Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 28/06/2019 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > viernes 28 de junio de 2019

ciudad mensualmente y por un término razonable para asegurarle a los afectados el contacto familiar con su grupo familiar y tomándose en cuenta lo también resuelto por la Excma. Cámara de Apelación y Garantías Deptal. Sala IIIa. en la causa 13.367, "Dra. Cecilia Boeri s/ Habeas Corpus colectivo correctivo" en fecha 17/11/2008, en cuanto resolviera Disponer que en aquellos casos en los cuales penados alojados en la Unidad Penal 44 deban ser trasladados hacia la Unidad Penal 15 en razón de la situación en cuestión, las Jefaturas de ambas Unidades estén exentas de llevar a cabo el procedimiento fijado en el presente hábeas corpus, debiendo materializarlo en los términos previstos en los arts. 97 y 98 de Ley 12.256 dada la conflictiva situación de cupos existente en las Seccionales Policiales de la Provincia y la función de Alcaidía que cumple la mencionada Unidad Penal, requiérase a la Jefatura de la Unidad Penal 44 Batán se adopten las medidas pertinentes para procederse al traslado del interno a la Unidad Penal 15, Batán, o en su defecto, de no ser ello posible, se informe tal circunstancia a este Juzgado así como se requiera a estos estrados el aval correspondiente para su reubicación en otras dependencias carcelarias.-2.- Informe el señor Actuario el cómputo de pena practicado, el que se encuentra firme, y ofíciese a la Unidad Penal que aloja al causante, a fin que se tome debida nota del cómputo de pena aprobado en este proceso en el Legajo Personal del condenado. 3.- Atento lo resuelto por la Sala II de la Excma. Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal Deptal. en c.20.527 - Vázquez Walter M. s/Hurto, en cuanto que al Juzgado de Ejecución le compete el control de legalidad del cumplimiento de la condena impuesta a un penado en un caso concreto, tanto en su aspecto cuantitativos como cualitativos, mas no en la ejecución de las costas que se hubieran impuesto a la misma Arg. conf. 25 del CPP y 3 ley 12.256, hágase saber al Sr. Juez sentenciante que este Juzgado de Ejecución Penal no ejecutará las costas impuestas, quedando las mismas a cargo del organismo que dictó sentencia.-4.- Solicítese cuádruple juego de fichas dactiloscópicas.- 5.-Comuníquese al Patronato de Liberados la fecha a partir de la cual el condenado deberá comenzar la tarea de preegreso prevista en el art. 166 de la ley 12.256.- 6.-Además, tómese nota que la presente causa tramitó como IPP Nº 08-00-021162-14, carpeta del Juzgado de Garantías Nº 5 , y causa Nº 5991 del Tribunal Oral Criminal Nro 3 Deptal, causa 80613 del Excmo. Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires.
Y IPP 08-00-015905-19 del JG4 Deptal - 7.- Comuníquese a la Unidad Penal que aloja al causante para que tome debida nota en el correspondiente legajo que la Defensa del Mismo es ejercida por la Defensoría Oficial, área de ejecución, con domicilio constituído en calle Gascón 2099 de esta ciudad de Mar del Plata. 8.- Ofíciese al ANSES Mar del Plata, a efectos de comunicarle a dicho organismo la sentencia dictada en autos así como el cómputo de pena practicado, todo ello a los fines que entienda pertinentes. 9. Ofíciese a la Seccional Policial correspondiente al domicilio de la víctima a fin de notificarla que tiene derecho a ser informada y a expresar su opinión y todo cuanto estime conveniente, ante este Juzgado, cuando se sustancie cualquier planteo en el que se pueda decidir la incorporación de la persona condenada a salidas transitorias; régimen de semilibertad; libertad condicional; prisión domiciliaria; prisión discontinua o semidetención; libertad asistida o régimen preparatorio para su liberación.- Requiérasele también que manifieste si desea ser informada acerca de los planteos que se formulen en esos casos, y en tal caso, fije domicilio para su notificación, pudiendo designar un representante legal, proponer peritos o establecer el modo para recibir comunicaciones, considerándose su silencio como expresión de no desear ser informada.Desconociendo el domicilio de una de las victimas, notifíquese a la mismo a tenor del art. 129 del C.P.P., por medio de publicación por el término de cinco días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires.