Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 17/06/2020 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > miércoles 17 de junio de 2020

dispuesta se encuentre previamente estatuida por la ley, dotada de razonabilidad, justificación y temporalidad, decretando así el control de legalidad de la decisión administrativa dictada, sin inmiscuirse sobre la oportunidad y conveniencia del acto en sí Art. 827 inc. v del CPCC. 2 La Ley Provincial 13.298 y sus modificatorias, de Promoción y Protección Integral de los Derechos del Niño reiteran similares principios y directivas arts. 4, 32, 33, 34 y 35 y ccs.. En la especie, la facultad del Servicio Zonal de Promoción y Protección de Derechos para disponer la medida excepcional del abrigo efectuada en el sub lite, se encuentra reglada Art. 75 inc. 22 de la C.N; arts. 9 y 19 de la CDN; Art. 35 inc. h de la ley 13.298 Conf. Ley 14537, Art. 100 de la ley 13.634; Art. 35.1, 35.2, y 35.4 de la Reglamentación de la ley 13.298 Dec. N 300/05; como así también su facultad para la decisión del ámbito escogido Art. 35.3 de la Reglamentación de la ley 13.298 Dec. N
300/05. Dichas normas tienen su correlato en la Ley Nacional 26.061 de Protección integral de los derechos de los niños, niñas y adolescentes de aplicación en todo el territorio de la República-, define el principio interés superior máxima satisfacción integral y simultánea de los derechos y garantías reconocidos en a ley, y establece que cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de los niños, niñas y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros cfr. Art. 3 CDN. En doctrina se ha sugerido que la decisión adoptada por los magistrados de colocar a los niños en guarda simple se ajusta tanto a lo dispuesto por la Convención de derechos del Niño que en su preámbulo establece que el niño requiere cuidados especiales, como a la Convención Interamericana de Derechos Humanos que señala que debe recibir medidas especiales de protección Cfr. Medina Graciela Entrega en guarda y abandono de menores. Una visión desde la óptica del corpus iuris de los derechos humanos, Revista de Derecho de familia y de las Personas, Nº 7, Agosto de 2010, pág. 151, La Ley. 3 Ahora bien, es tarea de la suscripta evaluar la aplicabilidad de la normativa vigente ya sea de forma o de fondo, al caso concreto, teniendo en cuenta las cuestiones de hecho que dieron lugar a la medida excepcional oportunamente tomada, la constitución y los tratados internacionales con jerarquía constitucional. En tal sentido comenzaré diciendo que el criterio de prioridad para la solución que propongo, es el interés superior del niño principio rector de la Convención Internacional de los derechos del Niño, que obliga a los estados partes a que le brinden una atención primordial ante todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos Art. 3.1 y 19
CDN, como asimismo el principio favor minoris, cuestión que impone un máximo de esfuerzo y cuidado en las decisiones, cuando no de orden integral en tanto podría, adquirir efectos y proyección a futuro. Art. 4 CDN - Arts. 384 del CPCC. Tal como lo señala el Sr Asesor de Incapaces en el dictamen de fs 206/208, conforme lo normado por arts. 103 del CC y C y 38 de la Ley 14.442, y viene a solicitar la declaración judicial de adoptabilidad de los niños BORIS Yesid Tellez Y Selene Tellez. Este instituto intenta satisfacer la necesidad de amor, sostén y comprensión que tiene un niño, siendo una familia el ámbito de cumplimiento normal de tales requerimientos, en tal sentido el Preámbulo de la Convención Internacional de los derechos del Niño menciona, que debe crecer para el pleno y armónico desarrollo de su personalidad en el seno de la familia, se refiere también a la familia adoptiva, que no es de ningún modo menos familia que la biológica o natural, sino que por el contrario participa en igualdad de consideración y bondades con ésta dado que el verdadero sustrato de la familia estriba en el afecto que vincula a sus miembros y no en la yuxtaposición de individuos provenientes del mismo tronco biológico. En tal sentido el Código Civil y Comercial Nacional en su Art. 638 define: La responsabilidad parental como el conjunto de deberes y derechos que corresponden a los progenitores sobre la persona y bienes del hijo, para su protección y desarrollo y formación integral mientras sea menor de edad y no se haya emancipado . Del mismo modo se entiende que el ejercicio