Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 10/03/2022 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > jueves 10 de marzo de 2022

mar. 9 v. mar. 15
POR 5 DÍAS - En mi carácter de Titular del Juzgado en lo Correccional N 3 del Departamento Judicial Dolores, sito en calle Ingeniero Quadri N 242 de ésta ciudad de Dolores, en Causa N 1429-19, Interno N 2443 caratulada "Vallejos Sandra Monica s/Lesiones Leves -Hecho 1-, Amenazas -Hecho 2- Art. 89 y 149 bis del C.P. a Elida Cristina Mansilla en San Bernardo", Secretaría Única a cargo de la Dra. Inés Lamacchia, a efectos de solicitarle que por donde corresponda se proceda a publicar edicto por el término de cinco 5 déas a fin de notificar a VALLEJOS SANDRA MONICA, titular del DNI
20.024.638, la siguiente resolución dictada la que a continuación se transcribe en su parte dispositiva esencial: "Dolores, 21 de diciembre de 2021. Autos y Vistos Y Considerando Resuelvo: I. Declarar la Extinción de la Acción Penal en la presente Causa N 1429-19 Interno N 2443 caratulada "Vallejos Sandra Monica s/Lesiones Leves -Hecho 1-, Amenazas Hecho 2- Art. 89 y 149 bis del C.P. a Elida Cristina Mansilla en San Bernardo", correspondiendo Sobreseer en forma total a la imputada Vallejos Sandra Mónica, de nacionalidad argentina, de estado civil casada, nacida el 29 de enero de 1968 en San Justo, Provincia de Buenos Aires, titular del DNI N 20.024.638, domiciliada en Calle Hernández Nº 1735 de San Bernardo, hija de Sixto Fortunato Vallejos y de Ramona Miranda, registrada bajo el Prontuario N 113144 Sección A.P., por el delito de Lesiones Leves -hecho 1- y Amenazas -hecho 2-, previsto y sancionado en el Artículo 89 y 149 bis del Código Penal, en San Bernardo, por el que fuera elevada a juicio, sin costas. Art. 76 bis y ter del Código Penal y Art. 323, 530 y concordantes del C.P.P.. II. Regístrese. Notifíquese al representante del Ministerio Público Fiscal y al Defensor Oficial mediante cédula electrónica. A fin de notificar a la imputada, líbrese el oficio de estilo con transcripción de la parte resolutiva. Una vez firme, cúmplase con las comunicaciones de ley y póngase en conocimiento del Patronato de Liberados interviniente. Oportunamente, archívese". Fdo. Analía H. C. Pepi. Juez en lo Correccional N 3 Departamento Judicial Dolores. Ante mí: Inés Lamacchia. Secretaria. Dolores, 3 de marzo de 2022.
mar. 9 v. mar. 15
POR 5 DÍAS - Los integrantes de la Sala I de la Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial Dolores, Provincia de Buenos Aires, en Acuerdo Ordinario, a objeto de dictar sentencia en el juicio caratulado:
"Gonzalez Gabriel Andres s/Incidente de Eximición IPP N 03-02-5393-21 J.G. N 4 Causa N 25079", se procedió a practicar el sorteo que determinan los Artículos 41 Ley 5.827 Orgánica del Poder Judicial y 266 del Código Procesal Ley 7.425, resultando del mismo que la votación debía ser en el orden siguiente: Doctores: Susana Miriam Darling Yaltone.
Fernando Sotelo. El Tribunal resolvió plantear y votar las siguientes: Cuestiones. 1ra.- Se ajusta a los hechos y a derecho la resolución recurrida? 2da.- Qué pronunciamiento corresponde dictar? A la primera cuestión la señora Juez Dra.
Yaltone, dijo: El señor Juez de Garantías Dr. David Leopoldo Mancinelli, mediante resolución obrante a fs. 10 y vta., resolvió: No hacer lugar al pedido de Eximición de Prisión impetrado en favor de GABRIEL ANDRES GONZALEZ
Contra dicha resolución interpone recurso de apelación el Sr. Defensor Oficial del encartado, Dr. Leonardo Enrique Paladino a fs. 15/16 y vta. El recurso es concedido en legal forma a fs. 18. Recepcionado el incidente en esta Alzada, notificada su radicación, y practicado por secretaría el sorteo de ley, se encuentra la presente en condiciones de recibir pronunciamiento sin más trámite. La defensa se agravia de la resolución en crisis toda vez que considera que la misma afecta derechos y garantías de raigambre constitucional como lo son el principio de inocencia y del derecho a la libertad personal, así como la garantía del debido proceso. Sostiene que no puede hacerse tabla rasa con las disposiciones de los artículos que parecería consagrar la inexcarcelabilidad de imputados, puesto que por imperio del Art. 144 que hunde sus raíces en el principio de inocencia, no puede sostenerse razonablemente que no opere, en todos los casos, la eventual excepción que consagra el Art. 170, todos ellos del CPP. Aduna a ello que el Art. 144 y siguientes del CPP explicitan que la regla general es la libertad del imputado durante el proceso y que el encierro preventivo es siempre la excepción y el Art.
