Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 16/09/2019 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > lunes 16 de septiembre de 2019

POR 5 DÍAS - El Sr. Juez Juzg. Civ. Com. Nº 8 Sec. Única Dep. Jud. MdP, hace saber que en autos Cañete, Rubén Dario S/Concurso Preventivo Pequeño Expte. nº 6969, se ha ordenado con fecha 20/3/19 la apertura del concurso preventivo de CAÑETE RUBEN DARIO DNI n 12.516.534, domiciliado en Moreno n 10.666 fondo Mar del Plata. Los acreedores de causa o título anterior a 15/3/19 podrán presentar los títulos justificativos de sus créditos hasta el 18/10/19 ante Síndico Raul Ademar Rubin en 12 de Octubre n 3265 Of. A, Mar del Plata de lunes a viernes de 8 a 16 hs. Inf. Indiv 15/11/19 Inf.
Gral. 16/12/19, Aud. Inf. 5/5/20 10 hs. Mar del Plata, 4 de septiembre de 2019. Dra. Virna Silvana Rondinella sep. 16 v. sep. 20
POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Correccional Nro. 5 del Departamento Judicial de San Isidro, a cargo de la Dra. Andrea C.
Pagliani, sito en la calle Moreno Nro. 623 de San Isidro, cita y emplaza a LEILA NICOLE BARRIOS LEAL, con último domicilio en Tira Nro. 32 Piso planta baja dto. 752 -entre las calles Richieri y San Ignaciode Tres de Febrero -Caseros-, por el plazo de tres 3 días a contar desde la publicación del presente, a comparecer ante este Juzgado a estar a derecho en la causa nro. 4058, que se le sigue por Hurto en Grado de Tentativa, bajo apercibimiento de ser declarada rebelde y ordenarse su comparendo. Como recaudo legal se transcribe el decreto que ordena el presente: Isidro, 11 de Septiembre de 2019. En atención al informe policial obrante a fs. 145, y desconociéndose el actual domicilio del encartado de autos Leila Nicole Barrios Leal, cíteselo por edicto que se publicará por cinco 5 días en el Boletín Oficial, conforme lo establecido en el art. 129 del C.P.P., para que en el término de tres 3 días comparezca a estar a derecho en estos obrados, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y decretarse su comparendo arts. 303, 304 y concordantes del C.P.P. Déjese sin efecto la audiencia designada a fs. 141. Hágase saber lo aquí dispuesto al Sr. Defensor Oficial y el Sr.
Fiscal. Dra. Andrea C. Pagliani, Juez; Ante mí: Dr. E. Osores Soler, Secretario. Secretaría, 11 de septiembre de 2019.
sep. 16 v. sep. 20
POR 5 DÍAS - En IPP PP-03-02-003490-16/01 caratulada "Villarreal, Fabian s/ Robo agravado uso de armas de fuego Robo agravado comisión en poblado y en banda" de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 4, a cargo del Dr.
Diego Olivera Zapiola, Secretaría a cargo del autorizante, de este departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto por término de cinco días, a fin de notificar al imputado FABIAN VILLARREAL cuyo último domicilio conocido era en calle Av. XIII n 857 e/ 8 y 9 de San Clemente, la siguiente resolución:"Mar del Tuyú, 4 de septiembre del 2019 Autos Y Vistos: Para resolver la solicitud de eximición de detención impetrada por el Dr. Martin Miguel Molina en beneficio de Fabian Nestor Villarreal a quien se le imputa la comisión del delito prima facie calificado como Robo agravado por el uso de arma y por su comisión en poblado y en banda, previsto y reprimido en los arts. 166 último párrafo y 167 inc. 2 del Código Penal.- Y Considerando: I Que tengo a la vista para resolver la Investigación Penal Preliminar 0302-3490-16/01 analizados los elementos colectados surge de actas de procedimiento de fs. 01,02/04, 22/25; croquis ilustrativo de fs. 05; documental de fs. 06/07; denuncia de fs. 09/10; acta de inspección ocular de fs. 15; croquis ilustrativo de fs. 16; fotografías de fs. 17/18; acta de visu de fs. 29; fotografías de fs. 30/31; carta de llamada de fs. 33/34;
decalraciones testimoniales de fs. 37/38, 39/40, 41/42; examen de visu de fs. 43; acta de reconocimiento de fs. 44 y vta;
fotografía de fs. 45; copias de fs. 46/63vta; declaración testimonial de fs. 64 y vta; acta de entrega de fs. 65; planas informáticas de fs. 66/71; informe pericial de autopsia de fs. 72/74 y 75/77; declaraciones testimoniales de fs. 78y vta, 85 y vta, 87 y vta; informes de sala de situación de fs. 103 y 1078; CDs de fs. 104 y 108; informe de identidad establecida de fs.
113/119; acta de reconocimiento de fs. 122; declaraciones testimoniales de fs. 128 y vta, 129/130, 131 y vta, 143/144, 145
