Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 05/01/2022 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > miércoles 05 de enero de 2022

postores hasta 23/05/2022 a las 10 hs. Para participar se deberá depositar en concepto de garantía el 5% de la base, esto es la suma de Pesos Cuarenta y siete mil doscientos dieciséis con 60/100 $47.216,60. Todos los depósitos se efectuaran en la Sucursal Tribunales del Banco de la Pcia. de Bs. As. en la cuenta de autos Nº 2050-027-0044806/4, CBU 0140114727205004480646, CUIT 30-99913926-0. Honorarios del Martillero 5% con más el 10% aportes previsionales y escrituración a cargo del comprador. Se fija el día 27 de junio de 2022 a las 10:00 horas para la firma del acta de adjudicación, debiendo comparecer el adjudicatario munido de todo instrumento que permita su individualización como postor, acreditar el depósito del 30% del precio en concepto de seña, impuesto de sellos 1,2% y constituir domicilio procesal en el radio asiento del Juzgado. Dentro del plazo de cinco 5 días hábiles desde la notificación de la resolución definitiva que apruebe la adjudicación, el postor deberá pagar el saldo de precio, depositando su importe en la cuenta de autos. Para poder adquirir la calidad de oferentes deberán resultar inscriptos en forma previa a la subasta en el RGSJ, con una antelación mínima de tres 3 días al comienzo de la subasta, acompañando el comprobante de depósito de garantía de la oferta. La Reglamentación de las Subastas Judiciales Electrónicas dictada por el Acuerdo 3604, se encuentra publicada en la página de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires www.scba.gov.ar. Los usuarios registrados -inscriptos para participar de la subastaquedarán habilitados a pujar de manera electrónica como en el Acuerdo se regula. Para mayor información dirigirse al Martillero, al Juzgado Palacio de Tribunales, 13 e/47 y 48 o al RGSJ 45 N 776 Tel. 410-4400 int. 64502. Gilardi María Laura, Secretario.
ene. 4 v. ene. 10

