Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 23/05/2022 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > lunes 23 de mayo de 2022

GONZALEZ quien resulta ser: de nacionalidad argentina, DNI 31.424.448, nacido el día 10 de mayo de 1985, de estado civil soltero, con domicilio en la calle La Fuente 656, entre Marconi y Dante Alighieri, de la localidad de San Carlos, partido de La Matanza, a fin que en el plazo de diez 10 días, comparezca a regularizar su situación procesal en esta Magistratura, sita en la calle Colón No. 151, esquina Almirante Brown, cuarto piso, sección "A" de la localidad y partido de Morón, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenar su comparendo Artículos 129,303 y 304 del C.P.P.. Como recaudo legal, se transcribe a continuación el auto que ordena el libramiento del presente edicto: "Morón, mayo de 2022. I.- Por incorporada la presentación que antecede, téngase por contestada la vista conferida a la Defensa Oficial. II.- Habida cuenta lo que surge de las actuaciones policiales, lo manifestado por la Defensa Oficial y toda vez que el causante no fue habido en el domicilio denunciado, desconociéndose su paradero actual, cítese y emplácese mediante edicto, a publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, a Gonzalez, por el término de cinco 5 días, a fin que comparezca a esta Magistratura a regularizar su situación procesal dentro de los diez 10 días a partir de la última publicación, bajo apercibimiento de ser declarado Rebelde y ordenar su Comparendo Arts. 129, 303 y 304 del C.P.P.. Firmado: Graciela Angriman. Jueza en lo Correccional. PDS. Secretaría, mayo de 2022.
may. 23 v. may. 30
POR 5 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 13 de La Plata, en autos "Franco Carla Jacqueline s/Quiebra Pequeña", Expte LP-30692-2022, hace saber por cinco días que con fecha 10/5/2022 se declaró la Quiebra de CARLA JACQUELINE FRANCO, DNI N 34.262.488, CUIL 27-34262488-5, con domicilio en la calle 17 de Octubre Nº 1344, de Guernica; habiendo sido designado en calidad de Síndico clase "B" el contador Antonio Celi, ante quien los acreedores deberán presentar los pedidos de verificación, junto con la documental fundante, hasta el día 14 de julio de 2022 de lunes a viernes de 15 a 19 hs en la calle 56 N 1484 de la ciudad de La Plata, y las presentaciones de las demandas verificatorias digitales -conjuntamente con la documentación fundante en formato pdfserán enviadas al correo de dicho funcionario: antonioceli@hotmail.com, recibiendo los pagos del arancel del art. 32 LCQ mediante deposito o transferencia a la siguiente cuenta Caja de Ahorro Nº 5015 - 528353/1, Banco Provincia de Buenos Aires, CBU:
0140068703501552835311, la del día 9 de septiembre de 2022 para la presentación del Informe Individual de los créditos y la del día 25 de octubre de 2022 para presentación del Informe General. Se hace saber que el Síndico informó el celular 221-5659437. Ordenar al fallido y a los terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquel. Prohibir al deudor la realización de pagos y/o actos a título gratuito o que importen alterar la situación de los acreedores por causa o título anterior a la declaración de quiebra, como también a terceros de hacer pagos al mismo los que serán declarados ineficaces. Secretaría: La Plata, 17 de mayo de 2022. Alejandra M. Leupuscek. Secretaria Interina.
may. 23 v. may. 30
POR 5 DÍAS - Por disposición del señor Juez titular del Juzgado de Garantías Nº 1 del Departamento Judicial de La Plata, tengo el agrado de dirigirme a Ud. en relación con la Investigación Penal Preparatoria PP-06-00-008573-21/00 caratulada "Juan Ramon Aguero s/Abuso Sexual con Acceso Carnal Agravado", a fin de hacerle saber que en la citada causa se ha resuelto: Plata, de mayo de 2022. Autos y Vistos y Considerando Resuelvo: II.- No hacer lugar al beneficio de eximición de prisión solicitado en favor de JUAN RAMON AGUERO, conforme lo expuesto precedentemente. Art. 23 INC.
