Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 18/08/2022 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > jueves 18 de agosto de 2022

en el éxamen de ese tipo de medidas cautelares, no importa una decisión definitiva sobre la pretensión concreta del demandante y lleva ínsita una evaluación del peligro de permanencia en la situación actual a fin de habilitar una resolución que concilie -según el grado de verosimilitudlos robados intereses de aquel y el derecho constitucional de defensa del demandado", CSJN, Fallo: 341:1854. Con este piso de marcha, a diferencia de lo sostenido por el órgano "a quo", considero que la medida innovativa procede en autos, en tanto concurren los presupuestos que condicionan su admisión a saber: la verosimilitud del derecho invocado; b peligro en la demora y c la imposibilidad de lograr la cautela a través de otra medida precautoria teniendo por objeto en el caso hacer cesar los efectos del hecho ilícito. En efecto, el perjuicio a la víctima no se agota con el logro de cometido del artífice del ardid, siendo que por sus efectos el daño se profundiza, con el cobro del capital, intereses y demás gastos, propios de mutuo originado por los canales que proporciona la entidad bancaria, y de los que se habría servido la imputada para perpetrar el ilícito que se investiga. Así el mantenimiento de la situación existente, importa la afectación patrimonial de las víctimas, hasta tanto no recaiga resolución definitiva en el presente proceso, se verán limitadas, eventualmente, a obtener la reparación del perjuicio mediante una acción civil. En tal sentido señalo que Art. 1775 del Código Civil y Comercial de la Nación establece: Suspensión del dictado de la sentencia civil. Si la acción penal precede a la acción civil, o es intentada durante su curso, el dictado de la sentencia definitiva, debe suspenderse en el proceso civil hasta la conclusión del proceso penal, con excepción de los siguientes casos: s median causas de extinción de la acción penal; si la dilación del procedimiento penal provoca, en los hechos, una frustración efectiva del derecho a ser indemnizado; si la acción civil por reparación del daño está fundada en un facto bjetivo de responsabilidad", siendo insoslayable que todas las circunstancias del caso se asocian a un mismo hecho, materia de investigación en el presente proceso. Bajo este contexto, una interpretación teleológica de lo normado por los Arts. 83 y 293 del ceremonial, en conjunción con lo estatuido en el Art. 23 el C.P., permiten considerar a la medida de carácter excepcional y provisional que fuera decretada por el órgano de grado, como la más adecuada a los fines de resguardar los derechos y facultades de la víctima para hacer cesar el estado antijurídico producido por el hecho investigado e impedir que los hechos cometidos sea llevados a consecuencias ulteriores. En esa línea señaló que el pedido de la mdida provisoria responden mayor o menor medida a paralizar el daño que vienen sufriendo las víctimas y su familia, por la afectación patrimonial. En tal sentido, se desprende del pronunciamiento de la Cámara que Con fecha 30 de julio de 2020 Ana María Capelli denunció que el día anterior 29/7, a eso de las 15:00 hs. recibió un llamado proveniente de abonado N
3516250014, donde una persona de sexo masculino quien dijo ser y llamarse Cristian Alejandro Banut, y se identificó como asesor, de ANSES, le indicó que había sido beneficiada con un premio del sistema IFE solicitándole los datos de su tarjeta de débitos para permitir la acreditación. Que tras brindarle la información requerida, el supuesto Banut le indicó que no servía, por lo cual la denunciante le pasó similares datos de la tarjeta de su progenitora. Asimismo, declaró que el día de la denuncia 30/7, había recibido nuevamente llamada a las 08:00 hs.: del abonado N 34249433 que le reclamaba una nueva tarjeta, frustrándose la comunicación dado que la icente no tenía otro cartular. Finalmente, a las 13:40 hs. del mismo día fue contactada por autoridades del Banco de la Nación Argentina anoticiándola el movimientos extraños en su cuenta.
