Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 02/07/2021 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > viernes 02 de julio de 2021

jun. 29 v. jul. 5
POR 5 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 21 del Depto. Judicial La Plata, hace saber que en autos Brenna Ruben Dario s/Concurso Preventivo Pequeño - LP-29187-2021", se ha decretado con fecha 2 de junio del 2021, la Apertura del Concurso Preventivo de RUBEN DARIO BRENNA, DNI 29399907 CUIT 20-29399907-5, con domicilio en la calle 59 bis N 1164 de la ciudad de Ranchos. Los acreedores deberán pedir verificación de créditos en forma presencial con la documentación original al Síndico Sebastian Pablo Formica, de lunes a viernes de 10:00 a 16:00
horas, en su oficina de calle 6 N 1197 de la ciudad de La Plata, hasta el día 20 de septiembre del 2021. Informe individual:
18 de octubre del 2021. Informe general: 8 de noviembre de 2021. Audiencia informativa: 2 de marzo de 2022, 10:00 hs.La Plata, 18 de junio de 2021 Federico Urtubey. Auxiliar Letrado.
jun. 29 v. jul. 5
POR 5 DÍAS - El Sr. Titular del Juzgado de Ejecución Penal N 1 del Departamento Judicial Mar del Plata, Dr. Ricardo Gabriel Perdichizzi, notifica a LUIS ALBERTO IBAÑEZ, quien se domicilia en calle Avellaneda nro. 7362 de esta ciudad; y ALDO ALBERTO GÓMEZ, quien se domicilia en calle Avellaneda nro. 3637 de esta ciudad en causa nro. INC-17345-, la Resolución que a continuación de transcribe: "rn del Plata, 24 de junio de 2021. Autos y Vistos: Atento el estado del presente incidente, toda vez que no se ha podido notificar a dos de las víctimas de autos, corresponderá librar edicto electrónico por intermedio del Boletín Oficial a los fines de que, conforme dispone la Ley 15232, La víctima tiene derecho a ser informada y a expresar su opinión ante todo lo que estime conveniente ante el/la Juez/a de Ejecución o Juez/a competente, aún cuando no se haya constituido como particular damnificado, en los casos en que se sustancien las solicitudes de salidas transitorias, régimen de semilibertad, libertad condicional, prisión domiciliaria, prisión discontinua o semidetención, libertad asistida y régimen preparatorio para la liberación de la persona condenada. II. Con posterioridad a la sentencia, la víctima tendrá derecho a interponer observaciones o quejas ante el Ministerio Público Fiscal o Juez/a de Ejecución, aún cuando no se hubiese constituido como particular damnificado, cuando considere que se están vulnerando sus derechos, exista inacción de los actores judiciales o abogados/as de la víctima u observe que no se cumplen correctamente las medidas de condena. Estas deberán plantearse bajo argumentación fundada Durante la Ejecución de la Pena la víctima tiene derecho a ser informada y a ser oída, en audiencia especial ante el/la Juez/a competente en la etapa procesal correspondiente, previo a la decisión de excarcelaciones, morigeraciones o cesación de la prisión preventiva previo a la decisión de: a Salidas transitorias. b Régimen de semilibertad. c Libertad condicional. d Prisión domiciliaria. e Prisión discontinua o semidetención. f Libertad asistida. g Cese de una medida de seguridad. Cuando la víctima, en su primera intervención en el proceso expresamente manifieste su voluntad de ser informada de las resoluciones referidas en los Artículos 11, 12 y 13, el Juzgado interviniente deberá notificarla. A tal efecto, la víctima deberá constituir y mantener actualizado el domicilio en el cual se le cursarán las notificaciones pertinentes. Asimismo, y en caso de considerarlo pertinente podrá solicitar la provisión de dispositivos de monitoreo que alerten sobre la cercanía física del liberado bajo alguno de estos institutos. El/la Juez/a deberá comunicar a las Fuerzas de Seguridad la resolución adoptada, a fin de que estas adopten las medidas necesarias para garantizar la protección de la víctima En este sentido, requiérasele que indique si desea ser informada de las resoluciones que se adopten, así como si desea ser