Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 22/12/2020 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > martes 22 de diciembre de 2020

Regístrese. Fdo: María Fernanda Hachmann. Juez de Garantías del Joven Dptal Seguidamente, se transcribe el auto que ordena el presente: "Dolores, 10 de diciembre de 2020. Por recibida la actuación que antecede procedente de la Comisaria Dttal. 12 Mar del Plata, atento a que no ha sido posible la notificación de la Resolución N 1092-19 obrante a fs. 87/90 vta.
del joven Diaz Gonzalo Nicolás, D.N.I. N 45.989.376, en la presente I.P.P. Nº 03- 04-002350-19/00, ordénese la notificación de dicha resolución al mencionado joven mediante edictos conf. art. 129 del C.P.P, debiendo publicarse los mismos en el Boletín Oficial, por el término de cinco 5 días. A fin de que se de cumplimiento a la publicación de edictos, líbrese oficio de estilo por ante el Jefe del Departamento Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires. Fdo.: María Fernanda Hachmann. Juez de Garantías del Joven Dptal Alava Luciana patricia, Auxiliar Letrado.
dic. 16 v. dic. 22
POR 5 DÍAS - En relación a la Carpeta de Causa N 6552-18, IPP N 03-00-004490-18/00, seguida a "Fleitas Dure Arnaldo Junior s/Hurto en Tentativa" de trámite por ante este Juzgado de Garantías del Joven N 1 Dptal. a cargo de la Dra. Maria Fernanda Hachmann, Juzgado sito en Calle Pellegrini N 19 de esta localidad, a los efectos que proceda a publicar edicto por el término de cinco días a fin de notificar a FLEITAS DURE ARNALDO JUNIOR, con certificado de nacimiento paraguayo D.N.I. nº 8868573, quien ya es mayor de edad, cuyo último domicilio conocido es en Barrio Villa Gonzalez de la ciudad de Rauch.-A continuación se transcribe la parte pertinente de la resolución a notificar: "Dolores, 5 de noviembre de 2018. Autos Y Vistos: Y Considerando Resuelvo: 1 Declarar al Menor Fleitas Dure Arnaldo Junior Certificado de nacimiento paraguayo nº 8868573, Documento nº 7.038.178 nacido el dia 16 de enero de 2001, hijo de Jorge Ramon Fleitas Baez, con domicilio en Barrio Villa Gonzalez de la ciudad de Rauch No Punible por mediar causal de Inimputablidad, y, en consecuencia Sobreseerlo definitivamente en virtud del delito de: Hurto en tentativa, en la presente causa N 6552-18, I.P.P.03-00-004890-10/00, de trámite ante este Juzgado de Garantías del Joven N 1 del Departamento Judicial Dolores, no sometiendo al mismo a proceso penal. 2 Encontrándose el menor bajo responsabilidad de persona mayor responsable y habiendo dado la fiscalía intervención a los organismos de aplicación establecidos en la ley13.298 y su respectivo decreto reglamentario, corresponde cesar definitivamente la intervención del juzgado en el marco de la presente causa. 3º Notifíquese al Señor Agente Fiscal y Defensor Oficial del Joven. 4º Líbrese oficio a Comisaría de Ayacucho en calidad de Comisaria Instructora para notificar al menor y persona mayor responsable. Regístrese. Fecho, archívese la causa sin mas trámite. 6º Devuélvase la I.P.P. ante el Sr. Agente Fiscal a sus efectos". Maria Eva Merlo, Juez de Garantías del Joven Subrogante. Asimismo transcribe el despacho que dispuso el presente: "Dolores, 11 de diciembre de 2020. I/ Atento al tiempo transcurrido sin haberse podido notificar al joven Fleitas Dure, Arnaldo Junior, de la resolución de sobreseimiento, ordénese la notificación de dicha resolución al joven mencionado, quien a la fecha es mayor de edad, mediante edictos conf. Art. 129 del C.P.P., debiendo publicarse los mismos en el Boletín Oficial, por el término de cinco días. II/ A fin de que se de cumplimiento a la publicación de edictos líbrese oficio de estilo por ante el Jefe del Departamento Boletin Oficial de la Provincia de Buenos Aires." María Fernanda Hachmann Juez de Garantías del Joven Departamental. Victor María Celeste, Auxiliar Letrado.
dic. 16 v. dic. 22
