Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 13/01/2021 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > miércoles 13 de enero de 2021

CPP y dispónense las siguientes medidas 3. Librese oficio a las victimas de autos haciéndoles saber su derecho informada y a expresar su opinión y todo cuanto estime conveniente, ante este Juzgado, cuando se sustancie cualquier planteo en el que se pueda decidir la incorporación de la persona condenada a salidas transitorias; régimen de semilibertad; libertad condicional; prisión domiciliaria; prisión discontinua o semidetención; libertad asistida o régimen preparatorio para su liberación, solidando se expresen respecto de la viabilidad de la continuidad del causante Moreyra Benjamin Jorge en el régimen de Prisión Domiciliaria que hoy se encuentra cumpliendo en el domicilio de calle Calaza N
102, entre Río Negro y Berutti del barrio Malvinas Argentinas de esta ciudad, indicando si expresa algún tipo de oposición a dicho régimen, así como si han sido contactados o perturbados en modo alguno por el condenado. Hágase saber que en función de la pandemia de COVID-19., podrá efectuar la manifestación correspondiente por vía telefónica al abonado 0223
495 6666 internos 57313 o 57312 de lunes a viernes de 8 a 14 hs., o por vía mail a la casilla juzejec1mp@jusbuenosaires.gov.ar, haciéndosele saber que en caso de no realizar manifestación alguna en los cinco días posteriores a su notificación, se considerará que no es su intención expresarse en el transcurso de la ejecución de la pena impuesta al causante Art. 11 bis ley 24660.- ".-Fdo. Ricardo Gabriel Perdichizzi, Juez de Ejecución. A los fines que corresponda se transcribe el auto que ordena la presente medida: del Plata, 4 de enero de 2021. Autos y Vistos: En atención a lo informado respecto de la víctima de autos Sra. Susana Isabel García, notifíquese a la misma a tenor del Art.
129 del C.P.P., por medio de publicación por el término de cinco días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, haciéndose saber que su silencio será interpretado como falta de voluntad para participar del proceso Fdo. Juan Galarreta. Juez de Ejecución Penal.
ene. 11 v. ene. 15
POR 5 DÍAS - Autos y Vistos: Los de la presente carpeta de causa N 6445-18, I.P.P. NºPP-03-00-003937-18/00, seguida a PIÑERO, ADAM JAVIER, por el delito de Encubrimiento y Considerando: I. Que se encuentra agregado en la I.P.P. a Fs.
23, fotocopia de la partida de nacimiento de Adam Javier Piñero, desprendiéndose de la misma que el joven es nacido el día 2 de noviembre de 2003, siendo el joven menor de 18 años al momento del hecho, quedando así acreditada la competencia de este Juzgado. II. Que de los antecedentes obrantes en la I.P.P. que se ha tenido a la vista surge a Fs.
28/29, escrito con cargo de fecha 12 de septiembre de 2018, mediante el cual la Sra. Agente Fiscal interviniente solicita a esta juez garante, dicte el sobreseimiento del joven, ello en virtud de los Arts. 1º de la Ley 22.278, por el hecho que presuntamente habría sido cometido por Adam Javier Piñero, el día 05 de septiembre de 2018, en la ciudad de Chascomús, en perjuicio de Leonardo Javier Larramendy, y que la representante del Ministerio Público Fiscal calificara como:
encubrimiento. III Se deja constancia que este Juzgado no se detendrá a analizar la acreditación de la materialidad ilícita, como así tampoco la responsabilidad del joven en el hecho investigado, por cuanto la normativa vigente en el fuero así lo establece, limitando la actuación del juez de Garantías, ello es así, puesto que indefectiblemente llegaremos a la imposibilidad de reprochar al menor Adam Javier Piñero, susupuesto accionar, y que el Ministerio Público Fiscal le atribuye, por cuanto no alcanzó el mínimo legal de edad que permita sustentar el juicio de reprochabilidad. Así lo establece el Art. 1
