Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 08/02/2019 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > viernes 08 de febrero de 2019

de que el hecho será probado en el juicio. Introducción al Der. procesal Penal, Alberto Binder: Ad. Hoc. pág. 225 . Y sin perjuicio que es sin duda el debate oral el centro del proceso penal, sin embargo corresponde al Sr. Juez de garantías el control de la investigación preliminar, de manera que si el requerimiento fiscal resulta infundado, la apertura del juicio deviene improcedente cfr. Binder Alberto "Introducción al Der. Procesal Penal". Págs. 245/253 Edit. Ad-Hoc, 2da. Edición, Bs. As. 1999. Es por ello que esta etapa intermedia debe soportar no solo el control formal sino también uno sustancial.
Y el requerimiento es fundado siempre que la promesa de elevar, ofrezca prueba suficiente, útil y pertinente Cuarto: Que de conformidad con lo estatuido por el art. 337 del C.P.P, deben analizarse las causales, en el órden establecido en el art. 157
del mismo cuerpo legal, luego de lo cual arribo a las siguientes conclusiones: A Habida cuenta la fecha de iniciación de estos actuados, 1 de febrero de 2017, la acción penal no se ha extinguido. art 323. inc. 1º del Código de Procedimiento Penal B Que los hechos que han dado lugar a la formación de la presente han existido efectivamente, esto de conformidad con lo que surge de acta de procedimiento de fojas 01 a 02, inspección ocular de fojas 04/04 vta, croquis ilustrativo de fojas 05, placa fotográfica de fojas 06, plana de fojas 07, declaración testimonial de fojas 11/11vta, declaración testimonial de fojas 12/12vta, test orientativo de fojas 13, declaración testimonial de fojas 14/14vta, declaración testimonial de fojas 18/18vta, declaración testimonial de fojas 19/19vta, declaración testimonial de fojas 20/20vta, declaración testimonial de fojas 21/21vta, encontrándose acreditado el siguiente hecho: "Que en la ciudad de San Bernardo-Partido de la Costa-, a los 01 días del mes de Febrero de 2017, siendo aproximadamente las 09:00 horas, un sujeto adulto de sexo masculino - identificado como Marcelo Daniel Fernandez, tenía en pleno ámbito de su custodia mas precisamente oculto en su pantalón, una bolsa de nylon color blanca tipo camiseta, la cual en su interior contenía una sustancia pardo verduzca, de olor nauseabundo que reaccionara como estupefaciente en la especie marihuana arrojando un pesaje de 160 gramos; todo ello incautado a consecuencia de la requisa efectuada por personal policial afectado al operativo sol en el marco de un procedimiento llevado a cabo en el sector playa a la altura de Avenida San Bernardo y Costanera en razón de un alerta del DOMO de monitoreo movil; habiéndose procedido a la incautación de la sustancia y posterior aprehensión del sujeto" C
Por lo antes expuesto, tengo por justificada la existencia del delito que "prima facie" corresponde calificar como Tenencia Simple de Estupefacientes art. 14 primer párrafo de la ley 23.737.- art. 323 inc. 2º del C.P.P..- D Que a fs. 31/32 vta. el imputado Marcelo Daniel Fernandez fue citado a prestar declaracion a tenor del art. 308 del C.P.P. haciendo uso de su derecho a guardar silencio.- E Siendo mi mas íntima y sincera convicción considero que existen elementos suficientes e indicios vehementes, para presumir que Marcelo Daniel Fernandez resulta autor de los hechos calificados como: Tenencia Simple de Estupefacientes art. 14 primer párrafo de la ley 23.737, en orden a los siguientes indicios a saber: 1.- Indicio de autoría y oportunidad, que se desprende de las circunstancias plasmadas en el acta de procedimiento de fs. 1/2, de fecha 01 de enero de 2017 del cual surge lo siguiente: "En la localidad de San Bernardo, Partido de la Costa, a los 01 días del mes de Febrero del año 2017, siendo las 09.00 horas el suscripto Subinspector Galizio numerario de Superintendencia de Comunicaciones afectado al Operativo Sol 2016/2017 apostado en la intersección de las calles Av. San Bernardo y Costanera de este medio operando el domo monitoreo móvil observa la presencia de una persona del sexo masculino de unos 20 años de edad, de una altura aproximada de 1.70 mts de altura, y contextura normal, cabello corto, tez trigueña, que habia venido caminando por la av. San Bernardo hacia la costanera que tenia un elemento entre sus ropas a la altura de la cintura que le hacía suponer que se trataría de un arma que el masculino no se habia percatado que era observado por personal policial, y se quedó próximo al domo de monitoreo; es así que el dicente solicito la colaboración de móviles de jurisdicción con las medidas de seguridad preventivas ante la sospecha que posea un arma en sus prendas, a la vos de alto procedemos a solicitarle que se detenga, a quien se lo reduce y se le realiza un cacheo extracorpóreo entre sus prendas, notando que en su cintura oculto en su pantalón posee un envoltorio de naylon de gran dimensión, ante lo cual solicitamos la presencia de un testigo hábil quien impuesta de las penas que la ley castiga el falso testimonio
