Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 01/07/2019 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > lunes 01 de julio de 2019

por el plazo de tres 3 días a contar desde la publicación del presente, a comparecer ante este Juzgado a estar a derecho en la causa 4331, que se le sigue por encubrimiento calificado, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse su comparendo. Como recaudo legal se transcribe el decreto que ordena el presente: "San Isidro, 24 de Junio de 2019. En atención al informe policial obrante a fs. 101 y desconociéndose el actual domicilio del encartado de autos Luis Alberto Blanco, cíteselo por edicto que se publicará por 5 cinco días en el Boletín Oficial, conforme lo establecido en el art. 129
del CPP, para que en el término de tres 3 días comparezca a estar a derecho en estos obrados, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y decretarse su comparendo arts. 303, 304 y concordantes del C.P.P. Fdo.Dr. Juan Facundo Ocampo Juez interino; Ante mí: Dr. E. Osores Soler, Secretario". Secretaría, 24 de junio de 2019.
jun. 28 v. jul. 4
POR 5 DÍAS - El Sr. Titular del Juzgado de Ejecución Penal N 1 del Departamento Judicial Mar del Plata, Dr. Ricardo Gabriel Perdichizzi, notifica a GUSTAVO HORACIO PEREIRO y LUCAS LEANDRO TELECHEA en causa nro. 15991 seguida a Baudrix Walter Omar por el delito de Robo Calificado la Resolución que a continuación de transcribe:"
del Plata, 25 de Junio de 2019. Autos y Vistos: Para resolver en la presente causa registrada bajo el número 15991 de este Juzgado de Ejecución Penal del Depto. Judicial de Mar del Plata, seguida a Walter Omar Baudrix, de las demás circunstancias personales de conocimiento en autos. Y Considerando: Que conforme surge de lo precedentemente informado, el aquí condenado fue también objeto de otro fallo condenatorio que habría sido dictado en infracción a las reglas del art. 55 del C.P., lo que motivó que las partes aquí intervinientes, al otorgársele vistas conforme el art. 18 del C.P.P., requirieran la aplicación de las previsiones del art. 58 del C.P. En efecto, existe a la fecha un pedido concreto de unificación de las sentencias recaídas en relación al aquí condenado, que debe ser entonces resuelto a tenor del art. 18 y sstes. del C.P.P. Y a criterio de quien firma, el tópico introducido excede notoriamente la jurisdicción material que me fuera atribuida, taxativamente, por las normas procesales aplicables. El juego armónico de competencias que determina el art. 25
del C.P.P. y la Ley Provincial de Ejecución Penal 12.256, hace que el Suscripto, con la única excepción que establece el art. 25 inc. 8 del C.P.P. ante el dictado de una ley más benigna, no sea competente para efectuar una declaración del tipo de la pretendida en autos, por cuanto no le corresponde el dictado de sentencias condenatorias o absolutorias, aún cuando ellas fueran de tipo unificatorio. Los tópicos a valorar en relación al pedido efectuado se hallan dentro de los tópicos a decidir a tenor de lo normado por los arts. 371 y 375 del C.P.P., siendo parte del "pronunciamiento a dictar" que establece el segundo inciso de la última de las normas citadas. Y no siendo la cuestión en trato uno de las cuestiones relativas a la ejecución de la pena que determinan el art. 25 incs. 1, 4, 10 y cctes., y 497 y cctes. del C.P.P., por no ser atinente ni al modo en que la sanción punitiva debe ser cumplida ni a la personalización del tratamiento punitivo fijado al mismo, y ante la necesidad de otorgar a la pretensión introducida una respuesta jurisdiccional emanada del Magistrado habilitado para expedirse al respecto, cabrá declinar la competencia a dichos fines.- En tal sentido, y de acuerdo a las previsiones de la citada norma del código sustantivo, corresponde al Magistrado que haya dictado la pena más grave la unificación de las sentencias fijadas, observándose en este caso que el fallo dictado ante el Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 3
