Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 18/06/2021 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > viernes 18 de junio de 2021

alojado en la Casa de Abrigo de Pilar por el plazo máximo de 180 días, produciéndose el vencimiento de la medida el día 30 de agosto de 2020. 2 Notificar oportunamente lo resuelto a la madre del menor, la Sra. Erika Gisela Nieva haciéndole saber que puede contar con patrocinio letrado de la Defensoría Oficial ubicada en la calle Sarratea 61, Pilar frente al ACA
Pilar Art. 18 y 75 inc. 22 Constitución Nacional, Art. 5 y 18 CIDN; Art. 15 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, Arts. 264 y sdtes CC. A tales fines, líbrese Oficio a la Comisaría correspondiente - Fdo. Silvina M. Galeliano. Juez.
"Pilar, 15 de marzo de 2021 Resuelvo: 1º Otorgar la Guarda Provisoria de la niña Riveros Sasha Yanel, titular del DNI N
56.634.725 nacida el día 10 de noviembre de 2017, hija de Geronimo Feliciano Riveros y de Erica Gisela Nieva conforme partida de nacimiento que obra a fs. 12 vta. Acta 2990 Tomo V Folio 41 vta. del año 2017 de la Delegación de Pte. Derqui, a los Sres. Perez Fabiana Patricia, DNI N 28.163.794, y Gonzalez Juan Angel, DNI N 22.904.239, por el plazo de noventa 90 días. 2 Hágase saber a los guardadores que deberán presentarse en autos con debida patrocinio letrado, a cuyo fin, en caso de carecer de medios económicos podrá requerir el patrocinio de la Defensoría Oficial, sita en Sarratea 61 de Pilar.
3 Ordenar al Anses que el pago de las asignaciones familiares de la menor Riveros Sasha Yanel, sea efectuado a la Sra.
Perez Fabiana Patricia y/o al Sr. Gonzalez Juan Angel dejando expresa que la presente Guarda cumple con los requisitos exigidos por el Art. 12 de la Resolución de Anses Nro. 1289/2002, cfme. circular GAF 64/05 último párrafo. 4 Autorícese a los guardadores de la menor, a gestionar los trámites para incorporarla a su obra social. Regístrese. Notifíquese."- Fdo.
Silvina M. Galeliano. Juez. "Pilar, de junio de 2021 Procédase a notificar al Sr. Riveros Geronimo Feliciano y a la Sra.
Nieva Erica Gisela, de la legalización de la medida de abrigo dispuesta en autos con fecha 18 de marzo de 2020 y de la resolución de guarda provisoria de fecha 15 de marzo de 2021, haciéndoles saber que deberán constituir domicilio dentro del radio del juzgado, en el cual se considerarán válidas todas las notificaciones, y que en caso de incomparecencia injustificada, se podrá declarar la situación de adoptabilidad, y que en caso de no tener recursos para contratar un abogado de la matrícula, le asiste el derecho de hacerse patrocinar por un Defensor Oficial, mediante la publicación de Edictos Arts.
145 y 146 CPCC en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, exento de costo y por el término de tres dias."Silvina M. Galeliano. Juez. En la Ciudad de Pilar, al día 14 del mes de junio del año 2021.
jun. 16 v. jun. 18
POR 3 DÍAS - El Juzgado de Familia N 2 de Pilar, a cargo de la Dra. Silvina M. Galeliano, Jueza, Secretaría a cargo del Dr. Facundo Silva y de la Dra. Yanina Palacio, sito en calle 12 de Octubre 741 de la localidad y partido de Pilar, en autos caratulados "Lujan Candela s/Abrigo - PL-1102-2020", se ha resuelto notificar a la Sra. NIEVA ERICA GISELA, las resoluciones que a continuación se transcriben: "Pilar, 10 de febrero de 2020 Resuelvo: 1 Legalizar la medida de Abrigo adoptada el día 30/01/2020 por el Servicio Local de Promoción y Protección de los Derechos del Niño de Pilar, respecto de la niña Candela Lujan, de 1 año de edad, quien ha sido alojado en la Casa de Abrigo de Pilar, por el plazo máximo de 180
días, produciéndose el vencimiento de la medida el día 28/07/2020. 2 Notificar oportunamente lo resuelto a la progenitora de la niña Sra. Erika Gisela Nieva, haciéndole saber que puede contar con patrocinio letrado de la Defensoría Oficial ubicada en la calle Sarratea 61, Pilar frente al ACA Pilar Art. 18 y 75 inc. 22 Constitución Nacional, Art. 5 y 18 CIDN; Art.
