Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 27/08/2020 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > jueves 27 de agosto de 2020

Aires, por el plazo de tres 3 días a contar desde la publicación del presente, a comparecer ante este Juzgado a estar a derecho en la causa nro. 4750, que se le sigue por usurpacion propiedad, bajo apercibimiento de ser Declarados Rebeldes y ordenarse su comparendo. Como recaudo legal se transcribe el decreto que ordena el presente: Isidro, 12 de agosto de 2020. Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, en virtud del informe policial obrante a fs. 76, y desconociéndose el actual domicilio de los encartados de autos Nelida Merlo y Carlos Alberto Primerano, cíteselos por edictos que se publicará por 5 cinco días en el Boletín Oficial, conforme lo establecido en el Art. 129 del C.P.P., para que en el término de tres 3 días comparezcan a estar a derecho en estos obrados, bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes y decretarse su comparendo Arts. 303, 304 y concordantes del C.P.P." Fdo. Dr. Juan Facundo Ocampo, Juez;
Ante mí: Dr. E. Osores Soler, Secretario". Secretaría, 12 de agosto de 2020.
ago. 21 v. ago. 27
POR 5 DÍAS - La Señora Jueza Titular del Juzgado de Garantías N 10 del Departamento Judicial Lomas de Zamora -Sede Avellaneda, Dra. Estela del Carmen Mollo: cita y emplaza a EDUARDO ROQUE MONTELEONE a fin de que, en el término de cinco días, comparezca a estar a derecho en la I.P.P. N 07-02-006854-11, seguida al nombrado en orden al delito de "Defraudación por Administración Fraudulenta", por resolución que a continuación se transcribe: "Avellaneda, 14 de agosto de 2020. Visto Y Considerando Resuelvo: I.-Citar al incusado Eduardo Roque Monteleone por intermedio de edictos, los que se publicarán por el término de Ley en el Boletín Oficial, a fin que en el plazo de 5 cinco días se presente por ante los Estrados de este Juzgado a estar a derecho, ello bajo apercibimiento que en caso de incomparecencia injustificada declarar su Rebeldía y disponer su comparendo compulsivo Art. 129 del Código Procesal Penal.-
Notifíquese.- Fdo.: Dra. Estela del Carmen Mollo, Jueza de Garantías. Secretaría, 14 de agosto de 2020.
ago. 21 v. ago. 27
POR 5 DÍAS - Por disposición del Sr. Titular del Juzgado Correccional N 6 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dr. Manuel Barreiro, en causa Nº 07-00-27293 RI 8391 caratulada "Cariaga Sergio Ivan s/ Hurto en Grado de Tentativa", a fines de solicitarle tenga a bien ordenar la publicación del edicto que a continuación se transcribe: "Por 5 díasEl Señor Juez, Dr. Manuel Barreiro, a cargo del Juzgado en lo Correccional Nº 6 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora sito en la calle Larroque y Presidente Perón, 4to. piso, sector "D", Banfield, partido de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires cita y emplaza a CARIAGA SERGIO IVAN, sin apodo, de nacionalidad argentina, soltero, nacido el día 12 de septiembre de 1993 en la localidad y partido de Avellaneda, provincia de Buenos Aires, con último domicilio en la calle Bouchard Nro. 3714, de la localidad José Mármol y partido de Almirante Brown, provincia de Buenos Aires, con D.N.I. N 41.890.129, hijo de Hugo Sergio Cariaga y de María Hayde Cariaga para que en el término de cinco días comparezca a la Sede del Juzgado mencionado "supra" a estar a derecho en la causa nro. 07-00-27293-19 Registro Interno Nº 8391, caratulada "Cariaga Sergio Ivan s/ Hurto en Grado de Tentativa". Como recaudo legal se transcribe el auto que así lo ordena: mas de Zamora, 14 de agosto de 2020. En atención a lo manifestado por el Sr. Defensor precedentemente y las reiteradas citaciones cursadas al incusado Sergio Ivan Cariaga, sin que haya comparecido por ante esta Sede Judicial o justificado las mismas, cíteselo por medio de edictos a los fines que comparezca a estar a derecho por el término de cinco dias, los que se publicarán por el término y en la forma establecida por el Art. 129 del C.P.P.- A dichos efectos líbrese oficio al Sr. Jefe de la Oficina del Boletín Oficial Departamental, dejándose constancia en el texto del edicto que de no presentarse dentro de los cinco días posteriores a la última publicación se declarará su Rebeldía Arts. 129 y 304
