Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 13/02/2019 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > miércoles 13 de febrero de 2019

Gisela Aldana Selva, notifica a GODOY VIVIANA RAMONA argentina, soltera, empleada, instruída, nacida el día 14 de Mayo de 1981 en la Ciudad de Luján -B-, hija de Mario César Godoy y de Silvia Gladys Soto, domiciliada en calle Acoyte N
2570 de la Localidad de Moreno -B-, DNI N 28.545.323 del resolutorio abajo transcripto, recaido en causa Nº -1736-14
5308 Godoy, Viviana Ramona y otra s/ resistencia a la autoridad y usurpacion de propiedad: cedes, 8 de Agosto de 2018. Autos y Vistos: Los de la causa de epígrafe, traída a despacho para resolver lo que corresponda. Y Considerando:
Que se encuentra vencido el término de suspensión del proceso a prueba fijado por este Juzgado fs. 154/155 vta. sin existir constancia alguna que acredite que la encausada Godoy haya cometido un nuevo delito fs. 211/212 vta. ni incumplido con las reglas de conducta impuestas, supervisado ello por la Delegación correspondiente del Patronato de Liberados tal surge de los informes de fs. 189/189 vta. y 218/219. Que atento al estado de autos se corrió vista al Ministerio Público Fiscal, estimando esa parte que están dadas las condiciones para declarar la extinción de la acción penal fs. 221. Que ello así y de conformidad con lo establecido en los arts. 76 bis y ter del C.P., 323 del C.P.P., Res. 1935/12
del 08/08/12 de la S.C.J.B.A. y art. 164 de la Ley 12.256; Resuelvo: Declarar extinguida la accion penal en las presentes actuaciones seguidas a Godoy Viviana Ramona en orden a los delitos de resistencia a la autoridad y usurpación de propiedad y proceder al archivo de las mismas, sobreseyéndose a la nombrada y dejándose constancia que conforme lo establecido en el artículo 115 c punto 3 de la Ac. 3397 de la S.C.J.B.A., desde día 17 de Agosto de 2023 este expediente se encontrará en condiciones de ser destruido. Notifíquese y cúmplase con las comunicaciones del caso. Fdo. Gisela Aldana Selva. Juez en lo Correccional. Ante mí: Gerardo César Simonet. Secretario.
feb. 8 v. feb. 14
POR 5 DÍAS - En la I.P.P. Nº 03-02-003347-11/00 seguida a RAMIREZ CLAUDIO por el delito de Lesiones Leves, de trámite ante este Juzgado de Garantías Nº 1 a cargo de la Dra. Laura Inés Elias, Secretaría Única a mi cargo, del Departamento Judicial Dolores, a los efectos de que proceda publicar edicto por el término de cinco días, a fin de notificar al prevenido nombrado cuyo último domicilio conocido era calle 76 Nº 971 de Mar del Tuyú, la resolución que dictara este Juzgado con fecha 6 de diciembre de 2018, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: Autos y Vistos Resuelvo:
Sobreseer Totalmente a Claudio Ramirez y declarar la extinción de la acción penal, por haber operado la prescripción, en relación al delito de Lesiones Leves en Mar del Tuyú. Arts. 59, inc. 3º; 62 inc. 2º y 89 del Código Penal y 323, inc. 1º del C.P.P.. Regístrese y notifíquese a quienes corresponda. Regístrese, notifíquese.- Fdo: Laura Inés Elias Juez de Garantías Nº 1. Monica Adela Barrionuevo Secretario de Juzgado de Primera InstanciaJuzgado de Garantías Nº 1. Asimismo, transcribole el auto que dispuso el presente: "Dolores, 4 de febrero de 2019. Autos y Vistos:-Atento lo que surge de la notificación de Ramirez Claudio en la que se informa que el mismo no pudo ser notificado del sobreseimiento, ya que se ausentó de su domicilio, procédase a su notificación por edicto judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia.
de Bs. As., conforme lo dispuesto por el art. 129 del C.P.P.-Fdo: Dra. Laura Inés Elias Juez de Garantías N 1.
feb. 11 v. feb. 15
POR 5 DÍAS - El Sr. Titular del Juzgado de Ejecución Penal N 1 del Departamento Judicial Mar del Plata, Dr. Ricardo Gabriel Perdichizzi, notifica a XXXXXXXXXX con último domicilio en callexxxxxxxxxxx en causa nro. INC-15192-3 seguida a PEREZ JOSE ANGEL por el delito de Incidente de Libertad Asistida. la Resolución que a continuación de transcribe:" //del Plata, 17 de Enero de 2019. - I.- En función del estado de autos, córrase vista de los informes producidos a tenor del art.
