Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 15/01/2021 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > viernes 15 de enero de 2021

POR 5 DÍAS - Autos y Vistos: Los de la presente carpeta de causa N 6445-18, I.P.P. NºPP-03-00-003937-18/00, seguida a PIÑERO, ADAM JAVIER, por el delito de Encubrimiento y Considerando: I. Que se encuentra agregado en la I.P.P. a Fs.
23, fotocopia de la partida de nacimiento de Adam Javier Piñero, desprendiéndose de la misma que el joven es nacido el día 2 de noviembre de 2003, siendo el joven menor de 18 años al momento del hecho, quedando así acreditada la competencia de este Juzgado. II. Que de los antecedentes obrantes en la I.P.P. que se ha tenido a la vista surge a Fs.
28/29, escrito con cargo de fecha 12 de septiembre de 2018, mediante el cual la Sra. Agente Fiscal interviniente solicita a esta juez garante, dicte el sobreseimiento del joven, ello en virtud de los Arts. 1º de la Ley 22.278, por el hecho que presuntamente habría sido cometido por Adam Javier Piñero, el día 05 de septiembre de 2018, en la ciudad de Chascomús, en perjuicio de Leonardo Javier Larramendy, y que la representante del Ministerio Público Fiscal calificara como:
encubrimiento. III Se deja constancia que este Juzgado no se detendrá a analizar la acreditación de la materialidad ilícita, como así tampoco la responsabilidad del joven en el hecho investigado, por cuanto la normativa vigente en el fuero así lo establece, limitando la actuación del juez de Garantías, ello es así, puesto que indefectiblemente llegaremos a la imposibilidad de reprochar al menor Adam Javier Piñero, susupuesto accionar, y que el Ministerio Público Fiscal le atribuye, por cuanto no alcanzó el mínimo legal de edad que permita sustentar el juicio de reprochabilidad. Así lo establece el Art. 1
de la Ley 22.278, dispone: "No es Punible el menor que no haya cumplido 16 años de edad. Tampoco lo es el que no haya cumplido 18 años de edad respecto de los delitos de acción privada o reprimidos con pena privativa de la libertad que no exceda de dos años, multa o inhabilitación". Continúa el artículo antes citado "si existiese imputación contra alguno de ellos, la autoridad judicial lo dispondrá provisionalmente, procederá a la comprobación del delito, tomará conocimiento directo del menor, de sus padres, tutor o guardador y ordenará los informes y peritaciones conducentes al estudio de su personalidad y las condiciones familiares y ambientales en que se encuentre". "En caso necesario pondrá al menor en lugar adecuado para su mejor estudio durante el tiempo indispensable". Termina disponiendo la normativa que: "Si de los estudios realizados resultare que el menor se halla abandonado, falto de asistencia, en peligro material o moral o presenta problemas de conducta, el Juez dispondrá definitivamente del mismo por auto fundado, previa audiencia de los padres, tutor o guardador". Se concluye por ende que la normativa legal vigente dispone que un menor No Punible, no puede ser sometido a proceso penal. Cabe mencionar que en esta instancia se prescinde del análisis del Art. 323 del C.P.P. tal lo prescribe el Art. 324 del C.P.P. por mediar una normativa de orden publico como lo es la aplicación del Art.1º de la Ley 22.278 y que opera como obstáculo previo de procedencia para habilitar el juicio de reproche. Que corresponde atento los cambios legislativos, adaptar la normativa interna a los preceptos de la Convención de los Derechos del Niño en cumplimiento del mandato constitucional y los compromisos internacionales asumidos por el Estado Nacional. El nuevo sistema legal adoptado por nuestro Estado Provincialcuyas pautas fundamentales han sido diseñadas a través de la Ley 13.298 y su respectivo decreto reglamentario 300/05, ha de guiar la interpretación judicial de las disposiciones legales vigentes. Ante ello, con la derogación de la Ley 10.067 y el nuevo sistema legal, se impide la criminalización de las conductas de los jóvenes infractores de la Ley penal de la franja comprendida entre los 16 y los 18 años que se encuentren conminadas con pena de multa, inhabilitación o privativas de la libertad que no superen los dos años de prisión. Igual solución adopta para los injustos