Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 01/04/2022 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > viernes 01 de abril de 2022

CABALLERO, JUAN CARLOS DIAZ BARDA, DORA MABEL VERÓN, RITA FERRERO, MAURO ARIEL GARAIS, MICAELA BAITELLA, MONICA LIDIA RODRIGUEZ, ROMINA MARTINEZ, HECTOR OMAR BELENDA, MIGUEL ANGEL
BELENDA, LISENA LUIS, LUCIA BELÉN DEL BONO, ATILIO SEBASTIÁN GARRITANO, TANIA CAROLINA CHAVEZ, OLGA ESTHER REYNOSO, GUILLERMINA BALLESTEROS, PATRICIA BEROIS QUINTANA, SANTIAGO JULIAN DEL
BONO y PAULA TATIANA DEL BONO, el auto que a continuación se transcribe: Plata, 25 de enero de 2022.- Autos y vistos: Para resolver sobre las presente acción de habeas corpus interpuesta por Azucena Elizabeth Gonzáles y otros; Por todo ello; Resuelvo: Rechazar la presente acción de habeas corpus presentada por Azucena Elizabeth González, Juan Francisco Pedersoli, Juan Sebastián Gianella, Alejo Federico Córdoba, Patricia Isabel Villarreal, Hernán Maximiliano Angeloni, Dante Ricardo Mayolo, Carlos Oscar Mayolo, María Cristina Andretto, Mariano Hugo Alvarado Bosch, Laura Érika Povilauskas, Vanesa Soledad Díaz, Enrique Daniel Bogado, Ignacio Miguel Cazaux, Axel Aramburu - en su favor, el de su hermano Uriel Aramburu y su progenitora Silvia Adriana Cesetti-, Alejandro Francisco del Castillo, Cristina Mabel Ramal, Norma Elisa Simonet, Gustavo Adolfo Olivera, Laura Beatriz Caballero, Juan Carlos Díaz Brarda, Martín Miguel Badr, Carla Alejandra Cedola, Dora Mabel Verón, Rita Ferrero, Mauro Ariel Garais, Jorge Pérez Cruz, Antonio Alfredo Poqui, César Alberto Pérez Santolaria, Analía Paula Ponce Varela, Julián Esteban José Potes, Romina Paola Freyre, Marcelo Cruz Pérez, Micaela Baitella, Regina Victoria Zecchel, Karina Elizabeth Núñez, Fernando Horacio Baitella, Mónica Lidia Rodriguez, Patricia Inés Sanz, Raúl Eduardo Soto, Romina Martinez, Héctor Omar Belenda, Miguel Ángel Belenda, Lisena Luis, Alicia Ivana Martinez, Lucía Belén del Bono, Claudia Gabriela Canevaro, Elías Leandro Canelo, Atilio Sebastián Garritano, Tania Carolina Chávez, Leonardo Raúl Ontiveros, Ana María Rizzo Lamalfa, Marina Andrea Benedetti, Olga Ester Reynoso, Joaquina Bauestrello Yaquinta, Guillermina Bauestrello Yaquinta, Natalia Soledad Yaquinta Poch, Patricia Berois Quintana, Silvia María Elena Lofeudo, Alba Cristina Pistán, Eduardo Adalberto Roldán, Edgardo Ignacio del Bono, Giuliano Da Pieve, Stella Maris Padrón, Sandra Elisabet Jotar, Jorge Alberto Savino, Noelia Mabel Benedetii, Santiago Julián del Bono, Paula Tatiana del Bono y María Selva Esteche Paiva, sin costas artículos 405, 406, 415, 530 y 531, C.P.P.. Notifíquese.Firmado: Dra. Marcela Inés Garmendia. Jueza de Garantías."
mar. 28 v. abr. 1º POR 5 DÍAS - El Juzgado de Garantías Nº 2 del Departamento Judicial Necochea, en el marco de la investigación registrada bajo el N PP-11-00-002558-21/00, caratulada "Roldan, Axel Ariel y Otros s/Robo - Robo Agravado Comisión con Efracción", notifica por este medio a AXEL ARIEL ROLDAN por el término de cinco días de acuerdo a lo prescripto en el art. 129 del CPP, la siguiente resolución: En la ciudad de Necochea, a los 17 días del mes de marzo de 2022, se reúnen en Acuerdo Ordinario los señores Jueces de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, para dictar sentencia en c.P. Nº 5494-22, caratulada Roldan, Axel Ariel y Villafañe, Lucas David s/Encubrimiento y Robo Agravado por Efracción, conforme el siguiente orden de votación producto del sorteo de ley realizado: Señores Jueces Doctores Alfredo Pablo Noel y Marcela Fabiana Almeida arts. 47/48 ley 5827. El Tribunal procedió a plantear y votar las siguientes:
Cuestiones primera: Es justa la resolución de fecha 29/12/21?. Segunda: Qué pronunciamiento corresponde dictar?. A la primera cuestión planteada el Señor Juez Doctor Noel dijo: Con fecha 29/12/21 el Sr. Juez de Garantías, Dr. José Guillermo Llugdar PDS, resolvió hacer lugar al cambio de calificación legal solicitado por la Defensa Oficial respecto al Hecho I
calificado como Robo art. 164 del C.P., por el delito de encubrimiento art. 277 inc. c del C.P., y no hacer lugar al sobreseimiento de Axel Ariel Roldan y Lucas David Villafañe por los delitos de Encubrimiento -Hecho Iy Robo agravado por su comisión con efracción - Hecho II-, y elevar la causa a juicio arts. 277 inc. c, y 167 inc. 3 del C.P., 321, 323 incs. 2
