Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 07/09/2021 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > martes 07 de septiembre de 2021

POR 1 DÍA - El Sr. Juez de 1 Inst. y 1 Nom. en lo C. C. C. y Flia, de Villa María, Córdoba, Sec. N 1 en los autos caratulados: Margaria Carola Alejandra - Beneficio de Litigar sin Gastos, expediente Nº 1610548, cita y emplaza al demandado Sr. OSCAR DOMINGO TEMPONE, DNI N 6.058.726 para que en el término de veinte 20 días comparezca a juicio, bajo apercibimiento de Rebeldía. El término del emplazamiento comenzará a correr desde el último día de su publicación. Villa María, 02 de diciembre de 2013 Admítase la presente solicitud de beneficio de litigar sin gastos, la que se tramitará conforme lo establecido por el Art. 101 y siguientes del C. de P. C. y C., con intervención del Ministerio Fiscal, el Sr. Procurador del Tesoro, Caja de Previsión y Seguridad Social de Abogados de la Provincia de Córdoba Art. 23 ley 8404, Área de Administración del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba y la contraria. Cítese a los organismos mencionados, para que dentro del término de cinco 5 días, tomen participación en los presentes autos, bajo apercibimiento expreso de que en caso de no tomar intervención en el plazo señalado, no serán más citados ni oídos en el presente proceso. Notifíquese. Fdo.: Dra. Bonadero de Barberis Ana María Jueza. Dr. Pelegrini Sergio O. Secretario.
POR 3 DÍAS - Por disposición de S.S., en causa Nº ME-454-2019-7296, caratulada: Catiba, Juan Damián s/Amenazas y Lesiones Leves Agravadas por el Vínculo y por Mediar Violencia de Género en Moreno -B-, que tramita ante este Juzgado en lo Correccional N 3 de Mercedes B, se notifica al nombrado JUAN DAMIÁN CATIBA, de la siguiente resolución:
"Autos y Vistos: Los de la presente causa Nº ME-454-2019-7296 caratulada "Catiba, Juan Damian s/Amenazas y Lesiones Leves Agravadas por el Vínculo y por Mediar Violencia de Género en Moreno -B-", y el estado procesal en que se encuentra. Y Considerando: Que en principio, el instituto de la prescripción es de orden público y se produce de pleno derecho, por el transcurso del plazo pertinente, de tal suerte que debe ser declarada de oficio por cualquier Tribunal, en cualquier estado de la causa y en forma previa a cualquier decisión sobre el fondo. Así lo ha sostenido reiteradamente nuestra Corte Suprema. En esta línea de interpretación, se requirieron los antecedentes penales del encartado. Agregados los informes correspondientes, no surgen antecedentes condenatorios ni las causales previstas en el Art. 67 4to. párrafo del C.P. Que así las cosas, tengo en cuenta que con fecha 01 de marzo de 2019 se citó a las partes a juicio en la presente causa. Por otra parte, el hecho investigado en la presente, se elevó como constitutivo de los delitos de Amenazas Simples y Lesiones Leves Agravadas, previsto y reprimido por los Arts. 89 en función del 92; y 149 bis del C.P., cuyas escalas penales establecen un máximo de pena de dos años. Teniendo en cuenta la fecha de la citación a juicio, siendo éste el último acto que interrumpió la prescripción, considero que conforme lo establece el Art. 59 inc. 3 del C.P., corresponde disponer la prescripción de la acción, toda vez que ha transcurrido en exceso el plazo previsto como sanción máxima para los tipos penales en trato, y ha transcurrido el plazo establecido por el Art. 62 inc. 2 del código de rito. Que conforme surge del análisis armónico de las disposiciones de los Arts. 62 inc. 2do. y 67 párrafo 4to. inc. d del Código Penal, puedo afirmar que desde ese acto procesal con entidad suficiente para interrumpir el curso de la prescripción citación a juicio, transcurrió en exceso el plazo al que alude en su inc. 2 el Art. 62 del Código de Fondo. Por todo ello, Resuelvo: I Declarar Extinguida por Prescripcion la Accion Penal en la presente causa y Sobreseer al encartado Juan Damián Catiba Art. 323
inc. 1ro. del C.P.P. en orden a los delitos de Amenazas Simples y Lesiones Leves Agravadas previsto y reprimido por los Arts. 89 en función del 92; y 149 bis del C.P. II Dejar sin efecto la orden de comparendo dispuesta con fecha 02 de julio de 2019. Notifíquese, regístrese y firme y consentida, líbrense los oficios de Ley y, en su oportunidad, archívese". 02/09/2021.
