Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 11/02/2022 - Sección Judicial

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > viernes 11 de febrero de 2022

citación a juicio conforme lo dispone el Artículo 338 del Ceremonial. Que en fecha 21 de diciembre de 2021, mediante presentación electrónica, el Sr. Agente Fiscal de Juicio Dr. Jorge Ariel Bettini Sansoni solicitó la prescripción de la acción penal. Que resultando la prescripción una institución de orden público que debe ser dictada por el organismo jurisdiccional con la simple constatación del transcurso de los plazos procesales, cabe renovar el tratamiento de la cuestión al amparo de la ley 25.990. En tal sentido se ha expedido, con fecha 4 de agosto de 2009, la Sala III del Excmo. Tribunal de Casación Penal Provincial, en causa N 5.429 caratulada "O.L.A. s/Recurso de Casación", mediante el voto de los Dres. Borinsky, Violini y Carral, al manifestar: Para así resolver, se dijo, entre otras consideraciones, que es un criterio consolidado que la prescripción puede y debe ser declarada, incluso, de oficio, en cualquier instancia del proceso y por cualquier tribunal, por tratarse de una cuestión de orden público que, como tal, opera de pleno derecho, por el solo "transcurso del tiempo"
cfr. en el orden nacional, entre varios, doctr. C.S.J.N., "Fallos" 305:1236; 311:2205; 313:1224; 323:1785; 324:2778 y, en el ámbito local, P. 50.959, sent. del 17-V-2000; P. 61.271, sent. del 23-VIII-2000; P. 62.689, sent. del 3-X-2001; P. 83.147, set.
del 14-IV-2004, entre muchas otras". Que no habiéndose dictado sentencia condenatoria en estos autos, quedan únicamente en pie con efecto interruptivo los actos contemplados en el Artículo 67 incisos b, c y d y aún el a del C.P.
que se refiere a la comisión de otro delito, resultando que los tres primeros fueron realizados entre el día 17 de enero de 2019 fs. 28 y la radicación de fecha 6 de febrero de 2019 fs. 56/vta., por lo que se encuentra cumplido el plazo de prescripción previsto en el Art. 62 inc. 2 del Código Penal, conforme surge de la certificación que antecede. Que habiéndose glosado el informe del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, y la planilla de antecedentes personales de la Provincia de Buenos Aires, según las actuaciones electrónicas obrantes en la presente causa, con los cuales se acredita la inexistencia de la causal interruptiva contemplada en el inciso a del Art.67 del C. Penal conforme a la nueva redacción impuesta por la ley 25.990, es que Resuelvo: I Declarar Extinguida la Acción Penal por Prescripción, respecto del encartado Woloszyw Aguirre Bernardo, en la presente causa Nº 07-04-1209-19 Nº interno 6861 que se le sigue en orden al delito de Desobediencia, al haberse operado el plazo de prescripción previsto en el Artículo 62 del Código de Fondo. Artículos 62 inciso 2do. y 67 del Código Penal. II Sobreseer al imputado Woloszyw Aguirre Bernardo titular de DNI Nº 29.888.291, de nacionalidad Argentina, nacido el día 20 de diciembre de 1982, soltero, desocupado, hijo de Woloszyn Eugenio Gregorio y de Aguirre Elena Juana, domiciliado en Hotel "Sarandi" situado en la calle Sarandi 1146 de C.A.B.A, anotado en Registro Nacional de Reincidencia bajo el Nº 03819020, y en la Sección antecedentes personales del Ministerio de Seguridad provincial bajo el Nº 1289429., en virtud de lo resuelto en el acápite I.
Artículo 341 del Ceremonial. Regístrese, notifíquese, comuníquese a quien corresponda. Fecho, archívese". Firmado: Ana María Tenuta. Juez. Ante mi: Leandro Avecilla. Auxiliar letrado. Otro auto: field, En atención a lo informado precedentemente por la Seccional Preventora, y teniendo en cuenta el estado de la presente causa, notifiquese al encartado Woloszyw Aguirre Bernardo de la extinción de la acción penal dispuesta el dia 27 de diciembre de 2021 por intermedio de edictos los que se publicarán por el término de 5 días y en la forma establecida en el Artículo 129 del Código de Procedimiento Penal en el Boletín Oficial, a cuyo efecto líbrese oficio". Firmado. Ana María Tenuta. Juez. Ante mi: Natalia Carril. Auxiliar letrada. Banfield, 2 de febrero de 2022.
feb. 8 v. feb. 14
POR 5 DÍAS - La Señora Jueza Titular del Juzgado Correccional N 3 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dra. Ana Maria Tenuta notifica a NAZARENO EZEQUIEL NUÑEZ, en la causa Nº 07-00-11020-17 Nº interno 6860
