Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 06/05/2022 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > viernes 06 de mayo de 2022

la Pena la víctima tiene derecho a ser informada y a ser oída, en audiencia especial ante el/la Juez/a competente en la etapa procesal correspondiente, previo a la decisión de excarcelaciones, morigeraciones o cesación de la prisión preventiva previo a la decisión de: a Salidas transitorias. b Régimen de semilibertad. c Libertad condicional. d Prisión domiciliaria. e Prisión discontinua o semidetención. f Libertad asistida. g Cese de una medida de seguridad. Cuando la víctima, en su primera intervención en el proceso expresamente manifieste su voluntad de ser informada de las resoluciones referidas en los artículos 11, 12 y 13, el Juzgado interviniente deberá notificarla. A tal efecto, la víctima deberá constituir y mantener actualizado el domicilio en el cual se le cursarán las notificaciones pertinentes. Asimismo, y en caso de considerarlo pertinente podrá solicitar la provisión de dispositivos de monitoreo que alerten sobre la cercanía física del liberado bajo alguno de estos institutos. El/la Juez/a deberá comunicar a las Fuerzas de Seguridad la resolución adoptada, a fin de que estas adopten las medidas necesarias para garantizar la protección de la víctima En este sentido, requiérasele que indique si desea ser informada de las resoluciones que se adopten, así como si desea ser oida en audiencia en forma previa al otorgamiento de las formas de libertad anticipada que puedan aplicarse en este caso, solicitándosele que de desearlo constituya un domicilio donde pueda ser notificada al respecto, pudiendo realizar su manifestación en los cinco días posteriores a su notificación, haciéndosele saber que de no expresarse en ese tiempo, se considerará que no desea intervenir en el expediente. Sin perjuicio de ello, hágasele saber que podrá hacer manifestaciones de así desearlo por vía telefónica, de lunes a viernes entre las 08:00 y las 12:00 hs. al abonado telefónico 0223 495 6666 internos 57312 o 57313, o vía e-mail a juzejec1-mp@jusbuenosaires.gov.ar, en el mismo plazo de cinco días antes mencionado". Fdo. Ricardo Perdichizzi. Juez de Ejecución.
may. 2 v. may. 6
POR 5 DÍAS - El Juzgado de primera Instancia Civil y Comercial Nº 1 del Dpto. Judicial Necochea, hace saber que, en los autos "Calderon Maia Agostina s/Quiebra Pequeña", 59778, el día 18/4/2022 se decretó la Quiebra de CALDERON MAIA
AGOSTINA, DNI Nº 38.854.632, de nacionalidad argentina, con domicilio en calle 69 N 3516 de Necochea. Síndico designado: Cdor. Juan Francisco Bidegain, con domicilio en calle 55 N 3088. Días y horarios de atención: lun. a vier. de 9
a 13. Fecha límite para presentación de pedidos de verificación: 23/06/2022 en dicho domicilio. Presentación del Ind.:
22/08/2022. Presentación del Inf. Gral.: 19/09/2022. Se intima a la fallida y a todos aquellos que tengan en su poder bienes y documentación perteneciente a la misma, se los entreguen al Síndico Art. 88 inc. 3 LCQ. Se pone en conocimiento acerca de la prohibición de hacer pagos a la fallida, los que serán ineficaces Art. 88 inc. 5 LCQ. Arancel verificatorio:
$4.224,00, el que no deberá abonarse si el crédito es de causa laboral o cuando su monto sea equivalente a menos de 3
salarios mínimos vitales y móviles. Necochea, 18 de abril 2022. Gabriel Perino. Auxiliar Letrado.
may. 2 v. may. 6
POR 5 DÍAS - El Sr. Titular del Juzgado de Ejecución Penal N 1 del Departamento Judicial Mar del Plata, Dr. Ricardo Gabriel Perdichizzi, notifica a la Sra. MARTINEZ CLAUDIA ELIZABETH en causa Nro. 18010 seguida a Gerardi Carlos Nicolas por el delito de Amenazas, la Resolución que a continuación de transcribe: ñor Juez: Cumplo en informar a V.S.
que en la presente causa se condenó al causante Gerardi Carlos Nicolas a la pena de seis 6 meses de prisión en suspenso por el delito de amenazas, impuesta por sentencia de fecha 17 de febrero de 2022, y que a los efectos de lo previsto en el primer párrafo del Art. 27 del C P, dicha pena se tendrá como no pronunciada el día 17 de febrero de 2026;
en cuanto a lo establecido en el Art. 27 del C.P. segundo párrafo caducará a todos sus efectos el día 17 de febrero de 2030