La denuncia se complementa con el informe actuarial de fs. 8, donde la instructora judicial Dra. María Natalia lparraguirre dejó constancia que el 11/08/2020 se comunicó Capelli, quien le dijo que mediante la maniobra denunciada le habían sustraído $21.000.- Pesos Veintiún Mil de su cuenta N 309004246. Asimismo, también le habían obtenido un préstamo con la tarjeta del Banco Provincia de Buenos Aires cuyos datos también habían sido proporcionados a los Ilamantes por la denunciante-, perteneciente a su madre Norma Consuelo García Por último, la pesquisa pudo establecer que de la cuenta del Banco Francés el día 30/07/2020 fueron efectuadas dos extracciones que suman el total de $1.000., mediante operaciones por cajero automático fs.98/99. Distinta fue la suerte de los importes derivados al Banco de Chubut, dado que según surge de fs. 71, la cuenta fue bloqueada permaneciendo los fondos allí depositados Es dable remarcar, conforme lo expuesto, que el peligro en la demora que reclama el instituto viene configurado, cuanto menos en la especie, desde que su denegación puede generar mayor o más grave daño que su concesión. Escenario éste que ha sido contemplado por la Fiscalía atendiendo a "la importancia de comprender quién se encuentra en mejores condiciones de soportar el perjuicio como se viene produciendo" vigente al momento de la petición efectuada por las damnificadas; todavía más cuando las maniobras fraudulentas habían sido advertidas por la entidad bancaria, quien puso sobre aviso a la denunciante, lo que torna aún más verosímil los hechos y las múltiples herramientas que posee el Banco para evitar mayores perjuicios, lo que no ocurre con la víctima; todo lo cual vislumbra la razonabilidad en la dispensa de la contracautela efectuada por el Juzgado de garantías. Por lo expuesto, estimo corresponde hacer lugar al recurso interpuesto por el Fiscal General del Departamento Judicial Gral. Junín, Doctor Juan Manuel Mastrorilli, en consecuencia, casar el decisorio impugnado y restablecer la medida innovativa decretada por el Juzgado de Garantías Nº 2 del citado Departamento Judicial. Voto por la afirmativa. A la misma primera cuestión planteada el Señor Juez, Doctor Kohan, dijo: Adhiero al voto del doctor Natiello, expidiéndome en igual sentido y por los mismos fundamentos. Voto por la afirmativa. A la segunda cuestión planteada el Señor Juez, doctor Natiello, dijo: Visto el modo en que ha sido resuelta la cuestión precedente corresponde: 1 Declarar admisible y procedente la queja y el recurso de Casación deducido por el Fiscal General Dr. Juan Manuel Mastrorilli; 2
Casar el resolutorio dictado por la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial Junín y restablecer la medida innovativa decretada por el Juzgado de Garantías nro. 2 del citado Departamento Judicial, sin costas en esta instancia Arts. 18 de la C.N., 168 y 171 de la Const. de la Prov., 23 del C.P., 230, 232 y ccdtes. del CPCyCPBA 1, 83, 106, 210, 439, 450, 452, 460, 530 y 532 del C.P.P y 3 Tener presente la reserva del caso federal Art. 14 de la Ley 48. Así lo voto. A la misma segunda cuestión planteada el Señor Juez, Doctor Kohan, dijo: adhiero al voto del Doctor Natiello, expidiéndome en igual sentido y por los mismos fundamentos. Así lo voto. Con lo que se dio por finalizado el Acuerdo, dictando el Tribunal la siguiente: Sentencia Por lo expuesto en el Acuerdo que antecede, el Tribunal resuelve:
Declarar admisible y procedente la queja, y el recurso de Casación deducido por el Fiscal General Dr. Juan Manuel Mastrorilli. Casar el resolutorio dictado por la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial Junín y restablecer la medida innovativa decretada por el Juzgado de Garantías Nro. 2 del citado Departamento Judicial, sin costas en esta instancia. Arts. 18 de la C.N., 168 y 171 de la Const. de la Prov., 23 del C.P. 230, 232 y ccdtes. del CPCyCPBA 1, 83, 106, 210, 439, 450, 452, 460, 530 y 532 del C.P.P.. Tener presente la reserva del caso federal. Art. 14 de la Ley 48. Regístrese. Notifíquese". Kohan Mario Eduardo, Juez. Natiello Carlos Angel, Juez. Otharán Olivia, Secretario del Tribunal de Casación Penal. Dra. Marisa Muñoz Saggese, Juez. Ante mí, Dr. Martín Naso, Auxiliar Letrado. Junín, 8 de agosto de 2022.
ago. 11 v. ago. 18

SECCIÓN JUDICIAL > página 11

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 18/08/2022 - Sección Judicial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaeseArgentina

Data18/08/2022

Conteggio pagine76

Numero di edizioni3381

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione12/07/2024

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