Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 13/09/2019 - Sección Judicial

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > viernes 13 de septiembre de 2019

último domicilio en calle 21 Nro. 1025 de Santa Teresita Partido de La Costa, Provincia de Buenos Aires, nacido el 25 de agosto de 2007 en Rio Cuarto Provincia de Córdoba, la Resolución que en su parte pertinente reza: " Dolores, 5 de Junio de 2019.- Autos Y Vistos Considerando Resuelvo: 1 Sobreseer definitivamente por edad al menor Cruz, Leon Lautaro Nahuel, titular del DNI 53.669.335, argentino, soltero, estudiante, con fecha de nacimiento el día 25 de Agosto de 2007, en la ciudad de Rio Cuarto Provincia de Córdoba, con último domicilio conocido en calle 21 nro. 1025 de Santa Teresita Partido de la Costa, en orden al delito calificado como abuso sexual por concurrir causal de inimputabilidad conforme lo normado en el art. 323 inc.5 del CPP, no sometiendo al mismo a proceso penal 3 Notifiquese al señor Defensor Oficial del joven y Sra. Agente Fiscal del joven. 4 Devuelvase la IPP a la Unidad Funcional del Joven Departamental.. Fdo. Dra.
Maria Fernanda Hachmann, Juez de Garantías del Joven del Departamento Judicial Dolores " lores,04 de Setiembre de 2019. Visto el resultado de la notificación cursada al domicilio aportado por los responsables del menor no punible en el marco del proceso, habiendo resultado infructuosa la notificación de sobreseimiento, dispónese la publicación por edictos
art. 129 del CPP, en relación a la interlocutoria dictada por este Magistrado en fecha 09 de junio de 2019.- A tal fin líbrese oficio por ante el Boletin Judicial de la Provincia de Buenos Aires con el objeto se notifique a Cruz Leon Lautaro Nahuel titular del DNI 53.669.335 y persona mayor responsable el sobreseimiento dictado en el marco de la IPP 03-00-00148319.- Fdo. Dra. María Fernanda Hachmann Juez de Garantías del Joven del Departamento Judicial Dolores".
sep. 9 v. sep. 13
POR 5 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2, a cargo del Dr. Martin Ordoqui Trigo, Secretaria Única, a cargo del Dr. Néstor Eduardo Gallina del Dpto. Judicial Necochea, sito en calle 83 Nº 323 de la citada ciudad, hace saber que el día 21/08/2019 se decretó la quiebra de JUAN OSCAR LABORDE, DNI Nº11.688.988, domiciliado en calle 97 Nº 966 de la ciudad de Necochea.- Sindico designado Cdor. Ruben Abel Arrate con domicilio en calle 60 Nº 2920 1ºA de Necochea.- Días y horarios de atención lunes a jueves de 14 a 16 hs. Fecha límite para presentación de pedidos de verificación: 18/12/2019 en dicho domicilio. Presentación del Informe Individual: 18/03/2020.
Presentación del Informe General: 27/05/2020. Se intima al fallido y a todos aquellos que tengan en su poder bienes y documentación perteneciente al mismo, se lo entreguen al Sindico designado art.88 inc.3 LCQ. Se pone en conocimiento acerca de la prohibición de hacer pagos al fallido, los que serán ineficaces art. 88 incs. 3 y 5 LCQ. Necochea, 23 de agosto de 2019.
sep. 9 v. sep. 13
POR 5 DÍAS - En IPP 03-02-004717-18/00 caratulada "Lotero, Mauro Ezequiel S/Abuso Sexual Agravado" de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 4, a cargo del Dr. Diego Olivera Zapiola, Secretaría a cargo del autorizante de este departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto por término de cinco días, a fin de notificar al imputado MAURO EZEQUIEL LOTERO cuyo último domicilio conocido era en calle Carlos Calvo N 739 2 E -San Telmo ciudad de Buenos Aires, la siguiente resolución: "Mar del Tuyú, 01 de noviembre de 2018 Autos y Vistos: Por recepcionada la presente IPP desde la sede de la Unidad Funcional de Instrucción Descentralizada N 2 Dptal. a los fines de resolver lo que en derecho corresponda, Y Considerando: Que a fs. 52/vta el Dr. Martín Prieto, en su calidad de Titular de la UFID N 2 con asiento en Mar del Tuyú, solicita autorización para la extracción de muestra sanguínea o hisopado bucal del encartado Mauro Ezequiel Lotero. Que, analizada la pretensión del Sr. Agente Fiscal interviniente, advierte quien suscribe, que el mismo se encuentra facultado para realizar dicha diligencia, conforme lo establecen las prerrogativas otorgadas a los miembros del Ministerio Público Fiscal, tal como se