Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 20/07/2022 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > miércoles 20 de julio de 2022

obrados del auto de radicación y su deber de estar a derecho, bajo apercibimiento de declararlo Rebelde y decretarse su Captura. Arts. 129, 303, 304 del C.P.P Fdo. Dr Ignacio Etchepare. Juez. Banfield, 13 de julio del 2022. Ante mi: Dra.
Martina Liendro. Auxiliar Letrado.
jul. 20 v. jul. 26
POR 5 DÍAS - El Señor Juez Titular A Cargo P.D.S. del Juzgado Correccional N 3 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dr. Carlos Gualtieri, notifica a FERNANDO SEBASTIÁN CARDENAS CAMPOS, en la causa Nº 851154/3 nº interno 3270 seguida al nombrado en orden al delito de Robo, de trámite por ante el Juzgado en lo Correccional Nº 3 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, sito en el 4º piso, sector "f" del Ed. Tribunales, Cno. Negro y Larroque, Banfield, tel. Nº 4202-1327 internos 12134, 12241, 12354 y 12329 -fax automático-, e-mail: juzcorr3-lz@jusbuenosaires.gov.ar, cuya resolución infra se transcribe: field, 4 de abril de 2022. Y Vistos: Esta causa Nº 07-00-851154-08 nº interno 3270 del registro de este Juzgado y Nº 3095/2008 del registro de la Secretaría de Gestión de la Excelentísima Cámara de Apelación de Garantías departamental, caratulada "Cardenas Campos Fernando Sebastián s/Robo" y Considerando: Que la causa de referencia se trata un hecho de robo presuntamente ocurrido el 27 de abril de 2008 en Longchamps, partido de Almirante Brown, del que fuera víctima Ricardo Canela, y la misma llega a esta sede y es radicada con fecha 20 de agosto de 2008, ordenándose la citación a juicio conforme lo dispone el artículo 338 del Ceremonial. Que mediante presentación electrónica de fecha 1/4/2022 la Sra. Fiscal de Juicio, Dra. Leila Selem, solicitó la prescripción de la acción penal. Que resultando la prescripción una institución de orden público que debe ser dictada por el organismo jurisdiccional con la simple constatación del transcurso de los plazos procesales, cabe renovar el tratamiento de la cuestión al amparo de la ley 25.990. En tal sentido se ha expedido, con fecha 4 de agosto de 2009, la Sala III del Excmo. Tribunal de Casación Penal Provincial, en causa n 5.429 caratulada "O.L.A. s/Recurso de Casación", mediante el voto de los Dres. Borinsky, Violini y Carral, al manifestar: Para así resolver, se dijo, entre otras consideraciones, que es un criterio consolidado que la prescripción puede y debe ser declarada, incluso, de oficio, en cualquier instancia del proceso y por cualquier tribunal, por tratarse de una cuestión de orden público que, como tal, opera de pleno derecho, por el solo "transcurso del tiempo" cfr. en el orden nacional, entre varios, doctr. C.S.J.N., "Fallos" 305:1236; 311:2205; 313:1224; 323:1785; 324:2778 y, en el ámbito local, P.
50.959, sent. del 17-V-2000; P. 61.271, sent. del 23-VIII-2000; P. 62.689, sent. del 3-X-2001; P. 83.147, set. del 14-IV-2004, entre muchas otras".Que no habiéndose dictado sentencia condenatoria en estos autos, quedan únicamente en pie con efecto interruptivo los actos contemplados en el Artículo 67 incisos b, c y d y aún el a del C.P. que se refiere a la comisión de otro delito, resultando que los tres primeros fueron realizados entre el día 28/4/2008 fs. 15 y la radicación de fecha 20/8/2008 fs. 52 por lo que se encuentra cumplido el plazo de prescripción previsto en el Art. 62 inc. 2 del Código Penal, conforme surge de la certificación que antecede. Que habiéndose glosado la planilla de antecedentes personales de la Provincia de Buenos Aires y del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, según las actuaciones obrantes en los actuados, con los cuales se acredita la inexistencia de la causal interruptiva contemplada en el inciso a del Art. 67 del C. Penal conforme a la nueva redacción impuesta por la ley 25.990, es que Resuelvo: I Declarar Extinguida la Acción Penal por Prescripción, respecto del encartado Cardenas Campos Fernando Sebastián, en la presente causa Nº 0700-851154-08 nº interno 3270 que se le sigue en orden al delito de Robo, al haberse operado el plazo de prescripción previsto en el artículo 62 del Código de Fondo. Artículos 62 inciso 2do. y 67 del Código Penal. II Sobreseer al imputado Cardenas Campos Fernando Sebastián, titular de DNI Nº 35.907.873, argentino, soltero, nacido el 08/09/1989 en San Vicente, hijo de Pedro Eulogio Cardenas y de Mercedes del Valle Campos, domiciliado en República Argentina N 394
