Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 03/01/2022 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > lunes 03 de enero de 2022

POR 3 DÍAS - El Juzgado de Familia N 4 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, a cargo de la Dra. Cristina E.
Pibida, Secretaría Única, notifica y emplaza al Sr. DIEGO RAMON QUEVEDO, con DNI N 25.406.589 progenitor de la niña Quevedo Priscila Milagros DNI N 46.422.289, que en los autos caratulados "Quevedo Priscila Milagros s/Abrigo", expte. N LZ-35061-2019, se ha resuelto: "Lomas de Zamora, 17 de septiembre de 2021.- Resuelvo: I.- Declarar la legalidad de la medida dispuesta en relación al niño Quevedo Priscila Milagros con DNI N 46.422.289, hija de Diego Ramon Quevedo, DNI N 25.406.589 y sin datos denunciados de la progenitora. II.- Notifíquese a la Asesoría de Incapaces interviniente dando vista de los presentes obrados de manera electrónica. III.- Comuníquese la presente al Servicio Local interviniente, a cuyo fin líbrese oficio por secretaría". Fdo. Cristina E. Pibida, Juez. "Lomas de Zamora, 20 de septiembre de 2021. Resuelvo: 1º Declarar a la niña Priscila Milagros Quevedo, nacida el 18/04/2005 con DNI N 46.422.289, hija de Diego Ramon Quevedo DNI N 25.406.529, sin datos denunciados de la progenitora fallecida, en Situación de Abandano y Adoptabilidad. 2º Ordenar el Otorgamiento de la Guarda de Priscila Milagros Quevedos, nacido el 18 de abril de 2005
2019 con DNI N 46.422.289 en un ámbito familiar, a fin de seleccionar para ello un postulante de los que se encuentran inscriptos en el Registro de Aspirantes a Guarda con fines de Adopción y oficiar a sus efectos a la Secretaria de Asuntos Jurisdiccionales de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires. 3º Comunicar lo resuelto a la Secretaría de Asuntos Jurisdiccionales de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires. 4º Comunicar la presente resolución a la Dirección del Hogar Leopoldo Pereyra, asimismo al Servicio Local y Zonal de Promoción y Protección Integral de los Derechos del Niño y Adolescente de Lomas de Zamora, a cuyo fin librense los oficios respectivos. 5º Dar vista a la Asesoría de incapaces interviniente Departamental, en su despacho a cuyo fin pasen las presentes a esa dependencia Art. 135 "in fine" del CPCC. Notifíquese. Regístrese". Fdo. Cristina E. Pibida, Juez. Lomas de Zamora, diciembre de 2021.
dic. 30 v. ene. 3
POR 3 DÍAS - EL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE TIGRE, a cargo del Dr. Alberto Raúl Wagener, Secretaría Única a cargo del Dr. Mariano Delichotti, hace saber que el día 04 del mes de febrero del año 2022 se procederá a efectuar la DESTRUCCIÓN DE EXPEDIENTES autorizada en los términos de la Resolución dictada por la S.C.J.B.A. N 246 de fecha 04/03/2000, correspondiente a 1.949 expedientes contravencionales iniciados entre el 25 de noviembre de 1996 y el 1 de diciembre de 2012. Se hace constar que, dicho material ya ha sido revisado y seleccionado por el Departamento Histórico Judicial de la Suprema Corte De Justicia de la Provincia de Buenos Aires, y como así también, que quien tuviera interés en la conservación de alguna de las causas separadas para la destrucción, deberá solicitarlo por escrito fundado, pudiendo ejercer este derecho según lo establece el Art. 120 del Acuerdo N 3397/08 SCJBA, dentro de los 20 veinte días corridos desde la publicación de edictos o desde la recepción del presente oficio -según fuere el casoa que se refiere el Artículo 119 del Acuerdo N 3397/08. Igualmente podrá solicitar desgloses, ser designado depositario voluntario y/o la revocación de la autorización de destrucción, cuando se verifique un supuesto de conservación prolongada regido por el Artículo 116
del Acuerdo N 3397/08, pudiendo convocar otras entidades de defensa de los Derechos Humanos que a su entender, pudieran tener interés en el resguardo del material a ser destruido y contralor el cumplimiento del presente. Los listados conteniendo las causas a destruir se encuentran disponibles para su consulta en el Juzgado de Paz Letrado de Tigre, sito en la Avenida del Libertador General San Martín N 254 de la localidad y partido de Tigre.
dic. 30 v. ene. 3