de la responsabilidad parental no es absoluto, encuentra como límite el interés superior del niño Art. 3, CDN y tiene como finalidad la crianza y educación de los hijos, pues como expresa el preámbulo de la Convención sobre los Derechos del Niño se los debe preparar "para una vida independiente en sociedad. De tal forma que en el caso en análisis, se observa la falta de responsabilidad integral y el incumplimiento de los deberes que le impone a los progenitores de los niños Boris Yasid y Selene dicho instituto ha constituido la base fundamental para que los derechos de los mismos se encuentren violentados. En el mismo sentido el Art. 607 del CC y C regula la Declaración Judicial de la situación de adoptabilidad estableciendo los supuestos en los que la misma debe declararse. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos alegó que el interés superior del niño constituye no sólo un fin legítimo sino una necesidad social imperiosa, más la falta de adecuación o relación de causalidad entre ese fin nominal y la distinción, resulta evidente de la misma motivación especulativa y abstracta de las sentencias Caso Atala Riffo y niñas vs. ChileSentencia 24/02/
2012 CIDH. Con lo expuesto, me encuentro convencida que se encuentra acreditado que existe un desamparo evidente, manifiesto y continúo de la progenitora de los menores con respecto a los niños Boris Yasid y Selene. Por todo ello y en virtud de lo dispuesto por los arts. 3, 4, 6, 9, 12, 19, 20 y ccds. de la Convención de los Derechos del Niño -ley 23.849-; 1º, 4, 6, 7, 10, 12, 35 y ccds. de la ley 13.298, Ley 26.061 y los arts. 607, inc. c, 608, 609, 613 y 700 inc. c del Código Civil y Comercial de la Nación; y arts. 7, inc. 3 y 8 cctes de la ley 14.528; Resuelvo: 1º Declarar a los niños Selene Tellez sin DNI
denunciado en autos, nacida el 22 de Enero de 2014 y Boris Yasid Tellez DNI 55694329, nacido el 11 de junio de 2016 en estado de abandono y de preadoptabilidad. 2º Comunicar lo resuelto a la Secretaria de Asuntos Jurisdiccionales de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires. 3º Ordenar el otorgamiento de la guarda de los niños Selene Tellez y Boris Yasid Tellez en un ámbito familiar, a fin de seleccionar para ello un postulante de los que se encuentran inscriptos en el Registro de Aspirantes a Guarda con fines de Adopción y oficiar a sus efectos a la Secretaria de Asuntos Jurisdiccionales de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires. 4º Comunicar la presente resolución a los "Hogares O de Belén"; asimismo al Servicio de Promoción y Protección Integral de los Derechos del Niño y Adolescente de Lomas de Zamora a cuyo fin ofíciese, quedando a cargo de la misma la confeccion y diligenciamiento de los oficios aqui ordenados. 5º Dar vista a la Asesoría de incapaces interviniente en su despacho a cuyo fin pasen las presentes a esa dependencia Art. 135 in fine del CPCC. Notifiquese. Registrese. Dese vista al Equipo Tecnico, Peritos Psiclogas a los fines que se sirva mantener una entrevista con carácter urgente con los niños, Selene Tellez y Boris Yasid Tellez, a tales fines téngase presente lo dispuesto por la Suprema Corte de La Provincia de Buenos Aires. Fdo. Cristina E. Pibida, Juez." //
"Lomas de Zamora, 15 de mayo de 2020. Autos y Vistos: Atento a lo dispuesto por los arts. 36 inc 3º, 166 inc.1º y 2º del CPCC; y advirtiendo que surge de autos en formado digital un informe de RENAPER respecto que la niña Selene Tellez posee número de DNI 57.477.914, habiéndose omitido dicha información por las autoridades del Hogar donde la niña se encuentra alojada, no habiendo recibido informe de su representante y en virtud de que en la resolución de fecha 11 de mayo de 2020, se incurrió en un error material, Resuelvo: Aclarar la resolución de fs. 211/214, en el sentido de que donde dice "Declarar a los niños Selene Tellez sin DNI denunciado en autos, nacida el 22 de Enero de 2014 y Boris Yasid Tellez DNI 55694329, nacido el 11 de junio de 2016 en estado de abandono y de preadoptabilidad debe decir: "Declarar a los
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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 17/06/2020 - Sección Judicial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaeseArgentina

Data17/06/2020

Conteggio pagine22

Numero di edizioni3379

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione05/07/2024

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