Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 21/09/2020 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > lunes 21 de septiembre de 2020

Gabriel Perdichizzi, notifica al Sr. SEBASTIAN SOSA, víctima de autos, en causa nro. 16964 seguida a Gorosito Jonathan Diego por el delito de Lesiones Graves la Resolución que a continuación de transcribe: "nf del Plata, 10 de agosto de 2020. -Autos y Vistos: Atento el estado de autos y correspondiendo al suscripto la intervención como Juez de Ejecución Penal conf. CPP Art. 497 y Res. 555/05 S.C.J.P.B.A., hágase saber a las partes y dispónense las siguientes medidas:
1.- Informe el señor Actuario del cómputo de pena practicado, el que se encuentra firme y aprobado.- 2.- Ofíciese a la Seccional Policial correspondiente al domicilio de la víctima a fin de notificarla que tiene derecho a ser informada y a expresar su opinión y todo cuanto estime conveniente, ante este Juzgado, cuando se sustancie cualquier planteo en el que se pueda decidir la incorporación de la persona condenada a salidas transitorias; régimen de semilibertad; libertad condicional; prisión domiciliaria; prisión discontinua o semidetención; libertad asistida o régimen preparatorio para su liberación.- Requiérasele también que manifieste si desea ser informada acerca de los planteos que se formulen en esos casos, y en tal caso, fije domicilio para su notificación, pudiendo designar un representante legal, proponer peritos o establecer el modo para recibir comunicaciones, haciéndoseles saber que para ello podrán manifestarse en los cinco días posteriores a su notificación, mientras dure la medida de Aislamiento Social Preventivo Obligatorio, mediante comunicación telefónica al abonado 0223 495 6666 internos 57313 o 57312, de 08:00 a 12:00 hs., y considerándose su silencio como expresión de no desear ser informada.- 3.- Atento lo resuelto por la Sala II de la Excma. Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal Deptal. en c. 20.527 - Vázquez Walter M. s/ Hurto, en cuanto que al Juzgado de Ejecución le compete el control de legalidad del cumplimiento de la condena impuesta a un penado en un caso concreto, tanto en su aspecto cuantitativos como cualitativos, mas no en la ejecución de las costas que se hubieran impuesto a la misma Arg. conf. 25
del CPP y 3 ley 12.256. ", hágase saber al Sr. Juez sentenciante que este Juzgado de Ejecución Penal no ejecutará las costas impuestas, quedando las mismas a cargo del organismo que dictó sentencia.- 4.- Solicítese cuádruple juego de fichas dactiloscópicas.- 5.- Habiéndose dispuesto en el fallo recaída el decomiso de los efectos secuestrados en estos actuados, líbrese oficio al Ministerio Público Fiscal a fines de procederse al mismo Arts. 23 CP, 522 CPP, Ley 7710 Art. 1, Ac. 3023/01 y 3053/02, Convenio nro. 222 de la Excma. S.C.B.A. remitiéndose los efectos que correspondan al Ministerio de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.- 6.- Además, tómese nota que la presente causa tramitó como IPP Nº 08-01000426-19, del Juzgado de Garantías Nº 4 Dptal, y causa Nº 2052 del Tribunal Oral Criminal N 4 Dptal.- 7.- Ofíciese al ANSES Mar del Plata, a efectos de comunicarle a dicho organismo la sentencia dictada en autos así como el cómputo de pena practicado, todo ello a los fines que entienda pertinentes.- 8.- Siendo que la pena impuesta al causante Gorosito Jonathan Diego Emanuel resulta ser de efectivo cumplimiento, y encontrándose actualmente el mismo excarcelado en los términos del Art. 169 Inc. 10 CPP, Suspéndase la ejecución Inmediata de la Pena, a fin de determinar la viabilidad o no del cumplimiento de la misma bajo Régimen de Libertad Condicional Art. 502 inc. 3 CPP, manteniendose mientras dure la tramitación del incidente respectivo las reglas excarcelatorias impuestas al nombrado, con más las que se fijan en este acto por ser necesarias a los fines de asegurar la permanencia del nombrado a derecho, siendo tales:A Residir en el domicilio de calle 29 N 163 de la ciudad de Balcarce, de la que no podrá mudar del mismo sin autorización por parte de este Juzgado de Ejecución, bajo pena de que se reanudarse la ejecución de la pena aquí suspendida y ordenarse su detención, debiendo asimismo cumplir con las normas del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional-B Abstenerse de la ingestión de bebidas alcohólicas y del consumo de sustancias psicoactivas.