cometidos por menores que aún no hancumplido los 16 años. En ese contexto, una interpretación progresiva del Art. 1 de la Ley 22.278, permite atribuir a la expresión referida a que el "Juez dispondrá definitivamente" el sentido que lo hará a través de la derivación a los Servicios Locales y/o Zonales de Promoción y Protección de Derechos del Niño que actuarán en el marco de sus programas específicos establecidos en la normativa provincial, ello en la medida de advertirse la existencia de alguna vulneración de sus derechos específicos Art. 63 2º párrafo de la Ley 13.634. Corresponderá al Juez entonces, ante el caso concreto, dar intervención al sistema de Protección de Derechos dependiente del Poder Ejecutivo Provincial y/ó Municipal y ello sin perjuicio de disponer el cierre del proceso penal. Por ello, y de conformidad con lo que disponen los Arts. 1a 7, 10 a 13, 14, 18, 19, 29, 30, 31, 32, 33, 34 y Concordantes de la Ley 13.298; Arts. 3, 4, 6, 14, 15, 18, 21, 29 a 37 y Concds. del Decretor eglamentario 300/05; Arts. 1 a 7, y 63 de la Ley 13.634; Arts. 321 y 326 del C.P. Penal; Art. 1 de la Ley 22.278; Art. 37 Inc. B, 40 Inc,. 3 a y b y 4 de la Convención de los Derechos del Niño y Art. 75 Inc. 22 de la Constitución Nacional. Decreto N 151/05 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires, que crea y define el Sistema de la Responsabilidad Penal Juvenil; Resoluciones Ministeriales 166/07; 171/06, 172/06, Resuelvo: 1. Declarar al menor Piñero, Adam Javier, que acredita identidad con D.N.I. Nº 45.190.299, nacido el día 2 de noviembre de 2003, hijo de Esteban Javier Piñero y de Sonia Elizabeth Diaz, con domicilio en calle Santo Tomas de Aquino N 1125 ó en el domicilio de calle Soldado Argentino N 508 de la localidad de Chascomus, No Punible por mediar Causal de Inimputabilidad y, en consecuencia Sobreseerlo Definitivamente en virtud del delito de: Encubrimiento en la presente causa N 6445-18, I.P.P. PP-03-00-003937-18/00, de trámite ante este Juzgado de Garantías del Joven N 1 del Departamento Judicial Dolores, no sometiendo al mismo a proceso penal. 2. Habiendo dado intervención al Servicio Local de Promoción y Protección de los derechos del niño de la localidad de Chascomus por parte de la Fiscalia del fuero de Responsabilidad Penal Juvenil en fecha 07 de septiembre de 2018 obrante a fojas 27 de la IPP, cesar definitivamente la intervención en la presente carpeta de causa. 3º Notifíquese al Señor Agente Fiscal y Defensor Oficial del Joven en los términos establecidos en el Acuerdo N 3886/18. 4º Líbrese oficio a Comisaría para notificar al menor y persona mayor responsable. Regístrese. Fecho, archívese la causa sin mas trámite. 5º Devuélvase la I.P.P. ante el Sr. Agente Fiscal a sus efectos.
ene. 11 v. ene. 15
POR 5 DÍAS - Por disposición de la Sra. Agente Fiscal de la Unidad Funcional de Instrucción Nº 2 de La Plata, tengo el agrado de dirigirme a ud. en I.P.P. Nº PP-06-00-043787-17/00, caratulada "Gomez, Osvaldo s/Amenazas" a fin de solicitarle se publique durante cinco días en el Boletín a su cargo, el auto que a continuación se transcribe La Plata, 06 de enero de 2021.- Líbrese oficio al Boletín Oficial, a fin de solicitar se proceda ala publicación de edictos por el término de 5 días, a los efectos de notificar a ZACARIAS MANUEL ROBERTO la resolución de fecha 04 de octubre del 2018 que acontinuación se transcribe Plata, 04 de octubre del 2018 Disponer el archivo de las presentes actuaciones por los motivos expuestos precedentemente, en concordancia a lo establecido en el Artículo 268, párrafo 4to. del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires Asimismo, solicítase del organismo a su cargo, la posterior remisión de constancias de la publicación.
ene. 12 v. ene. 18
POR 5 DÍAS - Por disposición de la Sra. Agente Fiscal de la Unidad Funcional de Instrucción Nº 2 de La Plata, tengo el
SECCIÓN JUDICIAL > página 12

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 15/01/2021 - Sección Judicial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaeseArgentina

Data15/01/2021

Conteggio pagine56

Numero di edizioni3382

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione15/07/2024

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