desprenden del art. 62 del la Ley 12.061.Sin perjuicio de ello, corresponde hacer lugar a lo pretendido por el Dr. Prieto, disponiéndose la extracción de muestra sanguínea o hisopado bucal respecto del encartado Lotero, previa notificación del Defensor Oficial y del propio encartado, como asi también del consentimiento expreso del referido.En caso de que el imputado de autos se negare a practicarse dicha diligencia, corresponderá que, que dicha extracción lo sea compulsivamente. Al respecto debo resaltar lo expresado por Andres Jose DAlessio en "Elementos de Derecho Penal y Procesal Penal": la extracción de una poca cantidad de sangre no constituye una medida humillante o degradante, la perturbación que ocasiona en la persona es infima si se contrapone el interés publico no debería prevalecer la negativa del imputado a someterse a una extracción de sangre, cuando la misma aparezca razonable y necesaria para tener el órgano judicial sospechas fundadas que la justifiquen en el caso concreto será imprescindible que la medida intrusiva de su cuerpo resulte fundamental para el esclarecimiento del mismo siempre que se den los requisitos de necesidad y proporcionalidad y que le juez haya explicitado suficientemente, la toma compulsiva de una muestra de sangre a una persona imputada en un proceso no viola garantias constitucionales, en tanto guarde una adecuada relación con la necesidad de preservar el interés general en la investigación de la verdad y la aplicación de la ley penal "Que considero que, el imputado en el marco de un proceso penal se convierte en un "objeto"
de prueba, abandonando su lugar de sujeto de prueba, ello, siempre y cuando se respete la integridad corporal y sea objeto de mínimas intervenciones generadoras de simples molestias, si ello sucede, entonces no habría afectación de la garantía que protege la autoincriminación, ni la intimidad del ser humano y por ende la dignidad de la persona. Por ello, argumentos expuestos y lo normado por los arts. 226, y cocndts. 247 del CPP; Resuelvo: I. Autorizar la extracción de muestra sanguínea y/o hisopado bucal respecto del encartado Lotero Mauro Ezequiel, previa notificacion del referido y su defensor, y consentimiento expreso prestado por el encartado de mención, elementos que quedaran a disposición del Sr. Agente Fiscal Interviniente Art 226, y concordantes del Código de Procedimiento Penal, a los fines de llevarse a cabo la correspondiente pericia. En caso de negarse a dicho procedimiento, se ordena el secuestro de la muestra sanguínea y/o hisopado bucal en forma compulsiva del imputado Lotero. Dicho procedimiento deberá ser llevado a cabo por los profesionales correspondientes que se designe por parte del Dr. Martin Prieto. II. Deberá el Representante del Ministerio Público Fiscal interviniente notificar con la antelación del caso a la Defensoría Interviniente y al imputado, de la fecha señalada para la realización de la diligencia probatoria. Regístrese. Notifíquese al imputado, Defensor y Agente Fiscal. "Fdo. Laura Elías. Jueza de Garantías Depto. Judicial Dolores. Asimismo transcribole el resolutorio del auto que dispuso el presente: "Mar del Tuyú, 27 de Agosto de año 2019 Resuelvo: I. Declarar la rebeldía y comparendo de Mauro Ezequiel Lotero, nacionalidad Argentino, de estado civil soltero, de ocupación hererro, instruído, nacido en C.A.B.A.
17 de enero de 2000, Documento Nacional de Identidad Nº 42.373.012, hijo de Lotero Raul v y de Ana Maria Valenzuela f en orden al delito de Abuso Sexual simple agravado por el vínculo previsto en el art. 119 primer y último párrafo en relación al inc. "b" del Código Penal en la presente causa. Líbrese oficio de estilo al Ministerio de Seguridad y Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, a los fines que, habido que sea, se le certifique domicilio. II.- Líbrese oficio
SECCIÓN JUDICIAL > página 7

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 13/09/2019 - Sección Judicial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaeseArgentina

Data13/09/2019

Conteggio pagine46

Numero di edizioni3402

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione12/08/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Septiembre 2019>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
2930