Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 23/08/2021 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > lunes 23 de agosto de 2021

RSD-312-13 S 1-8-2013, Juez Celesia SD Mag. Votantes: Celesia - Ordoqui. Así también cabe resaltar, que conforme se ha expedido, con fecha 4 de agosto de 2009, la Sala III del Excmo. Tribunal de Casación Penal Provincial, en causa Nº 5.429 caratulada "O.L.A. s/Recurso de Casación", mediante el voto de los Dres. Borinsky, Violini y Carral, al manifestar: Para así resolver, se dijo, entre otras consideraciones, que es un criterio consolidado que la prescripción puede y debe ser declarada, incluso, de oficio, en cualquier instancia del proceso y por cualquier tribunal, por tratarse de una cuestión de orden público que, como tal, opera de pleno derecho, por el solo "transcurso del tiempo" cfr. en el orden nacional, entre varios, doctr. C.S.J.N., "Fallos" 305:1236; 311:2205; 313:1224; 323:1785; 324:2778 y, en el ámbito local, P.
50.959, sent. del 17-V-2000; P. 61.271, sent. del 23-VIII-2000; P. 62.689, sent. del 3-X-2001; P. 83.147, set. del 14-IV-2004, entre muchas otras". Sentado ello observo que el delito que se le endilga al causante conforme la requisitoria de elevación a juicio obrante a fs. 93/95 es el de Violación de Domicilio a tenor del Art. 45 y 150 del Código Penal, el cual prevee una pena de dos 2 años, por lo que al día de la fecha se encuentra cumplido el plazo de prescripción previsto en el Art. 62 inc.
2 del Código Penal. Que habiéndose glosado la planilla de antecedentes personales de la Provincia de Buenos Aires y el informe del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, según las actuaciones obrantes a fs. 149/153 y fs.
154 respectivamente, con los cuales se acredita la inexistencia de la causal interruptiva contemplada en el inciso a del Art.
67 del C. Penal comisión de nuevo delito conforme a la nueva redacción impuesta por la Ley 25.990. Aduno a lo expuesto, lo resuelto por el Tribunal Superior de San Martín: mas allá de que el curso de la prescripción de la acción penal se encontraba suspendido desde el momento en que se había concedido el beneficio de la suspensión del juicio a prueba 7/02/03 de acuerdo a lo que dispone el Art. 76ter. 2do. párrafo del C.P. entiendo que la comisión de nuevo delito por parte del M.L.L. 12/02/03 interrumpió el curso de la prescripción que había operado desde el 19/11/02 -citación a juicio-hasta el 7/02/03-suspensión de juicio otorgada al imputado a partir comenzó nuevamente a correr tal término de prescripción. Por lo tanto, desde aquella interrupción 12/02/03 hasta el presente ha transcurrido el plazo de prescripción de la acción penal de dos años previsto para el delito de hurto simple imputado al nombrado, teniendo en cuenta que no ha habido ningún otro acto interruptivo de la misma Art. 59 inc 3ro., 62 inc. 2do., 67 inc. a y 162 del C.P.. Sala II;
11/07/2006, causa "M.L.N. s/ prescripción". Asimismo destaco que la situación de incertidumbre, ansiedad e inseguridad que confronta todo procedimiento penal debe resolverse en el menor tiempo. Así lo ha entendido la CSJN en el precedente Mattei Fallos: 272:188. En atención a lo expuesto es que: Resuelvo: I Declarar Extinguida la Acción Penal por Prescripción, respecto del encartado Gimenez Gustavo Elias en la presente causa Nº 07-00-7353-16 Nº interno 5723 -la cual corre por cuerda a la causa Nro. 07-00-58451-17 Nº 6329- que se le sigue en orden al delito de Violación de Domicilio, al haberse operado el plazo de prescripción previsto en el Artículo 62 del Código de Fondo. Artículos 62 inciso 2do. y 67 del Código Penal. II.- Sobreseer al encartado Gimenez Gustavo Elias, con DNI Nº 39.113.429, sin apodos, nacido el día 18 de marzo de 1992 en Buenos Aires, argentino, estado civil soltero, desocupado, con domicilio en la calle Pasaje Eva Perón Nº 2450 de la localidad de Villa Fiorito, partido de Lomas de Zamora, hijo de Gustavo Adolfo Giménez y Roxana Micaela Goitea, anotado en Registro Nacional de Reincidencia bajo el Nº U3444398 y en la Sección antecedentes personales del Ministerio de Seguridad provincial bajo el Nº 1757364, en virtud de lo resuelto en el acápite I. Artículo 341
