Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 09/12/2019 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > lunes 09 de diciembre de 2019

encausado Goetz Cesar bajo apercibimiento de ser declarado rebelde. Notifíquese y publíquese. Fdo. Dr. Santiago Luis Marchio. Juez en lo Correccional. Secretaría, Noviembre de 2019.
dic. 4 v. dic. 10
POR 5 DÍAS - La Señora Juez a Titular del Juzgado Correccional N 3 del Departamento Judicial De Lomas De Zamora, Dra. Ana Maria Tenuta notifica a FLAVIO JAVIER ARENAS; JORGE OMAR GIMENEZ y ALEJANDRO MARTIN
DOMINGUEZ, en la causa Nº 07-00-31790-09 nº interno 4706 caratulada "Gimenez, Jorge Omar s/ Robo" y su acumulada por cuerda Nº 07-00-63836-09 nº interno 4646 caratulada "Arenas, Flavio Javier; Gimenez, Jorge Omar y Dominguez, Alejandro Martin s/ Hurto Agravado", de trámite ante el Juzgado en lo Correccional Nº 3 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, sito en el 4º piso, sector "f" del Ed. Tribunales, Cno. Negro y Larroque, Banfield, tel. nº 42021327 internos 12134, 12241, 12354 y 12329 -fax automático-, e-mail: juzcorr3-lz@jusbuenosaires.gov.ar, lo siguiente: field, 29 de noviembre de 2019. Y Vistos: Esta causa Nº 07-00-31790-09 nº interno 4706 del registro de este Juzgado y Nº 2555/2012 del registro de la Secretaría de Gestión de la Excelentísima Cámara de Apelación de Garantías departamental, caratulada "Gimenez, Jorge Omar s/ Robo" y su acumulada por cuerda Nº 07-00-63836-09 nº interno 4646 del registro de este Juzgado y Nº 131/2013 del registro de la Secretaría de Gestión de la Excelentísima Cámara de Apelación de Garantías departamental, caratulada "Arenas, Flavio JAvier; Gimenez, Jorge Omar y Dominguez, Alejandro Martin s/ Hurto Agravado" Considerando: Que la causa Nº 07-00-31790-09 nº interno 4706 se trata un hecho de robo, presuntamente ocurrido el día 24 de mayo de 2009 en la localidad de Remedios de Escalada partido de Lanús y la misma es radicada con fecha 6 de octubre de 2009 fs. 85, ordenándose la citación a juicio conforme lo dispone el artículo 338 del Ceremonial. Que la causa Nº 07-00-63836-09 nº interno 4646 se trata un hecho de hurto agravado, presuntamente ocurrido el día 27 de octubre de 2009 en la localidad de Remedios de Escalada partido de Lanús y la misma es radicada con fecha 2 de diciembre de 2009 fs. 165 de la causa Nº 07-00-63836-09, nº interno 4646, ordenándose la citación a juicio conforme lo dispone el artículo 338 del Ceremonial. Que a fs. 398 y con fecha 1 de junio de 2015 se decretó la rebeldía y se expidió orden de comparendo compulsivo del imputado Alejandro Martin Dominguez. Que a fs. 481/vta. de la presente el Sr. Fiscal de Juicio, Jorge Ariel Bettini Sansoni, solicitó la extinción de la acción penal por prescripción. Que resultando la prescripción una institución de orden público que debe ser dictada por el organismo jurisdiccional con la simple constatación del transcurso de los plazos procesales, cabe renovar el tratamiento de la cuestión al amparo de la ley 25.990. En tal sentido se ha expedido, con fecha 4 de agosto de 2009, la Sala III del Excmo. Tribunal de Casación Penal Provincial, en causa n 5.429 caratulada "O.L.A. s/ recurso de casación", mediante el voto de los Dres. Borinsky, Violini y Carral, al manifestar: Para así resolver, se dijo, entre otras consideraciones, que es un criterio consolidado que la prescripción puede y debe ser declarada, incluso, de oficio, en cualquier instancia del proceso y por cualquier tribunal, por tratarse de una cuestión de orden público que, como tal, opera de pleno derecho, por el solo "transcurso del tiempo" cfr. en el orden nacional, entre varios, doctr. C.S.J.N., "Fallos" 305:1236; 311:2205; 313:1224; 323:1785; 324:2778 y, en el ámbito local, P.
50.959, sent. del 17-V-2000; P. 61.271, sent. del 23-VIII-2000; P. 62.689, sent. del 3-X-2001; P. 83.147, set. del 14-IV-2004, entre muchas otras Que no habiéndose dictado sentencia condenatoria en estos autos, quedan únicamente en pie con efecto interruptivo los actos contemplados en el artículo 67 incisos b, c y d y aún el a del C.P. que se refiere a la comisión de otro delito, resultando la radicación, en la causa Nº 07-00-31790-09 nº interno 4706 de fecha 6 de octubre de 2009 fs. 85, y en la causa Nº 07-00-63836-09 nº interno 4646 de fecha 2 de diciembre de 2009 fs. 165 de la causa Nº 07-00-63836-09, nº interno 4646, por lo que se encuentra cumplido el plazo de prescripción previsto en el art. 62 inc. 2 del Código Penal. Que habiéndose glosado la planilla de antecedentes personales de la Provincia de Buenos Aires y el informe del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, según las actuaciones obrantes a fs. 445, 446/449, 450/451, 464, 467 y 472/479, con los cuales se acredita la inexistencia de la causal interruptiva contemplada en el inciso a del art.
