Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 26/05/2022 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > jueves 26 de mayo de 2022

"Juan Ramon Aguero s/Abuso Sexual con Acceso Carnal Agravado", a fin de hacerle saber que en la citada causa se ha resuelto: Plata, de mayo de 2022. Autos y Vistos y Considerando Resuelvo: II.- No hacer lugar al beneficio de eximición de prisión solicitado en favor de JUAN RAMON AGUERO, conforme lo expuesto precedentemente. Art. 23 INC.
2º, 169 Y 185 -A Contrariodel C.P.P.. III.- Notifíquese lo dispuesto en el punto anterior mediante oficio a la Defensa y mediante edicto al imputado durante 5 días, esto último en razón de lo informado fs. 67/vta. respecto al desconocimiento de su lugar de residencia. Art. 126, 129 y cc del C.P.P..
may. 23 v. may. 30
POR 5 DÍAS - En mi carácter de Titular del Juzgado de Garantías en lo Penal Nº 5 del Departamento Judicial La Plata, Dra.
Marcela Ines Garmendia, Secretaría Única a mi cargo, en el marco del Incidente de Eximición Nº 1, formado en I.P.P. 0600-2101-22 caratulada "ROBLEDO ALEJANDRO s/Hurto Agravado con escalamiento", a fin de solicitar se publique durante cinco días en el Boletín a su cargo el auto que a continuación se transcribe: Plata, 27 de abril de 2022. Autos y Vistos: Para resolver en el presente incidente, formado en el marco de la IPP N 06- 00-02101-22 de trámite ante la Unidad Funcional de Instrucción N 8 Departamental; Y Considerando: I. Que Franco Alejandro Robledo, por derecho propio y con el patrocinio del Dr. Osvaldo Etchepare, Secretario de la Unidad Funcional de Defensa Nº 21 Departamental, solicita la eximición de prisión. Manifiesta que no pretende que la misma sea resuelta positivamente a esta altura del proceso, sino que tiene por objeto se la tenga presente para resolver en la eventualidad que el Sr. Agente Fiscal solicite su detención conforme las exigencias del Art. 151 del C.P.P. II.- Con fecha 26 de enero de 2022 he librado orden de detención respecto del causante Franco Alejandro Robledo -DNI Nº 41.374.232- por el delito de hurto agravado por escalamiento en los términos del Artículo 163 inc. 4to. del Código Penal. Asimismo, con fecha 8 de febrero del corriente año, he dispuesto se haga circular la prohibición de salir del país y la orden de captura provincial y nacional del encartado. Si bien el delito endilgado admite la excarcelación y por ende la eximición de prisión pretendida, teniendo en cuenta los extremos apuntados, considero que en el caso en tratamiento concurren los presupuestos establecidos en el Art. 171 del C.P.P. en su remisión al 148 de igual texto legal. Por ello y de conformidad con lo previsto en el Art. 185 -a contrariodel C.P.P.;
Resuelvo: I.- No hacer lugar a la eximición de prisión peticionada por Franco Alejandro Robledo , no pudiendo efectivizarse por el momento la detención del nombrado por aplicación del efecto suspensivo Art. 431 del C.P.P., dejando a salvo mi opinión que la misma podrá ser efectivizada -en caso de recurrirse el presente, una vez que la Alzada dicte pronunciamiento, por entender que la garantía de la doble instancia así se encontrará abastecida-. Notifíquese. II. Extraígase copia del presente resolutorio y remítase para su agregación a la IPP N 06-00-2101-22, a fin que el Sr. Titular de la UFIJ N 8 Departamental tome conocimiento de lo dispuesto. Sírvase remitir a ésta sede las correspondientes constancias de la publicación al correo electrónico juzgar5- lp@jusbuenosaires.gov.ar.may. 23 v. may. 30
