Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 07/05/2021 - Sección Judicial

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > viernes 07 de mayo de 2021

tenga a bien publicar la siguiente resolución que a continuación se transcribe su parte pertinente: "Sentencia la ciudad de Quilmes, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete, considerando el resultado del veredicto, resuelvo: I.- Condenar a SERGIO DAVID SEQUEIRA, de nacionalidad argentina, nacido el día 18 de diciembre de 1982 en la ciudad de Quilmes, provincia de Buenos Aires, hijo de Andrés y de María Luisa Lezcano, de estado civil casado, titular del DNI N 29.954.853, identificado con Prontuario de la Policía de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires A.P. 1.227.489, a la pena de tres años de prisión en suspenso, inhabilitación especial para ejercer cargos públicos por el doble tiempo y el pago de las costas irrogadas en el proceso, por resultar autor penalmente responsable de los delitos de Vejaciones - dos hechos - y Lesiones Leves, en Concurso Ideal entre Sí, cometido el día dieciséis de febrero del año dos mil once, en la localidad de Dante Ardigó, partido de Florencio Varela, en perjuicio de Gerardo Aldo González y Alejandra Rosana Coria.- Rigen los Arts. 5, 26, 29 inciso 3º, 40, 41, 45, 54, 55, 89 y 144 bis inc. 2 del Código Penal y 106, 209, 210, 371, 373, 375, 529, 530 y concordantes del Código de Procedimiento en Materia Penal.- II.- Disponer que por el término de dos años, Sergio David Sequeira someta a las siguientes reglas de conducta: a.- Fijar residencia y someterse al control del Patronato de Liberados, b.- Abstenerse de usar estupefacientes y de abusar de bebidas alcohólicas Art. 27 bis del Código Penal. III.- Condenar a VERONICA VIVIANA VALE, de nacionalidad argentina, nacida el día 18 de mayo de 1983, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hija de Roberto Antonio y de Mónica Viviana Vicente, de estado civil casada, titular del DNI N 29.954.853, identificado con Prontuario de la Policía de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires A.P. 1.430.144, a la pena de tres años de prisión en suspenso e inhabilitación especial para ejercer cargos públicos por el doble tiempo y el pago de las costas irrogadas en el proceso, por resultar autora penalmente responsable de los delitos de Vejaciones - Dos Hechos - y Lesiones Leves, en Concurso Ideal entre Sí, cometido el día dieciséis de febrero del año dos mil once, en la localidad de Dante Ardigó, partido de Florencio Varela, en perjuicio de Gerardo Aldo González y Alejandra Rosana Coria.Rigen los Arts. 5, 26, 29 inciso 3º, 40, 41, 45, 54, 55, 89 y 144 bis inc. 2 del Código Penal y 106, 209, 210, 371, 373, 375, 529, 530 y concordantes del Código de Procedimiento en Materia Penal.- IV.- Disponer que por el término de dos años Veronica Viviana Vale, se someta a las siguientes reglas de conducta: a.- Fijar residencia y someterse al control del Patronato de Liberados, b.- Abstenerse de usar estupefacientes y de abusar de bebidas alcohólicas Art. 27 bis del Código Penal.- .. Regístrese, con la lectura de la presente ténganse por notificadas las partes, practíquese cómputo y comuníquese.- Fdo. Sandra Claudia Martucci, Juez. Cómputo de pena: A fin de dar cumplimiento a lo ordenado por S. S.
y lo dispuesto en el Art. 500 del C.P.P. conf. Ley 13.943, surge de fs. 532/547, que en el día de la fecha ha recaído sentencia en la presente causa condenando a Veronica Viviana Vale, a la pena de tres años de prisión en suspenso, inhabilitación especial para ejercer cargos públicos por el doble tiempo y pago de las costas irrogadas en el proceso, disponiéndose que por el término de dos años, la encartada se someta a las siguientes reglas de conducta: a.- Fijar residencia y someterse al control del Patronato de Liberados, b.- Abstenerse de usar estupefacientes y de abusar de bebidas alcohólicas Art. 27 bis del Código Penal. Que por ello el vencimiento de las condiciones impuestas, operó el 3 de diciembre de 2020, a las 24 horas.- Que la pena de inhabilitación rige hasta el 3 de diciembre de 2023, a las 24 horas.
Ahora bien, la pena impuesta se tendrá como no pronunciada, si en el término de cuatro años contados a partir del pronunciamiento firme, es decir hasta el día 3 de diciembre de 2021, a las 24 horas, el condenado, no cometiere un nuevo delito conf. Art. 27, primer párrafo del C.P..- A su vez, de acuerdo con lo dispuesto en Art. 51 inc. 1 del Código Penal, el registro de la aludida sentencia de condena caducará, a todos sus efectos el día 3 de diciembre de 2027, a las 24 hs.-.
