Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 13/02/2019 - Sección Judicial

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > miércoles 13 de febrero de 2019

de la cintura que le hacía suponer que se trataría de un arma que el masculino no se habia percatado que era observado por personal policial, y se quedó próximo al domo de monitoreo; es así que el dicente solicito la colaboración de móviles de jurisdicción con las medidas de seguridad preventivas ante la sospecha que posea un arma en sus prendas, a la vos de alto procedemos a solicitarle que se detenga, a quien se lo reduce y se le realiza un cacheo extracorpóreo entre sus prendas, notando que en su cintura oculto en su pantalón posee un envoltorio de naylon de gran dimensión, ante lo cual solicitamos la presencia de un testigo hábil quien impuesta de las penas que la ley castiga el falso testimonio
manifestando ser y llamarse Aieta Maria Laura delante de la misma procedemos a sacar de sus prendas del sujeto masculino una bolsa de nylon color blanca tipo camiseta la cual una vez abierta contiene en su interior una sustancia pardo verduzca, de olor nauseabundo simil a la marihuana, elemento que es incautado y entregado en mano a la testigo para preservarlo y posterior pericia procedemos a identificar al sujeto que portaba la sustancia como Marcelo Daniel Fernandez, argentino, de 20 años de edad En sede de la dependencia policial solicitamos a la testigo la sustancia incautada, la que es pesada en presencia de los intervinientes valiendose para ello de la balanza de precisión electrónica Pocket Scale arrojando un guarismo contenido y continente de 160.00 gramos Complementan el acta referenciada, el acta de inspección ocular de fs. 4/vta, el croquis ilustrativo de fs. 5 y placas fotográficas de fs. 6/7.- 2.- De la declaración testimonial de fs. 11/vta prestada por Aieta Maria Laura surge que Que en el día de la fecha en circunstancias que se hallaba próxima a la AV. San Bernardo y playa orilla de la localidad de San Bernardole fue solicitada su colaboración por personal policial uniformado para salir de testigo en un procedimiento que previo consentimiento de su parte la invita hasta donde estaba demorada una persona de sexo masculino joven al que no conocía y nunca había visto, a quien los efectivos invitan a exhibir sus pertenencias, mas precisamente lo que llevaba en la cintura y donde la policia la coloca detrás de uno de los efectivos por razones de seguridad, la dicente extra una bolsa de nylon que tenia en su interior una sustancia vegetal de fuerte olor que la policia le indica que se trataría de marihuana la que luego se la entrega a la dicente en custodia la dicente es invitada a la dependencia para continuar con el procedimiento lugar donde hace entrega de la sustancia incautada que le dieran en custodia, arrojando el pesaje 160.00 gramos. Que en este acto se le exhibe el acta de procedimiento obrante a fojas 01/02 ratificándola en la parte que le cupo por ser el fiel reflejo de lo ocurrido y reconociendo una de las firmas impresas en ella como de su puño y letra - 3.- Del acta de test de orientación y pesaje obrante a fs.
12/vta el cual arrojó resultado positivo a la presencia de marihuana, volcando el contenido en la hoja testigo glosada a fs.
13.- Complementa el acta la declaración del testigo de actuación obrante a fs. 14/vta, Ricardo Martin Conde que expone:
nos traladamos a la Delegación de Drogas Ilícitas, en donde realizaron el correspondiente test de orientación el caul arrojo resultado positivo para Marihuana, el resultado de dicho test fue volcado en una hoja a modo soporte la que firmo y la sustancia fue ensobrada en un sobre papel de color madera el cual firmo. A esta altura, le son exhibidas las hojas donde se plasmó el acta de procedimiento reconociendo una de las firmas allí impresa como propia pro ser la que utiliza en todos sus actos legales, que tambien en este acto ratifica el acta en todo su contenido 4.- De la declaración testimonial brindada por el personal policial actuante, Elias Casinelli a fs. 18/vta, Juan Gabriel Lopez a fs. 19/vta y Matias Acevedo Barrios a fs.
21/vta quienes ratifican el acta de procedimiento de fs. 1/2 reconociendo las firmas impresas como de su puño y letra
