Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 21/01/2020 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > martes 21 de enero de 2020

Provincia de Buenos Aires, cita y emplaza por 30 días al presunto coheredero CARLOS ALBERTO CANTON, DNI
11.995.871, para que comparezca a aceptar o repudiar la herencia arts. 2289 del C.C.yC.; 734 inc. 1º y 135 del C.P.C.C.
en los autos Heis María y Otro s/ Sucesion Ab-intestato Causa N 633/2004. San Vicente, diciembre de 2019.
ene. 15 v. ene. 21
POR 5 DÍAS - El Titular del Juzgado de Garantias N 2 del Departamento Judicial Lomas de Zamora Descentralizado Esteban Echeverría, Javier L. Maffucci Moore notifica a CRISTIAN ALEJANDRO CHUMBA y GABRIELA
LUJÁN CONSTANTE en la I.P.P. N PP-07-03-001815- 18/00 UFIyJ Nº 2 - Esteban Echeverría la resolución que a continuación se transcribe: "Monte Grande, 30 de mayo de 2019 Autos y Vistos: Para resolver en la presente causa nº PP07-03- 001815-18/00 PP-07-03-001815-18/00 de la UFIyJ n 2 de E.E: del registro de este Juzgado de Garantías Nº 2, respecto de la petición formulada por el señor Agente Fiscal. Y, Considerando: Atento a la presunta fecha de comisión del delito imputado y la penalidad prevista para esa figura, la acción penal no se ha extinguido arts. 59 inciso 3º, 62 inciso 2º y 167, inc. 3 y 181 inc. 1 del Código Penal y art. 323, inciso 1º del C.P.P.. Asimismo, de acuerdo a las constancias obrantes en la presente causa cabe afirmar que el hecho ha existido y que constituye "prima facie" el delito de Usurpación de Inmueble en Concurso Real con Robo Calificado por su Comisión Mediante Efracción arts. 45, 55, 167, inc. 3 y 181
inc. 1 del C.P. y art. 323 incisos 2º y 3º del C.P.P.. Ahora bien, y luego de un pormenorizado análisis de autos, cabe señalar que no existe elemento alguno que permita siquiera presumir que Cristian Alejandro Chumba y Gabriela Luján Constante han sido coautores del hecho que la fiscalía les atribuye. Así, y tal como afirma la defensa, de los elementos probatorios en los que la Fiscalía basa su requerimiento de elevación a juicio, no surge siquiera participación alguna de los nombrados en el evento, por lo que cabe afirmar que los aquí imputados no son los autores del hecho que he dado por demostrado, por lo que corresponde su sobreseimiento en los términos del art. 323, inciso 4º del C.P.P. Por ello, Resuelvo:
no hacer lugar al requerimiento de elevación a juicio formulado por la Sra. Agente Fiscal y sobreseer a Cristian Alejandro Chumba y Gabriela Luján Constante, de las demás condiciones personales obrantes en autos, en orden al hecho presuntamente constitutivo del delito de Usurpación de Inmueble en Concurso Real con Robo Calificado por su Comisión Mediante Efracción por el cual fueran formalmente imputados arts. 321, 322 y 323, inciso 4º del Código Procesal Penal.
Regístrese y notifíquese. Fdo.: Javier L. Maffucci Moore, juez, ante mí: J. Andrés Miles, Auxiliar Letrado".
ene. 15 v. ene. 21
POR 5 DÍAS - Por disposición del Juez Titular del Juzgado de Garantías Nro. 6 del Departamento Judicial de Dolores, Dr.
David Leopoldo Mancinelli, Secretaría Única a mi cargo, en el marco del incidente de Eximición número uno, formado en la investigación penal preparatoria Nro. 03-04-2901-19/00 seguida a Esteban Maximiliano Fernandez Markovic, argentino, titular del Documento Nacional de Identidad Nro. 43.186.032, 15 de abril de 1995; a fin de solicitarle tenga a bien publicar durante cinco 5 días, las partes pertinentes de la resolución que a continuación se transcribe: lla Gesell, 2 de enero de 2020.- Autos y Vistos: Para resolver en el presente incidente de Eximición de Prisión formado en la IPP N 03-04-2901-19
en favor de Esteban Maximiliano Fernandez Markovic, de trámite por ante la Unidad Funcional de Instrucción Nro. 6
Departamental, registrado bajo el mismo número en la Secretaría de este Juzgado de Garantías Nro. 6 Departamental; Y
