Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 04/12/2019 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > miércoles 04 de diciembre de 2019

Provincia de Buenos Aires.Fdo. Ricardo Gabriel Perdichizzi. Juez de Ejecución Penal.
nov. 28 v. dic. 4
POR 5 DÍAS - El Sr. Titular del Juzgado de Ejecución Penal N 1 del Departamento Judicial Mar del Plata, Dr. Ricardo Gabriel Perdichizzi, notifica a SEBASTIAN AREN en causa nro. 16203 la Resolución que a continuación de transcribe:
rn del Plata, 4 de Noviembre de 2019 Autos y Vistos: Atento el estado de autos y correspondiendo al suscripto la intervención como Juez de Ejecución Penal conf. CPP art. 497 y Res. 555/05 S.C.J.P.B.A., hágase saber a las partes y dispónense las siguientes medidas: 1.- Anótese a Castelli Rocio Antonella como detenida a disposición de este Juzgado de Ejecución Penal N 1 y en carácter de Penada.- En atención a lo ordenado por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en fecha 3 de mayo de 2005, en la causa "Recurso de hecho deducido por el Centro de Estudios Legales y Sociales en la causa Verbitsky, Horacio s/ Hábeas Corpus", y por la Excma. Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en fecha 11 de mayo de 2005 en la causa P. 83.909, "Verbitsky, Horacio - representante del Centro de Estudios Legales y Sociales - Hábeas Corpus. Rec. de Casación. Rec. Extraordinario de nulidad e inaplicabilidad de ley",solicítese a las autoridades del establecimiento donde encuentra alojado la condenada se informe en el plazo de cinco días: las condiciones concretas en que cumple su detención características de la celda, cantidad de camas, condiciones de higiene, acceso a servicios sanitarios, etc.como asimismo informe respecto a su estado de salud, debiendo en lo futuro comunicarse inmediatamente toda modificación relevante de la situación oportunamente informada.-2.- Informe el señor Actuario el cómputo de penapracticado, el que se encuentra firme, y ofíciese a la Unidad Penal que aloja al causante, a fin que se tome debida nota del cómputo de pena aprobado en este proceso en el Legajo Personal del condenado.- 3.- Atento lo resuelto por la Sala II de la Excma. Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal Deptal. en c.20.527 - Vázquez Walter M. s/hurto, en cuanto que al Juzgado de Ejecución le compete el control de legalidad del cumplimiento de la condena impuesta a un penado en un caso concreto, tanto en su aspecto cuantitativos como cualitativos, mas no en la ejecución de las costas que se hubieran impuesto a la misma Arg. conf. 25 del CPP y 3 ley 12.256. ", hágase saber al Sr. Juez sentenciante que este Juzgado de Ejecución Penal no ejecutará las costas impuestas, quedando las mismas a cargo del organismo que dictó sentencia.-4.- Solicítese cuádruple juego de fichas dactiloscópicas.- 5.- Comuníquese al Patronato de Liberados la fecha a partir de la cual la condenada deberá comenzar la tarea de preegreso prevista en el art. 166 de la ley 12.256.- 9.- - Además, tómese nota que la presente causa tramitó como IPP Nº 08-00-018220/18, carpeta del Juzgado de Garantías Nº 1, y causa Nº 7051 del Tribunal en lo Criminal n 3 Deptal. sanción que comprende la IPP 08-00-015028/15, causa 6113 del Tribunal en lo Criminal N 3 Deptal, causa 7352 del Juzgado de Ejecución n 2 Deptal.- 10.- Comuníquese a la Unidad Penal que aloja al causante para que tome debida nota en el correspondiente legajo que la Defensa del Mismo es ejercida por la Defensoría Oficial, área de ejecución, con domicilio constituído en calle Gascón 2099 de esta ciudad de Mar del Plata.-11.- Ofíciese al ANSES Mar del Plata, a efectos de comunicarle a dicho organismo la sentencia dictada en autos así como el cómputo de pena practicado, todo ello a los fines que entienda pertinentes.- 12.- Ofíciese a la Seccional Policial correspondiente al domicilio de la víctimas a fin de notificarla que tiene derecho a ser informada y a expresar su opinión y todo cuanto estime conveniente, ante este Juzgado, cuando se sustancie cualquier planteo en el que se pueda decidir la incorporación de la persona condenada a salidas transitorias; régimen de semilibertad; libertad condicional; prisión domiciliaria; prisión discontinua o semidetención; libertad asistida o régimen preparatorio para su liberación.