Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 12/07/2019 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > viernes 12 de julio de 2019

Dra Ana Maria Tenuta Notifica a EDILBERTO JAVIOER LUNA en la causa N 07-01-2534-11 n interno 4445 seguida al nombrado en orden al delito de abuso sexual, de trámite ante el Juzgado en lo Correccional Nº 3 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, sito en el 4º piso, sector "f" del Ed. Tribunales, Cno. Negro y Larroque, Banfield, tel. nº 4202-1327
internos 12134, 12241, 12354 y 12329 -fax automático-, e-mail: juzcorr3-lz@jusbuenosaires.gov.ar, lo siguiente: field, 1
de julio de 2019. Autos y Vistos: Para resolver en la presente causa N 07-01-2534-11 nº interno 4445 seguida a EDILBERTO JAVIER LUNA por el delito de abuso sexual, y Considerando: La presente causa trata un hecho de abuso sexual presuntamente ocurrido el día 6 de abril de 2011 en Ezeiza, siendo radicada en ésta sede con fecha 9 de abril de 2012 fs. 64, ordenándose la citación a juicio conforme lo dispone el artículo 338 del Ceremonial. Que a fs. 165 y con fecha 9 de octubre de 2014 se decretó la rebeldía y se expidió orden de comparendo compulsivo del imputado Edilberto Javier Luna. Habiéndose glosado los antecedentes del imputado de marras, se corrió vista al Sr. Agente Fiscal quien a fs.
176/vta. solicitó se decrete la extinción de la acción penal por prescripción y el sobreseimiento en orden al delito que se le endilga. Que resultando la prescripción una institución de orden público que debe ser dictada por el organismo jurisdiccional con la simple constatación del transcurso de los plazos procesales, cabe renovar el tratamiento de la cuestión al amparo de la ley 25.990. En tal sentido se ha expedido, con fecha 4 de agosto de 2009, la Sala III del Excmo. Tribunal de Casación Penal Provincial, en causa n 5.429 caratulada "O.L.A. s/ recurso de casación", mediante el voto de los Dres. Borinsky, Violini y Carral, al manifestar: Para así resolver, se dijo, entre otras consideraciones, que es un criterio consolidado que la prescripción puede y debe ser declarada, incluso, de oficio, en cualquier instancia del proceso y por cualquier tribunal, por tratarse de una cuestión de orden público que, como tal, opera de pleno derecho, por el solo "transcurso del tiempo"
cfr. en el orden nacional, entre varios, doctr. C.S.J.N., "Fallos" 305:1236; 311:2205; 313:1224; 323:1785; 324:2778 y, en el ámbito local, P. 50.959, sent. del 17-V-2000; P. 61.271, sent. del 23-VIII-2000; P. 62.689, sent. del 3-X-2001; P. 83.147, set.
del 14-IV-2004, entre muchas otras Que no habiéndose dictado sentencia condenatoria en estos autos, quedan únicamente en pie con efecto interruptivo los actos contemplados en el artículo 67 incisos a y d del C.P. Así las cosas, destaco que la radicación de la presente causa ocurrió el día 9 de abril de 2012 fs. 64, y que habiéndose glosado el informe del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y la planilla de antecedentes personales de la Provincia de Buenos Aires, según las actuaciones obrantes a fs. 166/169 y 174, se acredita la inexistencia de la causal interruptiva contemplada en el inciso a del art.67 del C. Penal conforme a la nueva redacción impuesta por la ley 25.990, por lo que deberá declararse la extinción de la acción penal por prescripción y sobreseer al encartado Edilberto Javier Luna por el delito endilgado en estos obrados. Asimismo y atento lo expuesto deberá revocarse la rebeldía y orden de comparendo compulsivo que pesa sobre el nombrado ya que mantener la misma implicaría un perjuicio a la libertad ambulatoria del nombrado respecto de quien, el proceso conforme lo he puesto de manifiesto ha concluido extinción de la acción, no teniendo ningún sentido utilizar este medio tan solo para notificarlo de dicho resolutorio. En razón de ello es mi criterio librar edictos a los efectos de publicarlos en el Boletín Oficial por el término de Ley art. 129 del Código de Procedimiento Penal en base a lo expuesto es que: Resuelvo: I.- Revocar La Rebeldía Y Orden de Comparendo Compulsivo del imputado Edilberto Javier Luna. Artículo 307 y cctes. del Ceremonial. II.- Declarar la extinción de la acción penal por Prescripcion de la presente causa Nº 07-01-2534-11 nº interno 4445 respecto a Edilberto Javier Luna a quien se le imputara el delito de abuso sexual, hecho presuntamente ocurrido el día 6 de abril de 2011 en Ezeiza. Artículo 62, 67 y 76 ter del C.P.. III.- Sobreseer al encartado Edilberto Javier Luna, titular de D.N.I. Nº 21.676.786, de nacionalidad argentina, viudo, nacido el día 1 de enero de 1971, en Pcia. de Formosa, seguridad, hijo de Jesús Esteban Luna y de Secundina Vazquez, domiciliado en calle José Manuel Parentes N 126 barrio Nuestras Malvinas, M. Grande, E.