Considerando: Resuelvo: No Hacer Lugar a la Eximición de Prisión de ESTEBAN MAXIMILIANO FERNANDEZ
MARKOVIC.- Arts. 185, 186 y 169 "a contrario sensu" del Código de Procedimiento Penal.- Fdo. David Leopoldo Mancinelli, Juez de Garantías.
ene. 17 v. ene. 23
POR 5 DÍAS - Por disposición de la Jueza de Feria a cargo del Juzgado en lo Correccional Nº 4 del Departamento Judicial Morón, Dra. Graciela Julia Angriman, en el marco de la causa correccional N 3045 seguida a José Luis Videla por el delito de Amenazas Reiteradas en concurso real entre sí, del registro de la Secretaría Única, cítese y emplácese, por el términos de cinco 5 días, a JOSÉ LUIS VIDELA, sin sobrenombres ni apodos, de nacionalidad argentina, de estado civil soltero, hijo de Virginia Leonor Videla y Juan Berges, titular del D.N.I. N 38.943.307, nacido el día 14 de abril de 1995 en la ciudad y partido de Morón, provincia de Buenos Aires, con último domicilio conocido en la calle Las Azucenas N 355 de la localidad de Mariano Acosta, partido de Merlo, provincia de Buenos Aires, a fin que en el plazo de treinta 30 días corridos a contar de la última publicación, comparezca a estar a derecho por ante esta Magistratura, sita en la calle Colón N 151, esquina Almirante Brown, cuarto piso, sección a de la localidad y partido de Morón, bajo apercibimiento de ser declarado Rebelde y ordenar su Comparendo Compulsivo artículos 129 y 304 del C.P.P.P.B.A. Como recaudo legal, se transcribe a continuación el auto que ordena el libramiento del presente edicto: Ciudad de Morón, 14 de enero de 2020. I.- Téngase por contestada la vista conferida oportunamente a Fiscalía de intervención, y atento a lo manifestado por el Dr. Patricio Hugo Pagani, remítase en vista a la defensa a sus efectos, por el termino de 72 horas. II.- Sin perjuicio de lo ordenado precedentemente, cítese y emplácese mediante edicto, a publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, a José Luis Videla por el término de 5 cinco días, a fin que en el plazo de treinta días corridos a contar desde la última publicación comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de ser declarado Rebelde, y de ordenar su Comparendo Compulsivo arts. 129 y 304 del C.P.P.P.B.A..-. Firmado: Dra. Graciela Julia Angriman, Jueza. Secretaría, 14 de enero de 2020.
ene. 17 v. ene. 23
POR 5 DÍAS - En relación I.P.P. N 03-00-000312-16/00 Causa N 4490-16, seguida a "Joan Matiaslezcano s/ Robo Agravado de vehículo dejado en la vía pública en tentativa" de trámite por ante este Juzgado de Garantías del Joven N 1
Dptal., sito en Calle Pellegrini N 19 de esta localidad, a cargo de la Dra. María Fernanda Hachmann, Secretaría Única de la Dra. Agustina Franco, del Departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto por el término de cinco días conforme lo normado en el Art. 129 del C.P.P. a fin de notificar JOAN MATÍAS LEZCANO, D.N.I. N 42.012.390, nacido el 10 de abril de 1999 en CABA, y persona mayor responsable poredictos, cuyo último domicilio conocido sito en calle Manzana 6 casa 8 S/N Barrio Fátima de Villa Soldati. A continuación, se transcribe la resolución a notificar: "Dolores, 19 de enero de 2018. Autos y Vistos Y Considerando Resuelvo: I.- Declarar extinguida la acción penal en el marco de la presente carpeta de causa N 4490-16 correspondiente a la I.P.P. N 03-00- 000312-16 debiendo sobreseer a los jovenes y a Joan Matías Lezcano, D.N.I. N 42.012.390, argentino, nacido el 10 de abril de 1999 en CABA, hijo de Celestino Hernán y de Arancibia Gabriela Vanessa, domiciliado en calle Manzana 6 casa 8 S/N

SECCIÓN JUDICIAL > página 3

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 21/01/2020 - Sección Judicial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaeseArgentina

Data21/01/2020

Conteggio pagine4

Numero di edizioni3397

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione05/08/2024

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