oida en audiencia en forma previa al otorgamiento de las formas de libertad anticipada que puedan aplicarse en este caso, solicitándosele que de desearlo constituya un domicilio donde pueda ser notificada al respecto, pudiendo realizar su manifestación en los cinco días posteriores a su notificación, haciéndosele saber que de no expresarse en ese tiempo, se considerará que no desea intervenir en el expediente. Sin perjuicio de ello, hágasele saber que podrá hacer manifestaciones de así desearlo por vía telefónica, de lunes a viernes entre las 08:00 y las 12:00 hs., al abonado telefónico 0223 495 6666 internos 57312 o 57313, o vía e-mail a juzejec1-mp@jusbuenosaires.gov.ar, en el mismo plazo de cinco días antes mencionado. notifíquese al mismo a tenor del Art. 129 del C.P.P., por medio de publicación por el término de cinco días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires."- Fdo. Ricardo Gabriel Perdichizzi. Juez de Ejecución Penal.
jun. 29 v. jul. 5
POR 5 DÍAS - La Señora Juez a titular del Juzgado Correccional N 3 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dra.
Ana María Tenuta notifica a HÉCTOR DAVID LUNA, en la causa Nº 07-00-010352-14 Nº interno 5571, seguida al nombrado en orden al delito de Encubrimiento Calificado, de tramite ante el Juzgado en lo Correccional Nº 3 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, sito en el 4º piso, sector "f" del Ed. Tribunales, Cno. Negro y Larroque, Banfield, tel. nº 4202-1327 internos 12134, 12241, 12354 y 12329 -fax automático-, e-mail: juzcorr3-lz@jusbuenosaires.gov.ar, cuya resolución infra se transcribe: field, 23 de abril de 2019. Autos Y Vistos: Para resolver en la presente causa Nro. 07-0010352-14 nº interno 5571 seguida a Luna Héctor David por el delito de Encubrimiento Calificado, Y Considerando: Que habiendo transcurrido el término por el cual se concediera el instituto de Suspensión del Juicio a Prueba y, no habiéndose informado incumplimiento alguno de las obligaciones oportunamente impuestas por quien tenía el control de las mismas, en conformidad con el dictamen expresado por el Sr. Fiscal de Juicio interviniente, es que corresponde declarar la extinción de la acción penal Art. 76ter. del C.P.. Por todo lo expuesto es que, Resuelvo: I.- Declarar la extinción de la acción penal de la presente causa Nº 07-00-10352-14 nº interno 5571 respecto a Luna Héctor David a quien se le imputara el delito de Encubrimiento Calificado, hecho presuntamente ocurrido el día 20 de febrero de 2014 en Esteban Echeverría Artículo 76ter. del C.P.. II.- Sobreseer al encartado Luna Héctor David, titular de DNI Nº 37.122.035, de nacionalidad argentina, nacido el día 18/3/1992, en Lanús, hijo de Uldarico Luna y de Leoncia Coria, domiciliado en calle Bucarest nro. 2124, anotado en Registro Nacional de Reincidencia bajo el Nº U2890675, y en la Sección antecedentes personales del Ministerio de Seguridad provincial bajo el Nº 1400764, en virtud de lo resuelto en el acápite I. Artículo 341 del Ceremonial. Regístrese, Notifíquese, comuníquese y archívese."- Ana María Tenuta. Juez. Ante mí: Analía Di Giacomo Auxiliar Letrado. Banfield, 23 de junio de 2021.
jun. 29 v. jul. 5
POR 5 DÍAS - El Señor Juez, Dr. Manuel Barreiro, a cargo del Juzgado en lo Correccional Nº 6 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora sito en la calle Larroque y Presidente Perón, 4to. piso, sector "D", Banfield, partido de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires cita y emplaza a CORBALAN GABRIEL NICOLAS, poseedor del DNI
40086864; nacido el 29 de octubre de 1995, nacionalidad argentina, hijo de Mirta Susana Corbalan y de Jacinto Ramon
SECCIÓN JUDICIAL > página 18

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 02/07/2021 - Sección Judicial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaeseArgentina

Data02/07/2021

Conteggio pagine76

Numero di edizioni3397

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione05/08/2024

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