Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 04/03/2021 - Sección Judicial

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > jueves 04 de marzo de 2021

deberá notificarla. A tal efecto, la víctima deberá constituir y mantener actualizado el domicilio en el cual se le cursarán las notificaciones pertinentes. Asimismo, y en caso de considerarlo pertinente podrá solicitar la provisión de dispositivos de monitoreo que alerten sobre la cercanía física del liberado bajo alguno de estos institutos. El/la Juez/a deberá comunicar a las Fuerzas de Seguridad la resolución adoptada, a fin de que estas adopten las medidas necesarias para garantizar la protección de la víctima - En este sentido, requiérasele que indique si desea ser informada de las resoluciones que se adopten, así como si desea ser oida en audiencia en forma previa al otorgamiento de las formas de libertad anticipada que puedan aplicarse en este caso, solicitándosele que de desearlo constituya un domicilio donde pueda ser notificada al respecto, pudiendo realizar su manifestación en los cinco días posteriores a su notificación, haciéndosele saber que de no expresarse en ese tiempo, se considerará que no desea intervenir en el expediente. Sin perjuicio de ello, hágasele saber que podrá hacer manifestaciones de así desearlo por vía telefónica, de lunes a viernes entre las 08:00 y las 12:00 hs. al abonado telefónico 0223 495 6666 internos 57312 o 57313, o vía e-mail a juzejec1-mp@jusbuenosaires.gov.ar, en el mismo plazo de cinco días antes mencionado." Ricardo Gabriel Perdichizzi, Juez de Ejecución. A los fines que corresponda se transcribe el auto que ordena la presente medida: del Plata, 24 de febrero de 2021. Autos Y Vistos: En atención a lo informado respecto de la víctima de autos, notifíquese a la misma a tenor del Art. 129 del C.P.P., por medio de publicación por el término de cinco días en el Boletín oficial de la Provincia de Buenos Aires, haciéndose saber que su silencio será interpretado como falta de voluntad para participar del proceso." Fdo. Ricardo Gabriel Perdichizzi, Juez de Ejecución Penal.
mar. 2 v. mar. 8
POR 5 DÍAS - El Sr. Titular del Juzgado de Ejecución Penal N 1 del Departamento Judicial Mar del Plata, Dr. Ricardo Gabriel Perdichizzi, notifica a la Sra. MARÍA LUZ AGUIRRE, víctima de autos, en causa nro. INC-17075-2 seguida a Gainza Matias Ezequiel por el delito de Incidente de Prisión Domiciliaria. La Resolución que a continuación de transcribe: del Plata, 09 de diciembre de 2020. Autos Y Vistos: Atento el estado de autos: I.- Líbrese oficio a las víctimas de autos, Sr.
Carlos Alberto Galacho y la Sra. María Luz Aguirre, a los fines de notificarle que habiéndose requerido la aplicación del régimen de prisión domiciliaria en relación al nombrado Gainza Matías y en virtud de las medidas de aislamiento social preventivo obligatorio vigentes a la fecha actual, podrá realizar las manifestaciones que estimen pertinentes en relación a dicho régimen de acuerdo a sus derechos propios conforme el Art. 11 bis de la Ley 24660 en los cinco días posteriores a su notificación. II.- Encontrándose suspendidas las previsiones del 3 de la Ley 12.256 mientras dure la emergencia sanitaria derivada de la Pandemia Covid-19, previo resolver en el presente incidente córrase vista a la Defensa y Fiscalía a sus efectos Arts. 498 y cctes del C.P.P Ricardo Gabriel Perdichizzi, Juez de Ejecución. A los fines que corresponda se transcribe el auto que ordena la presente medida: del Plata, 24 de febrero de 2021. Autos Y Vistos: I. Sin perjuicio de lo actuado, atento la falta de manifestación de la Fiscalía de la vista corrida en fecha 12/02/2021, córrase nueva vista a la Fiscalía Art. 498 C.P.P.. II.- En atención a lo informado respecto de la víctima de autos María Luz Aguirre, notifíquese a la misma a tenor del Art. 129 del C.P.P., por medio de publicación por el término de cinco días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, haciéndose saber que su silencio será interpretado como falta de voluntad para participar del proceso." Ricardo Gabriel Perdichizzi, Juez de Ejecución Penal.
mar. 2 v. mar. 8
POR 5 DÍAS - La Señora Titular del Juzgado de Garantías N 6 del Departamento Judicial de Lomas De Zamora, Dra.