Echeverría, anotado en Registro Nacional de Reincidencia bajo el Nº U2123382, y en la Sección antecedentes personales del Ministerio de Seguridad provincial bajo el Nº 1.326.143, en virtud de lo resuelto en el acápite I. Artículo 341 del Ceremonial. Regístrese, Notifíquese a los Representantes del Ministerio Público en sus respectivos despachos y al imputado mediante edictos los cuales se publicarán en el Boletín Oficial por el tiempo de ley art. 129 del Código de Procedimiento Penal. Fecho comuníquese y archívese. Fdo. Ana María Tenuta, Juez. Ante mí: Maximiliano Estevez.
Auxiliar Letrado." Banfield, 1 de Julio de 2019.
jul. 4 v. jul. 12
POR 5 DÍAS El Señor Juez Dr. Santiago Luis Marchio, titular del Juzgado en lo Correccional N 2 del Departamento Judicial Mercedes, cita y emplaza a ZAPATA BARRIOS ELIAS, DNI N 95.774.736, para que dentro del término de cinco 5 días comparezca a estar a derecho con respecto a la Causa N: ME-1286-2019-7103- "Zapata Barrios Elias Jhorman s/
Robo Simple en grado de tentativa", seguida al nombrado conforme surge de la resolución que se transcribe cedes, de julio de 2019. Autos Y Vistos: Atento lo informado precedentemente por la autoridad policial, y siguiendo lo preceptuado por el art. 129 del Código Procesal Penal cítese por edictos durante cinco 5 días al encausado Zapata Barrios Elias bajo apercibimiento de ser declarado rebelde. Notifíquese y publíquese. Dr. Santiago Luis Marchio, Juez en lo Correccional. El presente deberá publicarse durante cinco 5 días y en forma gratuita en el Boletín Oficial. Secretaría de julio de 2019.
jul. 4 v. jul. 12
POR 5 DÍAS - Por disposición de la Dra. Graciela Julia Angriman, Jueza a cargo del Juzgado en lo Correccional N 5 del Departamento Judicial Morón, en el marco de la causa número J-1950 I.P.P. N 10-00-019212-19 seguida a Lucas Martín Panzuto, por el delito de amenazas coactivas del registro de la Secretaría Única, citese y emplácese a LUCAS MARTÍN PANZUTO, de nacionalidad argentina, sin apodos, con D.N.I. N 30-652-264, soltero, comerciante, hijo de Rubén Alberto Panzuto y de Susana Marta Burruchaga, con último domicilio en la calle Algarrobo N 359 de la localidad de San Antonio de Padua, Partido de Merlo. Por el término de 5 cinco días, a fin que comparezca a estar a derecho dentro del plazo de treinta días corridos a contar desde la última publicación, a este Juzgado sito en la calle Colón Nº 151, 4 piso, sector "B", Partido de Morón, Provincia de Buenos Aires, bajo apercibimiento de ser declarado Rebelde y ordenar su comparendo compulsivo artículos 129, 303 del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires. Como recaudo legal, se transcribe a continuación el auto que ordena el libramiento del presente: "Ciudad de Morón 27 de junio de 2.019. I. II. Sin perjuicio de lo ordenado precedentemente, cítese y emplácese mediante edicto, a publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, a Lucas Martin Panzuto por el término de 5 cinco días, a fin que en el plazo de treinta días corridos a contar desde la última publicación comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de ser declarado Rebelde, y de ordenar su comparendo compulsivo arts. 129 y 303 del C.P.P.P.B.A.. Doctora Graciela Julia Angriman, Jueza en lo
SECCIÓN JUDICIAL > página 6

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 12/07/2019 - Sección Judicial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaeseArgentina

Data12/07/2019

Conteggio pagine40

Numero di edizioni3388

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione23/07/2024

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