Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 13/09/2021 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > lunes 13 de septiembre de 2021

Garantías N 2 departamental, como respecto de Lima averiguación de paradero activo en Causa 65916, de las que adjuntara planas respectivas, e informe relativo a que habiendo intentado comunicar ello a las dependencias judiciales respectivas no lograron su cometido oportuno, ello al no ser habidos ambas personas. Asimismo la Fiscalía General Departamdental menciona la existencia de la IPP 03-00-2917-20 en la que resulta imputada Lima, no registrando en este año IPP seguida a Muñoz, en tanto la Fiscalía de Estupefacientes asimismo remite informe negativo. IV. Que analizadas exhaustivamente las constancias agregadas y encontrándose las actuaciones en condiciones de resolver, debo decir que no se ha logrado acreditar ni tampoco se avizora con los medios probatorios con los que se cuenta, que haya existido alguna acción u omisión que, directa o indirectamente, haya causado una restricción o amenaza ilegal o arbitraria de la libertad personal en los términos manifestados, más allá del cumplimiento de las facultades impuestas a los funcionarios policiales dentro del marco de los Decretos de Necesidad y Urgencia Nacionales y Provinciales vinculados al cumplimiento de las medidas de aislamiento social preventivo y obligatorio. Si se advierte que ante la falta de presentación oportuna al menos respecto de Gustavo Muñoz ante las autoridades judiciales correspondientes en los procesos vinculados al mismo, y que claramente no puede desconocer, se han dictado medidas por as autoridades judiciales competentes tendientes todas ellas a regularizar su situación procesal, incluso informandosé que en el Expediente de inscripción de nacimiento fuera de término de tramite en el Juzgado de Familia departamental, oportunamente se indicó que el mismo no podía ser habido. En efecto, amén de lo informado por la Comisaría de Dolores respecto a su intervención relativa a los beneficiarios el día 24 de agosto del corriente, he de destacar que expresamente manifestaran en su responde no poseer actuaciones referente a las restantes fechas, no evidenciándose con toda certeza de los informes periodísticos señalados por elpresentante que efectivamente resulten involucrados los mencionados, lo que se ve corroborado tanto por las planas que adjuntan como los informes actuariales agregados a la presente que dan cuenta que en efecto pesara hasta el día de ayer sobre Gastón Alberto Muñoz en este mismo Juzgado de Garantías N 1 que subrogó, y en el marco de cuatro investigaciones que corren por cuerda siendo la principal la IPP 252-17, declaración de rebeldía y pedido de comparendo compulsivo activo del mencionado por robo, hurto, encubrimiento, medida que hasta hubiera podido derivar en la privación de la libertad del nombrado hasta la efectiva comunicación de la medida y disposición correspondiente a la autoridad judicial, más ante la dificultad de ello, en virtud de la suspensión de actividades por la pandemia de público conocimiento, determinó que sólo fuera notificado de la medida y de la necesidad que comparezca ante los juzgados requirentes éste y el Juzgado de Garantías nro. 2 en IPP 03-00-3425-19 para regularizar su situación. Respecto de Lima figura en el informe, acta de notificación y plana que en efecto pesa sobre la misma pedido de averiguación de paradero activo en el marco de la Causa 65916, y habiendo en la fecha requerido informe sobre si la existencia de la misma, personal de la Mesa de Entradas indica que según libro de causas derivadas de los Juzgados de Transición existe la causa 65916 caratulada "Fernandez, Jorge Héctor su denuncia en Dolores", la que en la fecha es requerida al Archivo Departamental para verificar su vinculación con la misma, y a fines que la autoridad de intervención resuelva lo que corresponda. De lo recabado resulta que si obra la existencia de sendas causas penales seguidas contra el nombrado Muñoz, en cuyo marco se dispusiera su rebeldía y comparendo compulsivo vigentes al 24 de agosto de 2020 por dos autoridades judiciales diferentes, y causa donde si bien no se conocen aún mayores datos, si consta que pesa un pedido de averiguación de paradero activo respecto de Lima.