- Requiérasele también que manifieste si desea ser informada acerca de los planteos que se formulen en esos casos, y en tal caso, fije domicilio para su notificación, pudiendo designar un representante legal, proponer peritos o establecer el modo para recibir comunicaciones, considerándose su silencio como expresión de no desear ser informada.-3.- Informe el Actuario los antecedentes de la nombrada.- Oportunamente vuelvan los autos a despacho.- ñor Juez:Informo a V.S. que a fs. 25/28, se encuentra agregada la sentencia dictada en este proceso, en la que con fecha 19/12/2018 se sanciona a Castelli Rocio Antonella A La Pena Unica de Seis Años y Seis Meses de Prision, sanción que comprende: la pena de tres años de prisión impuesta en esta causa en orden al delito de Robo Agravado por el Empleo de Arma en Grado de Tentativa, hecho constatado en esta Ciudad el día 22/8/2018 y la pena de tres años y seis meses de prisión dictada en causa 6113 del Tribunal en lo Criminal n 3 causa 7352 del Juzgado de Ejecución n 2 Deptal por el delito de Robo Agravado por el Uso de Arma sin apitud acreditada para el disparo, hecho ocurrido el día 30/6/2015 en esta Ciudad.- Que de acuerdo al cómputo de pena practicado por el Juzgado de Origen, a fs. 63 y vta., aprobado a fs. 63 vta, la pena impuesta a Castelli Rocio Antonella, vencería el día veintidos de abril de dos mil veintitres 22/4/2023..- Así también hago saber a V.S. que al no habérsele declarado reincidente está habilitada para acceder a la libertad condicional art. 13 del C.P. al cumplir en detención dos terceras partes de su condena, lo que opera el día 21/2/2021.- Que, la nombrada ha permanecido detenida los siguientes períodos: 1 En IPP 08-00-015028/15, causa 6113 del Tribunal en lo Criminal n 3 Deptal, causa 7352 del Juzgado de Ejecución n 2 Deptal.- a Del 30/06/2015 otorgándosele el 31/8/2015 como morigeración de la prisión preventiva su internación en las institución Posada del Inti para llevar a cabo tratamiento de adicciones, de la que se fuga el 28/12/2015 -día en que se fugó de la Posada del Inti-, totalizando cinco meses y veintinueve días en detención; b Del 30/11/2016 en que es recapturada, otorgándosele el 9/8/2017 morigeración de la prisión preventiva bajo un régimen de salidas transitorias, las que se efectuarían desde los días viernes a las 8.00 horas hasta el domingo a las 20.00 horas. en compañia de su madre, Marina Eulogia Quispe, con obligación de permanecer en el domicilio de calle San Salvador N4265 de Mar del Plata, mantener el tratamiento que realizaba en la UP, los lunes y miércoles; abstenerse de consumir bebidas alcoholicas y/o sustancias estupefacientes y abstenerse de mantener contacto con personas que resulten inconvenientes segun el Patronato de liberados para el tratamiento, y otorgándosele el 24/5/2018 nueva morigeración bajo régimen de casas por cárceles, y el 29/05/2018 la excarcelación en términos de libertad asistida,la que el 19/07/2018
se convirtió en libertad asistida -, totalizando un año y seis meses en tal condición .-2 En esta IPP Nº 08-00-018220/18, carpeta del Juzgado de Garantías Nº 1, y causa Nº 7051 del Tribunal en lo Criminal n 3 Deptal., causa 16203 de este Juzgado:a Fue detenida el 22/08/2018, otorgándosele en fecha 12/10/2018 arresto domiciliario bajo monitoreo electrónico como morigeracón de la prisión preventiva, determinándose en la sentencia que cumpliría la pena bajo esta modalidad, régimen del que se evade el 01/02/2019 , totalizando cinco meses y once días privada de su libertad.- b Posteriormente tras ser declarada rebelde, fue detenida nuevamente el 01/04/19 encontrándose ininterrumpidamente privada de su libertad desde entonces. Que a criterio del suscripto, la pena impuesta debe computarse desde la fecha de la última detención 1/4/2019, deduciéndose los períodos antes compurgados dos años, cinco meses y diez días, la pena impuesta a la encartada vencería el veinte de abril de dos mil veintitres 20/4/2023Secretaría, 4 de Noviembre de 2019 .-mdp ÑOR

SECCIÓN JUDICIAL > página 3

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 04/12/2019 - Sección Judicial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaeseArgentina

Data04/12/2019

Conteggio pagine52

Numero di edizioni3389

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione24/07/2024

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