Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 14/03/2022 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > lunes 14 de marzo de 2022

Mitre 180 - 3º B de Avellaneda, de la Resolución dictada por el Juzgado, que a continuación se transcribe: "Dolores, 16 de agosto de 2019. Autos Y Vistos: Encontrándose firme y consentida Sentencia dictada a fojas 119/120 y vta., respecto del imputado Marcelo Oscar Lama; practíquese por la Actuaria el cómputo del vencimiento de la pena impuesta al mencionado y liquidación de costas procesales. Hágase saber, asimismo que si el cómputo de pena y la liquidación de costas no son impugnados en el término de cinco días, quedarán firmes y consentidas, procediéndose a efectuar las comunicaciones de rigor Arts. 500, 530 y concs. del C.P.P. Ley 11.922". Dr. Emiliano Lazzari, Juez en lo Correccional N 1 Departamental.
"Sr. Juez: Primero: Informo a V.S. que Marcelo Oscar Lama, fue condenado por sentencia dictada por este Juzgado con fecha 10 de julio de 2019, como autor penalmente responsable en los términos del Artículo 45 del Código Penal del delito de Lesiones Leves Agravadas por el Vínculo y por Haber Sido Perpetradas por un Hombre Hacia una Mujer, mediando Violencia de Género, previsto y penado por el Artículo 89 en relación con los Artículos 92 y 80 incisos 1 y 11 del Código Penal, hecho cometido el 23 de enero de 2019 en la localidad de Mar del Tuyú, Partido de la Costa, Provincia de Buenos Aires, del que resultara víctima Roxana Mariel Troncoso a la pena de seis 06 meses de prisión de efectivo cumplimiento y pago de costas procesales, pena que se da por compurgada con la detención preventiva dispuesta oportunamente por el Juzgado de Garantías, desde el 23 de enero de 2019 confr. fs. 1 y vta. de la I.P.P. N 03-02-676-19 hasta el 23 de julio de 2019 confr. fs. 137/138 y vta. y Fs. 144 de la presente causa en que se dispuso la Excarcelación Bajo Caución Juratoria;
la que quedó firme y consentida el día 06 del corriente mes y año Segundo: Asimismo informo a V.S. que practicada la correspondiente liquidación de gastos y costas, teniendo en cuenta el total de un expediente que integra la causa, a razón de Pesos Trescientos Noventa, corresponde abonar al obligado al pago Marcelo Oscar Lama la suma de Pesos Trescientos Noventa, conforme lo establecido en los Artículos 4 de la Ley 4552 y 83 de la Ley Impositiva Provincial 15.079.
Es cuanto debo informar a V.S. Secretaría, Dolores, 16 de agosto de 2019". Dr. Héctor Gabriel Franco, AbogadoSecretario. Juzgado en lo Correccional N 1 Departamental. "Dolores, 16 de agosto de 2019. Autos y Vistos: Apruébase el cómputo de pena practicado por el Actuario precedentemente, respecto al condenado Marcelo Oscar Lama. Asimismo y atento lo ordenado en la última parte de la Sentencia dictada a Fs.119/120 y vta. notifíquese la regulación de honorarios con expresa transcripción del Artículo 54 de la Ley 14.967. Notifíquese y ofíciese. Dr. Emiliano Lazzari. Juez, a cargo del juzgado en lo correccional N 1 departamental. La presente notificación deberá practicarse; con transcripción integra del Artículo 54 de la Ley 14.967, que a continuación se transcribe: Art. 54, Ley 14.967: Las providencias que regulen honorarios deberán ser notificadas personalmente, por cédula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, será válida la notificación de la regulación de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado. Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedarán firmes a su respecto si la notificación se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido. habiendo cesado el patrocinio o apoderamiento y constituido el ex cliente nuevo domicilio, la notificación de honorarios a éste podrá ser efectuada en este último domicilio. En todos los casos, bajo pena de nulidad, en el instrumento de notificación que se utilice para ello, deberá transcribirse este artículo. Los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez 10 días de haber quedado firme el auto regulatorio. Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonarán dentro de los diez 10 días de intimado su pago, cuando sean exigibles. Los honorarios regulados judicialmente deberán abonarse dentro de los diez 10 días de quedar firme el auto regulatorio. Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonaran dentro de los diez 10 días de intimado su pago, cuando sean exigibles. Operada la mora, el profesional podrá optar por: a Reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con más un interés del 12% anual. b Reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con más el interés previsto en el Artículo 522 del Código Civil y Comercial de la Nación". Natalia N.