y vta; informe de fs. 132 y vta; CD de fs. 133; capturas de imágen de fs. 134/135; informe de fs. 146/147; fotografías ilustrativas de fs. 148/150; plano ilustrativo de fs. 151; acta de procedimiento de fs. 156/157; acta de inspección ocular de fs. 160; croquis ilustrativo de fs. 161; declaración testomonial de fs. 162/163; plana informática de fs. 165/166; acta de reconocimiento de elementos de fs. 170; declaración testimonial de fs. 172 y vta; informe de fs. 175; fotografías de fs.
176/178; acta de fs. 184; acta de entrega; fotografias de fs. 191/194; informes periciales de fs. 211/217, 218/220; acta LEF
de fs. 221/222; acta de allanamiento de fs. 245/246; declaraciones testimoniales de fs. 247, 248; acta de visu de fs. 257;
fotografías de fs. 258/260; informe técnico de fs. 282; fotografías de fs. 283/285; informes de la DAIC de fs. 483/564;
informe pericial obrante a fs. 588/590 que el encartado Fabian Nestor Villarreal, resultaría imputado del delito calificado por el Sr. Agente Fiscal como Robo agravado por el uso de arma y por su comisión en poblado y en banda, previsto y reprimido en los rts. 166 inc. 2 y 167 inc. 2 del Código Penal.- Que sin perjuicio de ello, surge del informe del Dr.
Francisco Acebal, que en el marco de la IPP 03-02-3490-16, que resulta la IPP primigenia de la cual se desprende la presente, el imputado Alexis Lopez ha sido condenado, tras la presentación de un acuerdo de juicio abreviado a la pena de 05 cinco años de prisión por el delito de Robo agravado por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no ha podido ser acreditada y por haber sido cometido en poblado y banda art. 166 último párrafo y 167 inc. 2 del Código Penal. Que tal circunstancia resulta ser determinante a la hora de establecer los parámetros de imputación sostenidos actualmente por el Sr. Agente Fiscal, toda vez que conforme el principio de unidad del Ministerio Público, habiendo concluido la etapa de instrucción, es el mismo M.P.F es el que modifica el alcance de la imputación oportunamente sostenida en idéntico proceso, reiterando, una vez concluida la etapa de instrucción. En ese norte, corresponde señalar que dicha variación de la calificación, más allá de la pena atribuida por el hecho endilgado, implica la revaloración de circunstancias fácticas que hacen a la cuestión de fondo en autos y que afectarían directamente en el temperamento a adoptar a la hora de sustanciar la eximición de prisión requerida. Este juez garante inicialmente debe precisar que a la hora de dictarse sentencia en un idéntico hecho, se ha hecho mención a una calificación la cual no tiene por acreditada la aptitud para el disparo de las armas de fuego que pudieran ser empleadas y tal conclusión no puede escapar a la estimación de la procedencia o no de una medida de coerción en autos. Es sabido que la escala penal, resulta ser un elemento valorativo a la hora de considerar la existencia de peligros procesales a tenor de lo normado por el Art. 148 del C.P.P, puesto que el principio de inocencia consignado en la Carta Magna, en consonancia con la ausencia de antecedentes condenatorios del encartado, podrían habilitar al dictado de una sentencia condenatoria de ejecución en suspenso. Al respecto cabe señalar que el tipo penal previsto por el Art. 166 inc. 2, último párrafo del C.P, concibe la posibilidad del dictado de una sentencia de ejecución en suspenso por poseer un mínimo de 3 años y que tales consideraciones habilitarían la posibilidad de obtención de un eventual beneficio excarcelatorio a tenor de lo normado por el Art. 169 inc. 3 del C.P.P, puesto a que de las condiciones personales del encartado no se erigiría circunstancia alguna que permita afirmar de manera cierta que en caso de recaer sentencia condenatoria la misma sea de efectivo cumplimiento. No puede escapar a dicho razonamiento, lo expresado puntualmente por el Sr. Fiscal General, Dr. Diego Escoda, al resolver sobre la revisión requerida por la Defensa
SECCIÓN JUDICIAL > página 25

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 16/09/2019 - Sección Judicial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaeseArgentina

Data16/09/2019

Conteggio pagine50

Numero di edizioni3375

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione01/07/2024

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