Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 03/07/2019 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > miércoles 03 de julio de 2019

medidas: 1. Anótese a Pueblas Alan Leandro Ezequiel como detenido a disposición de este Juzgado de Ejecución Penal N
1 y en carácter de penado. En atención a lo ordenado por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en fecha 3 de mayo de 2005, en la causa "Recurso de hecho deducido por el Centro de Estudios Legales y Sociales en la causa Verbitsky, Horacio s/ Hábeas Corpus", y por la Excma. Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en fecha 11 de mayo de 2005 en la causa P. 83.909, "Verbitsky, Horacio - representante del Centro de Estudios Legales y Sociales Hábeas Corpus. Rec. de Casación. Rec. Extraordinario de nulidad e inaplicabilidad de ley", solicítese a las autoridades del establecimiento donde encuentra alojado el condenado se informe en el plazo de cinco días: Las condiciones concretas en que cumple su detención características de la celda, cantidad de camas, condiciones de higiene, acceso a servicios sanitarios, etc. como asimismo informe respecto a su estado de salud, debiendo en lo futuro comunicarse inmediatamente toda modificación relvante de la situación oportunamente informada. 2. Informe el señor Actuario el cómputo de penapracticado, el que se encuentra firme, y ofíciese a la Unidad Penal que aloja al causante, a fin que se tome debida nota del cómputo de pena aprobado en este proceso en el Legajo Personal del condenado. 3. Atento lo resuelto por la Sala II de la Excma. Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal Deptal. en c. 20.527 - Vázquez Walter M. s/ Hurto, en cuanto que al Juzgado de Ejecución le compete el control de legalidad del cumplimiento de la condena impuesta a un penado en un caso concreto, tanto en su aspecto cuantitativos como cualitativos, mas no en la ejecución de las costas que se hubieran impuesto a la misma Arg. conf. 25 del CPP y 3 ley 12.256. "Hágase saber al Sr. Juez sentenciante que este Juzgado de Ejecución Penal no ejecutará las costas impuestas, quedando las mismas a cargo del organismo que dictó sentencia.- 4.- Solicítese cuádruple juego de fichas dactiloscópicas. 5. Habiéndose dispuesto en el fallo recaído el decomiso de los efectos secuestrados en estos actuados, líbrese oficio al Ministerio Público Fiscal a fines de procederse al mismo arts. 23 CP, 522 CPP, ley 7710 art. 1, Ac. 3023/01 y 3053/02, Convenio nro. 222 de la Excma. S.C.B.A.
remitiéndose los efectos que correspondan al Ministerio de Justicia de la Provincia de Buenos Aires. 6. Comuníquese al Patronato de Liberados la fecha a partir de la cual el condenado deberá comenzar la tarea de preegreso prevista en el art.
166 de la ley 12.256. 7. Además, tómese nota que la presente causa tramitó como IPP Nº 11-00-004131/16, causa 5634 del TOC 1 de Necochea, IPP 11-00-002292-17, causa 5741 del TOC 1 de Necochea, pena comprensiva de la dictada en IPP
11-00-004895-13 Causa N 5224 del TOC 1 de Necochea e3 IPP 11-00-000167-14, causa n 5320 del TOC 1 de Necochea, causa 14133 de este Juzgado de Ejecución Penal 1.-8. Comuníquese a la Unidad Penal que aloja al causante para que tome debida nota en el correspondiente legajo que la Defensa del Mismo es ejercida por los Dres. Hernán Aued y Dr. Adolfo Gonzalo Raggio con domicilio constituído en calle 60 nro. 56634 de la ciudad de necochea y calle 60 nro. 2728
de la localidad de Necochea, respectivamente. 10.- Ofíciese al ANSES Necochea, a efectos de comunicarle a dicho organismo la sentencia dictada en autos así como el cómputo de pena practicado, todo ello a los fines que entienda pertinentes. 11.- Difíerase el libramiento a la Seccional Policial correspondiente al domicilio de las víctimas, al momento de contar con los respectivos legajos originarios a fin de notificarlas que tiene derecho a ser informada y a expresar su opinión y todo cuanto estime conveniente, ante este Juzgado, cuando se sustancie cualquier planteo en el que se pueda decidir la incorporación de la persona condenada a salidas transitorias; régimen de semilibertad; libertad condicional; prisión domiciliaria; prisión discontinua o semidetención; libertad asistida o régimen preparatorio para su liberación. Requiérasele también que manifieste si desea ser informada acerca de los pudiendo designar un representante legal, proponer peritos o establecer el modo para recibir comunicaciones, considerándose su silencio como expresión de no desear ser informada.
