Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 09/02/2022 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > miércoles 09 de febrero de 2022

registra deuda al 14/7/21, Municipal; $54.505 al 23/9/21, Aysa; $862,36 al 4/10/21. Audiencia. Una vez finalizada la subasta y determinado el vencedor de la misma, se fijará una audiencia que tendrá lugar el martes subsiguiente de aprobado el remate a las 10:00 hs. a la que deberán comparecer al juzgado, el martillero y quien resultare ser el mejor postor de la subasta. A dicha audiencia, el adjudicatario deberá presentarse con el formulario de inscripción a la subasta, el comprobante del pago de depósito en garantía, constancia de código de postor y demás instrumentos que permitan su individualización como comprador en subasta; adjuntar el comprobante de pago de seña -equivalente al veinte por ciento 20 % del monto que resultare vencedor y el tres por ciento 3 % a cargo de cada parte en concepto de honorarios profesionales del martillero con más el 10 % en concepto de aportes previsionales Art. 54 de la Ley 10973 y constituir domicilio legal en los términos del Art. 40 del CPCC, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los Estrados del Juzgado Art. 41 del Ordenamiento Ritual. Saldo de precio: Finalizada la audiencia a que se refiere el acápite anterior, el adquirente tendrá un plazo de veinte 20 días, deberá adjuntar el comprobante del saldo de precio en el Banco de la Provincia de Buenos Aires Suc. Tribunales a cuenta de autos. Jorge Enrique Misuraca 20125063366 Legajo: 1569.
feb. 9 v. feb. 11

