Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 19/09/2022 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > lunes 19 de septiembre de 2022

siguiente día hábil en caso de feriado para notificaciones en Secretaría. A la prueba documental; téngase presente para su valoración oportuna. A la demás prueba ofrecida; reitérase en la etapa procesal oportuna. A los fines de la notificación ordenada a la demandada con domicilio en extraña jurisdicción; líbrese la correspondiente cédula Ley 22172 haciendose constar en la misma que el letrado presentante y/o la persona que el mismo indicare se encuentra facultado a los fines de su diligenciamiento. Asimismo y a los fines de la notificación ordenada a la demandada con domicilio en esta ciudad capital, líbrese la correspondiente cédula debiendose adjuntar a la misma la movilidad oportunamente acompañada en autos. San Miguel de Tucumán, 11 de febrero de 2022. Atento lo peticionado y constancias obrantes en autos, en especial de los informes que surgen de fechas 13-12-2021 y 16-12-2021, y en virtud de lo normado por el Art. 22 del CPL: Notifíquese a la firma demandada Amacom S.R.L. el proveído de fecha 26-02-2020 mediante edictos en el Boletín Oficial de la provincia de Tucumán, como así también de la provincia de Bs. As., Libre de derechos Art. 13 Código Procesal Laboral de Tucumán y Art. 20 Ley de Contrato de Trabajo, por el término de cinco 5 días, haciéndosele saber que el plazo para contestar la demanda es de veinte 20 días conf. Art. 59 del CPL". Fdo. Guillermo Ernesto Kutter Juez. Secretaría, 14 de febrero de 2022. Se hace saber que la demanda fue interpuesta por el Sr. Orlando Manuel Díaz, DNI 27.157.471, el 30/12/2019, mediante su letrado apoderado Federico Linardo Díaz, en contra de Amacom S.R.L., empleadora, con domicilio en Calle Contarco 151, Wilde, pcia. de Buenos Aires; y de Telefónica Móviles Argentina S.A., con domicilio en calle Junín 121, S. M.
de Tucumán, en su carácter de responsable solidario, por la suma de $633091,20, en concepto de: indemnización por antigedad; remuneraciones de meses de julio, agosto y septiembre; primer SAC 2018; SAC proporcional segundo semestre 2018; vacaciones no gozadas; SAC sobre vacaciones no gozadas; diferencias salariales; indemnización Arts. 1 y 2 Ley 25323; e indemnización Art. 80 LCT. La demanda se funda en los siguientes hechos: A Que el Sr. Manuel O. Diaz, comenzó a trabajar bajo dependencia de la demandada desde el día 05/03/2013. En fecha 30/09/2018, es despedido sin causa. Trabajaba jornadas diurnas de ocho horas, teniendo un descanso semanal. Horario: de lunes a viernes de 08 a 13 y de 17 a 21 hs., domingos y feriados de 10 a 16 hs. El Sr. Diaz, realizaba las tareas correspondientes a Vendedor D CCT
130/75, realizando además tareas de cajero Cajero B, también realizaba tareas administrativas, cajero, vendedor, atención al público en general y supervisor. Contratado a tiempo indeterminado en los términos del 90 LCT, dependiente, permanente y estable a tiempo completo. Se desempeñó en el Shopping Portal y en Mendoza 667, local 1. Remuneración al momento del distracto: $21671. B La demandada Amacom S.R.L., invoca fuerza mayor, al finalizar su contrato con la co-demandada Telefónica Argentina S.A. Sin sustanciarse en el proceso preventivo de crisis y sin ofrecer tampoco, el pago reducido establecido en la LCT. C Corresponde la solidaridad de la codemandada en base a lo establecido en el Art. 30
LCT, por cuanto la demandada Amacom S.R.L., realizó una registración indebida, además de pagos no registrados o "en negro" en detrimento del trabajador. D Intercambio epistolar: El 30/07/2018, se remite TCL 79249434 a Anacom S.R.L., intimandola a la correcta registración y al pago de diferencias salariales, bajo apercibimiento de darse por injuriado y despedido. En fecha 31/07/2018 Amacom S.R.L. contesta mediante CD nº 910392076, en la cual aduce el cierre del local y despido por fuerza mayor a partir del 30/09/2018. Dispensa al trabajador de realizar tareas durante el pre aviso y pone a su disposición liquidación final y certificaciones de ley a partir del 05/10/2018. Con fecha 01/08/2018, se remite TCL 92972627
