Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 05/01/2022 - Sección Judicial

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > miércoles 05 de enero de 2022

Ezequiel Ferloni, computándose que dicho período probatorio vencería el 17/12/2020 v. fs. 39-42. Que, en tal oportunidad, se le impuso a los enjuiciados que abonaran cada uno de ellos la suma de cinco mil pesos en concepto de reparación del daño presuntamente causado en caso de que la presunta víctima lo aceptara. A su vez, como reglas de conducta se los obligó a fijar residencia y someterse al régimen del Patronato de Liberados que corresponda de acuerdo con sus domicilios reales; abstenerse de mantener contacto con las presuntas víctimas de autos; abstenerse de usar o tener armas de cualquier tipo y calibre y mantener oficio u ocupación acorde a sus posibilidades. Que, una vez vencido el plazo probatorio, se le requirió a la Delegada de las Unidades de Expedición y Recepción de Antecedentes UER que informara nominativamente los antecedentes que registraron los enjuiciados, habiéndose agregado los informes a fs. 76-77 Banega y 78-83 Ferloni. Cursada las vistas a tenor del artículo 76ter. del C.P., se expidió el agente fiscal, quien consideró que de los elementos agregados a la presente surgía que los causantes habían cumplido con la carga de no cometer delitos durante el período probatorio, y con el resto de las obligaciones, por lo que correspondía disponer la extinción de la acción penal y sobreseimiento respectivo en relación a ambos encausados v. fs. 85-86. Luego, la defensora oficial de Miguel Antonio Banega y el defensor particular de Ignacio Ezequiel Ferloni, solicitaron que se dicte la extinción de la acción penal y sobreseimiento de sus asistidos v. fs. 89 y 90, respectivamente. Y Considerando Que, conforme surge de los informes aportados por el Patronato de Liberados, los causantes han cumplido con las obligaciones de fijar residencia y someterse al régimen del patronato de liberados correspondiente de acuerdo con sus domicilios reales; y con la de mantener oficio u ocupación, no obrando constancias de que hayan incumplido con la otra obligación. Que, de los informe de antecedentes, surge que los probados no han cometido ningún delito durante el período de prueba. Respecto a la suma ofrecida en concepto de reparación del daño, entiendo que la circunstancia de que los obligados no hayan concretado la suma ofrecida, no resulta motivo suficiente para revocar el instituto acordado, en tanto que la omisión de pago no puede ser reprochada a los oferentes si no hubo un activo reclamo a tal respecto por parte del órgano de contralor o de la presunta víctima. Por tales razones, tendré por cumplidas las condiciones impuestas en la presente causa a los encausados Banega y Ferloni, por cuanto habiendo transcurrido el período probatorio fijado al disponerse la suspensión de este proceso a prueba, encuentro que se ha concretado el fin preventivo especial que persiguen los artículos 76 bis y 76ter, párrafo 4, del Código Penal En virtud de ello es que Resuelvo: 1 Declarar la Extinción de la Acción penal en la presente causa 4438 respecto de Miguel Antonio Banega y de Ignacio Ezequiel Ferloni, en orden al delito de robo agravado por haber sido cometido en lugar poblado y en banda, artículo 167, inciso 2, del Código Penal que se les imputara; de conformidad con lo normado por el artículo 76ter., del Código Penal. 2 Dictar Sobreseimiento total de Miguel Antonio Banega e Ignacio Ezequiel Ferloni en la presente causa 4438 formada con la IPP 18-01-5705-19, de acuerdo con lo normado por el Art. 323, inciso 1, de C.P.P.
Regístrese, notifíquese, y una vez firme comuníquese, cúmplase con el Ac. 2840 de la S.C.B.A., y oportunamente archívese". Fdo. Guillermo Miguel Guehenneuf. Juez. Campana, 21 de diciembre de 2021.
dic. 30 v. ene. 5
