Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 16/04/2021 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > viernes 16 de abril de 2021

seguida al nombrado conforme surge de la resolución que se transcribe: Autos y vistos: Atento lo informado precedentemente por la autoridad policial, y siguiendo lo preceptuado por el Art. 129 del Código Procesal Penal cítese por edictos durante cinco 5 días al encausado Pedro Alexis Villalva bajo apercibimiento de ser declarado Rebelde. Notifíquese y publíquese.. Fdo. Dr. Santiago Luis Marchio. Juez en lo Correccional.
abr. 15 v. abr. 21
POR 1 DÍA - Se notifica a la Sra. MARITZA ZEGARRA OVALLE que en el Juzg. N77 en el Exdte. 65290/12 se ha decretado: Decrétase el divorcio de los cónyuges Armando Jose Farfan y Maritza Zegarra Ovalle, cuyo matrimonio obra inscripto en el acta N 261, Avellaneda, Partido de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires. Notifíquese. Inscríbase en el Registro del Estado Civil y de Capacidad de las Personas de la Provincia de Buenos Aires, a cuyo fin líbrese oficio y testimonio Ley 22.172. Fecho, testimóniese para cada uno de los peticionantes.
POR 1 DÍA - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2 de Tandil, Departamento Judicial de Azul a cargo del Dr. Francisco A. Blanc, Secretaría Única, sito en San Martín N596 P.B de Tandil, comunica por un día que el 10/03/2021 se dispuso en los autos caratulados "MIEL CARRASCO S.A. s/Concurso Preventivo" Expte. Nº 30899 declarar cumplido el acuerdo preventivo oportunamente homologado. Tandil, 13 de abril de 2021. Sandra G. Perez Rolie, Auxiliar Letrada Ac. 3733/14.
POR 1 DÍA - El Juzgado de Familia Nº 1 del Departamento Judicial de Mercedes B, a cargo del Dr. Rodolfo José Sheehan, Secretaría Única, sito en la calle 23 Nº 280 de la ciudad de Mercedes en los autos caratulados: "Garibotti Fedra s/Adopción. Acciones Vínculadas" Expte Nro. 31944, ha dispuesto esta publicación en los términos del Artículo 70 del Código Civil y Comercial de la Nación, para que los que se consideren con derecho formulen oposición dentro de los 15
días hábiles computados desde la última publicación respecto de la sentencia dictada en los autos mencionados en el que se hace lugar a la acción de adopción de integración interpuesta por la joven FEDRA GARIBOTTI D.N.I. 43.970.822, y en consecuencia, se otorga al Sr. Jorge Pablo Vieiro la adopción de integración en forma plena de la peticionante, debiendo ser inscripta como Fedra Vieiro nacida el día 21 de enero de 2002 a las 13:05 hs. en Mercedes inscripta en el Acta nro. 98
Tomo I Folio 25 del año 2002 hija de Maria Ximena Herrera D.N.I. 28.143.017 y Jorge Pablo Vieiro D.N.I. 25.351.236, cónyuges domiciliados en calle 30 nro. 328 entre 13 y 15 de Mercedes. Mercedes, Marzo de 2021. Certifico que el presente edicto deberá ser publicado una vez por mes en el lapso de dos meses en el Boletín Oficial únicamente y sin cargo Art. 1, Ley 8593. Mercedes, marzo de 2021.
POR 1 DÍA - El Juzgado de Familia N 4 del Departamento Judicial de Morón, a cargo de la Dra. Gladys Pellegrini, Secretaría a mi cargo, en los autos caratulados García Natasha Gisele s/Rectificación de Partida cita y emplaza a quien se considere tuviere derecho a hacerlo, formule oposición dentro de los quince días hábiles computados desde la última publicación, al pedido de rectificación de partida entre NATASHA GISELE RAIMUNDO GARCÍA y/o NATASHA GISELE
GARCÍA RAIMUNDO. Morón, 8 de abril de 2021. Dra. Ana Gabriela Navarrine.
POR 2 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 6 de Lanús, en autos Berbeka Luisa Maria c/Carrizo Adriana Monica s/Prescripción Adquisitiva Larga, cita al demandado CARRIZO, ADRIANA MONICA, sus eventuales herederos y a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble motivo de autos Insc. Dominio Matrícula Nº 35.153/1 Circ. II, Secc. D, Mza. 2, Parc. 20, para que en el plazo de diez días comparezcan a tomar la intervención que les corresponda en estos obrados, bajo apercibimiento de designarse Defensor de Pobres y Ausentes. Se deja constancia de que el presente se encuentra exento del pago de todo tipo de aranceles, tasas y contribuciones por gozar la parte actora del beneficio de litigar sin gastos Arts. 79 y sigtes. CPCC. Lanús, abril de 2021.
abr. 16 v. abr. 19
POR 2 DÍAS - El Juzgado de Familia Nro. 1, Secretaria Única, del Departamento Judicial Bahía Blanca, cita a herederos de GABRIEL CARRIMAN, para que dentro del plazo de cinco días comparezcan a hacer valer sus derechos en relación a la regulación de honorarios fijada al sr. Curador Oficial de Alienados Departamental, bajo apercibimiento de Ley, en los autos "Carriman Gabriel s/Determinación de la Capacidad Jurídica" Expte. 61.866 de trámite ante ese órgano, en los cuales se ha dictado la siguiente resolución: "Bahía Blanca, 17/12/2020. Vistos: Los autos "Carriman Gabriel s/Determinación de la Capacidad Jurídica", resulta: Por ello, resuelvo: 1ro. Regular los honorarios del Sr. Curador oficial, Dr. Blas Facundo Antoli en treinta y dos 32 Ius Art. 128 y 138, CCyC; Arts. 16 y ccs., Ley 14.967. 2do. Fdo. Salaberry Maria Celia.
Juez". Se transcribe para conocimiento lo normado por el Art. 54 Ley 14.967: "Las providencias que regulen honorarios deberán ser notificadas personalmente, por cédula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, será válida la notificación de la regulación de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado. Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedarán firmes a su respecto si la notificación se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido. Habiendo cesado el patrocinio o apoderamiento y constituido el ex cliente nuevo domicilio, la notificación de honorarios a éste podrá ser efectuada en este último domicilio. En todos los casos, bajo pena de nulidad, en el instrumento de notificación que se utilice para ello, deberá transcribirse este artículo. Los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez 10 días de haber quedado firme el auto regulatorio. Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonarán dentro de los diez 10 días de intimado su pago, cuando sean exigibles. Operada la mora, el profesional podrá optar por:
a reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con más un interés del 12% anual.
b reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con más el interés previsto en el Artículo 552 del Código Civil y Comercial de la Nación." Bahía Blanca, 30 de diciembre de 2020.
abr. 16 v. abr. 19
POR 2 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 11, a cargo de la doctora Gabriela Fernanda Gil, Secretaría Única a cargo del doctor Diego Rodolfo De Agostino, del Departamento Judicial de Morón, sito en la calle Cristóbal Colón 151, piso 2do sector J, Morón, Provincia de Buenos Aires, en autos caratulados Feodard Alcira Noemi c/Gimenez Mirta Sonia y Otros s/Desalojo Excepto por Falta de Pago" Expte. N MO-6293-2009, cita al Sr. CARLOS

SECCIÓN JUDICIAL > página 22

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 16/04/2021 - Sección Judicial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaeseArgentina

Data16/04/2021

Conteggio pagine58

Numero di edizioni3393

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione30/07/2024

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