POR 5 DÍAS - Por disposición de la Sra. Agente Fiscal de la Unidad Funcional de Instrucción Nº 2 de La Plata, tengo el agrado de dirigirme a Ud. en I.P.P. Nº PP-06-00-028646-17/00, caratulada "Nn o ESPINEL EZEQUIEL DEMETRIO s/Robo Art.164- Abuso Sexual con Acceso Carnal - Art. 119 párr. 3ro a fin de solicitarle se publique durante cinco días en el Boletn a su cargo, el auto que a continuación se transcribe Que de las constancias obrantes en la presente y los elementos probatorios reunidos, no surgen pruebas suficientes que permitan acreditar la autoría en los hechos denunciados, no encontrándose reunidos los requisitos exigidos por el Art. 308 del digesto sustantivo al no existir elementos suficientes o indicios vehementes y/o motivos bastantes para sospechar que una persona ha participado en la comisión del injusto anoticiado, por lo que seguidamente. Adunado que a que se advierte desinterés de la víctima en la persecución de la presente dado a que pese a intentar dar con la misma en varias oportunidades, conforme luce a fs. 99, 112 y 124 a fin de contar con su testimonió para el esclarecimiento de los hechos que se investigan, no ha podido ser habida, habiéndose mudado sin haber puesto en conocimiento nuevo domicilio. Resuelvo: Archivar la I.P.P. de referencia, en conformidad con lo normado por el Art. 268, cuarto párrafo del C.P.P. Notifíquese electrónicamente al Sr. Juez de Garantías. Notifquese a la denunciantes a través del Boletín Oficial". Dra. Betina Lacki. Agente Fiscal Departamento Judicial La Plata.
may. 23 v. may. 30
POR 10 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 4 del Departamento Judicial de La Plata, en los autos caratulados Soto Sergio David c/López Bermabé Cantalicio s/Prescripción Adquisitiva Larga, cita y emplaza por el término de diez días a BERMABÉ CANTALICIO LÓPEZ para que dentro de dicho término se presente en autos haciendo valer sus derechos, bajo apercibimiento de designarse Defensor Oficial para que lo represente Arts. 145, 146, 147 y 345
C.P.C.C.. Gladys Mabel Cardini. Jueza. La Plata, mayo 2022.
may. 23 v. jun. 6
POR 2 DÍAS - El Juzgado de Paz de Pinamar, a cargo de la Dra. Silvia Adriana Guglielmetti, Secretaría a cargo del Dr.
Juan Geronimo Valenzuela, del Departamento Judicial de Dolores, sito en la calle Jasón 1371 piso 1, de Pinamar, Provincia de Buenos Aires, en autos caratulados Papucci Carlos Alberto c/Micheli Carlos Angel s/Prescripción Adquisitiva Larga", expte. N42.426, que tramitan ante este Juzgado, cita y emplaza al demandado MICHELI CARLOS ANGEL y a quién se crea con derechos al dominio del inmueble objeto de autos para que en el término de diez días comparezca a hacer valer sus derechos en el presente juicio, bajo apercibimiento de nombrar un Defensor de Pobres y Ausentes para que los represente Art. 341 del CPCC. Pinamar, mayo de 2022. Juan Valenzuela. Secretario.
may. 24 v. may. 26
POR 2 DÍAS - El Juzgado de Paz letrado de Laprida, cíta y emplaza al demandado TOURNIE JORGE DANIEL, DNI N
37.906.340, a estar a derecho en el término de cinco días bajo apercibimiento de designársele Defensor Oficial. En dicho plazo el demandado podrá ofrecer el pago de una cuota alimentaria o realizar la intervención que le cabe, en los términos del Art. 640 del CPCC.
may. 24 v. may. 26
POR 2 DÍAS - El Juzgado de Paz Letrado de Lobos, Secretaría Única, del Dpto. Judicial de La Plata; cita y emplaza en los autos "Pranzetti Gaston Humberto c/Coccaro Emilio Crescencio y Ots. s/Usucapión", a MARÍA ALEJANDRA GIANNONE

SECCIÓN JUDICIAL > página 16

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 26/05/2022 - Sección Judicial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaeseArgentina

Data26/05/2022

Conteggio pagine88

Numero di edizioni3391

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione26/07/2024

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