Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 02/06/2021 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > miércoles 02 de junio de 2021

68172 del partido de Bahía Blanca para que dentro del plazo de 10 días tome/n intervención en los autos "Vejar Beroiza Sergio Gustavo c/Bohoslavsky Monica Beatriz s/Prescripción Adquisitiva Larga", expediente N 110744, bajo apercibimiento de nombrarle Defensor al de Ausentes en turno del Departamento.- Bahía Blanca, mayo de 2021. Maria Damiana Frías, Secretaria.
may. 31 v. jun. 11
POR 2 DÍAS - El Juzgado de Paz Letrado de Pinamar, a cargo de la Doctora Silvia Adriana Guglielmetti, del Departamento Judicial de Dolores, sito en la calle Jason 1371, Pinamar, Provincia de Buenos Aires en autos caratulados Soldaini, Julio Alberto y Otro c/Ferro Carlos Alberto y Otro s/Usucapión" Expte. N 17128, que tramitan ante este Juzgado, atento al estado de las actuaciones y de conformidad con lo dispuesto por el Art. 145 del C..PC.C., cita y emplaza a FERRO
CARLOS ALBERTO y a quién se crea con derechos al dominio del inmueble objeto de autos, para que en el término de diez días comparezcan a hacer valer sus derechos en el presente juicio, bajo apercibimiento de nombrar un Defensor de Pobres y Ausentes para que los represente Art. 341 del C.P.C.C.. Pinamar, 5 de abril de 2021. Dra. Silvia Adriana Guglielmetti, Juez. Juan G. Valenzuela. Secretario.
jun. 1º v. jun. 2
POR 2 DÍAS - El Juzgado Civil y Comercial Nº 7 del Dpto. Judicial La Plata, en autos caratulados "Alvarez Diego c/Chiantelassa Martin s/Prescripción Adquisitiva Larga" de conformidad con lo dispuesto por el Art. 145 del C.P.C.C., cíta y emplaza al demandado CHIANTELASSA MARTIN y/o a quien se considere con derechos sobre el inmueble inscripto su dominio en el Folio Real Matrícula Nro. 214.874 del Partido de La Plata 055, Nomenclatura Catastral: Circunscripción IV, Sección F, Manzana 30 Parcela 4, para que en el término de diez días comparezcan a hacer valer sus derechos en el presente juicio, bajo apercibimiento de nombrar un Defensor de Pobres y Ausentes para que los represente. La Plata, 29 de abril de 2021. Juan Ignacio Argero. Auxiliar Letrado.
jun. 1 v. jun. 2
POR 2 DÍAS - El Juzgado Civil y Comercial N 7 B, Secretaría Única del Departamento Judicial de Mercedes, sito en la calle 26 N 620, en autos caratulados Fedele Juan cAraujo y Martinez Ernesto y Otros s/Prescripción Adquisitiva Vicenal/Usucapión Exp. N 101088, que tramitan ante este Juzgado, cita y emplaza a MARIA ESTHER y ERNESTO
ARAUJO Y MARTÍNEZ, HILDA NOEMÍ ARAUJO Y BAYLEY, RICARDO FEDERICO FERREIRA Y ARAUJO y LYDIA
ARAUJO Y MARTÍNEZ, para que en el término de quince días comparezca a contestar la demanda entablada en su contra, bajo apercibimiento de designársele por sorteo un Defensor Oficial para su representación en el proceso. Mercerdes, mayo de 2021.
jun. 1 v. jun. 2
POR 2 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 12, Secretaría Única del Departamento Judicial de Morón, sito en calle Colón 151 Piso 2º de Morón, cita y emplaza a herederos de FLORENTIN ANTONIO MASSIP y/o a quienes se consideren con derechos sobre el inmueble objeto de los autos: Dania Mirta Elsa, Dania Jorge Luis y Dania Luis Juan c/Massip y Castillejo Florentin a Massip Alfageme Luis R. y Otro s/Prescripción Adquisitiva Vicenal/Usucapión sito en la localidad de Castelar, Partido de Morón, Nom. Cat.: Cir. V, Sec. B, Mza. 171, Parc. 5, Folio Real 3471 -Año 1994DH 1555/75 para que en el término de diez días comparezcan a hacer valer sus derechos en el presente juicio bajo apercibimiento de nombrar un Defensor de Pobres y Ausentes para que los represente Art. 341 del C.P.C.C.. Expte. N