-10.- Líbrese oficio electrónico al Juzgado de Garantías Nro 4 a los fines de poner el conocimiento la anotación del encartado a disposición conjunta, comunicando lo aquí resuelto e informar la sentencia recaida en los presentes actuados así como el computo de pena practicado. Solicitando respetuosamente tenga a bien informar a este Juzgado el estado de la IPP 15905/19 que por allí tramita respecto del causante Barrionuevo así como toda resolución de relevancia que se dictada en el marco de la misma.- Oportunamente vuelvan los autos a despacho. Ñor Juez; Informo a V.S. que a fs.1/4 , se encuentra agregada la sentencia dictada en este proceso, en la que se sanciona a Barrionuevo Braian Gabriel a la pena de seis 6 años y ocho 8 meses de prision, por resultar autor penalmente responsable de los delitos de Robo Calificado por el uso de arma de fuego apta para el disparo, cometido en esta ciudad, el pasado 8/09/2014, en perjuicio de Blas Capobianco, Que de acuerdo al cómputo de pena practicado por el Juzgado de Origen, conforme lo establecido en el apartado V de la recaída sentencia , la pena impuesta a Barrionuevo Braian Gabriel , vence el día siete de mayo de dos mil veintiuno 7/5/2021 de haber cumplido con las reglas de conducta impuestas al momento de concedérsele su excarcelación en términos de libertad asistida. Que el encartado sufrió los siguientes tiempos de detención: 1. En el marco de la IPP 08-00-021162-14 , causa 5991 del TOC 3 Deptal, desde el 8/9/2014 al día 17/8/2018 en que se le concede su excarcelación en términos de la libertad asistida, arrojando un total de tres años, once meses y diez días en detención.2.En el marco de la IPP 08-00-015905-19, y en virtud de lo informando por el actuario, se encuentra detenido ininterrumpidamente desde el 24/05/2019, tomando conocimiento de tal circunstancia en el día de la fecha, por lo que se lo debé tomar, como fecha de ultima detención el 24/05/2018. Que a criterio del suscripto, la pena impuesta debe computarse desde la fecha de la última detención 24/05/2019, deduciéndose el periodo consignado en el apartado 1, tres años, once meses y 10 días, la pena impuesta al encartado vencería el trece de febrero de dos mil veintidos 13/02/2022, por medio de publicación por el término de cinco días en el Boletin oficial de la Provincia de Buenos Aires. Ricardo Gabriel Perdichizzi, Juez de Ejecución Penal.
jun. 27 v. jul 3
POR 3 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 9 del Departamento Judicial Lomas de Zamora a cargo del Dr. Pablo Alberto Pizzo, Secretaría Unica a cargo del Dr. Cristian Alberto Wilhelm, sito en Larroque y 10 de septiembre de 1861, Banfield, Provincia de Buenos Aires, comunica que en fecha 12 de noviembre de 2013 se dictó el decreto de quiebra indirecta de "COLORES DEL SUR SRL", CUIT 30-64307464-4, con domicilio en Avenida Espora N
3555 de Burzaco, en el marco de las cuales habrá de intervenir como Síndico el Contador Público Mariano Sanchez, con domicilio procesal en la calle Vieytes N 1098 piso 1 de Banfield, teléfono 011-4202-9160, horario de atención: lunes a viernes de 10 a 16 horas, ante quien se deberá presentar hasta el 5 de Agosto de 2019 las solicitudes de verificación y los títulos justificativos de los créditos insinuados, habiéndose fijado como fecha de presentación de los informes individual y general previstos en los artículos 35 y 39 de la ley 24522, los días 18 de Septiembre de 2019 y 1 de Noviembre de 2019, respectivamente. Hácese saber a los terceros que pudieran tener bienes o documentación de la fallida en su poder que conforme se dispusiera en el decreto mencionado deberán ponerlos a disposición de la Sindicatura en el plazo de cinco días. Asimismo hácese saber a terceros que deberán abstenerse de realizar pago alguno a la fallida, los cuales de efectivizarse serán ineficaces. El presente edicto deberá publicarse por tres días en el Boletín Judicial y en el Diario " La
SECCIÓN JUDICIAL > página 18

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 28/06/2019 - Sección Judicial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaeseArgentina

Data28/06/2019

Conteggio pagine43

Numero di edizioni3401

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione09/08/2024

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