del Ceremonial. Regístrese, notifíquese, comuníquese a quien corresponda. Fecho, archívese". Fdo. Ana María Tenuta, Juez. Ante mí: Maximiliano Estevez. Auxiliar Letrado. Banfield, 12 de agosto de 2021.
ago. 18 v. ago. 24
POR 5 DÍAS - La Señora Juez a titular del Juzgado Correccional N 3 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dra.
Ana María Tenuta notifica a PABLO DAMIÁN ACOSTA, por ante el Juzgado en lo Correccional Nº 3 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, sito en el 4º piso, sector "f" del Ed. Tribunales, Cno. Negro y Larroque, Banfield, tel. Nº 42021327 internos 12134, 12241, 12354 y 12329 -fax automático-, e-mail: juzcorr3-lz@jusbuenosaires.gov.ar, en la causa Nº 07-00-1181-15 nº interno 5929 seguida al nombrado en orden al delito de Uso de Documento Falso y Usurpación de Autoridad, Titulos y Honores cuya resolución infra se transcribe: field, 12 de agosto de 2021. Atento al estado de autos, notifíquese al encartado Acosta Pablo Damíán de la extinción y sobreseimiento por intermedio de edictos, los que se publicarán por el término de cinco 5 días y en la forma establecida en el Artículo 129 del Código de Procedimiento Penal en el Boletín Oficial a cuyo efecto líbrese el mismo". Ana María Tenuta, Juez. Ante mí: Leandro Avecilla, Auxiliar Letrado. Otra resolución: field, 23 de agosto de 2019. Autos Y Vistos: Para resolver en la presente causa Nro. 07-001181-15 nº interno 5929 seguida a Lissa Yanina Norma y Acosta Pablo Damián por los delitos de Uso de Documento Falso en concurso real con Usurpación de Títulos y Considerando: Que habiendo transcurrido el término por el cual se concediera el instituto de Suspensión del Juicio a Prueba y, no habiéndose informado incumplimiento alguno de las obligaciones oportunamente impuestas por quien tenía el control de las mismas, en conformidad con el dictamen expresado por el Sr. Fiscal de Juicio interviniente a fs. 197, es que corresponde declarar la Extinción de la Acción Penal Art. 76ter. del C.P.. Por todo lo expuesto es que, Resuelvo: I.- Declarar la Extinción de la Acción Penal de la presente causa Nº 07-001181-15 nº interno 5929 respecto a Lissa Yanina Norma y Acosta Pablo Damián a quienes se les imputara los delitos de Uso de Documento Falso y Usurpación de Autoridad, Títulos y Honores en concurso real con Usurpación de Títulos hecho presuntamente ocurrido el día 30 de diciembre de 2014 en el partido de Lomas de Zamora. Artículo 76ter.
del C.P.. II.- Sobreseer a los encartados Lissa Yanina Norma, titular de DNI Nº 32.998.286, argentina, soltera, nacida el 22
de febrero de 1987 en La Plata, hija de Benito Lissa y de Mónica Ojeda, domiciliada en calle Monte Grande 3471 de Monte Grande, anotada en Registro Nacional de Reincidencia bajo el Nº U3644008, y en la Sección antecedentes personales del Ministerio de Seguridad provincial bajo el Nº 1477801 y a Acosta Pablo Damián, titular de DNI Nº 30.217.704, argentino, soltero, nacido el 23 de marzo de 1983, en Capital Federal, hijo de Juan Carlos Acosta y de Carmen Flecha, domiciliado en Daireaux 222 de Monte Grande, anotado en Registro Nacional de Reincidencia bajo el Nº U3644135, y en la Sección antecedentes personales del Ministerio de Seguridad Provincial bajo el Nº 1297765, en virtud de lo resuelto en el acápite I.
Artículo 341 del Ceremonial. Regístrese, Notifíquese, comuníquese y archívese". Ana María Tenuta, Juez. Ante mí:
Maximiliano Estevez, Auxiliar Letrado. Banfield, 12 de agosto de 2021.
ago. 18 v. ago. 24
POR 10 DÍAS - El Juzgado de Paz Letrado de Bolívar a cargo del Dr. Atilio F. Franco, Juez de Paz, Secretaría Única, del Departamento Judicial de Azul, cita y emplaza a ANGELA SPALTRO DE URDAMPILLETA y/o quienes se consideren con derecho sobre los inmuebles sitos en calle Hipólito Irigoyen esquina Bartolomé Mitre de la localidad de Urdampilleta, identificados con datos catastrales: Circ. IX, Secc. B, Mza. 119, Parcelas 12. 13 y 14, Partidas 9.482, 9.481 y 9.480,
SECCIÓN JUDICIAL > página 11

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 23/08/2021 - Sección Judicial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaeseArgentina

Data23/08/2021

Conteggio pagine74

Numero di edizioni3399

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione07/08/2024

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