Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 21/10/2019 - Sección Judicial

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > lunes 21 de octubre de 2019

07-00-10156-16 nº interno 5736 seguida al nombrado en orden al delito de Hurto en grado de Tentativa, cuya resolución infra se transcribe: field, 18 de septiembre de 2019. Y Vistos: Esta causa Nº 07-00-10156-16 nº interno 5736 del registro de este Juzgado y Nº 1527/2016 del registro de la Secretaría de Gestión de la Excelentísima Cámara de Apelación de Garantías departamental, caratulada "Figueroa Jeremías Nahuel s/ Hurto en grado de Tentativa" y Considerando: Que la causa de referencia se trata un hecho de hurto en grado de tentativa presuntamente ocurrido el 18 de febrero de 2016 en Glew, partido de Almirante Brown del que fuera víctima Lautaro Iván Ramirez, y la misma llega a esta sede y es radicada con fecha 18 de abril de 2016 fs. 56, ordenándose la citación a juicio conforme lo dispone el artículo 338 del Ceremonial.
Que a fs. 110/111 la Sra. Defensora Oficial interviniente Dra. Marcela Verónica Di Marco, solicitó la prescripción de la acción penal, planteo este que fue consentido por el Sr. Fiscal de Juicio Dra. Stella Maris Tato a fs. 124. Advierto que tal como lo explisitaran las partes, se le otorgó con fecha 5 de julio de 2016 la suspensión del juicio a prueba fs. 75/77, pero dicha resolución nunca adquirió firmeza, pues no pudo notificarse al imputado. Que resultando la prescripción una institución de orden público que debe ser dictada por el organismo jurisdiccional con la simple constatación del transcurso de los plazos procesales, cabe renovar el tratamiento de la cuestión al amparo de la Ley 25.990. En tal sentido se ha expedido, con fecha 4 de agosto de 2009, la Sala III del Excmo. Tribunal de Casación Penal Provincial, en causa n 5.429
caratulada "O.L.A. s/ recurso de casación", mediante el voto de los Dres. Borinsky, Violini y Carral, al manifestar: Para así resolver, se dijo, entre otras consideraciones, que es un criterio consolidado que la prescripción puede y debe ser declarada, incluso, de oficio, en cualquier instancia del proceso y por cualquier tribunal, por tratarse de una cuestión de orden público que, como tal, opera de pleno derecho, por el solo "transcurso del tiempo" cfr. en el orden nacional, entre varios, doctr. C.S.J.N., "Fallos" 305:1236; 311:2205; 313:1224; 323:1785; 324:2778 y, en el ámbito local, P. 50.959, sent.
del 17-V-2000; P. 61.271, sent. del 23-VIII-2000; P. 62.689, sent. del 3-X-2001; P. 83.147, set. del 14-IV-2004, entre muchas otras." Que no habiéndose dictado sentencia condenatoria en estos autos, quedan únicamente en pie con efecto interruptivo los actos contemplados en el artículo 67 incisos b, c y d y aún el a del C.P. que se refiere a la comisión de otro delito, resultando que los tres primeros fueron realizados entre el 19 de febrero de 2016 de fs. 21/22 y la radicación del 18 de abril de 2016 fs. 56, por lo que se encuentra cumplido el plazo de prescripción previsto en el art. 62 inc. 2 del Código Penal, conforme surge de la certificación que antecede. Que habiéndose glosado la planilla de antecedentes personales de la Provincia de Buenos Aires y el informe del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, según las actuaciones obrantes a fs. 117/118 y 119/122 respectivamente, con los cuales se acredita la inexistencia de la causal interruptiva contemplada en el inciso a del art. 67 del C. Penal conforme a la nueva redacción impuesta por la Ley 25.990, es que; Resuelvo: I Declarar extinguida la acción penal por prescripción, respecto del encartado Figueroa Jeremías Nahuel, en la presente causa Nº 07-00-10156-16 nº interno 5736 que se le sigue en orden al delito de Hurto en grado de Tentativa, al haberse operado el plazo de prescripción previsto en el artículo 62 del Código de Fondo. Artículos 62
