Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 29/01/2020 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > miércoles 29 de enero de 2020

que la Defensa del Mismo es ejercida por la Defensoría Oficial, área de ejecución, con domicilio constituído en calle Gascón 2099 de esta ciudad de Mar del Plata.-8.- Ofíciese al ANSES Mar del Plata, a efectos de comunicarle a dicho organismo la sentencia dictada en autos así como el cómputo de pena practicado, todo ello a los fines que entienda pertinentes.- 9.- Ofíciese a la Seccional Policial correspondiente al domicilio de la víctima a fin de notificarla que tiene derecho a ser informada y a expresar su opinión y todo cuanto estime conveniente, ante este Juzgado, cuando se sustancie cualquier planteo en el que se pueda decidir la incorporación de la persona condenada a salidas transitorias; régimen de semilibertad; libertad condicional; prisión domiciliaria; prisión discontinua o semidetención; libertad asistida o régimen preparatorio para su liberación.- Requiérasele también que manifieste si desea ser informada acerca de los planteos que se formulen en esos casos, y en tal caso, fije domicilio para su notificación, pudiendo designar un representante legal, proponer peritos o establecer el modo para recibir comunicaciones, considerándose su silencio como expresión de no desear ser informada.A los fines de dar cumplimiento a lo anteriormente expuesto, líbrese oficio a la UFI de Flagrancia a los fines de que nos informe el domicilio de la víctima de autos, el Sr. Matías Alberto Boffelli, todo ello, en el marco de la IPP
08-00-4350-18.10. Practíquese informe de antecedentes del encartado.Oportunamente vuelvan los autos a despacho. //ñor Juez: Informo a V.S. que a fs. 1/8, se encuentra agregada la sentencia dictada el 20/05/2019 en este proceso, en la que se sanciona a Salinas Joaquín Nicolás a la pena de un 1 Año y Seis 6 Meses de Prisión de Efectivo Cumplimiento , por considerarlo autor de los delitos de Encubrimiento - Hecho I, cometido entre el 11 y el 19 de noviembre de 2017;
Violación de domicilio y daño Hecho II, cometido el 19 de noviembre de 2017, en perjuicio de Ricardo Alberto Ludvick;
Encubrimiento - Hecho III, cometido entre el 18 y el 20 de febrero de 2018; Robo en grado de Tentativa Hecho IV, cometido el 13 de enero de 2019, en perjuicio de José Gutiérrez González; y por resultar coautor del delito de Robo Hecho V, cometido el 8 de febrero de 2019, en perjuicio de Luis Alfredo Santillán, todos ellos en concurso real.Que de acuerdo al cómputo de pena practicado por el Juzgado de Origen, a fs. 5 vta., aprobado a fs. 6, la pena impuesta a Salinas Joaquín Nicolás, vence el día veintitres de julio de dos mil veinte 23-07-2020.- Que el encartado sufrió los siguientes tiempos de detención:1.- En el marco de la IPP 08-00-023542-17, detenido desde el 19/11/2017 al 23/11/2017, fecha en la que se hizo lugar a la suspensión de juicio a prueba a sy respecto por el término de dos años y bajo reglas de conducto, arrojando un total de cinco días en detención. 2.- En el marco de la IPP 08-00-004350-18, detenido desde el 20/02/2018 al 23/02/2018, arrojando un total de cuatro días en detención.3.- En el marco de la IPP 08-00-00456-19, detenido desde el 13/01/2019 al 17/01/2019, arrojando un total de cinco días en detención. 4.- En el marco de la IPP 08-00-002728-19, se encuentra detenido ininterrumpidamente desde el 8/02/2019.Así también hago saber a V.S. que al no habérsele declarado reincidente está habilitado para acceder a la libertad condicionalart. 13 del C.P. al cumplir en detención dos terceras partes de su condena, lo que opera el día 23/09/2019.-Secretaría, 3 de Diciembre de 2019- ñor Juez: Informo a V.S que del sistema informático SIMP, surge que para con el encartado Salinas Joaquín Nicolás, con DNI: 41. 197.234, registra los siguientes antecedentes: 1.- IPP 08-00-013054-13, iniciada con fecha 31/05/2013, ante el Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil Nro 1, por el delito de robo en grado de tentativa, habiendo desestimado la denuncia el pasado 6/06/2013.2.- IPP 08-00027755-15, iniciada con fecha 18/12/2015, ante el Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil Nro 2, por el delito de homicidio, permaneciendo detenido desde el fecha antes indicada, habiéndose dictado su prisión preventiva el pasado 23/12/2015, siendo concedida el 14/06/2016 la morigeración de la prisión preventiva bajo la modalidad de arresto domiciliario, habiendo sido condenando el 22/09/2016, fecha en que se resolvió: 1.