a Telefónica Moviles Argentina SA intimando a la correcta registración y al pago de diferencias salariales, bajo apercibimiento de darse por injuriado y despedido. En fecha 06/08/2018, Anacom SRL contesta mediante CD 8379027, ratificando en todos sus puntos la misiva anterior y negando la existencia de mala registración, diferencias salariales, u horarios. En fecha 07/08/2018, el actor remite TCL 79249526, a Anacom S.R.L., en la cual rechaza la causal de fuerza mayor, e intima al pago total de las sumas adeudadas en el plazo de 48 hs., como así también a enrtegar la certficación de servicios Art. 80 LCT. En fecha 09/08/2018, Telefónica Moviles Argentina, responde mediante Telegrama Nº UA
A33863356, rechazando en todos los términos el TCL 09272627, por falso, inexacto, malicioso e improcedente. Asimismo niega que haya un supuesto que permita la extensión de responsabilidad. En fecha 25/10/2018, mediante Telegrama Nº UA
B33864277, remitida por Telefonica Moviles Argentina S.A., esta ratifica en todos sus términos su anterior misiva y niega nuevamente que pudieran aplicarse normas de extensión de responsabilidad, o que debiera sumas de dinero algunas a la actora. E Planilla de Reclamos: Categoría: Vendedor D CCT 130/75. Fecha de ingreso: 05/03/2013. Fecha de egreso:
30/09/2018. Sueldo legal: $23343,28 básico convenio - acuerdo julio 2018. Antigedad: 6 años. Presentismo: $1944,50.
Total: $25288. 1 Antigedad: 6 años x 25288= $151728. 2 Haberes adeudados de junio, julio, agosto y septiembre de 2018: Julio $24188,30; Agosto: $25288; Septiembre: $25288. Total; 74764,30. 3 Primer SAC 2018: junio: 24188,30/2 =
12094,15. 4 SAC proporcional: $6373,96. 5 Vacaciones no gozadas: $15887,79. 6 SAC sobre vacaciones: $1323,98. 7
Diferencias Salariales diferencias entre el básico de un Vendedor A y un Vendedor D Diferencia reclamada: enero y febrero 2018: 1702 por mes; marzo 2018: 1106,19; abril, mayo y junio de 2018: 1216,81,por cada mes. Total: 8160,62. 8
Art. 2, Ley 25323: $135166,40. 9 Art. 1, Ley 25323: $151728. 10 Art. 80 LCT: $75864. Total: $633091,20. F Derecho: Se basa en los principios de la LCT, en especial los Art. 80, 232, 233, 242, 245 y 246 y concordantes de la LCT, Ley 25323, doctrina y jurisprudencia aplicable. G Prueba - Documentación Original:1. Poder Ad-litem, en 01 fs. 2. Acta Nº 1753 de la Dirección de Comercio Interior de Tucumán en 01 fs. 3. Actuación Notarial Nº GAA 022831972. en la que consta el carácter de apoderado del Sr. Orlando Manuel Díaz de Amacom SRL. 4. 10 Boletas de sueldo en 10 fs. 5. 5 Telegramas Ley 23789
en 5 fs. 6. 3 Cartas Docuento en 03 fs. 7. 2 Telegramas Oca en 08 fs. Cumplimiento del art. 56: La documental en poder del demandado, la comercial, laboral y/o fiscal relacionada con la actora, en especial: libro de registro de novedades, sumario interno, archivo de los legajos con relación a la actora, legajo personal de la misma. H Aplicación de tasa activa. Solicita la aplicación de tasa activa, puesto que aplicar la tasa pasiva, sería confiscatorio y evitar pérdidas en detrimento del trabajador. I Petitorio: 1. Me tenga por apersonado, con el domicilio legal constituido, y me otorgue intervención de Ley. 2.
Por ofrecida la prueba documental, agregue la documental que se acompaña a la presente y se reserve la misma en caja fuerte del juzgado. 3. Por ofrecida para su oportunidad la prueba que no obra en nuestro poder. 4. Tenga presente la planilla de reclamos, rubros y diferencias del punto IV de la presente demanda. 5. Se corra traslado de la demanda por el término de Ley. 6. Oportunamente se haga lugar a la demanda en todas su partes, con expresa imposición de costas a cargo de la demandada. Justicia. Noguera Federico. Secretario.
sep. 19 v. sep. 23
POR 5 DÍAS - El Señor Juez Titular del Juzgado en lo Correccional N 3 del Departamento Judicial de Avellaneda-Lanús, Dr. Ramiro G. Varangot, por medio del presente, cita y emplaza, por el término de cinco días, a ESTEBAN PAULO
JUAREZ, a estar a derecho Artículo 129 del Código Procesal Penal, en actuaciones que se registran por Secretaría
SECCIÓN JUDICIAL > página 37

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 19/09/2022 - Sección Judicial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaeseArgentina

Data19/09/2022

Conteggio pagine84

Numero di edizioni3392

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione29/07/2024

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