para el primero de los supuestos y el día 17 de febrero de 2032 en caso que ambos delitos fuesen dolosos segundo de los supuestos. Habiendo quedado firme la sentencia de mención el 14 de marzo de 2022, por lo que las reglas de conducta vencen el 14 de marzo de 2024. Es todo cuanto puedo informar a V.S Secretaría, 7 de abril de 2022. Fdo. María Belén Martino, Secretaria. del Plata, 7 de abril de 2022. Autos y Vistos: Atento el estado de autos y correspondiendo al suscripto la intervención como Juez de Ejecución Penal conf. Ley 12256 reformada por ley 14296, Arts. 221 y ssts., hágase saber a las partes y dispónense las siguientes medidas: a Tómese nota en los libros de Secretaría de los vencimientos informados por el Sr. Actuario precedentemente, notifíquese a las partes Art. 500 CPP.- c Solicítese un doble juego de fichas dactiloscópicas del imputado de autos, a tal fin líbrese oficio; d Líbrese oficio al Patronato de Liberados haciendo conocer las reglas impuestas a los fines de su control y la fecha de vencimiento de las mismas. e Notifíquese al causante que deberá ajustar su conducta hasta el día 14 de marzo de 2024, tendiente al cumplimiento de las siguientes reglas oportunamente impuestas: 1 mantener fija residencia en el domicilio de calle 71 Nro. 3932 de Necochea, comunicando al juzgado cualquier cambio respecto de la misma; 2 someterse al cuidado del Patronato de Liberados; y 3
Abstención de acercarse, a un radio menor a los 100 metros respecto de la persona de la denunciante de autos, Sra.
Claudia Elizabeth Martinez, de su domicilio, lugar de trabajo, esparcimiento o donde fuere que la misma se encuentre, medida que comprende todo tipo de contacto a través de cualquier medio tecnológico telefónico, mensajes, redes sociales, etc.. El cumplimiento de dichas reglas se llevará a cabo mediante el Patronato de Liberados Provincial, a través de la Delegación correspondiente a su domicilio, quedando bajo responsabilidad del causante su presentación en forma espontánea, sin requerimiento de oficio judicial previo ordenando tal manda. f Asimismo, hágase saber al nombrado las consecuencias que acarrea el incumplimiento de las reglas fijadas, a dichos efectos se transcribe el Art. 27 bis del Código Penal que en su parte pertinente dispone: Si el condenado no cumpliere con alguna regla, el tribunal podrá disponer que no se compute como plazo de cumplimiento todo o parte del tiempo transcurrido hasta ese momento. Si el condenado persistiere o reiterare el incumplimiento, el tribunal podrá revocar la condicional de la condena. El condenado deberá entonces cumplir la totalidad de la pena de prisión impuesta en la sentencia, haciéndosele saber que la acreditación del cumplimiento de las reglas de conducta fijadas queda a cargo del imputado y su defensa, motivo por el cual, de no acreditar esa parte el cumplimiento en cuestión, se considerarán no cumplidas las reglas indicadas. g Líbrese oficio a la Anses haciendo conocer la resolución recaida en autos y el cómputo de pena practicado. h A los fines de dar fiel cumplimiento a lo normado por el Art. 83 inc. 3 del C.P.P., líbrese oficio a los fines de notificar a la víctima de autos de la sentencia dictada. i Además, tómese nota que la presente causa tramitó como IPP Nro. 11-00-006606/19 del Juzgado de Garantías Nro. Uno Departamento Judicial Necochea, y causa Nro. 13395 del Juzgado en lo Correccional Nro. Uno Departamento Judicial Necochea". Fdo. Ricardo Gabriel Perdichizzi, Juez de Ejecución. A los fines que corresponda se transcribe el auto que ordena la presente medida: del Plata, 27 de abril de 2022. Autos y Vistos: En atención a lo informado respecto de la víctima de autos Sra. Martinez Claudia Elizabeth, notifíquese a la misma a tenor del Art. 129 del C.P.P., por medio de publicación por el término de cinco días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires,
SECCIÓN JUDICIAL > página 5

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 06/05/2022 - Sección Judicial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaeseArgentina

Data06/05/2022

Conteggio pagine77

Numero di edizioni3393

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione30/07/2024

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