Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 05/12/2019 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > jueves 05 de diciembre de 2019

finalizada la subasta electrónica, dejando constancia que de la seña se deducirá el depósito efectuado en garantía. Saldo de precio: deberá abonarse dentro de los 5 días de aprobado el remate. Queda prohibida la compra en comisión y la cesion del boleto respectivo. Audiencia de adjudicación art. 38 Ac 3604/12: se llevará a cabo el día 25 de marzo de 2020 a las 10:30 hs. en la sede del Juzgado, Estomba 32, 1er piso de Bahía Blanca, debiendo comparecer el adjudicatario munido del formulario de inscripción a la subasta, comprobante de pago del depósito de garantía, seña y además de la constancia de código de postor, y demás instrumentos que permitan su fehaciente individualización como comprador en subasta. El oferente que no resultare ganador y no hubiese ejercido reserva de postura, las sumas depositadas en garantía le serán devueltas electrónicamente a la cuenta denunciada, luego de suscribirse el acta prevista en el art. 38 de la Ac.3604. Si el oferente no ganador hubiere efectuado reserva de postura, la suma depositada en garantía le será restituida a su pedido en el expediente judicial a través de giro electrónico o transferencia bancaria. El que resulte adquirente deberá tomar posesión del bien en el plazo de 30 dias de aprobada el acto de subasta, quedando a su cargo los impuestos, tasas y demás gravámenes del bien, devengados con posterioridad a dicha fecha. Los postores deberán encontrarse registrados en el Registro de Subastas Judiciales, como usuarios del sistema Gemes 102 Planta Baja B. Bca. Tel: 0291-4552814 .
Mayores informes en el portal de subastas electrónicas de la página web www.scba.gov.ar o al correo electrónico del martillero: vallejos46@yahoo.com. Bahía Blanca, noviembre de 2019.
dic. 4 v. dic. 10

MARCELO ENRIQUE ROO
POR 3 DÍAS - El Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 1, Sec. Única Depto. Judicial Necochea, hace saber que en el Expte.
Nº 48.376, Consorcio de Propietarios Edificio Apolo c/ proyecto Diaz Velez S.A. s/ cobro ejecutivo de expensas, el Martillero Público Marcelo Enrique Roo, Mat. Nº 279 del CMCPN, con domicilio en calle 61 Nº 2685 2º C de Necochea, Tel.
02262 15648600 y 02262 528600, vendera en pública subasta, en el Colegio de Martilleros de calle 68 Nº 3153/55 de Necochea; el 100 % de un departamento ubicado en el Edificio Apolo,con frente a la calle 2 bis Nº 4487 de Necochea;
Nom. Catast.: Circ 1, Secc. G, Manzana 29, Parcela 14, Subparcela 37, Poligono 12-01, Matricula 11.051/37 076
Necochea, Partida Inmob. 076-076576-7. Desocupado. Fecha de Subasta: 20/02/2020, A LAS 11:00 HS, con base de $
614.000. Deuda ARBA al 16/9/2019 $ 10.874,90; Deuda Imp. Municipal al 03/09/2019 $ 80.765,05; Deuda Expensas al 01/09/2019 $ 246.444,45. El comprador adquirirá la propiedad libre de impuestos, tasas y contribuciones a la fecha de la posesión la que deberá efectivizarse en un término que no supere los 60 días de cumplido con el saldo de precio, no eximiéndoselo del pago de la deuda que por expensas comunes tenga el inmueble. Se hace saber la prohibición de ceder el boleto de compraventa.Condiciones de venta: Seña 10% de quien resulte comprador; Arancel Profesional 4% más IVA, cada parte. Aporte Prev. 10% y Sellado Ley 1.2 % a cargo del comprador, todo en dinero en efectivo en el acto de la subasta, debiendo el adquirente constituir domicilio en el radio del Juzgado en el acto de la firma del boleto de compraventa. Exhibición el día 19/02/2020 de 10:30 a 11:00 hs., en el inmueble indicado. Todo c/constancia en autos.
Necochea, noviembre de 2019.
dic. 5 v. dic. 9

Edictos POR 5 DÍAS - En IPP PP-03-03-004495-09/00 de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 2, a mi cargo, secretaría única del Dr. Juan Miguel Nogara, de este departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto por termino de cinco días, a fin de notificar al prevenido nombrado ROQUE FERNANDO OLIVO, cuyo último domicilio conocido era en calle Paseo N 147 y Avenida S/N, el siguiente texto que a continuación se transcribe: "Dolores, 30 de octubre de 2019. Autos y Vistos. Para resolver en la presente causa y teniendo para ello a la vista la Investigación Penal Preparatoria Nº 03-03-004495-09, Y Considerando: Que de acuerdo a las constancias obrantes en autos, a saber: acta de denuncia de fs. 1/2, informe prevencional de fs. 10/10 vta., declaración testimonial de fs. 14/14 vta., documental de fs.
15/16, informe psicológico de fs. 21/21 vta., declaración testimonial de la menor Tatiana Estefania Godoy de fs. 34/36 vta, informe prevencional de fs. 54/54 vta, declaración testimonial de fs. 61/61 vta, informe prevencional de fs. 78, informe de la Cámara Nacional Electoral de fs. 87, declaración testimonial de fs. 116, informe de fs. 120, informe vicitimológico de fs.
131/133 vta. y demás constancias, el Ministerio Publico Fiscal consideró, que los mismos constituían elementos de convicción suficiente, para sospechar que Fernando Olivo Roque habría participado en la comisión del siguiente hecho:
"Que en la ciudad de Villa Gesell, sin poder precisar fechas exactas ni horarios específicos, durante el mes de septiembre del año 2009, un sujeto adulto de sexo masculino -individualizado como -Fernando Olivo Roqueen circunstancias en que se encontraba junto con la menor Tatiana Estefania Godoy -de 13 años de edad al momento del hecho-, en el predio en construcción destinado a la habilitación de viviendas municipales sito en calle Paseo 112 entre Avdas. 15 y Circunvalación de Villa Gesell, a las cuales tenía libre acceso en virtud de trabajar allí como albañil, procedío a abusar sexualmente de la menor, besándola, efectuándole tocamientos por su cuerpo, por debajo de su ropa, mas precisamente en la zona de los pechos y de la cola, sujetando las manos de la menor para hacerse tocar al mismo tiempo el pene , por encima de su ropa, con intención de accederla carnalmente, amenazándola con que si no lo volvía a ver y si no dejaba que la tocara le podía hacer cualquier cosa a ella o a su familia, todo ello contra la voluntad expresa de la misma, abusando también de la menor en otra oportunidad, en el mismo lugar. Que el sujeto activo para concretar los hechos, aprovecho la vinculación preexistente que tenía con la menor - al haberse ganado su confianza previamente, en virtud de concurrir frecuentemente al domicilio de su amigo - tío de la menorlugar en que ciertas ocasiones se encontraba la misma, como así los momentos en que la menor se hallaba circulando sola por la zona y el hecho de que esta le había expresado que gustaba de el", calificado prima facie como Abuso Sexual Simple cometido en perjuicio de una menor de edad previsto y reprimido por el Art. 119 primer párrafo del Código Penal, en calidad de Autor. Que en ese sentido se recepcionó en fecha 13 de diciembre
SECCIÓN JUDICIAL > página 2

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 05/12/2019 - Sección Judicial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaeseArgentina

Data05/12/2019

Conteggio pagine53

Numero di edizioni3389

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione24/07/2024

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