Deptal. contiene la pena mayor de las impuestas al condenado. Por lo expuesto, corresponde declinar la competencia de este Juzgado a favor del Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 3 Deptal. en lo que atañe al pedido unificatorio de sentencias efectuado, sin perjuicio de mantenerse en trámite ante este Juzgado las actuaciones que se siguen al nombrado, a fin de proseguirse el contralor de la pena fijada en autos respecto del mismo. En consecuencia, es que: Resuelvo: I Declinar la competencia para decidirse en relación al pedido de unificacion de sentencias formulado en el presente expediente a favor del Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 3 Deptal. , por los motivos expuestos en los considerandos. Arts. 55, 58 C.P., 18, 32
cctes. y ssgtes. del C.P.P. ley 11.922, 5 ley 12.059. II Regístrese y remítase las presentes actuaciones sin más trámite al Archivo Deptal. a los fines de extraerse un juego completo de fotocopias de lo aquí actuado, las que debidamente certificadas, serán remitidas al Organo Jurisdiccional antes mencionado mediante atenta nota de estilo, a los fines de proveerse lo que se estime pertinente, y solicitándose se informe a este Juzgado de Ejecución en caso de dictarse la pretendida pena de unificación.- III Resérvese en estos estrados el principal de las actuaciones conformadas y demás acollaradas, a fin de proseguirse en los mismos el contralor de la pena fijada al nombrado en estos actuados. IV Ofíciese a la Unidad Penal donde se halla actualmente alojado el causante Baudrix Walter Omar a fin de comunicar lo aquí decidido, dejándose expresa constancia que al momento en que se disponga en esta causa la libertad del nombrado, por agotamiento de pena o por aplicación de algún tipo de alternativa de ejecución de la pena, previo a efectivizarse su soltura, deberá certificarse ante el Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 3 Deptal. si interesa a esos estrados la detención del condenado, en cuyo caso deberá quedar anotado a exclusiva disposición de tal órgano jurisdiccional. V Desconociéndose el domicilio de los Sres. Pereiro Gustavo Horacio y Telechea Lucas Leandro, notifíquese a los mismos a tenor de lo normado por el art. 129 CPP por medio de la publicación de edictos en el Boletin Oficial de la Provincia de Buenos Aires por el término de cinco días. Debiéndosele hacer saber que tiene derecho a ser informada y a expresar su opinión y todo cuanto estime conveniente, ante este Juzgado, cuando se sustancie cualquier planteo en el que se pueda decidir la incorporación de la persona condenada a salidas transitorias; régimen de semilibertad; libertad condicional; prisión domiciliaria; prisión discontinua o semidetención; libertad asistida o régimen preparatorio para su liberación. Requiérasele también que manifieste si desea ser informada acerca de los planteos que se formulen en esos casos, y en tal caso, fije domicilio para su notificación, pudiendo designar un representante legal, proponer peritos o establecer el modo para recibir comunicaciones, considerándose su silencio como expresión de no desear ser informada. Ricardo Gabriel Perdichizzi, Juez de Ejecución Penal.
jun. 28 v. jul. 4
POR 3 DÍAS - EL JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL NRO. 5 DEL DEPARTAMENTO JUDICIAL DE MAR DEL PLATA hace saber que el día 20 de agosto de 2019 a las 12:00 hs. se llevará a cabo la DESTRUCCIÓN autorizada de acuerdo a lo normado en las Resoluciones 2049/2.012 y 11/18 de la Suprema corte de Justicia de la Provincia de Buenos aires, correspondiente a 1.636 expedientes iniciados entre los años 1.975 y 2.007. Asimismo, se hace saber que la nómina de expedientes a destruir art. 119 Ac. 3397/08 se encuentra a disposición de los interesados en la sede del Juzgado sito en Brown 2241 de Mar del Plata. Según establece el art. 120 del Ac. 3397/08, los interesados pueden plantear por escrito, dentro de los veinte días corridos desde la publicación de edictos o desde la recepción del oficio, según fuere el caso a que se refiere el art. 119 del Ac. 3397/08, oposiciones, solicitar desgloses, ser designado depositario voluntario del expediente art. 1.356 y sgtes. C.C.y C. y o la revocación de la autorización de destrucción, cuando se verifique un supuesto de
SECCIÓN JUDICIAL > página 18

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 01/07/2019 - Sección Judicial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaeseArgentina

Data01/07/2019

Conteggio pagine43

Numero di edizioni3395

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione01/08/2024

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