Lovari. Secretario.
mar. 11 v. mar. 17
POR 5 DÍAS - En el Proceso Penal Nº 03-00-7880-12 seguido a Lescano Lautaro Jeremías por el delito de Daño, de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 3 a cargo del Dr. Gastón E. Giles Secretaría a mi cargo, del Departamento Judicial Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto por término de cinco días, a fin de notificar al prevenido LAUTARO
JEREMÍAS LESCANO, cuyo último domicilio conocido era jurisdicción del Partido de General Belgrano, el siguiente texto que a continuación se transcribe: "Dolores, 04 de Marzo de 2022. Autos y Vistos Y Considerando Por ello, Resuelvo:
I.- Dejar Sin Efecto la Rebeldía y Orden de Comparendo que pesa sobre Lautaro Jeremías Lescano, el cual circula desde el 05 de mayo de 2017, bajo el registro CC 2904796. Líbrese oficio al Mrio. de Seguridad Pcial.. II.- Sobreseer Totalmente a Lautaro Jeremias Lescano, argentino, DNI Nº 37.483.374, nacido el 08 de junio de 1983, hijo de Raúl Daniel Lescano y de Claudia Margarita Mojica; en orden al delito de daño Art. 183 del Código Penal por encontrarse Extinguida la Acción Penal puesta en marcha por Prescripción, conforme a lo normado en los Arts. 59, inc 3º y. 62 del Código Penal y Art. 323, inc 1º, del Código Procesal Penal. III.- Disponer el archivo del presente Proceso Penal, ordenando su destruccion transcurridos cinco años contados a partir del presente resolutivo Arg. Art. 115 c 3 Ac. 3397/08 SCJBA. IV.- Proceder a la notificación de Lautaro Jeremías Lescano por Edicto Judicial, el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal. Regístrese. Notifíquese. Firme, practíquense las comunicaciones de ley. Fecho, devuélvase el Proceso Penal a la U.F.I. interviniente a sus efectos, sirviendo el presente de atenta nota de remisión". Fdo. Gastón E. Giles. Juez.
mar. 11 v. mar. 17
POR 5 DÍAS - El Sr. Titular del Juzgado de Ejecución Penal N 1 del Departamento Judicial Mar del Plata, Dr. Ricardo Gabriel Perdichizzi, notifica a la Sra. DEBORA SUSANA IBARLUCIA en causa N 17897 seguida a Ilariucci Franco Matias por el delito de amenazas dos hechos, la Resolución que a continuación de transcribe: ñor Juez: Cumplo en informar a V.S. que en la presente causa se condenó al causante Ilariucci Franco Matias a la pena de siete 7 meses de prisión en suspenso por el delito de amenazas dos hechos, impuesta por sentencia de fecha 3 de diciembre de 2021, y que a los efectos de lo previsto en el primer párrafo del Art. 27 del C.P., dicha pena se tendrá como no pronunciada el día 3
de diciembre de 2025; en cuanto a lo establecido en el Art. 27 del C.P. segundo párrafo caducará a todos sus efectos el día 3 de diciembre de 2029 para el primero de los supuestos y el día 3 de diciembre de 2031 en caso que ambos delitos fuesen dolosos segundo de los supuestos. Habiendo quedado firme la sentencia de mención el 27 de diciembre de 2021, por lo que las reglas de conducta vencen el 27 de diciembre de 2023. Es todo cuanto puedo informar a V.S. Secretaría, 3
de marzo de 2022". Fdo. María Luisa Del Papa. Secretaria. del Plata, 3 de marzo de 2022. Autos y Vistos: Atento el
SECCIÓN JUDICIAL > página 25

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 14/03/2022 - Sección Judicial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaeseArgentina

Data14/03/2022

Conteggio pagine84

Numero di edizioni3383

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione16/07/2024

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