EDICTOS
POR 5 DÍAS - El Tribunal en lo Criminal N 1 del Departamento Judicial de Zárate-Campana, Secretaría Unica a cargo del Dr. Ariel Edgardo Basso, con asiento en Andrés del Pino N 817 de la localidad de Campana, Pcia. de Buenos Aires, en causa N 4438/ZC-803-2019 IPP N -4438-, caratulada "Banega Miguel Antonio; Romero Paulo Benjamin; Ferloni Ezequiel Ignacio s/Robo Calificado por Haberse Perpetrado en Lugar Poblado y en Banda y por el Uso de Arma de Fuego Cuya Aptitud para el Disparo no Podrá Tenerse por Acreditada Víctima: Burgos Stella Maris IPP 18-01-5705-19/00", notifica por el presente a MIGUEL ANTONIO BANEGA de la resolución que a continuación se transcribe: "Campana, 22 de febrero de 2021. Autos Los de la causa 4438 del registro de este tribunal. Visto Que, el 17 de diciembre de 2019, este tribunal dispuso la suspensión del proceso a prueba por el término de un año respecto de Miguel Antonio Banega e Ignacio Ezequiel Ferloni, computándose que dicho período probatorio vencería el 17/12/2020 v. fs. 39-42. Que, en tal oportunidad, se le impuso a los enjuiciados que abonaran cada uno de ellos la suma de cinco mil pesos en concepto de reparación del daño presuntamente causado en caso de que la presunta víctima lo aceptara. A su vez, como reglas de conducta se los obligó a fijar residencia y someterse al régimen del Patronato de Liberados que corresponda de acuerdo con sus domicilios reales;
abstenerse de mantener contacto con las presuntas víctimas de autos; abstenerse de usar o tener armas de cualquier tipo y calibre y mantener oficio u ocupación acorde a sus posibilidades. Que, una vez vencido el plazo probatorio, se le requirió a la Delegada de las Unidades de Expedición y Recepción de Antecedentes UER que informara nominativamente los antecedentes que registraron los enjuiciados, habiéndose agregado los informes a fs. 76-77 Banega y 78-83 Ferloni.
Cursada las vistas a tenor del artículo 76ter. del C.P., se expidió el agente fiscal, quien consideró que de los elementos agregados a la presente surgía que los causantes habían cumplido con la carga de no cometer delitos durante el período probatorio, y con el resto de las obligaciones, por lo que correspondía disponer la extinción de la acción penal y sobreseimiento respectivo en relación a ambos encausados v. fs. 85-86. Luego, la defensora oficial de Miguel Antonio Banega y el defensor particular de Ignacio Ezequiel Ferloni, solicitaron que se dicte la extinción de la acción penal y sobreseimiento de sus asistidos v. fs. 89 y 90, respectivamente. Y considerando Que, conforme surge de los informes aportados por el Patronato de Liberados, los causantes han cumplido con las obligaciones de fijar residencia y someterse al régimen del patronato de liberados correspondiente de acuerdo con sus domicilios reales; y con la de mantener oficio u ocupación, no obrando constancias de que hayan incumplido con la otra obligación. Que, de los informe de antecedentes, surge que los probados no han cometido ningún delito durante el periodo de prueba. Respecto a la suma ofrecida en concepto de reparación del daño, entiendo que la circunstancia de que los obligados no hayan concretado la suma ofrecida, no resulta motivo suficiente para revocar el instituto acordado, en tanto que la omisión de pago no puede ser reprochada a los oferentes si no hubo un activo reclamo a tal respecto por parte del órgano de contralor o de la presunta víctima. Por tales razones, tendré por cumplidas las condiciones impuestas en la presente causa a los encausados Banega y Ferloni, por cuanto habiendo transcurrido el período probatorio fijado al disponerse la suspensión de este proceso a prueba, encuentro que se ha concretado el fin preventivo especial que persiguen los artículos 76 bis y 76ter., párrafo 4, del Código Penal En virtud de ello es que Resuelvo: 1 Declarar la Extinción de la Acción Penal en la presente causa 4438
respecto de Miguel Antonio Banega y de Ignacio Ezequiel Ferloni, en orden al delito de Robo Agravado Por Haber Sido Cometido En Lugar Poblado Y En Banda, Artículo 167, inciso 2, del Código Penal que se les imputara; de conformidad con lo normado por el artículo 7 ter. del Código Penal. 2 Dictar Sobreseimiento total de Miguel Antonio Banega e Ignacio Ezequiel Ferloni en la presente causa 4438 formada con la IPP 18-01-5705-19, de acuerdo con lo normado por el Art. 323, inciso 1, de C.P.P. Regístrese, notifíquese, y una vez firme comuníquese, cúmplase con el Ac. 2840 de la S.C.B.A., y oportunamente archívese". Fdo. Guillermo Miguel Guehenneuf. Juez. Campana, 21 de diciembre de 2021.
dic. 30 v. ene. 5
POR 5 DÍAS - El Tribunal en lo Criminal N 1 del Departamento Judicial de Zárate-Campana, Secretaría Única a cargo del Dr. Ariel Edgardo Basso, con asiento en Andrés del Pino N 817 de la localidad de Campana, Pcia. de Buenos Aires, en causa N 4438/ZC-803-2019 IPP N -4438-, caratulada "Banega Miguel Antonio; Romero Paulo Benjamin; Ferloni Ezequiel Ignacio s/Robo Calificado por Haberse Perpetrado en Lugar Poblado y en Banda y por el Uso de Arma de Fuego Cuya Aptitud para el Disparo no Podrá Tenerse por Acreditada Víctima: Burgos Stella Maris IPP 18-01-5705-19/00", notifica por el presente a EZEQUIEL IGNACIO FERLONI de la resolución que a continuación se transcribe: "Campana, 22
de febrero de 2021. Autos: Los de la causa 4438 del registro de este tribunal. Visto Que, el 17 de diciembre de 2019, este tribunal dispuso la suspensión del proceso a prueba por el término de un año respecto de Miguel Antonio Banega e Ignacio
SECCIÓN JUDICIAL > página 6

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 05/01/2022 - Sección Judicial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaeseArgentina

Data05/01/2022

Conteggio pagine62

Numero di edizioni3381

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione12/07/2024

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