Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 14/06/2019 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > viernes 14 de junio de 2019

POR 5 DÍAS - La Señora Juez a cargo del Juzgado en lo Correccional Nº 1 del Departamento Judicial de Mercedes, Dra.
Gisela Aldana Selva, cita y emplaza a LUCIANO MARTÍNEZ, D.N.I. N 40.406.351, instruido, argentino, nacido el 12/05/1997 en Entre Ríos, hijo de Carlos y de Neli Mercedes Arce, con último domicilio en calle Juan José Paso N 820 de Carmen de Areco a que dentro del término de cinco días comparezca a estar a derecho y fijar domicilio respecto de la causa nº ME-3729-2018 7674, Martinez, Luciano s/ Hurto Simple, bajo apercibimiento de ser declarado Rebelde.
Certifico que el presente deberá publicarse durante cinco días y en forma gratuita en el Boletín Oficial. Mercedes, 05 de junio de 2019. Gerardo Simonet, Secretario.
jun. 10 v. jun. 14
POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Correccional Nro.5 del Departamento Judicial de San Isidro, a cargo del Sr. Juez Martín Mateo PDS, sito en la calle Moreno 623 de San Isidro, cita y emplaza a JONATHAN SEBASTIAN ROMERO, con último domicilio en Uruguay Nro. 4951 y Alemania Villa Astolfi de la localidad de Pilar, Partido de Pilar, Provincia de Buenos Aires, por el plazo de tres 3 días a contar desde la publicación del presente, a comparecer ante este Juzgado a estar a derecho en la causa N4348, que se le sigue por hurto, bajo apercibimiento de ser declarado Rebelde y ordenarse su comparendo.
Como recaudo legal se transcribe el decreto que ordena el presente: "San Isidro, 3 de Junio de 2019. - desconociéndose el actual domicilio del encartado de autos, Jonathan Sebastian Romero, cíteselo por edicto que se publicará por 5 cinco días en el Boletín Oficial, conforme lo establecido en el art. 129 del CPP, para que en el término de tres 3 días comparezca a estar a derecho en estos obrados, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y decretarse su comparendo arts. 303, 304 y concordantes del C.P.P. Hágase saber lo aquí dispuesto al Sr. Defensor Oficial y el Sr. Fiscal." Fdo.
Dr.Martín Mateo Juez PDS.-Ante mí: Dr. E. Osores Soler, Secretario". Secretaría, 3 de Junio de 2019.
jun. 10 v. jun. 14

