Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 21/12/2020 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > lunes 21 de diciembre de 2020

trámite. 6º Devuélvase la I.P.P. ante el Sr. Agente Fiscal a sus efectos". Maria Eva Merlo, Juez de Garantías del Joven Subrogante. Asimismo transcribe el despacho que dispuso el presente: "Dolores, 11 de diciembre de 2020. I/ Atento al tiempo transcurrido sin haberse podido notificar al joven Fleitas Dure, Arnaldo Junior, de la resolución de sobreseimiento, ordénese la notificación de dicha resolución al joven mencionado, quien a la fecha es mayor de edad, mediante edictos conf. Art. 129 del C.P.P., debiendo publicarse los mismos en el Boletín Oficial, por el término de cinco días. II/ A fin de que se de cumplimiento a la publicación de edictos líbrese oficio de estilo por ante el Jefe del Departamento Boletin Oficial de la Provincia de Buenos Aires." María Fernanda Hachmann Juez de Garantías del Joven Departamental. Victor María Celeste, Auxiliar Letrado.
dic. 16 v. dic. 22
POR 5 DÍAS - En relación Carpeta de Causa N 5994-18, seguida a Confessore Franco el delito de Resistencia a la Autoridad de trámite por ante este Juzgado de Garantías del Joven N 1 Dptal. a mi cargo, sito en Calle Pellegrini N 19 de esta localidad, Secretaría Única de la Dra. Agustina Franco, de este Departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto por el término de cinco días conforme lo normado en el Art. 129 del C.P.P. a fin de notificar al joven FRANCO CONFESSORE con DNI N43.720.072 y Persona Mayor Responsable por edictos, cuyo último domicilio conocido era Calle Apolinario Figueroa N 675 piso 5 Depto. 505 de Caballito de la Ciudada Autonoma de Buenos Aires. A
continuación se transcribe la resolución a notificar: "Dolores, 19 de Febrero de 2018 Autos y Vistos Considerandos
Resuelvo: 1 - Declarar al Menor Confessore, Franco, D.N.I. Nº 43.720.072, nacido el dia 13 de noviembre de 2001, hijo de Gabriel Confessore y de Verónica Olsen con domicilio en calle Apolinario Figueroa N 675 5to Piso Dpto 505 C.A.B.A. No Punible por mediar causal de Inimputablidad, y, en consecuencia Sobreseerlo definitivamente en virtud del delito de:
Resistencia a la Autoridad la presente causa N 5994-18, I.P.P. N PP-03-00-000411-18/00, de trámite ante este Juzgado de Garantías del Joven N 1 del Departamento Judicial Dolores, no sometiendo al mismo a proceso penal. 2
Encontrándose el menor ante una eventual situación de vulneración de derechos y de conformidad con lo expresamente normado por el Art. 3 de la Ley N 13.298, Art. 7 de la Ley N 26.061 y Decreto Reglamentario 415/06, siendo los principios rectores del proceso penal la protección integral de los derechos del niño, reintegración a la familia y a la comunidad, mínima intervención y que el niño asuma una actitud constructiva y responsable ante la sociedad, adquiriendo respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales de todas las personas, entre otros, Corresponde y así Resuelvo, Dar Intervención a los organismos de aplicación establecidos en la Ley N 13.298, todo ello a la luz del interés Superior del niño, principio que forma parte del bloque constitucional Art. 3, apartado 1 de la Convención Internacional de los Derechos del Niño y Art. 75 Inc. 22 de la Constitución Nacional, ante la posible vulneración de derechos que pudiera sufrir Franco Confessore. 3º Regístrese.- Notifíquese al Señor Agente Fiscal y Defensor Oficial del Joven. 4º Líbrese oficio a Comisaría para notificar al menor y persona mayor responsable. Librese oficio al servicio Zonal que por domicilio corresponda. 5º Devuélvase la I.P.P. ante el Sr. Agente Fiscal a sus efectos.- Fecho, archívese la causa sin mas trámite".
Christian Gasquet, Juez subrogante del Juzgado de Garantías del Joven, Departamento Judicial Dolores." Dr. Christian Gasquet, juez subrogante del Juezgado de Garantías del Joven N 1, Departamento Judicial Dolores. Dolores, 11 de diciembre de 2020.
dic. 16 v. dic. 22
POR 3 DÍAS - El Juzgado Civil y Comercial N 1 de Mar del Plata, a cargo del Dr. Heber Daniel Amalfi, Secretaría Única, sito en Almirante Brown 2257 de Mar del Plata, informa que con fecha 07 de noviembre de 2020 la ASOCIACIÓN DE
DEFENSA DE DERECHOS DE USUARIOS Y CONSUMIDORES promovió demanda colectiva contra FIDEN S.A. con domicilio en calle Rivadavia 3045 de Mar del Plata con el siguiente objeto: teniendo en cuenta el objeto de la pretensión y los hechos y fundamentos expuestos para sustentar la demanda promovida, dado el estadio de la causa, y no dejando de valorar que no existen en la actualidad aún normas adjetivas que determinen las pautas a seguir en los procesos de índole colectiva; a título de certificación de clase, dejo sentado, por lo menos prima facie, los siguientes aspectos: a que se persigue la protección de intereses individuales homogéneos correspondiente a los usuarios titulares de los servicios que presta el accionado, Fiden S.A.; b que las circunstancias fácticas de las que se origina la reclamación son también homogéneas estarían dadas por la operatoria realizada por la demandada consistente en aplicar, ante la mora en el pago del resumen de tarjeta, el cobro de comisiones por cargo por gestión de cobranza o denominación similar; solicitando que se declare la nulidad en los términos del Art. 14 de la Ley 25065 y del Art. 37 Ley 24240 de las cláusulas impuestas en los contratos de tarjeta de crédito.; c que la trascendencia económica desde el punto de vista individual en relación a cada uno de los consumidores es menor, lo que no justificaría que cada uno de los posibles afectados de la clase de los sujetos involucrados promueva una acción individual, por lo que se configuraría una clara afectación del acceso a la justicia. Se invita a las Asociaciones de Consumidores y Usuarios y/o a los consumidores a participar del procedimiento y en su caso denunciar la existencia de otro procedimiento judicial promovido con el mismo objeto, ello dentro del término de cinco días hábiles computables a partir del día hábil siguiente al de la última publicación edictal Arts. 54 Ley 24240, 28 inc. a Ley 13133. Mar del Plata, 14 de diciembre de 2020.
dic. 17 v. dic. 21