y 4º, 337 del C.P.P. Con fecha 02/02/22 interpone recurso de apelación la Defensa Oficial de los causantes, siendo concedido el mismo y elevadas las actuaciones ante esta Cámara de Apelación Penal. Se agravia la impugnante de la resolución dictada por el Sr. Juez de Garantías en cuanto no hace lugar al sobreseimiento de los imputados y al cambio de calificación legal solicitado respecto a ambos hechos, entendiendo que con dicha resolución convalida una elevación a juicio contraria a la normativa procesal, constitucional y convencional. En sus fundamentos expone que no se ha valorado adecuadamente la prueba obrante en autos, como así tampoco el derecho aplicable al caso, y que la imputación en contra de sus pupilos no encuentra sustento en lo actuado por la instrucción. Valora las constancias de autos, y dice que no existe prueba que avale que sus defendidos hayan participado en los hechos que se les enrostran, que las mismas son solo circunstanciales, dando cuenta que Villafañe dudosamente en algún momento habría tenido contacto con los elementos denunciados como sustraídos. Agrega que ninguna prueba ubica a Villafañe en el lugar y hora del hecho y mucho menos con elementos en su poder, que sólo existe un testimonio prestado por el Sr. Luiz que refiere que lo transportó desde el hotel donde se aloja Roldán, hasta su domicilio. Por ello solicita se dicte el sobreseimiento de Villafañe respecto a ambos hechos, y en subsidio pide se lo sobresea respecto al hecho 1, y respecto del hecho 2 se cambie la calificación legal por la de encubrimiento. Pide que todo lo manifestado en el punto anterior se haga extensivo a Roldán respecto al hecho 1, dado que no fue éste quien sustrajo los elementos de playa denunciados por Frechero, por ello pide se lo sobresea. Formula reserva del caso federal. El recurso ha de ser rechazado. En primer lugar no advierto del estudio de las actuaciones y el análisis de la resolución dictada que la misma contraríe normativa procesal, constitucional y/o convencional como lo argumenta el recurrente, ni que el Juez de grado hubiera valorado arbitrariamente y/o erróneamente la prueba. Analizadas las actuaciones, se desprende de las mismas que el Juez de grado ha tenido en principio por acreditado los siguientes hechos: Hecho N 1: cometido el da 17 de abril de 2021 en horas de la madrugada, cuando cuatro sujetos masculinos se constituyeron en el complejo Balneario "ACA" sito en Av, 2 y 93 de la mano impar, de este medio, y previo violentar el candado de seguridad de un sector denominado como "el túnel", donde se resguardan los elementos utilizados para la instalación de carpas y sombrillas del Balneario, lograron ingresar sustraer y apoderarse de lonas blancas, media sombra, sillas de plástico blancas, mesas plegables de maderas blancas y tirantes. Hecho N 2: Que el día 19 de abril de 2021 con anterioridad a las 05:30 hs cuatro personas de sexo masculino mayores a los efectos penales se constituyeron en el complejo Balneario "ACA" sito en Av, 2 y 93 de la mano impar, de este medio, y previo violentar una puerta de madera corrediza, de una hoja, de 1.50 mts de ancho por 2.30 mts de alto aproximadamente a la altura de su cerradura la cual pertenece al sector del restorán, lugar donde habita el damnificado en calidad de sereno junto a su familia, ingresan al lugar logrando sustraerle y apoderarse de los siguientes elementos: 01 Bajo eléctrico, Marca Fernández, de color marrón con negro, cuatro cuerdas con su funda de color negra; 01 guitarra eléctrica marca Ranger, de color marrón oscura, con su funda de cuero negra; 01 guitarra criolla marca Vizcaya de color marrón clara con su funda negra; 01 equipo de sonido para
SECCIÓN JUDICIAL > página 9

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 01/04/2022 - Sección Judicial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaeseArgentina

Data01/04/2022

Conteggio pagine78

Numero di edizioni3399

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione07/08/2024

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