POR 5 DÍAS - Por disposición del Sr. Titular del Juzgado Correccional N 6 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dr. Manuel Barreiro, en causa Nº 03-17628-18 RI 8147 caratulada "Redaelli Luis Guillermo s/ Robo", a fines de solicitarle tenga a bien ordenar la publicación del edicto que a continuación se transcribe: "Por 5 días - El Señor Juez, Dr.
Manuel Barreiro, a cargo del Juzgado en lo Correccional Nº 6 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora sito en la calle Larroque y Presidente Peron, 4to. piso, sector "D", Banfield, partido de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires cita y emplaza a REDAELLI LUIS GUILLERMO, poseedor del DNI N DNI 28.561.725; nacido el 14/01/1981 en Mar Del Plata, hijo de Luis Daniel y de Norma Beatriz Masdeu, para que en el término de cinco días comparezca a la Sede del Juzgado mencionado "supra" a estar a derecho en la causa nro. 03-17628-18 Registro Interno Nº8147, caratulada "Redaelli Luis Guillermo s/ Robo". Como recaudo legal se transcribe el auto que así lo ordena: "Lomas de Zamora, 3 de junio de 2019. En atención a lo que surge del informe de fs. 81 y fs. 84 y en razón de ignorarse el domicilio del encartado en autos, cíteselo por medio de edictos a los fines que comparezca a estar a derecho por el término de cinco días, los que se publicarán por el término y en la forma establecida por el art. 129 del C.P.P. A dichos efectos líbrese oficio al Sr. Jefe de la Oficina de Boletin Oficial Departamental, dejándose constancia en el texto del edicto que de no presentarse dentro de los cinco días posteriores a la última publicación se declarará su Rebeldía arts. 129 y 304 del Digesto Adjetivo. Fdo. Dr.
Manuel Barreiro, Juez Correccional".
jun. 10 v. jun. 14
POR 5 DÍAS - La Señora Jueza Titular del Juzgado Correccional N 3 del Departamneto Judicial de Lomas de Zamora, Dra. Ana Maria Tenuta. Notifica a JORGE DANIEL MARTIN, en la causa Nº 07-00-71374-10 nº interno 4120
seguida al nombrado en orden al delito de Robo, de trámite por ante el Juzgado en lo Correccional Nº 3 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, sito en el 4º piso, sector "f" del Ed. Tribunales, Cno. Negro y Larroque, Banfield, tel. nº 42021327 internos 12134, 12241, 12354 y 12329 -fax automático-, e-mail: juzcorr3-lz@jusbuenosaires.gov.ar, de la resolución que a continuación se transcribe: "Banfield, 5 de junio de 2019. Y Vistos: Esta causa Nº 07-00-71374-10 nº interno 4120
del registro de este Juzgado y Nº 350/2011 del registro de la Secretaría de Gestión de la Excelentísima Cámara de Apelación de Garantías departamental, caratulada "Martin, Jorge Daniel s/ Robo" y que la causa de referencia se trata un hecho de robo presuntamente ocurrido el día 20 de diciembre de 2010 en Lanús, partido homónimo y la misma llega a esta sede y es radicada con fecha 16 de febrero de 2011, ordenándose la citación a juicio conforme lo dispone el artículo 338
del Ceremonial. Que a fs. 123/vta. de la presente causa y con fecha 9 de junio de 2011 se decretó la Rebeldía y orden de comparendo compulsivo del imputado Jorge Daniel Martin. Habiéndose glosado los antecedentes de los imputados de marras, se corrió vista al Sr. Fiscal quien a fs. 142/vta. solicitó la extinción de la acción penal en orden al delito que se le indilga. Que resultando la prescripción una institución de orden público que debe ser dictada por el organismo jurisdiccional con la simple constatación del transcurso de los plazos procesales, cabe renovar el tratamiento de la cuestión al amparo de la Ley 25.990.- En tal sentido se ha expedido, con fecha 4 de agosto de 2009, la Sala III del Excmo. Tribunal de Casación Penal Provincial, en causa n 5.429 caratulada "O.L.A. s/ Recurso de Casación", mediante el voto de los Dres. Borinsky, Violini y Carral, al manifestar: Para así resolver, se dijo, entre otras consideraciones, que es un criterio consolidado que la prescripción puede y debe ser declarada, incluso, de oficio, en cualquier instancia del proceso y por cualquier tribunal, por tratarse de una cuestión de orden público que, como tal, opera de pleno derecho, por el solo "transcurso del tiempo"
cfr. en el orden nacional, entre varios, doctr. C.S.J.N., "Fallos" 305:1236; 311:2205; 313:1224; 323:1785; 324:2778 y, en el ámbito local, P. 50.959, sent. del 17-V-2000; P. 61.271, sent. del 23-VIII-2000; P. 62.689, sent. del 3-X-2001; P. 83.147, set.
del 14-IV-2004, entre muchas otras." Que no habiéndose dictado sentencia condenatoria en estos autos, quedan únicamente en pie con efecto interruptivo los actos contemplados en el artículo 67 incisos a y d del C.P. Así las cosas, destaco que la radicación de la presente causa ocurrió el día 16 de febrero de 2011 fs. 82, y que habiéndose glosado la planilla de antecedentes personales de la Provincia de Buenos Aires y el informe del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, según las actuaciones obrantes a fs. 126/137 y a fs. 140/vta. respectivamente, se acredita la inexistencia de la causal interruptiva contemplada en el inciso a del art. 67 del C. Penal conforme a la nueva redacción impuesta por la Ley 25.990, por lo que deberá declararse la extinción de la acción penal por prescripción y sobreseer al encartado Jorge Daniel Martin por el delito endilgado en estos obrados. Asimismo y atento lo expuesto deberá revocarse la Rebeldía y orden de comparendo compulsivo que pesa sobre el nombrado ya que mantener la mismas implicaría un
SECCIÓN JUDICIAL > página 8

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 14/06/2019 - Sección Judicial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaeseArgentina

Data14/06/2019

Conteggio pagine55

Numero di edizioni3390

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione25/07/2024

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