Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 26/03/2020 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > jueves 26 de marzo de 2020

Oficial y el Sr. Fiscal.-" Fdo. dra. Andrea C. Pagliani, Juez; Ante mí: Dr. E. Osores Soler, Secretario. Secretaría, 12 de marzo de 2020.
mar. 18 v. mar. 26
POR 5 DÍAS - Por disposición de la Sra. Juez, Dra. Mariela C. Quintana, Titular del Juzgado Correccional nº 3 del Departamento Judicial de San Isidro, Secretaría a mi cargo, tengo el agrado de dirigirme a Ud. en causa nro. CP-5732, caratulada: "Cordoba Sergio Elias y Mansilla Alan Ezequiel s/ Robo" a fin de solicitarle tenga a bien publicar, sin previo pago, por el término de cinco 5 días, el edicto que ha continuación se transcribe: "El Juzgado en lo Correccional Nº 3 del departamento Judicial de San Isidro, a cargo de la Sra. Jueza, Dra. Mariela C. Quintana, sito en la calle Moreno 623 1º Piso de San Isidro, cita y emplaza a SERGIO ELIAS CORDOBA, con último domicilio en Barrio Las Casitas, Fila 25 Casa 14, de la localidad de Gonzalez Catán, partido de la Matanza, provincia de Buenos Aires, y a ALAN EZEQUIEL MANSILLA con último domicilio en Barrio Las Casitas, Fila 26 Casa 17, de la localidad de Gonzalez Catán, partido de la Matanza, provincia de Buenos Aires, por el plazo de cinco 5 días a contar desde la publicación del presente, a comparecer ante este Juzgado a estar a derecho en la causa nº 5732 que se les sigue por Robo. Como recaudo legal se transcribe el decreto que ordena el presente: "San Isidro, 12 de Marzo de 2020. - En atención a lo informado a fs. 140 y lo manifestado por el Sr. Defensor Oficial, Dr. Fermín Igarzabal a fs. 141, desconociéndose el actual domicilio de los encartados de autos, Sergio Elias Cordoba y Alan Ezequiel Man Ezequiel Mansilla, cíteselos por edicto que se publicará por 5 cinco días en el Boletín Oficial, conforme lo establecido en el art. 129 del C.P.P., para que en el término de tres 3 días comparezcan a estar a derecho en estos obrados.- Una vez que sea recepcionado el mismo, córrasele vista al Sr. Agente Fiscal interviniente a fin de que se expida en relación a la rebeldía, en consideración a que los nombrados han sido excarcelados fs. 85 y vta Fdo. Mariela C. Quintana, Jueza. Ante Mi: Paula G. Marzocchi, Secretaria. Secretaría, 9 de marzo de 2020.
mar. 18 v. mar. 26
POR 5 DÍAS - El Señor Presidente del Tribunal en lo Criminal Nº 1 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, Dr.
Fernando A. Bueno, por medio del presente, cita y emplaza, por el termino de cinco días, a NICOLAS EZEQUIEL ACOSTA, a estar a derecho artículo 129 del Código Procesal Penal, en actuaciones que se registran por Secretaría como causa Nº 702-2571-18, seguidas al nombrado en orden al delito de robo calificado en grado de tentativa y violacion de domicilio.
Como recaudo legal se transcribe el auto que así lo ordena: "Banfield, 13 de Marzo de 2020. Previo a resolver lo peticionado por el fiscal: Se cita y emplaza al encausado Fernando Nahuel Fernandez Gaitan, por el término de cinco días, a estar a derecho. Líbrese edicto y publíquese en el Boletín Oficial por el término de cinco días Fdo.: Fernando A. Bueno, Juez Se hace constar que de no presentarse el nombrado en el término fijado, será declarado rebelde artículo 129 del Código Procesal Penal. Secretaría, 13 de Marzo de 2020. Carolina N. Larroque, Auxiliar Letrado.
mar. 18 v. mar. 26
POR 5 DÍAS - El Señor Juez integrante del Tribunal en lo Criminal Nº 4 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dr. Darío C. Segundo: Por medio de la presente, notifica, por el término de cinco días, a MAIDANA SANTOS