POR 5 DÍAS - Tengo el agrado de dirigirme a Usted, en mi carácter de Secretaria del Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil N 1 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, en el marco de la causa Nº 7415-1 del registro de esta sede seguida a ANGEL URIEL VERON, DNI N 44.789.826. El presente tiene por objeto hacer saber que no surge del sitio oficial del Organismo a su cargo la publicación del edicto oportunamente dispuesto. Asimismo se comunica que se informó a este Organismo que dicha publicación se llevaría a cabo a partir del 13 del mes en curso, motivo por el cual se requiere se informe al respecto. El presente es Reiteración de su igual de fecha 21 de diciembre. Claudia Ungaro. Auxiliar Letrada.
dic. 30 v. ene. 5
POR 5 DÍAS - El Señor Juez, Dr. Manuel Barreiro, a cargo del Juzgado en lo Correccional Nº 6 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora sito en la calle Larroque y Presidente Perón, 4 piso, sector "D", Banfield, partido de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, cita y emplaza a SUAREZ OSCAR HUMBERTO, poseedor del DNI N 23.215.446, nacido el 22 de junio de 1973, hijo de Carlos Gabriel y de Rosa Marina Farias; para que en el término de cinco días comparezca a la Sede del Juzgado mencionado "supra" a estar a derecho en la N 07-00-22829-21 Registro Interno N
9304 caratulada "Suarez Oscar Humberto s/Amenazas", dejándose constancia que de no presentarse dentro de los cinco días posteriores a la última publicación se declarará su rebeldía. Como recaudo legal se transcribe el auto que así lo ordena: mas de Zamora, 23 de diciembre de 2021. En atención al estado de autos y las reiteradas citaciones cursadas al incusado de autos, sin que haya comparecido por ante esta Sede Judicial o justificado las mismas, cíteselo por medio de edictos a los fines que comparezca a estar a derecho por el término de cinco días, los que se publicarán por el término y en la forma establecida por el Art. 129 del C.P.P. A dichos efectos líbrese oficio al Sr. Jefe de la Oficina de Boletín Oficial Departamental, dejándose constancia en el texto del edicto que de no presentarse dentro de los cinco días posteriores a la última publicación se declarará su Rebeldía Arts. 129 y 304 del Digesto Adjetivo. Fdo. Dr. Manuel Barreiro, Juez Correccional.
dic. 30 v. ene. 5
POR 5 DÍAS - El Señor Juez, Dr. Manuel Barreiro, a cargo del Juzgado en lo Correccional Nº 6 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora sito en la calle Larroque y Presidente Perón, 4to. piso, sector "D", Banfield, partido de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, cita y emplaza a MAGOSEVICH CARLOS ALBERTO, poseedor del DNI 25.664.279, nacido el 5 de enero de 1977, hijo de Oscar Ruben Magosevich y de Maria del Carmen Burillo; para que en el término de cinco días comparezca a la Sede del Juzgado mencionado "supra" a estar a derecho en la N 07-02-5714-19 Registro Interno N 9064 caratulada "Magosevich Carlos Alberto s/Desobediencia, Amenazas", dejándose constancia que de no presentarse dentro de los cinco días posteriores a la última publicación se declarará su rebeldía. Como recaudo legal se transcribe el auto que así lo ordena: mas de Zamora, 23 de diciembre de 2021. En atención al estado de autos y las reiteradas citaciones cursadas al incusado de autos, sin que haya comparecido por ante esta Sede Judicial o justificado las mismas, cíteselo por medio de edictos a los fines que comparezca a estar a derecho por el término de cinco días, los que se publicarán por el término y en la forma establecida por el Art. 129 del C.P.P. A dichos efectos líbrese oficio al Sr. Jefe de la Oficina de Boletín Oficial Departamental, dejándose constancia en el texto del edicto que de no presentarse dentro de los cinco días posteriores a la última publicación se declarará su Rebeldía Arts. 129 y 304 del Digesto Adjetivo. Dr. Manuel Barreiro. Juez Correccional.
dic. 30 v. ene. 5

SECCIÓN JUDICIAL > página 7

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 05/01/2022 - Sección Judicial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaeseArgentina

Data05/01/2022

Conteggio pagine62

Numero di edizioni3381

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione12/07/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Enero 2022>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
3031