Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 15/04/2019 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > lunes 15 de abril de 2019

compulsivo del mencionado una vez que sea habido a primera audiencia.- II.- Suspender el trámite de la presente causa, hasta tanto el imputado Braian Ezequiel Ruiz sea habido para ser sometido nuevamente a proceso cf. art. 305, CPP.- III IV.- - Julia Andrea Rutigliano, JuezAnte mí: Claudio R. Frassoni -Auxiliar Letrado".
abr. 9 v. abr. 15
POR 5 DÍAS - La Señora Juez a Cargo del Juzgado Correccional Nº 3 del Departamento Judicial de Lomas Zamora, Dra.
Ana María Tenuta, notifica a LOPREITO PABLO EZEQUIEL, en la causa Nº 07-00-8114-10 nº interno 3870 seguida al nombrado en orden al delito de Robo en grado de Tentativa, de tramite por ante el Juzgado en lo Correccional Nº 3 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, sito en el 4º piso, sector "f" del Ed. Tribunales, Cno. Negro y Larroque, Banfield, tel. nº 4202-1327 internos 12134, 12241, 12354 y 12329 -fax automático-, e-mail: juzcorr3-lz@jusbuenosaires.gov.ar de la resolución que a continuación se transcribe: "Banfield, 1 de Abril de 2019.- Y Vistos: Esta causa Nº 07-00-8114-10 nº interno 3870 del registro de este Juzgado y Nº 1193/2010 del registro de la Secretaría de Gestión de la Excelentísima Cámara de Apelación de Garantías departamental, caratulada "Lopreito Pablo Ezequiel s/ Robo en Grado de Tentativa"
y Vistos: Que la causa de referencia se trata un hecho de robo en grado de tentativa presuntamente ocurrido el día 11 de febrero de 2010 en Lomas de Zamora, partido homónimo y la misma llega a esta sede y es radicada con fecha 22 de marzo del año 2010, ordenándose la citación a juicio conforme lo dispone el artículo 338 del Ceremonial.- Que a fs. 81 de la presente causa y con fecha 19 de mayo de 2010 se decretó la rebeldía y orden de comparendo compulsivo del imputado Pablo Ezequiel Lopreito. Habiéndose glosado los antecedentes del imputado de marras, se corrió vista a la Sra. Fiscal quien a fs. 102/vta. solicitó la extinción de la acción penal en orden al delito que se le indilga. Que resultando la prescripción una institución de orden público que debe ser dictada por el organismo jurisdiccional con la simple constatación del transcurso de los plazos procesales, cabe renovar el tratamiento de la cuestión al amparo de la ley 25.990.- En tal sentido se ha expedido, con fecha 4 de agosto de 2009, la Sala III del Excmo. Tribunal de Casación Penal Provincial, en causa n 5.429 caratulada "O.L.A. s/ recurso de casación", mediante el voto de los Dres. Borinsky, Violini y Carral, al manifestar: Para así resolver, se dijo, entre otras consideraciones, que es un criterio consolidado que la prescripción puede y debe ser declarada, incluso, de oficio, en cualquier instancia del proceso y por cualquier tribunal, por tratarse de una cuestión de orden público que, como tal, opera de pleno derecho, por el solo "transcurso del tiempo" cfr. en el orden nacional, entre varios, doctr. C.S.J.N., "Fallos" 305:1236; 311:2205; 313:1224; 323:1785; 324:2778 y, en el ámbito local, P.
50.959, sent. del 17-V-2000; P. 61.271, sent. del 23-VIII-2000; P. 62.689, sent. del 3-X-2001; P. 83.147, set. del 14-IV-2004, entre muchas otras Que conforme surge de la certificación de fs. 101 el imputado de marras registra sentencia condenatoria de fecha 2 de junio de 2014 siendo éste el último acto interruptivo de la prescripción. Así las cosas y habiéndose glosado la planilla de antecedentes personales de la Provincia de Buenos Aires y el informe del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, según las actuaciones obrantes a fs. 88/95 y 98/99 respectivamente, se acredita la inexistencia de la causal interruptiva contemplada en el inciso a del art.67 del C. Penal conforme a la nueva redacción impuesta por la ley 25.990, por lo que deberá declararse la extinción de la acción penal por prescripción y sobreseer al encartado Pablo Ezequiel Lopreito. Asimismo y atento lo expuesto deberá