Asimismo, la condenada no sufrió tiempo en detención.- Secretaría, 16 de diciembre de 2020. Fdo. Carina Abregú, Auxiliar letrado. dad de Quilmes, 16 de diciembre de 2020. Apruébase el cómputo de pena practicado en autos.- .. regístrese y comuníquese.- Hecho, fórmese legajo de ejecución de pena respecto de la condenada Verónica Vale y requiérase a la Secretaría de Sorteos y Gestión de la Excelentísima Cámara de Apelación, proceda a desinsacular Juzgado de Ejecución que corresponda intervenir." .- Fdo. Sandra Claudia Martucci, Juez.POR 1 DÍA - Por disposición de la Titular del Juzgado en lo Correccional Nº 5 de Quilmes, Dra. Sandra Claudia Martucci, me dirijo a Ud. en causa Nº 4513, seguida a NOE ALEJANDRO ALVAREZ por el delito de a Lesiones Culposas Graves, a fin de peticionarle tenga a bien publicar la siguiente resolución que a continuación se transcribe su parte pertinente: dad de Quilmes, 04 de mayo de 2021. Autos vistos: Y considerando: Resuelvo: I.- Declarar extinguida la acción penal por prescripción en causa N 4513 seguida a Noe Alejandro Alvarez por el delito de lesiones culposas graves, de conformidad con lo normado por los Arts. 62 inc. 2, 67 inc. D del Código Penal. II.- Sobreseer total y definitivamente a Noe Alejandro Alvarez, titular del DNI N 37.987.078, argentino, nacido el día 30 de septiembre de 1993 en La Plata, hijo de Paulo Andrés Alvarez y Griselda Inés Carabajal, por el delito que le fuera atribuido presuntamente como ocurrido el día 21
de diciembre de 2014 en la localidad de Hudson, del partido de Berazategui, de conformidad con los Arts. 322, 323 inc. 1 y 341 del C.P.P.. Regístrese, notifíquese electrónicamente a las partes. A fin de no dilatar más el libramiento de las comunicaciones de la resolución que antecede, en tanto que la misma no causa gravamen a quien fuera imputado de autos, cúmplase con la notificación al imputado, mediante publicación de la misma en Boletín Oficial. Firme que sea, cúmplase con la comunicaciones de ley.- Fecho, archívese Fdo. Sandra Claudia Martucci, Juez.POR 1 DÍA - Por disposición de la Titular del Juzgado en lo Correccional Nº 5 de Quilmes, Dra. Sandra Claudia Martucci, me dirijo a Ud. en causa Nº 5158, seguida a CÉSAR DOMINGO RUIZ DIAZ por el delito de Tenencia Ilegal de Arma de Fuego de Uso Civil, a fin de peticionarle tenga a bien publicar la siguiente resolución que a continuación se transcribe su parte pertinente: dad de Quilmes, 11 de marzo de 2021. Autos y Vistos: Y Considerando: Resuelvo: I.- Declarar Extinguida la Presente Acción Penal en la presente causa N 5158 respecto de César Domingo Ruiz Diaz, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 76 ter., cuarto párrafo del C.P., II.- Sobreseer total y definitivamente a César Domingo Ruiz Diaz, de nacionalidad argentina, titular del DNI N 14.288.472, nacido el día 20 de febrero de 1961 en Ciste Palma, de la Provincia de Formosa, hijo de Isidora Ruiz Díaz, con domicilio en calle 887 N 4907 de Villa La Florida, de Quilmes, en orden al delito de tenencia Ilegal de Arma de Fuego de Uso Civil, hecho que fuera imputado como ocurrido el día 23 de octubre de 2018 en Quilmes. III.- Decomisar los efectos secuestrado en autos, consistentes en un 1 revólver calibre 32
largo, marca Rubí Extra, y seis 6 cartuchos intactos calibre 32 largo, los cuales se encuentran registrados en la Oficina de Efectos Deptal. bajo los N "107181" y "107182", respectivamente. A tal fín, líbrese oficio al órgano de mención. Regístrese, notifíquese electrónicamente a las partes, y al imputado. Firme que sea, cúmplase con la comunicaciones de ley, con lo ordenado en el punto III y archívese Fdo. Sandra Claudia Martucci, Juez.-. Fdo. Sandra Claudia Martucci, Juez. dad de Quilmes, 3 de mayo de 2021. A fin de no dilatar más el libramiento de las comunicaciones de la resolución que extingue la
SECCIÓN JUDICIAL > página 20

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 07/05/2021 - Sección Judicial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaeseArgentina

Data07/05/2021

Conteggio pagine63

Numero di edizioni3386

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione19/07/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Mayo 2021>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
3031