de Guernica, anotado en Registro Nacional de Reincidencia bajo el Nº U1336070, y en la Sección antecedentes personales del Ministerio de Seguridad provincial bajo el Nº 1254635 AP., en virtud de lo resuelto en el acápite I. Artículo 341 del Ceremonial. Regístrese, notifíquese, comuníquese a quien corresponda. Fecho, archívese". Fdo: Carlos Gualtieri, Juez a cargo P.D.S. Ante mi: Leandro Avecilla, Auxiliar Letrado.
jul. 20 v. jul. 26
POR 5 DÍAS - El Señor Juez Titular A Cargo P.D.S. del Juzgado Correccional N 3 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dr. Carlos Gualtieri, notifica a MOISES ULFEDT, en la causa Nº 07-00-12239-17 nº interno 6130 seguida al nombrado en orden al delito de Lesiones Leves Calificadas, de tramite por ante el Juzgado en lo Correccional Nº 3 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, sito en el 4º piso, sector "f" del Ed. Tribunales, Cno. Negro y Larroque, Banfield, tel. nº 4202-1327 internos 12134, 12241, 12354 y 12329 -fax automático-, e-mail: juzcorr3-lz@jusbuenosaires.gov.ar cuya resolución infra se transcribe: field, 1 de junio de 2022. Y Vistos: Esta causa Nº 07-00-12239-17 nº interno 6130 del registro de este Juzgado y Nº 1990/2019 del registro de la Secretaría de Gestión de la Excelentísima Cámara de Apelación de Garantías departamental, caratulada "Ulfedt Moises s/Lesiones Leves Calificadas" y Considerando: Que la causa de referencia se trata un hecho de lesiones leves calificadas presuntamente ocurrido el 25 de febrero de 2017 en Almirante Brown del que fuera víctima Vera Lucia de Almeida Neves, y la misma llega a esta sede y es radicada con fecha 2 de mayo de 2017, ordenándose la citación a juicio conforme lo dispone el artículo 338 del Ceremonial. Que mediante presentación electrónica de fecha 17/3/2022 el Sr. Defensor Oficial, Dr. Pablo Luis Guerra, solicitó la prescripción de la acción penal, planteo este que fue consentido por el Sr. Agente Fiscal de Juicio mediante presentación electrónica de fecha 21/4/2022. Que resultando la prescripción una institución de orden público que debe ser dictada por el organismo jurisdiccional con la simple constatación del transcurso de los plazos procesales, cabe renovar el tratamiento de la cuestión al amparo de la ley 25.990. En tal sentido se ha expedido, con fecha 4 de agosto de 2009, la Sala III del Excmo. Tribunal de Casación Penal Provincial, en causa n 5.429 caratulada "O.L.A. s/Recurso de Casación", mediante el voto de los Dres.
Borinsky, Violini y Carral, al manifestar: Para así resolver, se dijo, entre otras consideraciones, que es un criterio consolidado que la prescripción puede y debe ser declarada, incluso, de oficio, en cualquier instancia del proceso y por cualquier tribunal, por tratarse de una cuestión de orden público que, como tal, opera de pleno derecho, por el solo "transcurso del tiempo" cfr. en el orden nacional, entre varios, doctr. C.S.J.N., "Fallos" 305:1236; 311:2205; 313:1224;
323:1785; 324:2778 y, en el ámbito local, P. 50.959, sent. del 17-V-2000; P. 61.271, sent. del 23-VIII-2000; P. 62.689, sent.
del 3-X-2001; P. 83.147, set. del 14-IV-2004, entre muchas otras". Que no habiéndose dictado sentencia condenatoria en estos autos, quedan unicamente en pie con efecto interruptivo los actos contemplados en el artículo 67 incisos b, c y d y aún el a del C.P. que se refiere a la comisión de otro delito, resultando que los tres primeros fueron realizados entre el día 26 de febrero de 2017 fs. 25 y la radicación de fecha 25 de febrero de 2017 fs. 75, por lo que se encuentra cumplido el plazo de prescripción previsto en el Art. 62 inc. 2 del Código Penal, conforme surge de la certificación que antecede. Que
SECCIÓN JUDICIAL > página 36

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 20/07/2022 - Sección Judicial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaeseArgentina

Data20/07/2022

Conteggio pagine84

Numero di edizioni3382

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione15/07/2024

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