seguida al nombrado en orden al delito de Encubrimiento calificado, de trámite por ante el Juzgado en lo Correccional Nº 3
del departamento judicial Lomas de Zamora, sito en el 4º piso, sector "f" del Ed. Tribunales, Cno. Negro y Larroque, Banfield, tel. nº 4202-1327 internos 12134, 12241, 12354 y 12329 -fax automático-, e-mail: juzcorr3lz@jusbuenosaires.gov.ar, de la resolución infra se transcribe field, 29 de Septiembre de 2021. Autos y Vistos: Para resolver en la presente causa Nro. 07-00-11020-17 Nº interno 6860 seguida a Nuñez Nazareno Ezequiel por el delito de Encubrimiento Calificado y Considerando: Que habiendo transcurrido el término por el cual se concediera el instituto de Suspensión del Juicio a Prueba y, no habiéndose informado incumplimiento alguno de las obligaciones oportunamente impuestas por quien tenía el control de las mismas, en conformidad con el dictamen expresado por el Sr. Fiscal de Juicio interviniente, es que corresponde declarar la extinción de la acción penal Art. 76ter del C.P.. Por todo lo expuesto es que, Resuelvo: I. Declarar la Extinción de la Acción Penal de la presente causa Nº 07-00-11020-17 Nº interno 6860 respecto a Nuñez Nazareno Ezequiel a quien se le imputara el delito de Encubrimiento calificado hecho presuntamente ocurrido entre los días 11 y 20 de febrero de 2017 en lugar indeterminado. Artículo 76 ter del C.P.. II. Sobreseer al encartado Nuñez Nazareno Ezequiel, titular de DNI Nº 40.624.947, argentina, soltero, nacido el 03/01/1997 en San A. De Padua, hijo de Oscar Rodolfo Nuñez y de Elizabeth Viviana Jungton, domiciliado en Velez Sarfield 801 De Temperley, anotado en Registro Nacional de Reincidencia bajo el Nº U3736938, y en la Sección antecedentes personales del Ministerio de Seguridad provincial bajo el Nº 1488555 AP., en virtud de lo resuelto en el acápite I. Artículo 341 del Ceremonial. Regístrese, Notifíquese, comuníquese y archívese. Fdo: Ana María Tenuta. Juez. Ante mi: Leandro Avecilla, Auxiliar letrado" Banfield.
feb. 8 v. feb. 14
POR 5 DÍAS - La Señora Jueza Titular del Juzgado Correccional N 3 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dra. Ana Maria Tenuta notifica a ALEJANDRO ARIEL MERODIO y ALBERTO ABEL MERODIO, en la causa Nº 07-012451-18 Nº interno 6970 seguida al nombrado en orden al delito de Usurpación Propiedad, de trámite por ante el Juzgado en lo Correccional Nº 3 del departamento judicial Lomas de Zamora, sito en el 4º piso, sector "f" del Ed. Tribunales, Cno.
Negro y Larroque, Banfield, tel. Nº 4202-1327 internos 12134, 12241, 12354 y 12329 -fax automático-, e-mail: juzcorr3lz@jusbuenosaires.gov.ar de la resolución infra se transcribe field, 29 de septiembre de 2021. Autos y Vistos: Para resolver en la presente causa Nro. 07-01-2451-18 Nº interno 6970 seguida a Merodio Alberto Abel y Merodio Alejandro Ariel por el delito de Usurpación Propiedad en Grado de Tentativa, Y Considerando: Que habiendo transcurrido el término por el cual se concediera el instituto de Suspensión del Juicio a Prueba y, no habiéndose informado incumplimiento alguno de las obligaciones oportunamente impuestas por quien tenía el control de las mismas, en conformidad con el dictamen expresado por la Sra. Fiscal de Juicio interviniente, es que corresponde declarar la extinción de la acción penal art. 76ter del C.P.. Por todo lo expuesto es que, Resuelvo: I. Declarar la Extinción de la Acción Penal de la presente causa Nº 07-012451-18 nº interno 6970 respecto a Merodio Alberto Abel y Merodio Alejandro Ariel a quienes se les imputara el delito de Usurpación Propiedad en Grado de Tentativa, hecho presuntamente ocurrido el día 23 de marzo de 2018 en el partido de Ezeiza. Artículo 76 ter del C.P.. II. Sobreseer a los encartados Alberto Abel Merodio, titular de DNI Nº 13.613.122,
SECCIÓN JUDICIAL > página 17

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 11/02/2022 - Sección Judicial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaeseArgentina

Data11/02/2022

Conteggio pagine72

Numero di edizioni3374

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione28/06/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Febrero 2022>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
2728