de la Ley 22.278, dispone: "No es Punible el menor que no haya cumplido 16 años de edad. Tampoco lo es el que no haya cumplido 18 años de edad respecto de los delitos de acción privada o reprimidos con pena privativa de la libertad que no exceda de dos años, multa o inhabilitación". Continúa el artículo antes citado "si existiese imputación contra alguno de ellos, la autoridad judicial lo dispondrá provisionalmente, procederá a la comprobación del delito, tomará conocimiento directo del menor, de sus padres, tutor o guardador y ordenará los informes y peritaciones conducentes al estudio de su personalidad y las condiciones familiares y ambientales en que se encuentre". "En caso necesario pondrá al menor en lugar adecuado para su mejor estudio durante el tiempo indispensable". Termina disponiendo la normativa que: "Si de los estudios realizados resultare que el menor se halla abandonado, falto de asistencia, en peligro material o moral o presenta problemas de conducta, el Juez dispondrá definitivamente del mismo por auto fundado, previa audiencia de los padres, tutor o guardador". Se concluye por ende que la normativa legal vigente dispone que un menor No Punible, no puede ser sometido a proceso penal. Cabe mencionar que en esta instancia se prescinde del análisis del Art. 323 del C.P.P. tal lo prescribe el Art. 324 del C.P.P. por mediar una normativa de orden publico como lo es la aplicación del Art.1º de la Ley 22.278 y que opera como obstáculo previo de procedencia para habilitar el juicio de reproche. Que corresponde atento los cambios legislativos, adaptar la normativa interna a los preceptos de la Convención de los Derechos del Niño en cumplimiento del mandato constitucional y los compromisos internacionales asumidos por el Estado Nacional. El nuevo sistema legal adoptado por nuestro Estado Provincialcuyas pautas fundamentales han sido diseñadas a través de la Ley 13.298 y su respectivo decreto reglamentario 300/05, ha de guiar la interpretación judicial de las disposiciones legales vigentes. Ante ello, con la derogación de la Ley 10.067 y el nuevo sistema legal, se impide la criminalización de las conductas de los jóvenes infractores de la Ley penal de la franja comprendida entre los 16 y los 18 años que se encuentren conminadas con pena de multa, inhabilitación o privativas de la libertad que no superen los dos años de prisión. Igual solución adopta para los injustos cometidos por menores que aún no hancumplido los 16 años. En ese contexto, una interpretación progresiva del Art. 1 de la Ley 22.278, permite atribuir a la expresión referida a que el "Juez dispondrá definitivamente" el sentido que lo hará a través de la derivación a los Servicios Locales y/o Zonales de Promoción y Protección de Derechos del Niño que actuarán en el marco de sus programas específicos establecidos en la normativa provincial, ello en la medida de advertirse la existencia de alguna vulneración de sus derechos específicos Art. 63 2º párrafo de la Ley 13.634. Corresponderá al Juez entonces, ante el caso concreto, dar intervención al sistema de Protección de Derechos dependiente del Poder Ejecutivo Provincial y/ó Municipal y ello sin perjuicio de disponer el cierre del proceso penal. Por ello, y de conformidad con lo que disponen los Arts. 1a 7, 10 a 13, 14, 18, 19, 29, 30, 31, 32, 33, 34 y Concordantes de la Ley 13.298; Arts. 3, 4, 6, 14, 15, 18, 21, 29 a 37 y Concds. del Decretor eglamentario 300/05; Arts. 1 a 7, y 63 de la Ley 13.634; Arts. 321 y 326 del C.P. Penal; Art. 1 de la Ley 22.278; Art. 37 Inc. B, 40 Inc,. 3 a y b y 4 de la Convención de los Derechos del Niño y Art. 75 Inc. 22 de la Constitución Nacional. Decreto N 151/05 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires, que crea y define el Sistema de la Responsabilidad Penal Juvenil; Resoluciones Ministeriales 166/07; 171/06, 172/06, Resuelvo: 1. Declarar al menor Piñero, Adam Javier, que acredita identidad con D.N.I. Nº 45.190.299, nacido el día 2 de noviembre de 2003, hijo de Esteban Javier Piñero y de Sonia Elizabeth Diaz, con domicilio en calle Santo Tomas de Aquino N 1125 ó en el domicilio de calle Soldado Argentino N 508 de la localidad de Chascomus, No Punible por mediar Causal de Inimputabilidad y, en consecuencia Sobreseerlo Definitivamente en virtud del delito de: Encubrimiento en la presente causa N 6445-18, I.P.P. PP-03-00-003937-18/00, de trámite ante este Juzgado de
SECCIÓN JUDICIAL > página 27

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 13/01/2021 - Sección Judicial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaeseArgentina

Data13/01/2021

Conteggio pagine53

Numero di edizioni3382

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione15/07/2024

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