67 del C. Penal conforme a la nueva redacción impuesta por la ley 25.990. Asimismo y atento lo expuesto deberá revocarse la Rebeldía y orden de comparendo compulsivo que pesa sobre el imputado Alejandro Martin Dominguez, ya que mantener la misma implicaría un perjuicio a la libertad ambulatoria del nombrado respecto de quien, el proceso conforme lo he puesto de manifiesto ha concluido extinción de la acción, no teniendo ningún sentido utilizar este medio tan solo para notificarlo de dicho resolutorio. En razón de ello, y en atención al tiempo transcurrido, es mi criterio librar edictos a los efectos de publicarlos en el Boletín Oficial por el término de Ley art. 129 del Código de Procedimiento Penal a fin que se notífique a los incusados. En base a lo expuesto es que: Resuelvo: I.- Revocar la rebeldía y orden de comparendo compulsivo del imputado Alejandro Martin Dominguez. Artículo 307 y cctes. del Ceremonial. II.- Declarar extinguida la acción penal por prescripción, respecto del encartado Jorge Omar Gimenez, en la causa Nº 07-00-31790-09 nº interno 4706 que se le sigue en orden al delito de robo, al haberse operado el plazo de prescripción previsto en el artículo 62 del Código de Fondo. Artículos 62 inciso 2do. y 67 del Código Penal. III.- Declarar extinguida la acción penal por prescripción, respecto de los encartados Flavio Javier Arenas; Jorge Omar Gimenez y Alejandro Martín Dominguez, en la causa Nº 07-00-63836-09 nº interno 4646 que se les sigue en orden al delito de hurto agravado, al haberse operado el plazo de prescripción previsto en el artículo 62 del Código de Fondo. Artículos 62 inciso 2do. y 67 del Código Penal. IV.Sobreseer a los imputados Flavio Javier Arenas, sin apodo conocido, argentino, instruido, soltero, de ocupación recolector de cartones, nacido el 29 de octubre de 1982 en Lanús, con domicilio en la calle Morazán Nro. 1585, de la localidad Villa Fiorito partido de Lomas de Zamora, hijo de Arenas Roberto Carlos y de Giyot Susana Nélida, anotado en el Registro Nacional de Reincidencia bajo el n U1551340 y del Registro de Antecedentes Penales 1291517 AP; Jorge Omar Gimenez, titular de D.N.I. Nº 22.151.405, argentino, divorciado, nacido el 30/01/1971, en Lanus, hijo de Mario Oscar Gimenez y de Liliana Elizabeth Zengotila, domiciliado en la calle Ameguino N 930, 14 "c" de Avellaneda, anotado en Registro Nacional de Reincidencia bajo el Nº O2523108, y en la Sección antecedentes personales del Ministerio de Seguridad provincial bajo el Nº 682371 y y Alejandro Martín Dominguez, D.N.I. Nº 28.846.863, de nacionalidad argentina, soltero, nacido el día 01/06/1981 en Lanús, changarín, hijo de Manuel Alberto Dominguez y de Alba Cristina Garcia, domiciliado en calle Quirno Costa N 1361 de la localidad de Remedios de Escalada, partido de Lanús, anotado en Registro Nacional de Reincidencia bajo el Nº U1751265, y en la Sección antecedentes personales del Ministerio de Seguridad provincial bajo el Nº 1206253AP, en virtud de lo resuelto en el acápite II y III. Artículo 341 del Ceremonial. V.- Regístrese, Notifíquese a los Representantes del Ministerio Público en sus respectivos despachos y a los imputados mediante edictos los cuales se publicarán en el Boletín Oficial por el tiempo de ley art. 129 del Código de Procedimiento Penal. Fecho comuníquese y archívese. Fdo. Ana María Tenuta, Juez. Ante mí: Maximiliano Estevez. Auxiliar Letrado Banfield, 29 de
SECCIÓN JUDICIAL > página 12

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 09/12/2019 - Sección Judicial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaeseArgentina

Data09/12/2019

Conteggio pagine44

Numero di edizioni3400

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione08/08/2024

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