Dra. María Teresa Bomaggio, Juez Subrogante.
sep. 7 v. sep. 9
POR 5 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 23, a cargo del Dr. Héctor Daniel Arca, Secretaría Única a cargo del Dr. Lucas Eduardo Orlando, del Departamento Judicial de La Plata, en los autos "Arrambide Juan Antonio s/Quiebra Pequeña" Expte. Nº LP-42051-2020, hace saber por cinco días que se ha decretado la Quiebra de JUAN ANTONIO ARRAMBIDE, DNI 31.071.609, CUIT 20-31071609-0, con domicilio real en calle 92 N 662 de La Plata, provincia de Buenos Aires. Síndico: Mónica Irma Bazgan, con domicilio en la calle 56 N 1484 de La Plata, E-mail:
mbazgan@hotmail.com Te. 0115-4948.7623. Los acreedores por causa o título anterior a la presentación y sus garantes, a los fines de formular el pedido de verificación deberán acompañar con adjunción de copias de la documentación respaldatoria -y sin perjuicio de la facultad del órgano falencial y/o del Juzgado de requerirse la exhibición de los originales copia de toda la documentación - en archivo digital PDF que no supere los 10 MB, incluida la demanda de verificación y documentación tendiente a la acreditación de la personería por correo electrónico a la siguiente dirección:
mbazgan@hotmail.com hasta el día 29 de octubre de 2021 por causa o título anterior al Decreto de Quiebra 4 de diciembre de 2020. El funcionario falencial debe presentar los informes previstos en los Arts. 35 y 39 de la LCQ., los días los días 16
de diciembre de 2021 y el día 4 del mes de marzo de 2022, respectivamente. Observaciones Art. 34 LCQ hasta el 15 del mes de noviembre de 2021. A los efectos del eventual pago del arancel verificatorio se denuncia los datos de la cuenta de autos Banco de la Provincia de Bs. As. Sucursal Tribunales Anexo La Plata 2050 Nº de cuenta: 2050-027-00437997
CBU 0140114727205004379973, CUIT 30999139260. Asimismo, intímase a todos aquellos que tengan en su poder bienes o documentación del fallido para que dentro del plazo de cuarenta y ocho horas 48 hs. de la última publicación edictal coloquen los mismos a disposición del Juzgado o, en su caso, denuncien la ubicación e individualización de los bienes e instrumentos, todo ello, bajo apercibimiento de Ley. Poner en conocimiento de los terceros la ineficacia de los pagos de cualquier naturaleza al fallido conforme los términos del Artículo 88 inc. 5º de la Ley 24.522. La Plata, septiembre de 2021.
Lucas Orlando. Secretario.
sep. 7 v. sep. 13
POR 5 DÍAS - El Juzgado de Primera instancia en lo Civil y Comercial Nº 2 del Departamento Judicial de Avellaneda Lanús, a cargo de la Dra. María Elisa Reghenzani, Secretaría Única a cargo de la Dra. Maria Alejandra Mazzoleni, sito en Iriarte 142 CrucecitaCiudad y partido de Avellaneda, comunica que con fecha 26 de mayo de 2021 se decreto la Quiebra de JORGE ISAAC ROMERO DNI 18.497.063, con domicilio en la calle Campichuelo 1512 Gerli - partido de Avellaneda. a El fallido deberá entregar al Juzgado en el termino de 24 hs. todos sus bienes en el modo previsto en el Art. 88 inc. 4to. de la citada Ley. Asimismo intímase a todos aquellos que tengan en su poder bienes o documentación del fallido para que dentro del plazo de 48 hs. de la última publicación edictual coloquen los mismos a disposición del Juzgado o denuncien la ubicación e individualización de los bienes o instrumentos b Se ordene poner en conocimiento de terceros la ineficacia de los pagos de cualquier naturaleza al fallido conforme el Art. 88 inc. 5. Se ha designado a la Cdora. María Rosa Lopez, quien ha fijado domicilio de atención en Moises Levenson 727 P. B. Avellaneda - Tel 011-1561331012 Mail
SECCIÓN JUDICIAL > página 27

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 07/09/2021 - Sección Judicial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaeseArgentina

Data07/09/2021

Conteggio pagine74

Numero di edizioni3398

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione06/08/2024

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