Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 07/05/2021 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > viernes 07 de mayo de 2021

cargo de la parte demandada por resultar vencida. Arts. 19, 20 Ley 11.653.; 7 Los honorarios de los profesionales intervinientes se regularán una vez practicada por Secretaría la liquidación de condena adicionándoseles los porcentajes de Ley. Arts. 2, 10, 13, 14, 15, 16, 21, 23, 28, 29, 43, 51, 54 y 58 Ley 8904, Art. 12 Ley 8455, Ley 10.620 mod. Ley 11.785 y Art. 295 y cc del Cod. Fiscal de la Pcia. de Bs. As. Regístrese, liquídese, notifíquese y, oportunamente, archívese.. Fdo.:
Dr. Enrique Alberto Ghibaudi. Juez. Dra. Andrea Marcela Zacarías. Juez. Dr. Alejandro Pablo Torres. Juez. Dra. María Fernanda Sartori. Secretaria. Liquidación: Capital: $234.409,04 Intereses tasa pasiva plazo fijo digital a 30 días 03/01/2011 al 24/08/2017 $289.290,36 Subtotal: $523.699,40 Tasa de Justicia $11.521,38 Sobretasa de Justicia $1.152,13 Total $536.372,91. De la presente liquidación que asciende a la suma de Pesos Quinientos Treinta y Seis Mil Trescientos Setenta y Dos con 9/100 Centavos, vista a las partes por cinco días Art. 48 Ley 11.653. Notifíquese.
Secretaría, agosto de 2017.. Dra. María Fernanda Sartori. Secretaria. Quilmes, 28 de agosto de 2017. Autos Y
Vistos: Atento a lo que surge de la liquidación practicada a fs. 555, déjase sin efecto la regulación de honorarios efectuada a fs. 554 y regúlanse los honorarios de los profesionales intervinientes, por la parte actora: al Dr. Arroyo Marcelo Fernando en la suma de $95.208, con más los aportes legales correspondientes e IVA en caso de corresponder Arts. 2, 9, 11, 13 a 16, 21, 23, 26, 28, 51 y 54 dec. Ley 8904/77. Los honorarios regulados deberán abonarse dentro de los diez 10 días de quedar firme el presente auto regulatorio conf. Art. 54 dec. Ley 8904/77. Asimismo regúlanse los del perito contador Marcote Germán en la suma de $23.618, con más el 5% Ley 10.620 y el 5 % de la Ley 13948, con más el 10% Ley 6742 e IVA para el caso de corresponder. Hágase saber a los letrados intervinientes que dentro de los sesenta días de quedar firmes las regulaciones de honorarios precedentes, deberán acreditar el pago de los aportes previstos en la Ley 10.268. Regístrese y notifíquese, con transcripción de los dispuesto en el Art. 54 dec. Ley 8904/77.. Dr. Enrique Alberto Ghibaudi. Juez. Dra. Andrea Marcela Zacarías. Juez. Dr. Alejandro Pablo Torres. Juez. Dra. María Fernanda Sartori.
Secretaria. Quilmes, 22 de diciembre de 2020. Atento a lo solicitado, notifíquese la sentencia por medio de edictos por el término de dos días en el Boletín Judicial y en el Diario Clarín Arts. 145, 146, 147 y 341 C.P.C.C Dra. Andrea Marcela Zacarías. Juez. Quilmes, 28 de diciembre de 2020. Atento a lo solicitado, se aclara que el edicto ordenado el 22/12/2020
deberá ser publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires Arts. 11, 12 y 63 Ley 11.653 y Art. 146
C.P.C.C Dr. Mario Daniel Stolarczyk, Juez. Transcripción Art. 54 Ley 14.967: Las providencias que regulen honorarios deberán ser notificadas personalmente, por cédula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, será válida la notificación de la regulación de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado. Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedarán firmes a su respecto si la notificación se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido. Habiendo cesado el patrocinio o apoderamiento y constituido el ex cliente nuevo domicilio, la notificación de honorarios a este podrá ser efectuada en este último domicilio. En todos los casos, bajo pena de nulidad, en el instrumento de notificación que se utilice para ello, deberá transcribirse este artículo. Los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez 10 días de haber quedado firme el auto regulatorio. Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonarán dentro de los diez 10 días de intimado su pago, cuando sean exigibles. Operada la mora, el profesional podrá optar por:
a reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta Ley, con más un interés del 12% anual.
b reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con más el interés previsto en el Artículo 552 del Código Civil y Comercial de la Nación. Quilmes, 3 de mayo de 2021.
may. 7 v. may. 10
POR 2 DÍAS - El Juzgado de 1º Instancia en lo Civil y Comercial N 7 a cargo de la Dra. María Fernanda Arzuaga, Secretaría Única del Departamento Judicial de Bahía Blanca, en los autos "Perez Marcela Noemi c/Herederos de Moyano Victor Ignacio s/Prescripción Adquisitiva Larga", Expte. 73739, cita y emplaza a los herederos de VICTOR IGNACIO
MOYANO y a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble identificado catastralmente como Circunscripción II, Sección F, Manzana 22, Parcela 9, dominio inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires bajo la matrícula 10.256, Partida Inmobiliaria Nº 8.113, partido de Coronel Dorrego hoy Monte Hermoso, a fin de que dentro de los Diez días subsiguientes se presenten y tomen intervención, bajo apercibimiento de nombrarle Defensor al de Ausentes en turno del Departamento Art. 681 del C.P.C.C..- Bahía Blanca, 2021. Fdo: Viglizzo Juan Esteban, Secretario.
may. 7 v. may. 10
POR 2 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 3 a cargo de la Dra. Alejandra S. Ronsini, Secretaría Única, sito en la calle Presidente Perón 2850 3 piso, ciudad de San Justo, Departamento Judicial de La Matanza, en autos caratulado: "Banco Credicoop Cooperativo Limitado c/Acuña, Pablo Marcelo s/Cobro Ejecutivo" Expte.
LM-17569-2018, emplaza al Sr. PABLO MARCELO ACUÑA para que dentro del plazo de cinco días comparezca a estar a derecho y reconocer la firma en los términos del auto de fecha 4/7/2018, bajo apercibimiento de designarse al Sr. Defensor Oficial de Pobres y Ausentes para que lo represente en el proceso. San Justo, 29 de abril de 2021.
may. 7 v. may. 10
POR 2 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 10 del Departamento Judicial La Plata, sito en domicilio Av. 13 entre 47 y 48 de la ciudad de La Plata, en los autos "Fernandez, Samay c/Saturnino, Jorge Granero y Otros s/Prescripción Adquisitiva Larga", cíta por el término de diez días a la parte demandada - LA PRADERA S.A. - y a quienes se consideren con derecho sobre los bienes inmuebles ubicados en calles 437 y 438 e/133 y 134 de Arturo Seguí, partido de La Plata, identificados catastralmente como Circunscripción 6, Sección CC., Manzana 52, Parcelas: 9, 10, 15, 16 y 17, matrículas: 52.229, 171.324, 171.899, 187.615 y 39.370 respectivamente, a que comparezcan a estas actuaciones a tomar la intervención que les corresponde, y contestar demanda, bajo apercibimiento de nombrársele Defensor Oficial Art.
681 CPCC. La Plata, mayo de 2021. Maria C. Lopez Saez, Auxiliar Letrada.
may. 7 v. may. 10
POR 2 DÍAS - El Juz. CyC N 4, Dep. Jud. Azul, en "Bonifazi Jose y Otros s/Acciones Meramente Declarativa", Expte. Nº 60830 cita a ASOCIACIÓN AGRICULTORES UNIDOS DE JUÁREZ SOCIEDAD CIVIL, como asimismo a los terceros que se consideren con derecho sobre el siguiente inmueble: C. I, S. B, C. 64, M. 64-d, P. 2, Mat. 1695, Part. de Benito Juárez, para que en el plazo de diez días tome debida participación en autos y haga valer los derechos que por ley estimen
SECCIÓN JUDICIAL > página 22

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 07/05/2021 - Sección Judicial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaeseArgentina

Data07/05/2021

Conteggio pagine63

Numero di edizioni3385

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione18/07/2024

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