146 del CPP en primer lugar reafirma que el único fin legítimo de los medios de coerción es la frustración de los peligros procesales y en segundo lugar establece que su imposición solo podrá efectuarse cuando dicho peligro haya sido verificado de manera cierta. Por ello, considera que al momento de resolver el pedido de eximición de prisión formulado se debe valorar la presunción de inocencia y la inexistencia de peligros procesales por encima de la pena en expectativa que corresponda al delito endilgado y el antecedente condenatorio informado. Luego de una atenta lectura de las constancias de la causa, considero que el recurso interpuesto no ha de prosperar. No medio cuestionamiento de parte alguna contra la calificación asignada a prima facie al hecho imputado, esto es, robo agravado por ser cometido en poblado y en banda y por haberse cometido con arma de fuego cuya aptitud para el disparo no ha podido ser acreditada, Art. 167 inc. 2 y Art.
166 último párrafo del Código Penal, por lo que debe considerarse consentida. El monto punitivo previsto para tal calificación posee un mínimo de tres años de prisión, que admite la condena en suspenso, por lo que, de acuerdo a lo normado en el Art. 169, inc. 3, C.P.P., resultaría susceptible de la excarcelación ordinaria; pero la circunstancia de registrar el encartado antecedentes condenatorios, obsta a lo solicitado por la defensa. A mayor abundamiento, la pena esperada como resultado del proceso, en orden a tal calificación actual, aunque provisional, atribuye fundamento suficiente a la referida norma legal y al presente auto. A su vez, no encuentro probada circunstancia extraordinaria alguna que permita conjugar los riesgos procesales que prevé la ley ritual Art. 148 y 159 del C.P.P. y que se encuentran configurados en la presente. En el caso la procedencia o no de la eximición de prisión planteada, ha sido adecuadamente resuelta; es decir, en un todo conforme a la normativa que rige la excarcelación. Arts. 186 y 169 C.P.P.. Siendo tal la pauta prevista para merituar la concesión de la eximición de detención por el Art. 186, C.P.P., corresponde confirmar la resolución recurrida.
Voto por la afirmativa. El señor Juez Doctor Sotelo, adhirió al voto que precede por sus fundamentos. A la segunda cuestión, la Sra. Juez Dra. Yaltone, dijo: Atento la forma en que ha sido resuelta la primera cuestión, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto, y confirmar el auto apelado en cuanto dispone No hacer lugar al pedido de Eximición de Prisión impetrado en favor de Gabriel Andres Gonzalez. Así lo voto. El señor Juez Doctor Sotelo, adhirió al voto que precede por sus fundamentos. Con lo que terminó el presente acuerdo. Por los fundamentos expuestos en el acuerdo precedente, se rechaza el recurso de apelación interpuesto, y se confirma el auto apelado en cuanto dispone No hacer lugar al pedido de Eximición de Prisión impetrado en favor de Gabriel Andres Gonzalez. Notifíquese y oportunamente, devuélvase. Suscripto y registrado por el Actuario firmante, en la ciudad de Dolores, en la fecha indicada en la constancia de la firma digital Ac. SCBA 3971/20. Yaltone Susana Miriam Darling. Juez. Sotelo Fernando. Juez. Rodriguez Andrea Analia. Secretario de Cámara.
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SECCIÓN JUDICIAL > página 22

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 10/03/2022 - Sección Judicial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaeseArgentina

Data10/03/2022

Conteggio pagine77

Numero di edizioni3381

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione12/07/2024

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