- C Abstenerse de la tenencia o portación, bajo ningún concepto, de armas de fuego.- D Abstenerse de mantener contacto por cualquier vía con la víctima Sebastián Sosa.- E Abstenerse de realizar actos de hostigamiento contra éste y contra su pareja Mariana Perez y sus hijos Jazmin Lalli y Morena Sosa.- F Concurrir al presente Juzgado de Ejecución Penal nro. 1 Deptal, todas las veces que la misma sea requerida.- G No cometer nuevos delitos.-Asimismo, y sin perjuicio de lo antes dispuesto, formese incidente de Libertad Condicional y provéase allí lo que por derecho corresponda.- 9.- Atento a la situación sanitaria actual, y no siendo posible citar al nombrado ante estos estrados, líbrese oficio a la Seccional correspondiente al domicilio del causante Gorosito Jonathan Diego Emanuel a los fines de notificarlo de lo aquí dispuesto, conformándose la misma como correspondiente acta que norma el Art. 198 Ley 12256.- Oportunamente vuelvan los autos a despacho.- "nf ñor Juez: Informo a V.S. que en este proceso se sanciona a Gorosito Jonathan Diego a la de Pena Tres Años de Prisión de Efectivo cumplimiento, por resultar autor penalmente responsable de delito de Lesiones Graves cometido en perjuicio del Sr. Sebastián José Luis Sosa. Que de la compulsa de los presentes actuados surgen los siguientes tiempos de detención: 1.- En la presente causa fue detenido el dia 25/02/2019.- Que en fecha 7/5/2019 se le concedió al nombrado la Morigeración de la Prisión Preventivo bajo el régimen de arresto domiciliario el día 7 de mayo de 2019.- Finalmente, en fecha 4/3/2020 fue excarcelado por sentencia, en atención a lo normado en el Art. 169 Inc. 10 del CPP. Que de acuerdo al cómputo de pena practicado y aprobado por el Juzgado de Origen la pena impuesta a Gorosito Jonathan Diego, vence el día veinticuatro de febrero del dos mil veintidos 24-02-2022.- Es todo cuanto puedo informar a V.S.-Secretaría,10 de agosto de 2020. "-nf ñor Juez: Informo a V.S que de la compulsa del sistema informático SIMP
surgen los siguientes antecedentes del causante Gorosito Jonathan Diego: 1.- IPP 08-01-000426-19 presente causa.2.- IPP 08-01-000438-19 iniciada el 20/02/2019 ante el Juzgado de Garantias N 4 Dptal., en orden al delito de Lesiones Leves. Que en fecha 21/03/2019 la Unidad Funcional Descentralizada Balcarce, dispuso el archivo a tenor del Art. 268 del CPP.- Es todo cuanto puedo informar a V.S.- Secretaria, 10 de agosto de 2020.- Fdo. Ricardo Gabriel Perdichizzi, Juez de Ejecución."- A los fines que corresponda se transcribe el auto que ordena la presente medida: del Plata, 15 de septiembre de 2020.- Autos y Vistos En atención a lo informado respecto de la víctima de autos, notifíquese a la misma a tenor del Art. 129 del C.P.P., por medio de publicación por el término de cinco días en el Boletin oficial de la Provincia de Buenos Aires. Fdo. Ricardo Gabriel Perdichizzi. Juez de Ejecución Penal."
sep. 21 v. sep. 25
POR 5 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 23, Secretaría Única del Departamento Judicial de La Plata, sito en calle 13 entre 47 y 48 PB edificio Tribunales, en los autos "Hernandez Alicia de Las Nieves s/ Quiebra Pequeña" Expte. Nº LP-75398-2019.- hace saber por cinco días que con fecha 14 de septiembre 2020, se procedió a 1
adecuar el respectivo cronograma de fechas dispuesto oportunamente en el decreto de Quiebra de ALICIA DE LAS
NIEVES HERNÁNDEZ, DNI Nº 17.082.988, de nacionalidad argentina, con domicilio real denunciado en calle 81 Bis Nº 1886 de los Hornos partido de La Plata, Provincia de Buenos Aires Art. 88 inc. 1º de la Ley 24.522, decretada con fecha 18
de diciembre de 2019,. Se establece como fecha límite para que los acreedores presenten su demanda verificatoria ante el Síndico: 17 de diciembre de 2020, remitiéndola con adjunción de copias de la documentación respaldatoria -y sin perjuicio
SECCIÓN JUDICIAL > página 23

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 21/09/2020 - Sección Judicial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaeseArgentina

Data21/09/2020

Conteggio pagine43

Numero di edizioni3401

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione09/08/2024

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