POR 5 DÍAS - En relación Carpeta de Causa N 5994-18, seguida a Confessore Franco el delito de Resistencia a la Autoridad de trámite por ante este Juzgado de Garantías del Joven N 1 Dptal. a mi cargo, sito en Calle Pellegrini N 19 de esta localidad, Secretaría Única de la Dra. Agustina Franco, de este Departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto por el término de cinco días conforme lo normado en el Art. 129 del C.P.P. a fin de notificar al joven FRANCO CONFESSORE con DNI N43.720.072 y Persona Mayor Responsable por edictos, cuyo último domicilio conocido era Calle Apolinario Figueroa N 675 piso 5 Depto. 505 de Caballito de la Ciudada Autonoma de Buenos Aires. A
continuación se transcribe la resolución a notificar: "Dolores, 19 de Febrero de 2018 Autos y Vistos Considerandos
Resuelvo: 1 - Declarar al Menor Confessore, Franco, D.N.I. Nº 43.720.072, nacido el dia 13 de noviembre de 2001, hijo de Gabriel Confessore y de Verónica Olsen con domicilio en calle Apolinario Figueroa N 675 5to Piso Dpto 505 C.A.B.A. No Punible por mediar causal de Inimputablidad, y, en consecuencia Sobreseerlo definitivamente en virtud del delito de:
Resistencia a la Autoridad la presente causa N 5994-18, I.P.P. N PP-03-00-000411-18/00, de trámite ante este Juzgado de Garantías del Joven N 1 del Departamento Judicial Dolores, no sometiendo al mismo a proceso penal. 2
Encontrándose el menor ante una eventual situación de vulneración de derechos y de conformidad con lo expresamente normado por el Art. 3 de la Ley N 13.298, Art. 7 de la Ley N 26.061 y Decreto Reglamentario 415/06, siendo los principios rectores del proceso penal la protección integral de los derechos del niño, reintegración a la familia y a la comunidad, mínima intervención y que el niño asuma una actitud constructiva y responsable ante la sociedad, adquiriendo respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales de todas las personas, entre otros, Corresponde y así Resuelvo, Dar Intervención a los organismos de aplicación establecidos en la Ley N 13.298, todo ello a la luz del interés Superior del niño, principio que forma parte del bloque constitucional Art. 3, apartado 1 de la Convención Internacional de los Derechos del Niño y Art. 75 Inc. 22 de la Constitución Nacional, ante la posible vulneración de derechos que pudiera sufrir Franco Confessore. 3º Regístrese.- Notifíquese al Señor Agente Fiscal y Defensor Oficial del Joven. 4º Líbrese oficio a Comisaría para notificar al menor y persona mayor responsable. Librese oficio al servicio Zonal que por domicilio corresponda. 5º Devuélvase la I.P.P. ante el Sr. Agente Fiscal a sus efectos.- Fecho, archívese la causa sin mas trámite".
Christian Gasquet, Juez subrogante del Juzgado de Garantías del Joven, Departamento Judicial Dolores." Dr. Christian Gasquet, juez subrogante del Juezgado de Garantías del Joven N 1, Departamento Judicial Dolores. Dolores, 11 de diciembre de 2020.
dic. 16 v. dic. 22
POR 5 DÍAS - Por disposición de la Sra. Agente Fiscal de la Unidad Funcional de Instrucción Nº 2 de La Plata, tengo el agrado de dirigirme a Ud. en I.P.P. Nº PP-06-00-018742-15/00, caratulada "Gargano, Arturo s/Comisión de Delito de Acción Pública" a fin de solicitarle se publique durante cinco días en el Boletín a su cargo, el auto que a continuación se transcribe La Plata, 10 de diciembre de 2020. Líbrese oficio al Boletín Oficial, a fin de solicitar se proceda a la publicación de edictos por el término de 5 días, a los efectos de notificar a CAPUTO TARTARA EMIR ALFREDO la resolución de fecha 06 de agosto de 2015 que a continuación se transcribe Plata, 06 de agosto de 2015 Resuelvo: Desestimar la presente I.P.P., de conformidad con lo normado por el Art. 290 del C.P.P. ".
dic. 17 v. dic. 23

SECCIÓN JUDICIAL > página 18

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 22/12/2020 - Sección Judicial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaeseArgentina

Data22/12/2020

Conteggio pagine84

Numero di edizioni3380

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione08/07/2024

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