Oportunamente vuelvan los autos a despacho, notifíquese al mismo a tenor del art. 129 del C.P.P., por medio de publicación por el término de cinco días en el Boletin oficial de la Provincia de Buenos Aires. Ricardo Gabriel Perdichizzi, Juez de Ejecución Penal.
jun. 28 v. jul. 4
POR 5 DÍAS - El Sr. Titular del Juzgado de Ejecución Penal N 1 del Departamento Judicial Mar del Plata, Dr. Ricardo Gabriel Perdichizzi, notifica a SVAMPA MARIANA y a JULIANA LAZARTE en causa nro. 15984 seguida a Oviedo Karina Elizabeth por el delito de Facilitacion a la Prostitucion y Tenencia de Arma de Uso Civil la Resolución que a continuación de transcribe: ñor Juez: Informo a V.S. que a fs. 1/5, se encuentra agregada la sentencia dictada en este proceso, con fecha 14/08/2017 en la que se sanciona a Oviedo Karina Elizabeth a la pena de tres 3 años de prision de efectivo cumplimiento y multa de pesos mil $ 1000, por resultar coautor penalmente responsable del delito de falcificación y explotación de la prostitución de mayores de edad en concurso ideal y tenencia de arma de uso civil en concurso real, perpetrados sin poder precisarse fecha exacta pero entre el mes de julio de 2014 y el 20/04/2017 en la ciudad de Mar del Plata. Que de acuerdo al cómputo de pena practicado por el Juzgado de Origen, a fs. 15., aprobado a fs. 15/vta, la pena impuesta a Oviedo Karina Elizabeth, vence el día diecinueve de abril de dos mil veinte 19-04-2020 de haber cumplido con las reglas de conducta impuestas al momento de concedérsele su libertad asistida. En esta causa la causante permaneció detenida desde el día 20-04-2017, otorgándosele el 13-08-2018 su excarcelación en tiempo de libertad condicional por el JC3 Deptal. Secretaría, 11 de junio de 2019 .- del Plata, 11 de junio de 2019. Autos y Vistos: Atento el estado de autos y correspondiendo al suscripto la intervención como Juez de Ejecución Penal conf. CPP art. 497 y Res. 555/05 S.C.J.P.B.A., hágase saber a las partes y dispónganse las siguientes medidas: 1. En atención al estado de los presentes autos, toda vez que con fecha 13-08-2018 en el marco del incidente que corre por cuerda, se ha excarcelado al nombrado, disponiendo la confección de un incidente de Libertad Condicional, tramitando ello, en el INC 15984-1, se ha designado audiencia a tenor del Art 3 de la Ley 12256, a los fines de resolver la posible conversión del instituto excarcelatorio. 2.- Suspéndase la ejecución de la pena a tenor del art. 502 del C.P.P., a fin de determinar si el encausado resulta apto para su incorporación en los parámetros de la libertad condicional, manteniendose durante la vigencia de tal suspension, la libertad otorgada a la causante en autos, bajo las siguientes reglas, que habrán de aplicarse bajo apercibimiento de disponerse su detencion de no cumplirse las mismas: a Residir en el domicilio de calle El Cano Nro 5264 de Mar del Plata, de la que no podrá mudarse sin previa autorización por parte de este juzgado, bajo pena de ser revocado. b Someterse al control del Patronato de Liberados. c Continuar el tratamiento Psiquiátrico, hasta el alta médica o vencimiento de la pena impuesta, lo que ocurra primero. d Comparecer cada vez que sea llamada por ante estos estrados. Notifíquese a las partes, citándose a la causante para el a fin de labrar el acta de compromiso correspondiente ante este Juzgado para el día 25/06/2019 a las 9:00 hs. Ofíciese a la Seccional correspondiente a su domicilio a fin de notificar a la misma de su comparendo, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia de disponerse su captura. 3.- Atento lo resuelto por la Sala II de la Excma. Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal Deptal. en c.20.527 - Vázquez Walter M. s/Hurto, en cuanto que al Juzgado de Ejecución le
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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 03/07/2019 - Sección Judicial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaeseArgentina

Data03/07/2019

Conteggio pagine51

Numero di edizioni3377

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione03/07/2024

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