15 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, Arts. 264 y sdtes CC. A tales fines, líbrese Oficio a la Comisaría correspondiente - Fdo. Silvina M. Galeliano. Juez. "Pilar, 15 de marzo de 2021 Resuelvo: 1º Otorgar la Guarda Provisoria de la niña Candela Lujan, titular del DNI N 57.558.251, nacida el día 9 de enero de 2019 conforme partida de nacimiento obrante a fs. 30, Acta 207, T 2N, año 2019, Delegación Htal. Meisner Derqui, a los Sres. Perez Fabiana Patricia, DNI N 28.163.794, y Gonzalez Juan Angel, DNI N 22.904.239, por el plazo de noventa 90 días. 2 Hágase saber a los guardadores que deberán presentarse en autos con debida patrocinio letrado, a cuyo fin, en caso de carecer de medios económicos podrá requerir el patrocinio de la Defensoría Oficial, sita en Sarratea 61 de Pilar. 3 Ordenar al ANSES
que el pago de las asignaciones familiares de la menor Candela Lujan, sea efectuado a la Sra. Perez Fabiana Patricia y/o al Sr. Gonzalez Juan Angel dejando expresa que la presente Guarda cumple con los requisitos exigidos por el Art. 12 de la Resolución de ANSES Nro. 1289/2002, cfme. circular GAF 64/05 último párrafo. 4 Autorícese a los guardadores de la menor, a gestionar los trámites para incorporarla a su obra social. Regístrese. Notifíquese."- Fdo. Silvina M. Galeliano.
Juez. "Pilar, de junio de 2021 Procédase a notificar a la Sra. Nieva Erica Gisela, de la legalización de la medida de abrigo dispuesta en autos con fecha 10 de febrero de 2020 y de la resolución de guarda provisoria de fecha 15 de marzo de 2021, haciéndole saber que deberá constituir domicilio dentro del radio del juzgado, en el cual se considerarán válidas todas las notificaciones, y que en caso de incomparecencia injustificada, se podrá declarar la situación de adoptabilidad, y que en caso de no tener recursos para contratar un abogado de la matrícula, le asiste el derecho de hacerse patrocinar por un Defensor Oficial, mediante la publicación de Edictos Arts. 145 y 146 CPCC en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, exento de costo y por el término de tres días."- Fdo.: Silvina M. Galeliano. Juez. En la Ciudad de Pilar, al día 14 del mes de junio del año 2021.
jun. 16 v. jun. 18
POR 5 DÍAS - Por disposición del Dr. Daniel Alberto Leppén, Titular del Juzgado en lo Correccional Nº 1 del Departamento Judicial Morón, en causa correccional Nº 3.253 seguida a Yesica Noemí Franco por el delito de Robo Simple, del registro de la Secretaría Única, cítese y emplácese a YESICA NOEMÍ FRANCO, DNI 41.245.428, argentina, instruida, ama de casa, de 21 años de edad, nacida el día 4 de agosto de 1998, en la ciudad de Florencio Varela, hija de Oscar Ruben Franco f y de Nancy Noemí Galvan f, domiciliada en la calle Noruega N 1228 entre las calles Atenas y Madrid, del barrio Pico de Oro, Villa Santa Rosa, partido de Florencio Varela, de la provincia de Buenos Aires, quien posee Prontuario N 1.581.222
AP del Ministerio de Seguridad de la provincia de Buenos Aires y Prontuario N O-4.460.557 del Resistro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal en orden al delito de Robo Simple, mediante edicto a publicarse por el término de cinco 5 días a fin que comparezca a regularizar su situación procesal dentro del plazo de treinta 30 días corridos a contar desde la publicación, a este Juzgado, sito en la calle Colón y Almirante Brown, edificio penal, cuarto piso, sección "k" de la localidad y partido de Morón, provincia de Buenos Aires, bajo apercibimiento de ser declarada rebelde y ordenar su comparendo. Como recaudo legal, se transcribe a continuación el auto que ordena el libramiento del presente: "Por recibido el escrito proveniente de la Unidad Funcional de Defensa N 4 que antecede, agréguese y téngase presente. En virtud de lo informado por la Defensa Oficial y por informe policial presentado el día 26 de mayo del corriente año, cítese y emplácese mediante edicto, a publicarse en el Boletín Oficial de esta Provincia, a Yesica Noemí Franco por el término de cinco 5
días, a fin que en el plazo de treinta días corridos a contar desde la última publicación comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de ser declarada Rebelde y ordenar su comparendo Arts. 129 y 304 del C.P.P.. Póngase a las partes en
SECCIÓN JUDICIAL > página 12

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 18/06/2021 - Sección Judicial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaeseArgentina

Data18/06/2021

Conteggio pagine78

Numero di edizioni3380

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione08/07/2024

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