manifestando ser y llamarse Aieta Maria Laura delante de la misma procedemos a sacar de sus prendas del sujeto masculino una bolsa de nylon color blanca tipo camiseta la cual una vez abierta contiene en su interior una sustancia pardo verduzca, de olor nauseabundo simil a la marihuana, elemento que es incautado y entregado en mano a la testigo para preservarlo y posterior pericia procedemos a identificar al sujeto que portaba la sustancia como Marcelo Daniel Fernandez, argentino, de 20 años de edad En sede de la dependencia policial solicitamos a la testigo la sustancia incautada, la que es pesada en presencia de los intervinientes valiendose para ello de la balanza de precisión electrónica Pocket Scale arrojando un guarismo contenido y continente de 160.00 gramos Complementan el acta referenciada, el acta de inspección ocular de fs. 4/vta, el croquis ilustrativo de fs. 5 y placas fotográficas de fs. 6/7.- 2.- De la declaración testimonial de fs. 11/vta prestada por Aieta Maria Laura surge que Que en el día de la fecha en circunstancias que se hallaba próxima a la AV. San Bernardo y playa orilla de la localidad de San Bernardole fue solicitada su colaboración por personal policial uniformado para salir de testigo en un procedimiento que previo consentimiento de su parte la invita hasta donde estaba demorada una persona de sexo masculino joven al que no conocía y nunca había visto, a quien los efectivos invitan a exhibir sus pertenencias, mas precisamente lo que llevaba en la cintura y donde la policia la coloca detrás de uno de los efectivos por razones de seguridad, la dicente extra una bolsa de nylon que tenia en su interior una sustancia vegetal de fuerte olor que la policia le indica que se trataría de marihuana la que luego se la entrega a la dicente en custodia la dicente es invitada a la dependencia para continuar con el procedimiento lugar donde hace entrega de la sustancia incautada que le dieran en custodia, arrojando el pesaje 160.00 gramos. Que en este acto se le exhibe el acta de procedimiento obrante a fojas 01/02 ratificándola en la parte que le cupo por ser el fiel reflejo de lo ocurrido y reconociendo una de las firmas impresas en ella como de su puño y letra - 3.- Del acta de test de orientación y pesaje obrante a fs.
12/vta el cual arrojó resultado positivo a la presencia de marihuana, volcando el contenido en la hoja testigo glosada a fs.
13.- Complementa el acta la declaración del testigo de actuación obrante a fs. 14/vta, Ricardo Martin Conde que expone:
nos traladamos a la Delegación de Drogas Ilícitas, en donde realizaron el correspondiente test de orientación el caul arrojo resultado positivo para Marihuana, el resultado de dicho test fue volcado en una hoja a modo soporte la que firmo y la sustancia fue ensobrada en un sobre papel de color madera el cual firmo. A esta altura, le son exhibidas las hojas donde se plasmó el acta de procedimiento reconociendo una de las firmas allí impresa como propia pro ser la que utiliza en todos sus actos legales, que tambien en este acto ratifica el acta en todo su contenido 4.- De la declaración testimonial brindada por el personal policial actuante, Elias Casinelli a fs. 18/vta, Juan Gabriel Lopez a fs. 19/vta y Matias Acevedo Barrios a fs.
21/vta quienes ratifican el acta de procedimiento de fs. 1/2 reconociendo las firmas impresas como de su puño y letra
Que en base a las constancias previamente mencionadas, debe considerar este Magistrado viable la elevación de las presentes actuaciones a la etapa ulterior. En efecto, más allá del planteo impetrado por la Sra. Defensora Oficial, la falta
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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 08/02/2019 - Sección Judicial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaeseArgentina

Data08/02/2019

Conteggio pagine32

Numero di edizioni3391

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione26/07/2024

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