Que en base a las constancias previamente mencionadas, debe considerar este Magistrado viable la elevación de las presentes actuaciones a la etapa ulterior. En efecto, más allá del planteo impetrado por la Sra. Defensora Oficial, la falta del resultado de la pericia cromatográfica no impide la continuidad del proceso, siendo menester destacar que los informes preliminares realizados -test de reactivoshan arrojado resultado positivo. Huelga mencionar, que más allá de las consideraciones de la Defensa, en autos no surge elemento alguno que permita tener por acreditada la certeza negativa requerida para el dictado de una sentencia absolutoria anticipada, puesto que más allá de la falta de los resultados de la pericia en cuestión, los elementos colectados resultan ser indicativos de la presencia de material estupefaciente en cantidades que excederían el tipo penal del Art. 14 segúndo párrafo de la ley 23.737 y en base a ello únicamente puede deducirse racional el pase a la etapa de juicio. F Que no media causa de justificación, inimputabilidad, inculpabilidad o excusa absolutoria alguna en favor del imputado mencionado, que permita acceder a la petición de sobreseimiento esgrimida en su beneficio por los Sres Defensores art. 323 inc. 5º del C.P.P.. G No existe en autos y en relación al encartado de mención, una aserción de certeza o duda que importe una respuesta negativa a alguno de los capítulos esenciales de la imputación penal y que obligue al suscripto al dictado de una verdadera sentencia absolutoria anticipada, debiendo concluirse en el rechazo de la pretensión defensista. Por Ello, y de conformidad con lo que surge de los arts. 99, 106, 321, 322, 323, 324, 336, 337 y concs. del C.P.P. Resuelvo: I No hacer lugar a la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la Dra. Olindi Huespi en favor de su ahijado procesal, el imputado Marcelo Daniel Fernandez, en atención a los argumentos más arriba enunciados. II Elevar la presente causa a juicio de acuerdo a lo establecido por el art. 337 del C.P.P. juntamente con la IPP n 03-00-005707-09 que se le sigue a Marcelo Daniel Fernandez por los hechos calificado como: Tenencia Simple de Estupefacientes art. 14 primer párrafo de la ley 23.737; considerando que corresponde su juzgamiento por ante el Juzgado Correccional en turno que corresponda. Notifíquese a la Fiscalía interviniente y a la Defensa Oficial. Regístrese. "Fdo. Dr. David Mancinelli, Juez de Garantías. Asimismo transcribole el auto que dispuso el presente: "Mar del Tuyú, 4 de febrero de 2019. Atento al estado de las presentes actuaciones, procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el boletín oficial de esta Pcia de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el art 129 del Código de Procedimiento Penal. Asimismo, sin perjuicio de lo antes indicado, córrase vista a la Sra. Agente Fiscal a fin de que tome conocimiento de lo informado por la Defensa Oficial. Regístrese. "Fdo. Diego Olivera Zapiola. Juez a cargo del Juzgado de Garantías Nº 4 Depto. Judicial Dolores.
feb. 8 v. feb. 14
POR 5 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 27, del Departamento Judicial de La Plata, hace saber que el 19/09/2018 se dispuso la apertura del concurso preventivo de ASEPSIA INDUSTRIAL S.R.L. con CUIT.: 3071472035-6, con domicilio en Avenida 60 Nº 2232, de La Plata, Provincia de Buenos Aires. Se ha designado Síndico a Javier Ignacio Gelos, ante quien los acreedores deberán presentar sus verificaciones de crédito hasta el día 28/02/2019 en el domicilio de la calle 11 N 716, de La Plata, de lunes a viernes de 8 a 14 hs. Se ha fijado fecha de presentación del informe individual del art. 35 de la LCQ para el día 25/04/2019 y el general del art. 39 el día 10/06/2019. Publíquese por 5
días. La Plata, 19 de diciembre de 2018. Ana Laura Rolla, auxiliar letrada.
feb. 8 v. feb. 14
POR 5 DÍAS - Por disposición de la Sra. Juez en lo correccional nro. 3, Dra. Susana González La Riva, dirijo a Ud. el
SECCIÓN JUDICIAL > página 15

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 13/02/2019 - Sección Judicial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaeseArgentina

Data13/02/2019

Conteggio pagine38

Numero di edizioni3391

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione26/07/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Febrero 2019>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
2425262728