del Digesto Adjetivo Fdo.: Dr. Manuel Barreiro, Juez Correccional.
ago. 21 v. ago. 27
POR 5 DÍAS - El Señor Juez Dr. Santiago Luis Marchio, titular del Juzgado en lo Correccional N 2 del Departamento Judicial Mercedes, cita y emplaza a ARCE ANGEL GUSTAVO, DNI N 21.175.540, para que dentro del término de cinco 5
días comparezca a estar a derecho con respecto a la Causa N ME-811-2019 -7025 - "Arce Angel Gustavo s/ Lesiones Leves Calificadas Amenazas, Amenazas y Amenazas Agravadas por el Uso de Arma todo ello en Concurso Real entre Sí", seguida al nombrado conforme surge de la resolución que se transcribe: cedes, de agosto de 2020. Autos y Vistos: Atento lo informado precedentemente por la autoridad policial, y siguiendo lo preceptuado por el Art. 129 del Código Procesal Penal cítese por edictos durante cinco 5 días al encausado Arce Angel Gustavo bajo apercibimiento de ser declarado Rebelde. Notifíquese y publíquese. Fdo. Dr. Santiago Luis Marchio. Juez en lo Correccional". Secretaría, agosto de 2020.
ago. 21 v. ago. 27
POR 5 DÍAS - En Causa N IPP PP-03-02-005559-20/00, Caratulada "Aranda, Yonathan Jesus s/Lesiones Agravadas Artículo 89 - Amenazas Agravadas", de trámite por ante éste Juzgado de Garantías N 4, a cargo del Dr. Diego Olivera Zapiola, Secretaría a cargo del autorizante, a efectos de que proceda a publicar edicto, por el término de cinco días, a fin de notificar al imputado ARANDA, YONATHAN JESUS con DNI N 35.694.573, cuyo último domicilio conocido es en calle 105
Nº 2093 1º piso Santa Teresita, la siguiente resolución: "Mar del Tuyú, 18 de agosto de 2020 Autos y Vistos: Para resolver en orden a lo peticionado precedentemente por el Sr. Agente Fiscal, de la UFID N 1, Mar del Tuyú, a cargo en cargo en razón del turno del Dr. Gustavo Mascioli, en IPP 03-02-5559-20, de tramite ante el Juzgado de Garantías N 4 de Mar del Tuyú Departamental, a cargo del suscripto, y Considerando: I. Que de las constancias de autos, a saber, denuncia de fs.
1/3, fotografia de fs. 11, precario medico de fs. 12, acta de inspección ocular de fs. 13 y vta., fotografía de fs. 14, y demás constancias, no surgen elementos que acrediten los presupuestos objetivos establecidos por el Art. 151 del C.P.P., para abastecer la medida de coerción solicitada por el Sr. Agente Fiscal, Dr. Gusavo Mascioli, en relación al encartado Yonatan Jesus Aranda. En efecto, debe indicarse en primer término que la existencia de hechos transcurridos en una franja de tiempo mayor a 24 hs. desde su comisión hasta su denuncia, descartan "prima facie" la posibilidad de aplicar las disposiciones previstas por la Ley 13.3811 de la Provincia de Buenos Aires, razón por la cual deben aplicarse de manera estricta las imposiciones formales establecidas por el Art. 151 del C.P.P. En tal línea de pensamiento, la escala penal prevista para el delito enrostrado, así como también la inexistencia de procesos penales vigentes en cabeza del encartado toda vez que conforme fuera informado por Secretaría, las actuaciones informadas se encontrarían archivadas-, así como también la existencia de un único elemento de prueba, tornan a esta altura inviable el dictado de una medida de coerción
SECCIÓN JUDICIAL > página 2

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 27/08/2020 - Sección Judicial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaeseArgentina

Data27/08/2020

Conteggio pagine34

Numero di edizioni3395

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione01/08/2024

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