MO12349/10. Morón, 23 de abril de 2021. Fernanda Fabian. Secretaria.
jun. 1 v. jun. 2
POR 3 DÍAS - Por disposición de S.S., en causa Nº ME-3479-2018-7174, caratulada: Mercado Pablo Rodrigo s/Ley 13.944
Asistencia Familiar en Moreno -B- 09-02-005072-16/00, que tramita ante este Juzgado en lo Correccional Nº 3 de Mercedes B, se notifica al nombrado PABLO RODRIGO MERCADO, de la siguiente resolución: cedes, 26 de mayo de 2021. Autos y Vistos: Los de la presente causa Nº ME-3479-2018-7174 caratulada "Mercado Pablo Rodrigo s/Ley 13.944
Asistencia Familiar en Moreno -B- 09-02-005072-16/00", y el estado procesal en que se encuentra.Y Considerando: Que en principio, el instituto de la prescripción es de orden público y se produce de pleno derecho, por el transcurso del plazo pertinente, de tal suerte que debe ser declarada de oficio por cualquier Tribunal, en cualquier estado de la causa y en forma previa a cualquier decisión sobre el fondo. Así lo ha sostenido reiteradamente nuestra Corte Suprema. En esta línea de interpretación, se requirieron los antecedentes penales del encartado. Agregados los informes correspondientes, no surgen antecedentes condenatorios ni las causales previstas en el Art. 67 4to. párrafo del C.P.. Que así las cosas, tengo en cuenta que con fecha 26 de diciembre de 2018 se citó a las partes a juicio fs. 11 en la presente causa. Por otra parte, el hecho investigado en la presente, se elevó como constitutivo del delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar, previsto y reprimido en la Ley 13.944, cuya escala penal establece un máximo de pena de dos años. Teniendo en cuenta la fecha de la citación a juicio, siendo éste el último acto que interrumpió la prescripción, considero que conforme lo establece el Art. 59 inc. 3 del C.P., corresponde disponer la prescripción de la acción, toda vez que ha transcurrido en exceso el plazo previsto como sanción máxima para los tipos penales en trato, y ha transcurrido el plazo establecido por el Art. 62 inc. 2 del código de rito. Que conforme surge del análisis armónico de las disposiciones de los Arts. 62 inc. 2do. y 67 párrafo 4to. inc.
d del Código Penal, puedo afirmar que desde ese acto procesal con entidad suficiente para interrumpir el curso de la prescripción citación a juicio, transcurrió en exceso el plazo al que alude en su inc. 2 el Art. 62 del Código de Fondo. Por todo ello, Resuelvo: 1 Declarar Extinguida por Prescripcion la Acción Penal en la presente causa y Sobreseer al encartado Pablo Rodrigo Mercado Art. 323 inc. 1ro. del C.P.P. en orden al delito de Incumplimiento de los Deberes de Asistencia Familiar, previsto y reprimido en la Ley 13.944. 2 Déjese sin efecto la orden de comparendo dispuesta a fs. 57.
Notifíquese, regístrese y firme y consentida, líbrense los oficios de ley y, en su oportunidad, archívese Fdo.: Dra. María Teresa Bomaggio. Juez Correccional Subrogante. Hamilton P. Saba. Auxiliar Letrado.
jun. 1 v. jun. 3
POR 5 DÍAS - Dra. Mariela Aprile en función de Juez Unipersonal del Tribunal en lo Criminal Nº 2 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, Secretaría Única, cita y emplaza por el término de cinco días -

SECCIÓN JUDICIAL > página 14

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 02/06/2021 - Sección Judicial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaeseArgentina

Data02/06/2021

Conteggio pagine61

Numero di edizioni3394

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione31/07/2024

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