inciso 2do. y 67 del Código Penal. II Sobreseer al imputado Figueroa Jeremías Nahuel, titular de D.N.I. Nº 39.919.163, de nacionalidad argentina, nacido el día 12 de enero de 1996 en Bs. As., hijo de Darío Centurión y de Sonia Figueroa, domiciliado en calle Los Aromos nro. 491 de Glew, anotado en Registro Nacional de Reincidencia bajo el Nº U3454329, y en la Sección antecedentes personales del Ministerio de Seguridad provincial bajo el Nº 1458169, en virtud de lo resuelto en el acápite I. Artículo 341 del Ceremonial. Regístrese, notifíquese, comuníquese a quien corresponda. Fecho, archívese. Fdo. Ana María Tenuta, Juez. Ante mí: Analía Di Giacomo Auxiliar Letrado Banfield, 4 de octubre de 2019.
oct. 16 v. oct. 22
POR 5 DÍAS - El Juzgado de 1ra. Instancia Civil y Comercial Nº 16 del Departamento Judicial de La Plata comunica que con fecha 27 de junio de 2019 se ha declarado la quiebra de ANDREA FABIANA RODRIGUEZ D.N.I. Nº 40.478.976, con domicilio en la calle 65 N 376 1/2 departamento 11 de la ciudad de La Plata. Los acreedores deberán presentar sus pedidos de verificación a la Contadora Maria Guillermina Mercapidez, con domicilio en la calle 6 N 1197 de esta ciudad, teléfono 221-4271192/ 221-15-4631409, hasta el día 6 de Diciembre de 2019. Se fija el día 9 de marzo del año 2020 y el día 20 de abril de 2020 para la presentación de los informes individual y general, respectivamente. Se hace saber al fallido y terceros que deberán entregar a la Sindicatura los bienes del mismo y la prohibición de hacer pagos al fallido los que serán ineficaces art. 88 ley 24.522. Fdo. Enrique Alberto Gorostegui. Juez La Plata, 9 de octubre de 2020. Secretaria, Marcela R. Sonaglia. Secretaria.
oct. 16 v. oct. 22
POR 5 DÍAS - Por disposición de la Excma. Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Dolores, tengo el agrado de dirigir el presente a Ud. en causa 22881 Pombo, Dario Ubaldo s/ Incidente Eximición IPP N
03-04-316-18JG N 6, a los efectos de que proceda a publicar edicto por el término de cinco días, a fin de notificar a POMBO DARIO UBALDO cuyo último domicilio conocido era en calle 55 N 6134 de la localidad de Hudson, Partido de Berazategui, la resolución dictada por éste Tribunal el 10 de octubre de 2019, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: "Por los fundamentos expuestos en el acuerdo que precede por mayoría del Tribunal, se dispone el efectos devolutivo del presente recurso en relación a la orden de detención vigente, y, por unanimidad, se rechaza el recurso de apelación interpuesto por la defensa y se confirma la resolución dictada en cuanto dispuso denegar el eximición de prisión solicitada en favor de Darío Ubaldo Pombo arts-. 185 y ccds., 431 y 447 del CPP. Fdo. Fernando Sotelo. Susana Miriam Darling Yaltone. Luis Felipe Defelitto, María Lucrecia Angulo. Abogada. Secretaria.
oct. 16 v. oct. 22
POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 11, a cargo de la Dra. Paula Buffarini, Secretaría Única, Departamento Judicial La Plata, sito en Avenida 13 e/ 47 y 48 planta baja de la Ciudad y Partido de La Plata, Provincia de Buenos Aires, en autos Jara Luciano s/ Quiebra Pequeña, Expte. 92031, hace saber que el día 24/09/19 se ha decretado la quiebra de LUCIANO JARA, DNI 21.945.085, Sindico actuante Cr. Maria Del Carmen Natoli, con domicilio constituido en calle 57 n 632, Piso 3º "A", de La Plata, y electrónico en 27116169318@cce.notificaciones, teléfono 422-4980, ante quien deberán presentarse las insinuaciones verificatorias en calle 57 nº 632, Piso 3 "A", de La Plata, de lunes a viernes de 15 a 18 hs., hasta el día 25 de noviembre de 2019, debiendo abonar la suma de $1.687,50 equivalente al 10% del salario mínimo vital y móvil en concepto de arancel; el informe individual deberá presentarse el 11 de febrero de 2020 y el informe general el día 25 de marzo de 2020. Queda prohibido al fallido percibir y/o efectuar pagos, los que se consideraran ineficaces, asimismo se ordena al fallido y a terceros para que entreguen al síndico los bienes del fallido. Intímese al fallido a entregar al síndico
SECCIÓN JUDICIAL > página 18

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 21/10/2019 - Sección Judicial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaeseArgentina

Data21/10/2019

Conteggio pagine52

Numero di edizioni3381

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione12/07/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Octubre 2019>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
2728293031