Laura V. Ninni, notifica a RICARDO DAVID BANDEIRA, en causa N PP07-00-018342-16/00 de la Secretaría del Juzgado de Garantías Nº 6 Deptal., la resolución que a continuación se transcribe: mas de Zamora, 4 de mayo de 2016
Atento el estado de autos, practique el Actuario el correspondiente cómputo de pena respecto de Ricardo David Bandeira.
Cómputo: Se deja constancia que Ricardo David Bandeira fue aprehendido el día 24 de marzo de 2016, conforme se desprende del acta de fojas 1/vta Que conforme surge de la sentencia de fojas 49/50, el mismo fue condenado a la pena de 1 un mes de prisión de efectivo cumplimiento y la declaración de reinicidencia. Previo descuento del tiempo de detención, la pena impuesta se dio por compurgada en virtud del tiempo transcurrido. A los fines previstos en el Artículo 51
inciso segundo del C.P., la caducidad registral de la condena operará el 24 de abril de 2026. Que la costas y gastos del proceso ascienden a la suma de $143.- Secretaría, 4 de mayo de 2016.- mas de Zamora, 4 de mayo de 2016 Apruébese el cómputo practicado por el Actuario y notifíquese de conformidad con lo normado por el Artículo 500 del Código de Procedimiento Penal Laura V. Ninni, Juez..- A los fines que corresponda se transcribe el auto que ordena la presente medida: mas de Zamora, 25 de febrero de 2021. Atento al tiempo transcurrido, notifíquese a Ricardo David Bandeira de la resolución de fojas 77/vta., mediante la publicación de edictos, a cuyo fin líbrese oficio al Sr. Director del Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires Art. 129 del Digesto Adjetivo." Laura V. Ninni, Juez de Garantías
mar. 2 v. mar. 8
POR 5 DÍAS - El Sr. Titular del Juzgado de Ejecución Penal N 1 del Departamento Judicial Mar del Plata, Dr. Ricardo Gabriel Perdichizzi, notifica a la víctima de autos, ANTONELLA GATTI AMESTOY en causa nro. 16710 seguida a Fiorito Juan Cruz por el delito de Lesiones Graves Calificadas, la Resolución que a continuación de transcribe: del Plata, 24 de febrero de 2021. Autos Y Vistos: Atento lo informado respecto de la víctima Antonella Gatti Amestoy, en cuanto se desconoce su domicilio, notifíquese a la misma a tenor del Art. 129 del C.P.P., por medio de publicación por el término de cinco días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, que conforme dispone la Ley 15232, La víctima tiene derecho a ser informada y a expresar su opinión ante todo lo que estime conveniente ante el/la Juez/a de Ejecución o Juez/a competente, aun cuando no se haya constituido como particular damnificado, en los casos en que se sustancien las solicitudes de salidas transitorias, régimen de semilibertad, libertad condicional, prisión domiciliaria, prisión discontinua o semidetención, libertad asistida y régimen preparatorio para la liberación de la persona condenada. II. Con posterioridad a la sentencia, la víctima tendrá derecho a interponer observaciones o quejas ante el Ministerio Público Fiscal o Juez/a de Ejecución, aun cuando no se hubiese constituido como particular damnificado, cuando considere que se están vulnerando sus derechos, exista inacción de los actores judiciales o abogados/as de la víctima u observe que no se cumplen correctamente las medidas de condena. Estas deberán plantearse bajo argumentación fundada Durante la Ejecución de la Pena la víctima tiene derecho a ser informada y a ser oída, en audiencia especial ante el/la Juez/a competente en la etapa procesal correspondiente, previo a la decisión de excarcelaciones, morigeraciones o cesación de la prisión preventiva previo a la decisión de: a Salidas transitorias. b Régimen de semilibertad. c Libertad condicional. d Prisión domiciliaria. e Prisión discontinua o semidetención. f Libertad asistida. g Cese de una medida de seguridad Cuando la víctima, en su
SECCIÓN JUDICIAL > página 14

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 04/03/2021 - Sección Judicial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaeseArgentina

Data04/03/2021

Conteggio pagine56

Numero di edizioni3396

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione02/08/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Marzo 2021>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031