revocarse la rebeldía y orden de comparendo compulsivo que pesa sobre el nombrado ya que mantener la misma implicaría un perjuicio a la libertad ambulatoria de la nombrada respecto de quien, el proceso conforme lo he puesto de manifiesto ha concluido extinción de la acción, no teniendo ningún sentido utilizar este medio tan solo para notificarlo de dicho resolutorio. En razón de ello es mi criterio librar edictos a los efectos de publicarlos en el Boletín Oficial por el término de Ley art. 129 del Código de Procedimiento Penal en base a lo expuesto es que: Resuelvo: I Revócase la Rebeldía y la Orden de Comparendo Compulsivo del imputado Lopreito Pablo Ezequiel. Artículo 307 y cctes. del Ceremonial. II Declarar Extinguida la Acción Penal por Prescripción, respecto del encartado Lopreito Pablo Ezequiel en la presente causa Nº 07-00-8114-10 nº interno 3870 que se le sigue en orden al delito de Robo en grado de Tentativa, al haberse operado el plazo de prescripción previsto en el artículo 62 del Código de Fondo. Artículos 62 inciso 2do. y 67 del Código Penal. III Sobreseer al imputado Lopreito, Pablo Ezequiel, titular de D.N.I. Nº 41.236.698, de nacionalidad argentina, soltero, nacido el día 6 de junio de 1987, en Lomas de Zamora, cartonero, hijo de Héctor Daniel Leguiza y de Marcela Noemi Lopreito, domiciliado en calle OHiggins Nº 2031, Villa Centenario, anotado en Registro Nacional de Reincidencia bajo el Nº U 1290482, y en la Sección antecedentes personales del Ministerio de Seguridad provincial bajo el Nº 1224757 AP., en virtud de lo resuelto en el acápite I.Artículo 341 del Ceremonial. IV Regístrese, notifíquese a los Representantes del Ministerio Público Fiscal -por su ordeny al imputado por intermedio de edictos, los que se publicarán por el término de cinco 5 días y en la forma establecida en el artículo 129 del Código de Procedimiento Penal en el Boletín Oficial a cuyo efecto líbrese oficio.
Comuníquese a quien corresponda. Fecho, archívese. Fdo. Ana María Tenuta, Juez. Ante mí: Maximiliano Estevez. Auxiliar Letrado Secretaría, Banfield, 1 de abril de 2019.
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POR 5 DÍAS - La Sra. Juez Subrogante del Juzgado de Garantías Nº 2 del Departamento Judicial de Trenque Lauquen, Dra. Anastasia Marqués, notifica a KEVIN ROBERTO BEARZOTTI, la resolución que en su parte pertinente se transcribe:
Registro de protocolo Nº: 12/2019 En la ciudad de Trenque Lauquen, siendo las 09:01 horas del día 20 de febrero de 2019, Resuelvo: I.- Dictar sobreseimiento total art. 323 inc. 6 del C.P.P. en favor de Kevin Roberto Bearzotti, de nacionalidad argentino, de 24 años de edad, nacido el día 28/08/1994 en la ciudad de Lincoln, estado civil casado, de ocupación pintor, poseedor del DNI N 38.323.664, domiciliado en calle Tucumán N 420 de la ciudad de Lincoln, estudios primarios, sabe leer y escribir, hijo de Liliana Elizabeth Manzanelli y de Florencio Raúl Bearzotti en la presente carpeta de causa Nº 12.122, la cual se origina como consecuencia de la IPP Nº 17-00-000083-19/00, en orden a los delitos de Amenazas Calificadas y Resistencia a la autoridad arts. 149 bis primer párrafo segunda parte y 239 ambos del C.P. por los hechos acaecidos el día 05/01/2019 en la ciudad de Henderson, pdo. de HIpólito Yrigoyen B, que le fuera oportunamente imputado al nombrado al recepcionarle declaración en los términos del art. 308 del C.P.P..- Notifíquese.Regístrese..- Fdo. Dr. Gerardo Palacios Cordoba - Juez de Garantías.-Ante Fdo. Dra Claudia Cardosii - Secretaria. Trenque Lauquen, 03 de abril de 2019. Mariano Buldrini, Auxiliar Letrado.
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SECCIÓN JUDICIAL > página 13

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 15/04/2019 - Sección Judicial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaeseArgentina

Data15/04/2019

Conteggio pagine63

Numero di edizioni3381

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione12/07/2024

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