Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 22/12/2021 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > miércoles 22 de diciembre de 2021

Por cumplido con el Art. 3 del Anexo de la AC. 3886/18 SCBA. Agréguese la carta poder de fs. 1 y la documentación de fs.
5/32. Intímase a la accionada para que al contestar la demanda manifieste si lleva el libro del art. 52 de la LCT, bajo apercibimiento en caso de silencio o evasivas de considerar dicha actitud como un reconocimiento de su parte de la omisión de llevar en debida forma dicho registro, lo que acarreará la prescindencia de la prueba pericial contable y la oportuna aplicación de los apercibimientos contenidos en los Arts. 39 Ley 11.653 y 55 de la L.C.T. Exímase al presentante de acompañar copias de la documentación adjuntada con la demanda, haciéndose saber al accionado que podrá examinar los originales por Secretaría Art. 121 del C.P.C.. Notifíquese Art. 137 C.P.C.. Homológase el pacto de cuota litis de fs. 1, en los términos del Art. 277 de la L.C.T. Resérvese en Secretaría Un Pliego de posiciones y un sobre con documentación, adjunto. Atento a lo solicitado, intímase a la accionada para que al contestar la demanda instaurada satisfaga los créditos referidos en el Art. 53ter. de la Ley 11.653, en caso de ser adeudados, bajo apercibimiento de aplicar la sanción contenida en la norma citada si es que aquellos son declarados procedentes en la sentencia a dictarse. Notifíquese Art. 137 C.P.C
Dr. José Maria Casas. Presidente. Dr. Orlando Daniel Cippitelli. Juez. "Mar del Plata, 3 de diciembre de 2021. Previamente, siendo pública y notoria la desaparición del Sr. Sansiviero Carlos Alberto, practíquese por edictos la notificación ordenada al demandado indicado, los que se publicarán por el plazo de dos días en el Boletín Oficial y diario La Capital de esta ciudad, dejándose constancia en los mismos que la parte actora litiga con el beneficio de pobreza que le otorga la ley del fuero Art. 22 Ley 11653. Notifíquese Art. 137 CPC y ac. 4039". Dr. Escobar Alejandro Javier. Juez. "Mar del Plata, diciembre de 2021. Art. 22 Ley 11.653 -Los trabajadores o sus derecho-habientes gozarán del beneficio de gratuidad. La expedición de testimonios, certificados, legalizaciones o informes en cualquier oficina pública será gratuita. En ningún caso les será exigida caución real o personal para e pago de costas, gastos u honorarios o para la responsabilidad por medidas cautelares. Sólo darán caución juratoria de pagar si mejorasen de fortuna-.
dic. 21 v. dic. 22
POR 2 DÍAS - La Dra. Alicia Susana Rabino, Juez del Juzgado Civil y Comercial N 9 sito en Laprida Nº 33. Torre 11, 4º piso de la ciudad de Resistencia, Chaco, Secretaría provisoria cargo de la Dra. Pricila Lepreri, Abogada, cita por dos 2
días y emplaza por diez 10 días a herederos y acreedores de MIGUEL ANGEL MALUF, DNI Nº 2.608.651 a fin de que tomen intervención en autos, bajo apercibimiento de designarse al Defensor de Ausentes para que los represente, en autos caratulados Casafuz Hermenegilda; Durini Maria Soledad y Durini, Maria de Los Angeles c/Maluf Miguel Angel y/o Herederos s/Prescripción Adquisitiva", Expediente Nº 10180. Año 2016. Resistencia, Chaco, 18 de diciembre de 2018.
dic. 21 v. dic. 22
POR 2 DÍAS - El Tribunal de Trabajo Nº 5 de Quilmes, Secretaría Única, sito en calle Alvear 838 / 40 P.B., de Quilmes, Provincia de Buenos Aires, ha dictado sentencia, practicado liqudación y regulado honorarios en los autos caratulados "Luna Elena Griselda c/Saubidet Adolfo Gustavo y Otros s/Despido", Expte. N 13.022, mediante las resoluciones que a continuación se transcriben: "Quilmes, 31 de octubre de 2019. Autos y Vistos: Considerando: Lo decidido en el Acuerdo que antecede y los fundamentos que lo sustentan, el Tribunal Resuelve: Rechazar la Demanda promovida por LUNA ELENA
GRISELDA contra Adolfo Gustavo Saubidet, Luis Daneri y Centro Radiológico de Quilmes S.A. en cuanto pretende la indemnización por despido discriminatorio, daño moral y la sanción conminatoria prevista en el Art. 132 bis de la L.C.T.