2º, 169 Y 185 -A Contrariodel C.P.P.. III.- Notifíquese lo dispuesto en el punto anterior mediante oficio a la Defensa y mediante edicto al imputado durante 5 días, esto último en razón de lo informado fs. 67/vta. respecto al desconocimiento de su lugar de residencia. Art. 126, 129 y cc del C.P.P..
may. 23 v. may. 30
POR 5 DÍAS - En mi carácter de Titular del Juzgado de Garantías en lo Penal Nº 5 del Departamento Judicial La Plata, Dra.
Marcela Ines Garmendia, Secretaría Única a mi cargo, en el marco del Incidente de Eximición Nº 1, formado en I.P.P. 0600-2101-22 caratulada "ROBLEDO ALEJANDRO s/Hurto Agravado con escalamiento", a fin de solicitar se publique durante cinco días en el Boletín a su cargo el auto que a continuación se transcribe: Plata, 27 de abril de 2022. Autos y Vistos: Para resolver en el presente incidente, formado en el marco de la IPP N 06- 00-02101-22 de trámite ante la Unidad Funcional de Instrucción N 8 Departamental; Y Considerando: I. Que Franco Alejandro Robledo, por derecho propio y con el patrocinio del Dr. Osvaldo Etchepare, Secretario de la Unidad Funcional de Defensa Nº 21 Departamental, solicita la eximición de prisión. Manifiesta que no pretende que la misma sea resuelta positivamente a esta altura del proceso, sino que tiene por objeto se la tenga presente para resolver en la eventualidad que el Sr. Agente Fiscal solicite su detención conforme las exigencias del Art. 151 del C.P.P. II.- Con fecha 26 de enero de 2022 he librado orden de detención respecto del causante Franco Alejandro Robledo -DNI Nº 41.374.232- por el delito de hurto agravado por escalamiento en los términos del Artículo 163 inc. 4to. del Código Penal. Asimismo, con fecha 8 de febrero del corriente año, he dispuesto se haga circular la prohibición de salir del país y la orden de captura provincial y nacional del encartado. Si bien el delito endilgado admite la excarcelación y por ende la eximición de prisión pretendida, teniendo en cuenta los extremos apuntados, considero que en el caso en tratamiento concurren los presupuestos establecidos en el Art. 171 del C.P.P. en su remisión al 148 de igual texto legal. Por ello y de conformidad con lo previsto en el Art. 185 -a contrariodel C.P.P.;
Resuelvo: I.- No hacer lugar a la eximición de prisión peticionada por Franco Alejandro Robledo , no pudiendo efectivizarse por el momento la detención del nombrado por aplicación del efecto suspensivo Art. 431 del C.P.P., dejando a salvo mi opinión que la misma podrá ser efectivizada -en caso de recurrirse el presente, una vez que la Alzada dicte pronunciamiento, por entender que la garantía de la doble instancia así se encontrará abastecida-. Notifíquese. II. Extraígase copia del presente resolutorio y remítase para su agregación a la IPP N 06-00-2101-22, a fin que el Sr. Titular de la UFIJ N 8 Departamental tome conocimiento de lo dispuesto. Sírvase remitir a ésta sede las correspondientes constancias de la publicación al correo electrónico juzgar5- lp@jusbuenosaires.gov.ar.may. 23 v. may. 30
POR 5 DÍAS - Por disposición de la Sra. Agente Fiscal de la Unidad Funcional de Instrucción Nº 2 de La Plata, tengo el agrado de dirigirme a Ud. en I.P.P. Nº PP-06-00-028646-17/00, caratulada "Nn o ESPINEL EZEQUIEL DEMETRIO s/Robo Art.164- Abuso Sexual con Acceso Carnal - Art. 119 párr. 3ro a fin de solicitarle se publique durante cinco días en el Boletn a su cargo, el auto que a continuación se transcribe Que de las constancias obrantes en la presente y los elementos probatorios reunidos, no surgen pruebas suficientes que permitan acreditar la autoría en los hechos
SECCIÓN JUDICIAL > página 30

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 23/05/2022 - Sección Judicial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaeseArgentina

Data23/05/2022

Conteggio pagine74

Numero di edizioni3391

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione26/07/2024

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