Debo mencionar que tal surge de la IPP 2827/20 de trámite ante la UFIJ N 1 donde si bien la ciudadana Lima denuncia, inicialmente lo hizo en forma anómina, cuestión que sin hesitación dificulta la investigación y la comprobación de la hipótesis que plantea, más vinculado lo alli expuesto con lo ahora mencionado por el presentante, organismo este CPM al que además conforme surge en tal proceso, se le hiciera saber en forma fehaciente por parte de la Fiscalía el 22 de septiembre, los términos de la denuncia, en cuanto afirma que la denunciante es la beneficiaria Lima, aunado a lo que pudo determinar investigación mediante la DDI Dolores por disposición fiscal, y se evidencia de conectar a través del presente toda la informativa, los hechos ocurridos el día 24 de agosto del corriente denunciandos, e informados, se encuentran bajo materia de investigación fiscal, no surgiendo de lo informado por la seccional habida cuenta la veracidad de la información relativa al efectiva existencia de medidas judiciales relativas a los nombrados, que se encuentre violando las garantías constitucionales denunciadas, por lo que no logra generar en esta juez el cuadro convictivo necesario para el dictado de la gravosa medida solicitada sin perjuicio delo que en definitiva surja de la investigación fiscal que se lleva adelante por la Dra. Verónica Raggio. Es dable recordar que la importancia del instituto en trato tiene su correlato, en que su procedencia reviste carácter excepcional: es decir que sólo corresponde conocer en un hábeas corpus cuando se vincule a la solución de comprobadas situaciones de grave afectación de las garantías tuteladas, insusceptibles de hallar remedio por vías procesales ordinarias. En síntesis, tal como se desprende de lo expuesto precedentemente, a tenor de los episodios narrados, entiendo pertinente la extracción de copias de la presentación en proveimiento y de la presente resolución, para su posterior remisión a la Fiscalia 1 en el marco de la IPP 2827-20 a los efectos de que se analice el contenido de las mismas y/o profundice tales manifestaciones ante la eventual posibilidad de que pudiere configurarse a "prima facie " la comisión de un delito de acción pblica por parte de los funcionarios policiales; al Juzgado de Garantias N 2 en cuanto concierne al pedido de comparendo compulsivo dispuesto en IPP 3425-19, haciendo contar como ya se ha venido señalando, que por ante este Juzgado que surbrogo, ya se ha tomado intervención respecto de la IPP 252-17 y por cuerda respecto de Muñoz habiendosé dispuesto en el día de ayer el levantamiento de la rebeldía allí dispuesto, y el requerimiento a sus efectos de la mencionada causa 65916 respecto de Lima, como por último en relación a lo informado actuarialmente relativo a que tramita ante el Juzgado de Familia Departamental expediente de inscripción de nacimiento fuera de término, a fin de regularizar la situación documental de Muñoz agregando además que los pedidos de documento nacional de identidad pueden ser obtenidos en forma digital mediante la intervencion de organismos publicos en esencia en la ciudad de dolores a traves de la oficina de acceso a la justicia mediante presentaciones virtuales lo que por su parte se desprende que el presentante Muñoz cuenta con múltiples organismos públicos y la propia Defensoria Oficial Civil de este Departamento Judicial Dolores, y sólo mediante su propio interés y voluntad en estar documentado, librese asimismo copia de lo mencionado a dicho órgano a fin que en lo que pertinente y de corresponder tenga a bien urgir las medidas que estime menester para que pueda el mismo obtener tan fundamental documentación de ciudadanía, poniendo en conocimiento el domicilio indicado en la presentación a despacho copia de lo mencionado a dicho órgano a fin que en lo que pertinente y de corresponder tenga a bien urgir las medidas que estime menester para que pueda el mismo obtener tan fundamental documentación de ciudadanía, poniendo en conocimiento el domicilio indicado en la presentación a despacho Carmona 683 de Dolores, como la que surge de las actuaciones policiales remitidas, calle 3 de Febrero N 232 de Dolores.
Por ello, argumentos expuestos y lo preceptuado por el Art. 405 "a contrario sensu" del CPP Resuelvo: I.- NO hacer lugar a
SECCIÓN JUDICIAL > página 16

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 13/09/2021 - Sección Judicial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaeseArgentina

Data13/09/2021

Conteggio pagine92

Numero di edizioni3395

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione01/08/2024

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