DANIEL argentino, nacido el día 13 de septiembre de 1978 en Avellaneda, hijo de Damián Anselmo y María del Carmen Guille, cuyo D.N.I. resultaría ser nro. 26.619.779, prontuario Nº 1.066.044- de la sección A.P., conforme lo normado por el artículo 129 del Código de Procedimiento Penal. El presente se libra en causa Nº 1401/4 del registro del Tribunal Oral en lo Criminal Nº 4 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, IPP: 290735 seguida a Maidana Santos Daniel en orden al delito de Robo simple. Como recaudo legal se transcribe el auto que se debe notificar: "Lomas de Zamora, 3 de febrero de 2019. Autos y Vistos: Para resolver en la presente causa Nº 1401/4 IPP 07-00-290735-02 respecto del encartado Maidana Santos Daniel, Y Considerando: Que a fs. 163 de la presente causa la Sra. Agente Fiscal de Juicio Dra. Sandra Mónica Rull, solicitó se dicte la prescripción de la acción en la presente causa conforme lo normado por los art. 62 y 67 del Código Penal por los fundamentos allí vertidos, los que damos por reproducidos en honor a la brevedad procesal. Que a fs. 165 El Sr. Defensor Oficial Dr. Sergio Robles, manifestó que adhiere al planteo efectuado por la Sra. Agente Fiscal. A fs. 73 se dispone la radicación ante esta sede y se cita a juicio a las partes con fecha 15 de agosto de 2002. Conforme a lo expresado y habiéndose producido una reforma legislativa durante la prosecución de la causa, se deberá en primer término expedirse sobre la normativa aplicable. Al respecto se entiende que la nueva disposición legal -introducida por ley 27.206
que modifica el artículo 67 del Código Penalen materia de causales interruptivas deviene operativa en beneficio del imputado, por aplicación de la ley penal más benigna artículo 2 del Código Sustantivo. Por ello, a la luz de los antecedentes aportados en autos, se colige que desde la citación a juicio ha transcurrido el plazo de prescripción de la acción penal sin que hubiese operado interrupción alguna, verificándose los requisitos establecidos por la ley para su procedencia. En virtud de lo expuesto y siendo que la prescripción puede y debe ser declarada incluso de oficio al operar de pleno derecho -por el solo "transcurso del tiempo"-, se deberá hacer lugar a la petición formulada. Conforme lo expuesto corresponderá declarar la extinción de la acción penal por prescripción respecto al hecho que se imputara y que fuera calificado como robo simple, en término del artículo 164 del Código Penal y consecuentemente sobreseer al nombrado al encontrarse comprendido dentro de los supuestos que establece el art. 341 del C.P.P. Por todo lo expuesto, este Tribunal en lo Criminal Nº 4 Departamental, Resuelve: I.- Declarar extinguida la accion penal por prescripción, que se siguiera a Maidana Santos Daniel, en causa Nº 1401/4 IPP 07-00-290735-02, en orden al delito de robo simple, denunciado como ocurrido el día 7 de febrero de 2002. Artículos 62 inc. 2º y 67 del Código Penal y 341 del Código de Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires. II.- Sobreseer a Maidana Santos Daniel, argentino, nacido el día 13 de septiembre de 1978 en Avellaneda, hijo de Damian Anselmo Maidana y Maria Del Carmen Guille, en causa Nº 1401/4 IPP 07-00-290735-02 en orden al delito de robo simple, en virtud de concurrir a su respecto una causal extintiva de la acción penal art. 341 y 323
inc. 1 en función del art. 321 del CPP. III.- Regístrese y notifíquese. Comuníquese al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, Sección Antecedentes de la Provincia de Buenos Aires. Ante mí: Fdo. Doctores Marcos A. Martinez, Darío C. Segundo y Marcelo H. Dellature, Jueces del Tribunal, ante mí: Sandra Aguilar, Secretaria artículo 129 del Código de Procedimiento Penal. Secretaria, 13 de Marzo de 2020.
mar. 18 v. mar. 26
POR 5 DÍAS - El Juzgado Correccional nº 3 del Departamento Judicial de San Isidro, a cargo de la Dra. Mariela Quintana, sito en la calle Moreno 623 PB de San Isidro, cita y emplaza a DIEGO GABRIEL RUIBO, en la causa Nro. 5767 del registro
SECCIÓN JUDICIAL > página 5

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 26/03/2020 - Sección Judicial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaeseArgentina

Data26/03/2020

Conteggio pagine26

Numero di edizioni3389

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione24/07/2024

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