Arts. 726 C.C.C. y 375 C.P.C.C.. Hacer lugar parcialmente a la demanda instaurada por Luna Elena Griselda contra Centro Radiologico de Quilmes S.A., Adolfo Gustavo Saubidet y Luis Daneri en forma solidaria, y condenarlas a abonar a la actora, dentro del plazo de diez días, mediante depósito en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, Sucursal Quilmes, en cuenta a nombre de éstos autos y a la orden de este Tribunal, la suma de Pesos Un Millon Novecientos Noventa y Dos Mil Seiscientos Cincuenta y Tres con Cincuenta y Cinco centavos $1.992.653,55, Indemnización por antigedad SAC:
$667.169,10; Indemnización sustitutiva del preaviso SAC: $51.320,70; Haberes abril, mayo, día de junio e integración del mes de despido SAC: $72.940,50; SAC proporcional 2016: $9.869,36; Vacaciones proporcionales 2016 SAC: $17.962,25;
Daño psicológico: $57.600; Indemnización del Artículo 1 de la Ley 25.323: $ 667.169,10; Indemnización del Artículo 2 de la Ley 25.323: $371.647,46; Indemnización del Art. 45 Ley 25345 $76.975,08 Arts. 74, 75, 80, 103, 121, 122, 123, 128, 137, 138, 150, 156, 231, 232, 233 y 245 de la L.C.T., Arts. 1 y 2 Ley 25.323; Arts. 59, 157 y 274 de la L.S.C.; 1737, 1739 y concs. C.C.C.. Las sumas de condena devengarán intereses compensatorios desde el 1 de junio de 2016 y hasta la fecha del efectivo pago, los que se calcularán según la denominada Tasa Pasiva Plazo Fijo Digital a 30 días en pesosdel Banco de la Provincia de Buenos Aires publicada en el sitio web de la SCBA Art. 622 Código Civil y conforme pronunciamiento de la SCBA del 11/03/15 en los autos Zocaro Tomas Alberto c/Provincia ART SA y otra s/daños y perjuicios. Para el supuesto de incumplimiento en término del pago de capital de condena e intereses que liquidará la Actuaria, a la tasa de interés antes indicada se le adicionará un incremento igual al ciento por ciento de dicha tasa Arts.
137, 149 y concs. LCT; 767 C.C.C.. Condenar a la parte demandada a hacer entrega a la actora de los certificados de trabajo previstos por el Art. 80 de la L.C.T., en el plazo de diez 10 días, bajo apercibimiento de aplicar astreintes en caso de incumplimiento Artículos 80 de la L.C.T. y 804 C.C.C. Imponer las costas del juicio por los rubros por los que progresa la demanda a la accionada en su condición de vencida y a la actora, con beneficio de ley, por lo que se rechaza Artículos 19, 20 y 22 de la Ley 11.653. Los honorarios de los profesionales intervinientes, se regularán una vez practicada por Secretaría la liquidación de las sumas de condena Artículo 51 Decreto Ley 8.904/77 y Ley 14.997. Regístrese, notifíquese y oportunamente archívese". Enrique Alberto Ghibaudi. Juez. Andrea Marcela Zacarias. Jueza. Mario Daniel Stolarczyk.
Juez. Maria Fernanda Sartori. Secretaria. "Liquidación que practico en virtud de lo ordenado Capital: $1.992.653,55
Intereses tasa pasiva plazo fijo digital a 30 dias desde 1/06/2016 hasta 30/10/2019 $1.942.415,38 Subtotal: $3.935.068,93
Tasa de Justicia $86.571,52 Sobretasa de Justicia $8.657,15 Total $4.030.297,60 De la presente liquidación que asciende a la suma de pesos Cuatro Millones Treinta Mil Doscientos Noventa y Siete con 60/100, vista a las partes por cinco días Art.
48 ley 11.653. Notifiquese". Secretaría, 31 de octubre de 2019. María Fernanda Sartori. Abogada. Secretaria. "Quilmes, 31
de octubre de 2019. Autos y Vistos: Atento el mérito de los trabajos realizados e importancia del monto que resulta de la liquidación practicada en autos, regúlanse los honorarios por la parte del juicio que prospera, a cargo de la parte demandada vencida, por la parte actora: a la Dra. Adriana Inés Rodriguez en la suma de $600.000, $200.000 conforme Ley 8904 y $400.000 equivalente a 233,10 Iussegún Ley 14967, por la parte demandada Centro Radiológico de Quilmes S.A. y Saubidet Adolfo Gustavo a la Dra. Cecilia Pferffer en la suma de $196.000 $66.000 conforme Ley 8904 y $132.000
equivalente a 76,92 Iussegún Ley 14967 y al Dr. Pablo Martinic en la suma de $196.000 $66.000 conforme ley 8904 y $132.000 equivalente a 76,92 Iussegún ley 14967, todos con más los aportes legales correspondientes e IVA en caso de
SECCIÓN JUDICIAL > página 16

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 22/12/2021 - Sección Judicial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaeseArgentina

Data22/12/2021

Conteggio pagine49

Numero di edizioni3391

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione26/07/2024

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