EDICTOS
POR 5 DÍAS - El Titular del Juzgado de Garantías N 2 del Departamento Judicial Lomas de Zamora Descentralizado Esteban Echeverría, Javier L. Maffucci Moore, notifica a HUGO ROBERTO GOMEZ en la I.P.P. N PP-07-03-015735-18/00
UFIyJ Nº 2 - Esteban Echeverría, la resolución que a continuación se transcribe: "Monte Grande, 28 de enero de 2022.
Autos y Vistos: Para resolver en esta causa Nº PP- 07-03-015735-18/00 UFIyJ Nº 2 - Esteban Echeverría del registro de este Juzgado de Garantías Nº 2, respecto de la extinción de la acción penal. Y, Considerando: Toda vez que con fecha 06
de noviembre de 2018 se resolvió suspender este proceso a prueba en favor del imputado Hugo Roberto Gomez, por el plazo de dos años, quedando sujeto durante ese mismo plazo al cumplimiento de las obligaciones que en dicha resolución se establecieran. Que conforme surge de autos el encartado ha mantenido una residencia fija, aunque no se ha sometido al cuidado del Patronato de Liberados correspondiente al domicilio denunciado ni tampoco ha abonado la reparación que ofreciera habiendo así dado un cumplimiento parcial con las previsiones del Art. 27 bis del C.P. Amén de ello, si bien no habría cumplido con la totalidad de las condiciones impuestas al momento de concedersele el beneficio de la suspensión del proceso a prueba, si lo hizo con aquellas reglas de conducta de mayor importancia -mantener un domicilio fijo y no cometer nuevos delitospor lo que, en el caso, se habrían logrado los objetivos preventivo especiales que surgen de las normas que regulan el instituto de la "probation", correspondiendo entonces la extinción de la acción penal y consecuente sobreseimiento cfr. Tribunal de Casación Penal, Sala III, c. 23.407, RSD 677-7-. S rta. 4/10/2007. Conforme surge del informe remitido por el Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal en el Sistema Informático, surge que el imputado no posee procesos pendientes de resolución ni condenas que pudieran implicar dejar sin efecto la suspensión del juicio. Por todo ello, corresponde declarar extinguida la acción penal y disponer su sobreseimiento conforme lo previsto por el Art. 76ter. del C.P. y 323 inc. 1ro. del ritual.Por todo ello, Resuelvo: Declarar Extinguida la Acción Penal instaurada en autos, y Sobreseer a Hugo Roberto Gomez, de las demás condiciones personales obrantes en autos, en orden al hecho presuntamente constitutivo del delito de Robo Simple en Grado de Tentativa, por el cual fuere formalmente imputado Arts.
76 del Código Penal y Arts. 321, 322, 323, inc. 1º, del Código Procesal Penal". Fdo.: Javier L. Maffucci Moore. Juez.
feb. 3 v. feb. 9
POR 5 DÍAS - El Titular Del Juzgado De Garantías N 2 Del Departamento Judicial Lomas de Zamora Descentralizado Esteban Echeverría Javier L. Maffucci Moore, notifica a EZEQUIEL ADRIAN BALENZANO en la I.P.P. N PP-07-03020041-18/00 UFIJ N 3 Del. Sexuales - Esteban Echeverría, la Resolución que a continuación se transcribe: "Monte Grande, 28 de enero de 2022. Autos Y Vistos: Para resolver en esta causa Nº Pp-07-03-020041-18/00 UFIJ N 3 Del.
Sexuales - Esteban Echeverría del Registro de Este Juzgado de Garantías Nº 2, respecto de la extinción de la acción penal. Y, Considerando: Toda vez que conforme surge de autos con fecha 18 de enero de 2019 se resolvió suspender este proceso a prueba en favor del imputado Ezequiel Adrian Balenzano, por el plazo de un año, quedando sujeto durante ese mismo plazo al cumplimiento de las obligaciones que en dicha resolución se establecieran. Que conforme surge de autos el encartado ha mantenido una residencia fija, se ha sometido al cuidado del Patronato de Liberados correspondiente al domicilio denunciado pero no ha abonado la reparación que ofreciera habiendo así dado parcial cumplimiento con las previsiones del Art. 27 bis del C.P. Amén de ello, si bien no habria cumplido con la totalidad de las condiciones impuestas al momento de concedersele el beneficio de la suspensión del proceso a prueba, si lo hizo con aquellas reglas de conducta de mayor importancia - mantener un domicilio fijo y no cometer nuevos delitospor lo que, en el caso, se habrían logrado los objetivos preventivo especiales que surgen de las normas que regulan el instituto de la "probation", correspondiendo entonces la extinción de la acción penal y consecuente sobreseimiento cfr. Tribunal de Casación Penal, Sala III, c. 23.407, RSD 677-7-. S, rta. 4/10/2007. Conforme surge del informe remitido por el Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal agregado en autos y el de la Dirección de Antecedentes Personales, surge que el imputado no posee procesos pendientes de resolución ni condenas que pudieran implicar dejar sin efecto la suspensión del juicio. Por todo ello, corresponde declarar extinguida la acción penal y disponer su sobreseimiento conforme lo previsto por el Art. 76ter. del C.P. y 323 inc. 1ro. del ritual. Por todo ello, Resuelvo: Declarar Extinguida la Acción Penal instaurada en autos, y Sobreseer a Ezequiel Adrian Balenzano, de las demás condiciones personales obrantes en autos, en orden al hecho presuntamente constitutivo del delito de Daño, Incendio en Tentativa y Amenazas, todos ellos en concurso real entre sí, por el cual fuere formalmente imputado Arts. 76 del Código Penal y Arts. 321, 322, 323, inc. 1º, del Código Procesal Penal. Fdo.: Javier L.
Maffucci Moore. Juez.
feb. 3 v. feb. 9
POR 5 DÍAS - El Titular del Juzgado de Garantías N 2 del Departamento Judicial Lomas de Zamora Descentralizado Esteban Echeverría, Javier L. Maffucci Moore, notifica a EDGAR IVAN SOLIS en la I.P.P. N PP-07-03-015940-20/00 UFIJ
N 3 Del. Sexuales - Esteban Echeverría la resolución que a continuación se transcribe: "Monte Grande, 06 de julio de
SECCIÓN JUDICIAL > página 6

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 09/02/2022 - Sección Judicial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaeseArgentina

Data09/02/2022

Conteggio pagine72

Numero di edizioni3374

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione28/06/2024

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