POR 3 DÍAS - Por disposición de S.S., en causa Nº ME-1158-2018 - 6784, caratulada: Leone Juan Vicente s/Resistencia a la Autoridad en Luján B P.P. N 09-01-000763-18/00" y causa agregada N 2194/2019-7615, caratulada: "Leone Juan Vicente s/Resistencia a la Autoridad en Luján -BP.P. N 09-01-003142-19/00, que tramita ante este Juzgado en lo Correccional N 3 de Mercedes B, se notifica al nombrado JUAN VICENTE LEONE, de la siguiente resolución: cedes, 11 de diciembre de 2020. Téngase presente lo informado por el Auxiliar Letrado y atento a lo informado por la Comisaria de Lujan Primera a fs. 205/207 y por el Actuario a fs. 208, cítese a Juan Vicente Leone por edictos para que se comunique y/o presente en este Juzgado en el término de diez 10 días a partir del último día de publicación, bajo apercibimiento de que, en caso de no hacerlo, será declarado Rebelde Art. 129 C.P.P.. Notifíquese a las partes.Fdo.: Dra. María Teresa Bomaggio, Juez Subrogante". Mercedes, 11 de diciembre de 2020.
dic. 17 v. dic. 21

SECCIÓN JUDICIAL > página 39

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 21/12/2020 - Sección Judicial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaeseArgentina

Data21/12/2020

Conteggio pagine99

Numero di edizioni3380

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione08/07/2024

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