POR 5 DÍAS - El Tribunal en lo Criminal N 1 del Departamento Judicial de Zárate-Campana, Secretaría Unica a cargo del Dr. Ariel Edgardo Basso, con asiento en Andrés del Pino N 817 de la localidad de Campana, Pcia. de Buenos Aires, en causa N 4438/ZC-803-2019 IPP N -4438-, caratulada "Banega Miguel Antonio; Romero Paulo Benjamin; Ferloni Ezequiel Ignacio s/Robo Calificado por Haberse Perpetrado en Lugar Poblado y en Banda y por el Uso de Arma de Fuego Cuya Aptitud para el Disparo no Podrá Tenerse por Acreditada Víctima: Burgos Stella Maris IPP 18-01-5705-19/00", notifica por el presente a MIGUEL ANTONIO BANEGA de la resolución que a continuación se transcribe: "Campana, 22 de febrero de 2021. Autos Los de la causa 4438 del registro de este tribunal. Visto Que, el 17 de diciembre de 2019, este tribunal dispuso la suspensión del proceso a prueba por el término de un año respecto de Miguel Antonio Banega e Ignacio Ezequiel Ferloni, computándose que dicho período probatorio vencería el 17/12/2020 v. fs. 39-42. Que, en tal oportunidad, se le impuso a los enjuiciados que abonaran cada uno de ellos la suma de cinco mil pesos en concepto de reparación del daño presuntamente causado en caso de que la presunta víctima lo aceptara. A su vez, como reglas de conducta se los obligó a fijar residencia y someterse al régimen del Patronato de Liberados que corresponda de acuerdo con sus domicilios reales;
abstenerse de mantener contacto con las presuntas víctimas de autos; abstenerse de usar o tener armas de cualquier tipo y calibre y mantener oficio u ocupación acorde a sus posibilidades. Que, una vez vencido el plazo probatorio, se le requirió a la Delegada de las Unidades de Expedición y Recepción de Antecedentes UER que informara nominativamente los antecedentes que registraron los enjuiciados, habiéndose agregado los informes a fs. 76-77 Banega y 78-83 Ferloni.
Cursada las vistas a tenor del artículo 76ter. del C.P., se expidió el agente fiscal, quien consideró que de los elementos agregados a la presente surgía que los causantes habían cumplido con la carga de no cometer delitos durante el período probatorio, y con el resto de las obligaciones, por lo que correspondía disponer la extinción de la acción penal y sobreseimiento respectivo en relación a ambos encausados v. fs. 85-86. Luego, la defensora oficial de Miguel Antonio Banega y el defensor particular de Ignacio Ezequiel Ferloni, solicitaron que se dicte la extinción de la acción penal y sobreseimiento de sus asistidos v. fs. 89 y 90, respectivamente. Y considerando Que, conforme surge de los informes aportados por el Patronato de Liberados, los causantes han cumplido con las obligaciones de fijar residencia y someterse al régimen del patronato de liberados correspondiente de acuerdo con sus domicilios reales; y con la de mantener oficio u ocupación, no obrando constancias de que hayan incumplido con la otra obligación. Que, de los informe de antecedentes, surge que los probados no han cometido ningún delito durante el periodo de prueba. Respecto a la suma ofrecida en concepto de reparación del daño, entiendo que la circunstancia de que los obligados no hayan concretado la suma ofrecida, no resulta motivo suficiente para revocar el instituto acordado, en tanto que la omisión de pago no puede ser reprochada a los oferentes si no hubo un activo reclamo a tal respecto por parte del órgano de contralor o de la presunta víctima. Por tales razones, tendré por cumplidas las condiciones impuestas en la presente causa a los encausados Banega y Ferloni, por cuanto habiendo transcurrido el período probatorio fijado al disponerse la suspensión de este proceso a prueba, encuentro que se ha concretado el fin preventivo especial que persiguen los artículos 76 bis y 76ter., párrafo 4, del Código Penal En virtud de ello es que Resuelvo: 1 Declarar la Extinción de la Acción Penal en la presente causa 4438

SECCIÓN JUDICIAL > página 13

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 03/01/2022 - Sección Judicial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaeseArgentina

Data03/01/2022

Conteggio pagine76

Numero di edizioni3396

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione02/08/2024

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