- Declarar a Joaquín Nicolás Salinas , nacido el día 27 de abril de 1998 en Mar del Plata, titular del D.N.I.nº 41.197.234, hijo de José Alberto y de Sandra Miranda Peña , autor penalmente responsable del delito de homicidio simple en los términos del art. 79 del C.P. por el hecho consumado en ésta ciudad con fecha 18 de diciembre de 2015 del que resultó víctima Nahuel Ariel Bereciarte .2.- Disponer la cesura formal del juicio y diferir la discusión sobre la necesidad de imponer sanción hasta el cumplimiento de los recaudos de los incs. 2º y 3º de la ley 22.278 en el marco del acuerdo arribado por las partes y con la prueba que haga a su derecho. 3.- Mantener la medida de coerción bajo la modalidad ya impuesta y con las autorizaciones ya concedidas, sosteniendo la intervención del Centro de Referencia local a fin de que profundice el abordaje ya en miras a la cesura de juicio.4.- Diferir para el momento procesal oportuno el tratamiento de atenuantes y agravantes.5.- Cumplir con las comunicaciones al Registro de Procesos del Niño. Mientras que con fecha 18/05/2017, se dispuso: Resuelvo: I.- No Imponer Sanción Penal en los términos del art. 4to. de la ley 22.278 y consecuentemente Absolver al joven Joaquín Nicolás Salinas ,nacido el día 27 de abril de 1998 en Mar del Plata, titular del D.N.I.nº 41.197.234, hijo de José Alberto y de Sandra Miranda Peña por el delito de homicidio simple art.79 del C.P. por el hecho consumado en ésta ciudad con fecha 18 de diciembre de 2015 del que resultó víctima Nahuel Ariel Bereciarte. II.- Cúmplase con la comunicación al Registro de Procesos del Niño.III.-Regístrese. NOTIFÍQUESE. Una vez firme, Archívese.- Resolución se fue apelada, en virtud del auto de fecha 24/05/2017 Autos y Vistos: Habiéndose presentado recurso de apelación contra la resolución dictada por este magistrado con fecha 15 de mayo de 2017, atento lo normado por los artículos 1, 26 y 61 de la Ley 13.634 y 439 y ccdtes.
del CPP, se Resuelve: conceder dicho remedio y elevar los autos y su incidencia junto con el audio de la audiencia de debate respectiva a la Alzada, supliendo el presente proveído a la muy respetuosa nota de envío.- Habiendo declarado con fecha 3/07/2017, inadmisible el recurso deducido por el agente fiscal y absolver a Joaquín Nicolás Salinas. Por último, se hace saber que con fecha 29/05/2018, la Sala I del Tribunal de Casación Penal, habiendo adquirido firmeza lo resuelto por éste juzgador con fecha 15 de marzo de 2017 fs. 339 y ss., estése al archivo allí dispuesto. Fecho, dispónese la remisión e ingreso de la misma al Archivo Departamental en calidad de Archivada, previa confección del legajo y planilla respectiva, haciendo saber que la presente podrá ser destruída a partir del día 06 de agosto de 2028 Arts. 71; 75; 78; 79; 82; 115 y s.s.
Ac. SCBA N 3397/08.- 3.-IPP 08-00-023542-17 , iniciada con fecha 19/11/2017, ante el JG3, por el delito de encubrimiento, causa 6995 del Juzgado Correccional 4 Deptal.. En esta causa cumple detención desde el 19/11/2017 al 23/11/2017, fecha en la que el 23/11/2017 se suspende el Juicio a Prueba en relación al causante por dos años, con reglas de conducta a cumplir de Fijar residencia dentro del territorio de la Provincia de Buenos Aires, la que se establece en calle. de la ciudad de Mar del Plata, 2 Someterse al cuidado y control del Patronato de Liberados de la Provincia de Buenos Aires con la periodicidad que dicho organismo determine y 3 Abonar la reparación del daño causado por la suma total de pesos un mil $ 1000, en dos cuotas iguales y consecutivas, la primera en el mes de diciembre y la siguiente en el mes de enero, 4 Imponer al causante Joaquín Nicolás Salinas un medida cautelar consistente en la restricción de acercamiento y prohibición de contacto por cualquier medio al Sr. Ludvic Ricardo Alberto víctima de autos régimen éste revocado en fecha 24/9/2018, sobreseyéndose parcialmente al nombrado en orden a los delitos de violación de domicilio y daño por los que fuera imputado y disponiéndose la elevación a juicio en orden al delito de encubrimiento, posteriormente
SECCIÓN JUDICIAL > página 3

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 29/01/2020 - Sección Judicial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaeseArgentina

Data29/01/2020

Conteggio pagine9

Numero di edizioni3373

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione27/06/2024

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