100 y ccts. ley 12.256 a Fiscal y Defensa por el plazo de cinco días sucesivos, a fin que dentro de dicho plazo ofrezcan la prueba de la que intenten valerse en la audiencia de resolución oral a realizarse en autos en ampliación o complementación de los dictámenes producidos, haciéndose saber que en todos los casos, quedará a cargo de esa parte la citación de los testigos o peritos que propongan para ser escuchados en la audiencia a llevarse a cabo, como así también toda otra pruebe ofrecida incluso la documental, debiendo la parte requirente librar los oficios pertinente a fin de su producción.- Sin perjuicio de ello, desígnese audiencia para resolver en este incidente, a tenor de lo normado por los arts. 3 y ccts. ley 12.256 y 105 tercer párrafo y cctes. C.P.P., para el día 19/02/2019 a las 09.30 horas.- Ofíciese a la Unidad Penal que aloja al causante a fin de procederse al comparendo del nombrado para el día y horario de audiencia fijados, haciéndose saber que en caso de negarse a comparecer ante estos estrados, deberá recurrirse al auxilio de la fuerza pública, decretándose su comparendo compulsivo, a fin de celebrarse la audiencia prevista en esta incidencia, todo ello de conformidad con lo resuelto con fecha 14/5/2015 por la Sala Primera de la Excma. Cámara de Apelaciones y Garantias en el marco de la causa 26.964 caratulada "Salazar Martin Adrian s/Incidente de salidas transitorias" en cuanto dispone No está prevista, a nuestro entender, la renuncia - ni expresa ni tácitadel encartado, de la realización de la audiencia oral prevista por ley y su consecuente resolución en esos términos haciéndole saber que en el día de la audiencia deberá acompañarse un gráfico de conducta actualizado, con indicación de las sanciones disciplinarias que hubiera recibido el nombrado y el legajo personal del interno.- III.- Ofíciese a la Seccional Policial correspondiente al domicilio de la víctima a fin de notificarla de la audiencia fijada en autos, debiéndosele hacer saber también que tiene derecho a ser informada y a expresar su opinión y todo cuanto estime conveniente, ante este Juzgado, cuando se sustancie cualquier planteo en el que se pueda decidir la incorporación de la persona condenada a salidas transitorias; régimen de semilibertad; libertad condicional; prisión domiciliaria; prisión discontinua o semidetención; libertad asistida o régimen preparatorio para su liberación.- Requiérasele también que manifieste si desea ser informada acerca de los pudiendo designar un representante legal, proponer peritos o establecer el modo para recibir comunicaciones, considerándose su silencio como expresión de no desear ser informada.Fdo. Ricardo Gabriel Perdichizzi, Juez de Ejecución.- A los fines que corresponda se transcribe el auto que ordena la presente medida del Plata, 6 de febrero de 2019.- Autos y Vistos En atención a lo informado respecto de la víctima de autos, Sr. José Antonio Bastarrica, notifíquese a la misma a tenor del art. 129 del C.P.P., por medio de publicación por el término de cinco días en el Boletin oficial de la Provincia de Buenos Aires.Fdo. Ricardo Gabriel Perdichizzi. Juez de Ejecución Penal.
feb. 11 v. feb. 15
POR 3 DÍAS - Por disposición de S.S., Dra. María Laura Pardini, Titular del Juzgado Correccional N 3 del Departamento Judicial de Mercedes, en causa nº ME-930-2015 - 5277, caratulada: Caceres José Antonio s/ Usurpacion de Propiedad en General Rodriguez B., se notifica al nombrado JOSÉ ANTONIO CACERES, de la siguiente resolución: cedes, 29 de
SECCIÓN JUDICIAL > página 17

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 13/02/2019 - Sección Judicial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaeseArgentina

Data13/02/2019

Conteggio pagine38

Numero di edizioni3377

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione03/07/2024

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